Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Hasta 3 faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128 2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019 5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6. Pequeños descuidos en la conservación del material. 7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes. 9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello. 11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas. 13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B 14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario. 15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Serán consideradas faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las faltas de puntualidad en 1 mesla asistencia al trabajo, sin motivo justificado. CVE 2019011128con retraso no justificado superior a 5 minutos e inferior a 30 en el horario de entrada, hasta tres en un mes o treinta días naturales.
2. La no comunicaciónNo cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser salvo que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o ausencia del puesto de trabajo, sin causa previo aviso o motivo justificadoautorización, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo . Si como consecuencia de la actividad productiva de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros los compañeros/as de trabajo, será considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
45. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio las dependencias de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro durante cualquier acto de actividad, siempre que ello servicio. Si se produzca produce con motivo u ocasión del trabajonotorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
128. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, persona ni para sus compañeros ycompañeros/o compañeras as de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias serán considerada como grave o muy grave según los casos.
139. Las discusiones sobre Usar el teléfono de la empresa para asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos particulares sin autorización, salvo que hubiese motivos de urgencia o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarionecesidad imperiosa.
1510. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos Falta de aseo y limpieza personal.
11. La inobservancia de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónuniformidad.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio, Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio, Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultase perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbara el trabajo del resto de daños o accidentes a sus compañeros de trabajomiembros del personal, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa en lo laboral, como el cambio plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonacustodia.
8. La falta ocasional Las discusiones con los compañeros de aseo trabajo en las dependencias de la empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. cve: BOE-A-2013-8351
10. Retrasar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a sus compañeros ydescanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a de la empresa o centro necesidad de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas o lugares distintos el trato con los compañeros de aquellos trabajo y faltas de respeto e incorrección en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/el modo de dirigirse a para ellosuperiores.
1115. Encontrarse en el local centro de trabajo, trabajo sin autorización, autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
1216. La inobservancia Cualquier otra de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personassemejante naturaleza.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. 1.- Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. 2.- La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. 3.- El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. 4.- Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. 5.- La falta de atención y diligencia debidas debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. 6.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. 7.- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio cam- bio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. 8.- La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros ycompañe- ros/o compañeras as o jefes.
9. 9.- Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividadac- tividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. 10.- Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, habitual sin causa que lo justifiquejustifi- que, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. 11.- Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. 12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. 13.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves 9.1.1. Cobrar dos o más veces el mismo servicio a través de diferentes medios de pago.
9.1.2. Realizar cobros adicionales a los acordados con el Usuario Consumidor a través de las siguientes:Aplicaciones Móviles.
19.1.3. Hasta 3 faltas No realizar el servicio, después de puntualidad en 1 meshaber aceptado hacerlo a través de las Aplicaciones Móviles, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas por causas atribuibles al Usuario Prestador como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlogasolina y navegación.
39.1.4. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial Modificar la ubicación donde se finaliza el servicio para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy graveobtener una mayor retribución (Fake GPS1).
49.1.5. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo No realizar la devolución del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración vehículo a la empresa arrendataria cuando el Usuario
9.1.6. Cobrar el valor del servicio en Tarjeta de Crédito o a sus compañeros Pica$h y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy graveno realizarlo.
69.1.7. Pequeños descuidos No prestar el servicio por no aceptar el método de pago (Tarjeta de Crédito, Pica$h, efectivo).
9.1.8. Prestar el servicio con un vehículo diferente al que tiene registrado en las Aplicaciones Móviles.
9.1.9. Hablar por celular sin manos libres mientras presta el servicio.
9.1.10. No portar los documentos actualizados del vehículo. (Tarjeta de propiedad, Licencia de conducción, Seguro obligatorio de accidentes de tránsito Soat y Certificado de revisión técnico mecánica).
9.1.11. Preguntar el lugar de destino y negarse a prestar el servicio.
9.1.12. No manejar un vocabulario adecuado con el agente de servicio al cliente.
9.1.13. No devolver al Usuario Consumidor el dinero que sobre de lo que haya pagado por el valor final del servicio, cuando el medio de pago sea en efectivo.
9.1.14. Solicitar al usuario consumidor cancelar el servicio para no prestarlo.
9.1.15. No pagar el valor del servicio al Usuario Prestador.
9.1.16. Cancelar los servicios en las Aplicaciones Móviles para evitar pagar la comisión.
9.1.17. Solicitar al Usuario Consumidor cancelar el servicio y si realizarlo, para generar Bonificación por cancelación del servicio.
9.1.18. Cancelar servicios de forma reiterada.
9.1.19. Cancelar el servicio con el usuario a bordo para cobrar una tarifa más cara.
9.1.20. Finalizar el servicio para pagar la comisión sobre la tarifa mínima.
9.1.21. No cumplir con los protocolos de bioseguridad.
9.1.22. No finalizar el servicio en la conservación Aplicación Móvil cuando se encuentre en el lugar de destino del materialUsuario Consumidor.
79.1.23. Negarse a prestar el SOAT al Usuario Consumidor en caso de accidente.
1 Fake GPS hace referencia a usar cualquier tipo de aplicación para cambiar la ubicación del móvil, manipulando los datos del GPS para generar una localización falsa.
9.1.24. No comunicar a cumplir con las normas básicas de seguridad establecidas en la empresa cualquier variación Resolución 23385 de su situación 2020 del Ministerio de Transporte que tenga incidencia en lo laboralreglamenta el uso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ protector para los conductores y acompañantes, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa y las normas que lo justifiquemodifiquen, aclaren o sin estar autorizado/a para ellosustituyan.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Términos Y Condiciones Generales De Uso, Términos Y Condiciones Generales De Uso
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad Descuido o demora injustificados en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128la ejecución del trabajo a realizar.
2. El retraso injustificado superior a cinco e inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces durante un período de sesenta días consecutivos.
3. La no comunicacióninasistencia al trabajo, con 48 horas como mínimo de antelacióninjustificada o sin autorización, de cualquier un día durante el período de un mes.
4. El abandono del servicio, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por otra persona integrante del equipo sin que se haya presentado aquella, siempre que la empresa no conociese este imprevisto al inicio de la jornada laboral.
5. Ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo, así como no notificar previamente la ausencia cuando esta sea conocida o previsible, o no cursar, en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta de asistencia al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravehaberlo efectuado.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7. No atender al público o a las personas de su equipo, superiores o subordinadas, con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación dirección de su situación Recursos Humanos los cambios de residencia o domicilio, así como las alteraciones familiares que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial afecten al régimen de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesSeguridad Social.
9. Las faltas La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoaseo personal.
10. Permanecer La mera infracción de las normas de régimen y tráfico interior que establezca, en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualcada caso, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellola Dirección.
11. Encontrarse Ingerir alimentos o bebidas en el local de trabajolugares prohibidos, sin autorización, fuera de la jornada laboraldebidamente señalizados.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Más de tres faltas de puntualidad en 1 mes, durante treinta días sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasde un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloempresa.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificado, aun el servicio por breve tiempotiempo durante la jornada. Si se causara, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus empresa, compañeros de trabajo, en que clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá ser considerada como revestir la consideración de grave o muy grave.
4. Faltar No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo 1 día al mes, sin por causa justificada. Data 29-3-2019, y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó
5. La falta de atención Los descuidos y diligencia debidas distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta podrá reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualNo atender al público con la corrección y diligencia debidas, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañen riesgo se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas La falta de puntualidad puntualidad, hasta de tres en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128en la asistencia al trabajo, con retraso in- ferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia No cursar en tiempo oportuno la baja corres- pondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmoti- vo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad impo- sibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa o motivo justificadofundada, aun aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo se originase perjui- cio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave., según los casos. convenio general de la industria química
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y dili- gencia debidas.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonao domicilio.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante tra- bajo dentro de las dependencias de la jornada laboralempre- sa. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave.
9. BFaltar al trabajo un día al mes sin causa justifi- cada.
1410. Distraer a sus compañeros El incumplimiento de las obligaciones previs- tas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La- borales, siempre que carezca de trascenden- cia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11. La utilización de los medios informáticos pro- piedad de la empresa (correo electrónico, In- tranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 79.2.
12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o de- pendencias donde no se desarrollen activida- des laborales y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioproductivas.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas no justificadas de puntualidad en 1 mesla incorporación al trabajo, sin motivo justificado. CVE 2019011128en un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa o motivo justificadofundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo se originase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonao domicilio.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante dentro de las dependencias de la jornada laboralempresa. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave.
9. BFaltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
1410. Distraer a sus compañeros El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioproductivas.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo, Xix Convenio General De La Industria Química
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, hasta un total de treinta minutos durante un mes sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada para ello.
2. La no comunicación, Ausencia injustificada al trabajo durante un día.
3. No comunicar con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier la antelación debida su falta de asistencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
34. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultara perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbase el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada cuyo supuesto se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maqui- naria, etc.
6. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
7. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real trascendencia merezcan esta calificación.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesdomicilio.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones Discutir sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosse produje- ra alteración del orden laboral, podrán ser consideradas como faltas graves podrá considerarse falta grave o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
1510. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particularesLa embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
11. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin la debida autorizaciónreincidencia.
12. Cualquier otra de carácter análogo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad en 1 de la asistencia al trabajo, (hasta treinta minutos de retraso) sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 No cursar en 24 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre las distracciones o falta de atención que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de causen un perjuicio a la actividad productiva de empresa. Si como consecuencia se originase perjuicio grave a la empresa o causa hubiere causado riesgo a la integridad de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolas personas, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, si se produjeran perjuicios de escasa consideración en el mismo.
5. Falta de aseo y limpieza personal u otras características estéticas que puedan afectar a la imagen de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación residencia o domicilio habitual, o las variaciones familiares que tenga incidencia en lo laboralafecten a la Seguridad Social, sin perjuicio de aquellas que puedan ser consideradas como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonafaltas graves.
8. La falta ocasional Las discusiones con otros trabajadores dentro de aseo o limpieza personallas dependencias de la empresa, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.siempre que no sea en presencia del público. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como muy grave
9. Las faltas Faltar un día de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/trabajo sin la debida autorización o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajocausa justificada.
10. Permanecer El uso de dispositivos de comunicación personales en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualla sala, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos salvo autorización de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 cuatro faltas de puntualidad al mes que en 1 mes, su conjunto no superen los treinta minutos de retraso sin motivo justificado. CVE 2019011128causa justificada para ello.
2. La no comunicación, No comunicar con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier la antelación debida su falta de asistencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, la incorporación al puesto de trabajo mas tarde que su registro de entrada o ausentarse del puesto antes del registro de salida sin causa o motivo justificadojustificada, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultara perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbase el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional, no utilizar la ropa designada en el puesto de trabajo y el mal uso y/o modificación de la ropa.
6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real trascendencia merezcan esta calificación.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonadomicilio.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones Discutir sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosse produjera alteración del orden laboral, podrán ser consideradas como faltas graves podrá considerarse falta grave o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
159. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particularesLa embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin la debida autorizaciónreincidencia.
11. Cualquier otra de carácter análogo.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicaciónNo comunicar, con 48 horas como mínimo de antelacióncarácter previo, de cualquier falta de asistencia la ausencia al trabajo por causas justificadasy no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, a no ser que se acredite la salvo imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendadoencomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
86. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando . Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros ycompañeros/as podrá ser considerada falta grave o compañeras o jefesmuy grave.
97. Las faltas de respetorespeto o discusiones, de escasa consideracióna/con sus compañeros/as, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividadincluso, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
118. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
129. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros ycompañeros/o compañeras as o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
1510. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas Faltas de puntualidad de hasta tres veces en 1 mesel periodo de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, sin motivo justificado. CVE 2019011128respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia Ausencia injustificada al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloun día al mes.
3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a periodos de incapacidad temporal, así como no presentar el alta de los mismos en un periodo de veinticuatro horas, salvo que se prueba la imposibilidad de haber podido efectuarlo. BON 41, de 28 de febrero de 2017
4. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo justificada dentro de la actividad productiva las dependencias de la empresa o causa y sin presencia de daños o accidentes personas ajenas a sus compañeros de trabajo, en que podrá la empresa. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser considerada como grave consideradas graves o muy gravegraves.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo y limpieza personal.
7. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesdomicilio y localización telefónica.
9. Las faltas discusiones con compañeros de respeto, trabajo dentro de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras las dependencias de la empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa empresa. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajomuy graves.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos La no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellouso.
11. Encontrarse La inobservancia, ocultación e incumplimiento en el local materia leve de trabajo, sin autorización, fuera las disposiciones de la jornada laboralPrevención de Riesgos Laborales.
12. La inobservancia Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de las normas en materia servicio prendas de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasempresa.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños No comunicar, con carácter previo, la no asistencia al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. Bpuesto de trabajo.
14. Distraer Cualquier otra falta de análoga naturaleza a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioanteriores.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a cinco faltas de puntualidad en 1 la asistencia al trabajo durante el período de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128inferiores a quince minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier Una falta de puntualidad en la asistencia al trabajo por causas justificadasigual o superior a quince minutos, durante el período de un mes.
3. No notificar con carácter previo la razón de la ausencia al trabajo a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho.
34. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada . Si como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo consecuencia del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a sus los compañeros y compañeras de trabajotrabajo o fuere causa de accidente, en cuyo supuesto esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave.
5. El uso indebido de herramientas y útiles.
6. Pequeños descuidos Los descuidos, errores o demoras en la conservación del materialejecución de cualquier trabajo que no produzcan perturbación importante en el servicio encomendado.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio residencia o de su residencia habitualdomicilio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonacve: BOE-A-2013-9851
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesFaltar al trabajo un día sin causa justificada.
9. Las faltas No llevar en el vehículo, en el uniforme o en los complementos de respetotrabajo, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a los distintivos ordenados por la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo lucir en uno u ocasión del trabajootros pegatinas o inscripciones ajenas a las autorizadas.
10. Permanecer Omitir en zonas un albarán de servicio los datos esenciales o lugares distintos firmas de aquellos conformidad o presentarlo a los servicios administrativos de la empresa en tal estado de deterioro que realice su trabajo habitualresulte incobrable o indescifrable, sin causa que lo justifiquepor no poder determinarse en el mismo al cliente solicitante, o sin estar autorizado/a para elloel importe de cualquiera de los datos y la falta de entrega ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al cliente.
11. Encontrarse en La falta de aseo del trabajador y/o del material empleado, durante el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboralservicio.
12. La inobservancia No hacer uso, durante las horas de las normas en materia de prevención de riesgos laboralestrabajo, que no entrañen riesgo grave para el/del uniforme y complementos facilitados por la trabajador/aempresa, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personassalvo causa justificada.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particularesOmitir, sin causa justificada, la debida autorizacióninstalación en el vehículo del habitáculo para el depósito de mercancías.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas 1.- La falta de puntualidad puntualidad, hasta de tres en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicaciónen la asistencia al trabajo, con 48 horas como mínimo retraso inferior a treinta minutos en el horario de antelación, de cualquier falta de asistencia entrada.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo jus- tificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. 3.- El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa o motivo justificadofundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como conse- cuencia del mismo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo se originase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso pro- ductivo de la empresa.
6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7.- No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesdomicilio.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante dentro de las dependencias de la jornada laboralempresa. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy graves. Bgrave.
14. Distraer a sus compañeros 9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de no- viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11.- La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 79.2.
12.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o depen- dencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioproductivas.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Más de tres faltas de puntualidad en 1 mes, durante treinta días sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasde un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloempresa.
3. El abandono Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del centro mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o del puesto compañeras de trabajo, sin causa clientes o motivo justificadopersonal del mismo, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no o fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros accidente, la falta podrá revestir la consideración de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo 1 día al mes, sin por causa justificada. Data 29-3-2019; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. La falta de atención Los descuidos y diligencia debidas distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta podrá reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. cve: BOE-A-2023-13741 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado, compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la conservación del materialdiscusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
78. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualNo atender al público con la corrección y diligencia debidas, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañen riesgo se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 mes, sin motivo justificadoun mes que no superen los 30 minutos. CVE 2019011128Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al puesto de trabajo de 5 a 30 minutos. En todo caso será falta leve el exceso de 10 minutos en la suma de tiempo de retrasos en el período de 30 días.
2. La no comunicaciónEl descuido, con 48 horas como mínimo de antelación, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier falta trabajo así como los pequeños descuidos en la conservación del material y de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlouniformidad.
3. El abandono del centro o del puesto La falta de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre aseo e higiene personal que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de afecte negativamente a la actividad productiva imagen de la empresa o causa de daños o accidentes a sus la convivencia entre compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave trabajo o muy gravea la calidad del proceso productivo.
4. Faltar No atender a cualquier persona ajena a la empresa y que tenga alguna relación productiva con la misma (comerciales, proveedores, compradoras, etc.) y al trabajo 1 día al mespúblico en general, sin causa justificada. Data 29-3-2019con la diligencia debida.
5. La falta El incumplimiento de atención los procedimientos y diligencia debidas normas puestos en el desarrollo conocimiento del trabajo encomendadotrabajador, siempre y cuando que por su trascendencia no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como pueda considerarse grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación El abandono del materialpuesto de trabajo sin causa justificada aún cuando sea por breve tiempo.
7. El uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
8. No cursar en el plazo máximo de tres días, la justificación exigible cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
9. Los comentarios despectivos, los insultos, las discusiones o altercados verbales producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que puedan perjudicar levemente la imagen de la misma.
10. No fichar o marcar en apartados de control a la entrada o salida de trabajo. cve: BOE-A-2013-9727
11. No comunicar los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a las obligaciones o prestaciones de la Seguridad Social en el plazo de 7 días naturales desde que se produzcan los hechos. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse domicilio en el local mismo plazo. Será falta grave la ocultación maliciosa de trabajo, sin autorización, fuera este tipo de la jornada laboraldatos.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Más de tres faltas de puntualidad en 1 mes, durante treinta días sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasde un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave per- juicio a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.empresa. CVE-2018-7676
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificado, aun el servicio por breve tiempotiempo durante la jornada. Si se causara, siempre que dicho abandono no como consecuencia del mismo ▇▇▇▇- ▇▇▇▇, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de tra- bajo, clientes o personal del mismo, o fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros accidente, la falta podrá revestir la consideración de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo 1 día al mespor causa justifica- da; y no justificar, sin causa justificada. Data 29-3-2019dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. La falta de atención Los descuidos y diligencia debidas distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones pro- pias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuen- cias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta podrá reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordina- do, compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualNo atender al público con la corrección y diligencia debidas, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañen riesgo se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas La falta de puntualidad en 1 puntualidad, de hasta cinco días dentro del mismo mes, sin motivo justificadocausa justificada. CVE 2019011128Se considerará falta de puntualidad la inferior a treinta minutos, considerándose falta de asistencia la superior a treinta minutos.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
3. La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser que se acredite demuestre la imposibilidad de hacerlo.
34. Desatender la obligación de fichaje, aun incorporándose en tiempo al trabajo, de una a tres veces al mes.
5. El abandono del centro o del puesto trabajo dentro de trabajo, la jornada sin causa o motivo justificadojustificada, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para sea motivo de perturbación del servicio.
6. No notificar a la empresa, en el desarrollo plazo de tres días hábiles, la actividad productiva de la empresa baja por incapacidad temporal
7. La incorrección con el público o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en cualquiera que podrá ser considerada como grave o muy gravesea la situación dentro de la estructura de la Empresa.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
58. La falta embriaguez o el consumo de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadosubstancias psicotrópicas de forma ocasional, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravepor una sola vez.
69. Pequeños descuidos El incumplimiento de las normas de tramitación en la conservación del material.
7los referentes a los datos personales. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio residencia o de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajodomicilio.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos La no comunicación por parte de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellolos responsables del grupo de las incidencias leves producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.
11. Encontrarse en Cualquier documento de control interno que la empresa precise para justificar ante los clientes el local trabajo realizado por el personal de trabajoservicio, sin autorización, fuera debe estar a disposición de la jornada laboralempresa en fecha y forma adecuada.
12. Descuidos o negligencias en la conservación del material, cuando no ocasionen perjuicio a la Empresa.
13. La inobservancia no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de las normas en materia utilización. Cuando la no utilización del equipo proporcionado ocasione un perjuicio a la Empresa, o se trate de equipo necesario para la prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/tendrá la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasconsideración de falta grave.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán calificarán como faltas leves leves, las siguientes:
1. Hasta 3 : Las tres primeras faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicaciónla asistencia al trabajo, con 48 horas como mínimo retraso sobre el horario de antelaciónentrada superior a cinco e inferior a treinta minutos, cometidas dentro del período de cualquier falta de asistencia un mes serán consideradas leves. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivos justificados, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3haberlo efectuado. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mesabandono, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo , del trabajo encomendadoservicio, siempre y aún cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6sea por breve tiempo. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. La falta de aseo y limpieza personal. No comunicar a la empresa cualquier variación Empresa los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboralresidencia o domicilio. La discusión sobre ajenos al trabajo, como el cambio dentro de su residencia habitual. Butlletí Oficial las dependencias de la Província Empresa o durante actos de Barcelona
8servicio. La falta ocasional Faltar injustificadamente al trabajo un día en un período de aseo treinta días. Faltas graves: Se calificarán como faltas graves, las siguientes: Más de tres faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos, en un período de treinta días, o limpieza personal, una sola cuando ello ocasione reclamaciones o quejas tuviese que relevar a otro compañero. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9treinta. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la empresa Seguridad Social. Dedicarse a actividades impropias o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos La simulación de enfermedad o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o muy gravesel normal rendimiento. B
14. Distraer La mera desobediencia a sus compañeros y/superiores jerárquicos en cualquier circunstancia laboral, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Simular la presencia de otro trabajador. La negligencia o compañeras desidia en el trabajo. La imprudencia en el desempeño de sus funciones. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma si se incurriere en ello vistiendo el tiempo uniforme de la Empresa. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo cuando y prolongar las ausencias breves como consecuencia del mismo se causare perjuicio a la Empresa o daño a otros compañeros. No atender al público con la corrección debida. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y justificadas por tiempo superior al necesariohabiendo mediado amonestación escrita.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasjustifica- das, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras compañeros, e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualtrabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, el trabajador ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónauto- rización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Más de tres faltas de puntualidad en 1 mes, durante treinta días sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto un día durante el periodo de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al un mes, sin causa justificada. Data 29-Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
3-2019
5. La falta Abandonar el puesto de atención y diligencia debidas en trabajo sin causa justificada o el desarrollo servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del trabajo encomendadomismo abandono, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa empresa, compañeros o a sus compañeros y compañeras de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en cuyo supuesto el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá ser considerada como reputarse de grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado, compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualNo atender al público con la corrección y diligencia debidas, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañen riesgo se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 el período de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicaciónNo notificar a la empresa, con 48 horas como mínimo en el plazo de antelacióndos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de cualquier falta de asistencia inasistencia al trabajo por causas justificadastrabajo, a no ser salvo que se el trabajador acredite la imposibilidad de hacerlorealizar dicha notificación.
3. El abandono del centro o del puesto Faltar al trabajo un día en el período de trabajo, un mes sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravelo justifique.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019La desobediencia en materia leve.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños Los descuidos en la conservación del materialmaterial que se tuviese a cargo o fuese responsable.
76. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
7. El abandono no justificado del puesto de su residencia habitual. Butlletí Oficial trabajo durante breve tiempo de la Província de Barcelonajornada.
8. La embriaguez no habitual durante el trabajo. C). Faltas graves. Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
2. Faltar de dos a cuatro días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
3. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.
6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando ello ocasione reclamaciones no sea repetido o quejas no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de sus compañeros falta leve dentro del período de un mes excepto las de puntualidad e inasistencia.
8. Las infracciones graves a la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y/o compañeras o jefes, en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo y siempre que estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. Las faltas La falta de respeto, respeto en materia grave a los compañeros o mandos de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoempresa.
10. Permanecer La voluntaria disminución en zonas el rendimiento laboral o lugares distintos de aquellos en que realice su la calidad del trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellorealizado.
11. Encontrarse El empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboralcuestiones ajenas al mismo.
12. La inobservancia El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de las normas los datos que tuvieran incidencia en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasSeguridad Social.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Faltas leves. Se considerarán Son consideradas faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas ) Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables a la persona trabajadora, en la ejecución de puntualidad cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128el servicio encomendado.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. ) Pequeños descuidos en la conservación del materialmaterial a su cargo que produzcan deterioro leve de éste.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. 3) La falta ocasional de aseo limpieza de las máquinas o limpieza herramientas que hayan sido encomendadas al personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a la empresa proporcione los medios necesarios para ello.
11. Encontrarse 4) No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia de sus deberes laborales.
5) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante las jornadas que produzcan alteraciones en el local servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.
6) Cambiarse de ropa antes de la hora de salida, cuando no se haya autorizado expresamente por la Empresa.
7) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de los lugares destinados a tal fin.
8) Realizar llamadas telefónicas durante las horas de trabajo que no estén relacionadas con el mismo siempre que no estén autorizadas por la Empresa.
9) Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno y hora que corresponda, sin tener autorización para ello.
10) No comunicar a su responsable superior inmediato los defectos de material o la necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.
11) No presentarse a las personas encargadas de anotar las entradas y salidas del trabajo, o no fichar en el reloj de control.
12) No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de Previsiones o Ayuda Familiar.
13) Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.
14) Emplear para usos propios sin autorización, autorización herramientas de mano fuera de la jornada laboralde trabajo.
12. La inobservancia de 15) Utilizar maquinarias o herramientas para las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasse tiene autorización.
13. 16) Las discusiones sobre asuntos extraños distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosde ellas se deriva perjuicio grave, podrán ser consideradas se considerará como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariofalta grave.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos 17) Montar en vehículos de la empresa, para asuntos particulares, empresa sin la debida autorización.
18) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros) según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a la plantilla en la Empresa. Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los Sistemas Informáticos y al buen desarrollo del trabajo en la Empresa.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. : Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 mesla asistencia al trabajo, sin motivo justificadola debida justificación y cometidas dentro del período de un mes (de fecha a fecha), sin perjuicio del descuento automático del periodo de retraso. CVE 2019011128
2Así como no efectuar los correspondientes fichajes de control de presencias (este acto es personal y no se puede realizar por otro trabajador/a). La no comunicación, con El retraso en más de cinco minutos al regreso de la pausa de desayuno. No notificar en 48 horas como mínimo la baja por I.T. o la razón de antelación, de cualquier la falta de asistencia al trabajo por causas justificadasmotivos justificados, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aun justificada aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para así como salir del centro de trabajo sin efectuar el desarrollo fichaje correspondiente de control. Si como causa del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la actividad productiva de la empresa Empresa o causa de daños o accidentes se ocasionara accidente a sus compañeros los/as compañeros/as de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como considerarse de grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5según los casos. La falta de atención aseo y diligencia debidas limpieza personal. La reincidencia en el desarrollo del trabajo encomendadoesta falta, siempre y cuando no cause perjuicio debidamente sancionada en periodo de consideración tres meses, dará lugar a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada su tipificación como grave o muy falta grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar cambios de sus circunstancias familiares o personales que puedan afectar en el funcionamiento normal de la Empresa (número de teléfono, domicilio, etc.), dentro de los diez días de producido. La embriaguez ocasional. ▇▇▇▇▇▇▇ visitas ajenas al trabajo sin permiso de los jefes o jefas inmediatos Hacer uso del servicio telefónico al exterior salvo por motivo de causa mayor y urgente. Las de descuido, error o demora injustificada en la ejecución de cualquier trabajo. La sanción de retirada del permiso de conducir por periodo superior a 60 días por resolución administrativa o judicial firme a aquellos trabajadores/as que por la empresa cualquier variación índole de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como trabajo tengan la necesidad de utilizar el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial mismo y a partir del momento de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera firmeza de la jornada laboral.
12sanción. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy Faltas graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Son consideradas faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas ) Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables al trabajador o trabajadora, en la ejecución de puntualidad cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128el servicio encomendado.
2. La no comunicación, con 48 ) No presentar dentro de las 72 horas como mínimo siguientes el parte de antelación, de cualquier baja correspondiente cuando se falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad motivos de hacerloIT.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. ) Pequeños descuidos en la conservación del materialmaterial a su cargo que produzcan deterioro leve de éste.
4) La falta de limpieza de las máquinas o herramientas que hayan sido encomendadas al personal, siempre que la empresa proporcione los medios necesarios para ello.
5) No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia de sus deberes laborales.
6) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante las jornadas que produzcan alteraciones en el servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación ) Cambiarse de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial ropa antes de la Província hora de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personalsalida, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas no se haya autorizado expresamente por la Empresa.
8) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de sus compañeros y/o compañeras o jefeslos lugares destinados a tal fin.
9. Las faltas ) Realizar llamadas telefónicas durante las horas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, trabajo que no estén relacionadas con el mismo siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajono estén autorizadas por la Empresa.
10. Permanecer ) Entrar en zonas o lugares distintos el lugar de aquellos trabajo en distinto turno y hora que realice su trabajo habitualcorresponda, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a tener autorización para ello.
11. Encontrarse ) No comunicar a su jefe inmediato los defectos de material o la necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.
12) No presentarse a las personas encargadas de anotar las entradas y salidas del trabajo, o no fichar en el local reloj de trabajocontrol.
13) No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de Previsiones o Ayuda Familiar.
14) Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.
15) Emplear para usos propios sin autorización, autorización herramientas de mano fuera de la jornada laboralde trabajo.
12. La inobservancia de 16) Utilizar maquinarias o herramientas para las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasse tiene autorización.
13. 17) Las discusiones sobre asuntos extraños distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosde ellas se deriva perjuicio grave, podrán ser consideradas se considerará como faltas graves o muy gravesfalta grave. Bcve: BOE-A-2019-10159 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo 18) Montar en vehículos de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariola empresa sin autorización.
1519) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros) según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a la plantilla en la Empresa. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o electrónicos políticas sobre sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la empresa, para asuntos particulares, sin Empresa que afecten a los Sistemas Informáticos y al buen desarrollo del trabajo en la debida autorizaciónEmpresa.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia Faltar 1 día al trabajo por causas justificadassin justificación, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloo sin haber obtenido un permiso previo.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajotrabajo por breve tiempo durante la jornada, sin causa justificada o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravesin haber obtenido permiso.
4. Faltar El empleo del tiempo, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
5. No comunicar puntualmente a la empresa los cambios de domicilio y teléfono o los datos necesarios para la Seguridad Social, prestaciones familiares o medicina de la empresa.
6. No utilizar para el trabajo las prendas de vestir, o emplear otras distintas a las que hubiesen sido entregadas por la empresa a este fin, incumpliendo la normativa de uso existente, así como utilizar dichas prendas fuera de las horas de trabajo.
7. No avisar oportunamente a la empresa cuando se falte al trabajo 1 día al mespor motivo justificado, sin causa justificadasalvo probada imposibilidad. Data 29-3-2019En caso de baja por enfermedad, no avisar a la empresa en tiempo oportuno o no entregar el parte de baja dentro de las 48 horas siguientes a aquélla en la que sea extendida por el médico.
58. Falta de limpieza e higiene personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de la empresa.
9. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajorespeto, en cuyo supuesto podrá ser considerada materia leve, a los subordinados, compañeros, superiores y público en general, así como grave o muy gravela discusión con ellos.
610. Pequeños descuidos en la realización del trabajo o en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboralmáquinas, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo herramientas o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellomateriales.
11. Encontrarse No avisar al superior inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para seguir trabajando.
12. Proferir palabras malsonantes o gestos groseros.
13. Fijar carteles o escribir letreros de cualquier clase en el local los centros de trabajo, sin autorización, fuera autorización expresa de la jornada laboralDirección.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante Introducir en el tiempo centro de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior personas extrañas al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particularesmismo, sin la debida autorización. Esta falta tendrá el carácter de grave o muy grave, según los casos, siempre que se haga con un fin no lícito o se ponga en peligro la seguridad del centro o se causen trastornos en la normal actividad laboral.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier No preavisar la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de pudiendo hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto trabajo dentro de trabajola jornada, sin causa o motivo justificadojustificada, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa Descuidos o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público,
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Si no se utiliza equipo que sea considerado EPI por el Plan de Prevención de Riesgos, la falta se considerará grave.
7. Faltar al trabajo 1 día, sin causa justificada, en el periodo de 1 mes.
8. La negligencia en la manipulación de envíos de clientes, por parte ▇▇▇ ▇▇▇▇ que provoca la caída del paquete y rotura de su contenido.
9. El incumplimiento de la normativa en PRL de la que haya sido informado el trabajador. Si el incumplimiento genera daño para las cosas se considerará falta grave que puede ser muy grave dependiendo del daño económico ocasionado. Si el incumplimiento genera riesgo de accidente para sí o para otra persona ya sea trabajador, cliente o visitante se considerará falta grave que puede ser muy grave en caso de producirse el accidente.
10. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellodomicilio.
11. Encontrarse en el local Fumar dentro de trabajo, sin autorización, fuera las instalaciones de la jornada laboral.empresa en zonas no habilitadas para ello. Se considerará falta leve si se cumplen dos criterios: es el primer apercibimiento que recibe el trabajador y la zona donde ha fumado no se considera de riesgo (se considera zona de riesgo aquella en la que se almacenen productos y/o vehículos y/o herramientas de fácil combustión) En caso contrario se considerará falta grave
12. La inobservancia reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La repetición de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasmisma falta por el mismo trabajador se considerará falta grave.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosLa continuada y habitual falta de aseo y limpieza, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos trabajo- La repetición de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónmisma falta por el mismo trabajador se considerará falta grave. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad El descuido o demora injustificada en 1 mesla ejecución del trabajo a realizar, sin motivo justificado. CVE 2019011128siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier Una falta de asistencia puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo por causas justificadasinferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, a no ser que se acredite la imposibilidad durante un período de hacerlodos meses consecutivos.
3. El abandono del centro puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un/a compañero/a, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto/a por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.
4. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los Servicios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio Personal los cambios de su residencia habitual. Butlletí Oficial o de la Província de Barcelonadomicilio.
8. La falta ocasional de aseo No atender al público o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros ya los/o compañeras o jefeslas compañeros/as del trabajo con la corrección y diligencia debida.
9. Las faltas discusiones violentas con los/las compañeros/as en los lugares de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos No comunicar oportunamente a los Servicios de aquellos en Personal las alteraciones familiares que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloafectan al Régimen General de la Seguridad Social.
11. Encontrarse La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en el local de trabajocada caso, sin autorización, fuera de la jornada laboralDirección.
12. La inobservancia ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los/las normas facultativos estando en materia situación de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/Incapacidad Temporal o compañeras o terceras personasAccidente.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:.
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultase perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbara el trabajo del resto de daños o accidentes a sus compañeros de trabajomiembros del personal, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa en lo laboral, como el cambio plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonacustodia.
8. La falta ocasional Las discusiones con los compañeros de aseo trabajo en las dependencias de la empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a sus compañeros ydescanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a de la empresa o centro necesidad de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas o lugares distintos el trato con los compañeros de aquellos trabajo y faltas de respeto e incorrección en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/el modo de dirigirse a para ellosuperiores.
1115. Encontrarse en el local centro de trabajo, trabajo sin autorización, autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
1216. La inobservancia Cualquier otra de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personassemejante naturaleza.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Saneamiento Público
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad en 1 meso salidas anticipadas, durante el periodo de un mes sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia ausencia al trabajo al menos un día al mes sin causa justificada. Con independencia de la sanción que por causas justificadasesta falta se imponga y en todo caso a sumar a la misma, la empresa no estará obligada a no ser que se acredite la imposibilidad abonar el salario correspondiente a este día de hacerloausencia al trabajo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadofundada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo 1 día al mes, sin por causa justificada. Data 29-3-2019, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5. La falta no presentación del parte de atención y diligencia debidas baja por incapacidad temporal en el desarrollo del trabajo encomendadoplazo de tres días desde el inicio de la ausencia, siempre y cuando no cause perjuicio salvo que se demuestre la imposibilidad de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravehacerlo.
6. Pequeños descuidos La no presentación del parte de confirmación de baja en el plazo de cinco días desde la conservación del materialfecha de emisión, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
7. La negligencia en el trabajo, o desidia o descuido en el cumplimiento de las instrucciones recibidas cuando cause perjuicio leve.
8. La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario, documentación, equipamiento, herramientas, incluidas las informáticas, y demás enseres de SODERCAN, siempre que tales actuaciones no den lugar a su consideración como faltas graves.
9. El empleo de equipos, herramientas, y medios informáticos (hardware y software) y de comunicación proporcionados por SODERCAN, incluyendo Internet, redes sociales y correo electrónico, para usos ajenos a las funciones propias del perfil de trabajo, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
10. El empleo de equipos, herramientas, y medios informáticos (hardware y software) no proporcionados por SODERCAN para su trabajo.
11. Falta de aseo y limpieza personal.
12. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación residencia o domicilio, así como las situaciones personales que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio puedan afectar a las obligaciones fiscales o de su residencia habitual. Butlletí Oficial Seguridad Social de la Província de Barcelona
8SODERCAN con sus trabajadores. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera maliciosa de la jornada laboral.
12. La inobservancia comunicación de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasestos datos se considerará como falta grave.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños ajenos al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboralprestación de servicios. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. Bfalta grave.
14. Distraer a sus No atender al público con la diligencia y corrección debidas, así como la incorrección en el trato con los compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariopersonal subordinado.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos Negarse a asistir a un curso catalogado por la empresa como de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónpresencia obligatoria.
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Sources: Iii Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Tres faltas de puntualidad en 1 mesel trabajo, sin motivo justificadola debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. CVE 2019011128Si afectaren, serán graves, calificación que también merecerá una sola falta de puntualidad que afecta- re a los servicios de movimiento.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, No comunicar a no ser que se acredite la empresa la imposibilidad de hacerloacudir al trabajo y su causa con la necesa- ria antelación para poder ser sustituido, si el trabajador no pertenece al servicio de movi- miento; en caso de pertenecer a movimiento, la falta será grave. Se exceptúan los supuestos en que exista una causa plenamente justificada de imposibili- dad manifiesta de avisar con antelación para ser sustituido en el servicio.
3. El abandono del centro o del puesto trabajo dentro de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun la jornada por breve tiempo, siempre que dicho abandono tiempo si no fuera perjudicial para causare deficiencias en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerada como grave o muy considerado grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta Descuidos o negligencias de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de pequeña consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, o bien en la conservación de la uniformidad y prendas recibidas de la empresa.
5. La incorrección en las relaciones con los usuarios.
6. La no utilización de la uniformidad de la empresa.
7. No comunicar Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se cause alteración o perjuicio a la empresa cualquier variación los servicios de su situación que tenga incidencia en lo laboralmovimiento. Si causare alteración o perjui- cio, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonaserá grave.
8. La falta ocasional El retraso de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, uno a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a tres días en la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera entrega de la jornada laboralliquidación diaria.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán consideraran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las de negligencia, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, cuando no provoquen un perjuicio notorio para la empresa
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho este abandono no fuera resulte perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbe el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos otros operarios, en que podrá ser considerada dichos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos Pequeñas negligencias en la conservación del material, piezas de trabajo y su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa en lo laboral, como el cambio término de su residencia habitualcinco días después de haberlo efectuado.
6. Butlletí Oficial Falta de la Província codicia y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de Barcelonalos puestos adecuados porque sean custodiados. CIE: BOPT-I-2018-05512
8. La falta ocasional Las discusiones con los compañeros de aseo trabajo en las dependencias de la empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retardar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo del bocadillo destinado a tal efecto.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivo, a sus compañeros y/excepción que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
13. No avisar a su jefe inmediatamente de los defectos del material o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a de la empresa o centro necesidad de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión este para el buen funcionamiento y desarrollo del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas o lugares distintos el trato con los compañeros de aquellos trabajo y faltas de respeto e incorrección en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/la manera de dirigirse a para ellosus superiores.
1115. Encontrarse en el local centre de trabajo, trabajo sin autorización, autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga establecido.
1216. La inobservancia El incumplimiento de las normas en materia de prevención de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/personales o compañeras o terceras personasmateriales.
1317. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo Cualquier otra de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioparecida naturaleza.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad en 1 la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128inferior a
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o ABANDONO injustificado del puesto de trabajotrabajo o del servicios, sin causa previo aviso o motivo justificadoautorización, aun por breve tiempode hasta diez minutos. Al margen de su duración, siempre que dicho si como consecuencia del abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause se originase un perjuicio de consideración a la empresa o a sus fuera causa directa de accidente de los compañeros y compañeras de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en cuyo supuesto podrá ser considerada los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc.
3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y teléfono de localización y/o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
4. El aspecto descuidado y la falta de ASEO y limpieza personal, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasional, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
5. La falta de RESPETO y consideración en materia leve a subordinados, compañeros, mandos, o cualquier tercero estando de servicio, el empleo durante este de palabras indecorosas o malsonantes, así como no ATENDER AL PUBLICO o usuarios de los servicios con la corrección y diligencias debidas. Si lo anterior revistiera gravedad. o fuera en extremo grave la falta se reputará grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos Los ERRORES O DEMORAS INEXPLICABLES Y DISTRACCIONES en la realización del trabajo o el DESCUIDO IMPRUDENTE en la conservación de los géneros o del materialmaterial de trabajo, siempre que no provoque un daño grave o muy grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de aquella naturaleza.
7. No comunicar avisar a la empresa cualquier variación su jefe inmediato de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial los defectos del material o de la Província necesidad de Barcelonaéste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
8. La falta ocasional El incumplimiento de aseo la prohibición de fumar establecida en la Ley 26/2005 o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesnormativa que la sustituya.
9. Las faltas La mera DESOBEDIENCIA a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio o la INOBSERVANCIA de respetoalgún pequeño aspecto de las Órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos intermedios de EULEN, S.A., todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta Grave o muy grave. 10.Dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente Convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde a EULEN, S.A., las partes pactan que se considerará grave, de escasa consideraciónmanera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impartidas por personal ajeno a sus compañeros y/▇▇▇▇▇, S.A. Y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etc.), sean adoptadas sin conocimiento de los mandos intermedios de S.A., bien por propia iniciativa del trabajador o compañeras e incluso a terceras personas ajenas trabajadora infractores, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por personal ajeno a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajosuscribiente.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada co- mo falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 la incorporación al trabajo, infe- rior a treinta minutos, durante el período de un mes, sin siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga en- comendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la au- sencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajohaberlo efectuado, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de la actividad productiva presentar en tiempo oportuno los justificantes de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravetal ausencia.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, El abandono sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el desarrollo del trabajo encomendadomismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre y cuando que de estas ausencias no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy caso se considerará falta grave.
65. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
76. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualdomicilio.
7. Butlletí Oficial Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la Província de Barcelonaempresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. La falta ocasional Llevar la uniformidad o ropa de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas trabajo exigida por la empresa de sus compañeros y/o compañeras o jefesforma descuidada.
9. Las faltas La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoaseo ocasional durante el servicio.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños Faltar un día al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónautorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
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Sources: Convenio Provincial De Hostelería
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Más de cuatro faltas de puntualidad en 1 puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo Ausencias sin justificación por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloun día.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificadoel servicio durante la jornada. Si se causare, aun por breve tiempocomo consecuencia del mismo abandono, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de consideración a la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus empresa, compañeros de trabajo, en que clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá ser considerada como revestir la consideración de grave o muy grave.
4. Faltar No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo 1 día al mesy no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. Para el manejo de las máquinas, útiles y herramientas, a que se refiere el presente párrafo, deberá hacerse, en todo caso, bajo la calificación profesional que lo capacite o la realización del curso correspondiente que lo habilite, sin causa justificadacuyo requisito no podrá verificarse la sanción que pudiera corresponder.
6. Data 29-3-2019La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando existan para el trabajador de forma escrita así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
57. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
8. La falta de atención aseo y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadolimpieza personal y de los uniformes, siempre y cuando no cause perjuicio equipos, de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravemanera ocasional.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
79. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloNo atender al público con la corrección y diligencia debidas.
11. Encontrarse Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboralcaso no constituya falta grave.
12. La inobservancia Uso de las normas teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos particulares en materia el lugar de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personastrabajo.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el períodode un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultase perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbara el trabajo del resto de daños o accidentes a sus compañeros de trabajomiembros del personal, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa en lo laboral, como el cambio plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonacustodia.
8. La falta ocasional Las discusiones con los compañeros de aseo trabajo en las dependencias de la empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a sus compañeros ydescanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a de la empresa o centro necesidad de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas o lugares distintos el trato con los compañeros de aquellos trabajo y faltasde respeto e incorrección en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/el modo de dirigirse a para ellosuperiores.
1115. Encontrarse en el local centro de trabajo, trabajo sin autorización, autorización fuera de la jornada laboral,cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido
16. Cualquier otra de semejante naturaleza.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por du- rante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultase perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbara el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circuns- tancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa en lo laboral, como el cambio plazo de cinco días después de haberlo efec- tuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonacustodia.
8. La falta ocasional Las discusiones con los compañeros de aseo trabajo en las dependencias de la empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo desti- nado a sus compañeros y/descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a de la empresa o centro necesidad de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas o lugares distintos el trato con los compañeros de aquellos trabajo y faltas de respeto e incorrección en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/el modo de dirigirse a para ellosuperiores.
1115. Encontrarse en el local centro de trabajo, trabajo sin autorización, autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente esta- blecido.
1216. La inobservancia El incumplimiento de las normas en materia de prevención de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/personales o compañeras o terceras personasmateriales.
1317. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo Cualquier otra de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariosemejante naturaleza.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas Una falta de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada.
3. Data 29-3-2019Ausentarse del puesto de trabajo una vez en un periodo de un mes, sin motivo justificado.
4. No entregar en el plazo de 24 horas el justificante correspondiente, cuando la falta de puntualidad o ausencia se deba a motivo justificado.
5. La falta de atención y diligencia debidas No aportar en el desarrollo del trabajo encomendadoplazo de los dos días siguientes el parte de Incapacidad Temporal emitido por el organismo competente, siempre y cuando no cause perjuicio ya sea el parte de consideración a la empresa baja, confirmación o a sus compañeros y compañeras alta. Si reincide en dicha conducta, será constitutivo de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o falta muy grave.
6. Pequeños descuidos No fichar de uno a dos días en el reloj de control horario o sistema equivalente dispuesto a la entrada o salida de turno en el período de 30 días naturales, siempre y cuando en la conservación del materialempresa se utilicen dichos sistema de control de presencia.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como Empresa el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial domicilio o de teléfono a efectos de notificaciones, así como de la Província situación familiar a efectos de BarcelonaIRPF.
8. La falta ocasional de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al proceso productivo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas a la imagen de sus compañeros y/o compañeras o jefesla Empresa.
9. Las faltas El uso no autorizado y con carácter personal de respeto, las herramientas de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorizaciónempresa, fuera de la jornada laboral, para fines particulares o ajenos al trabajo. Tendrán la consideración de herramientas todos los servicios informáticos.
10. Los descuidos en la conservación del material que tuviere a su cargo o fuere responsable y que produjera deteriores leves en el mismo.
11. Guardar alimentos en las taquillas de los vestuarios, en el puesto de trabajo o, con carácter general, en las zonas no habilitadas. Cuando se repita dicha conducta en el periodo de un mes, la segunda ocasión tendrá la condición de grave.
12. La inobservancia El uso del teléfono móvil en el puesto de las normas trabajo. Cuando se repita dicha conducta en materia el periodo de prevención un mes, la segunda ocasión tendrá la condición de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasgrave.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus los compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar trabajo.
14. Prolongar las ausencias breves y justificadas o retrasos justificados por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicosNo prestar la diligencia debida en el trabajo, telemáticoscuando de dicho comportamiento no se derive perjuicio para el proceso productivo, informáticos, mecánicos la Empresa o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónlos compañeros.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 1.1 De una a cuatro faltas de puntualidad en 1 mes, el período de treinta días naturales sin motivo justificado. CVE 2019011128causa justificada.
2. La no comunicación, 1.2 No comunicar con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier la antelación debida su falta de asistencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. 1.3 El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono y cuando no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva afecte al buen funcionamiento de la empresa o causa ni perturbe el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolas demás personas, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. 1.4 Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. 1.5 Falta de aseo y limpieza personal.
1.6 No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesdomicilio.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo1.7 Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello1.8 La embriaguez ocasional.
11. Encontrarse en el local 1.9 Simular necesidades fisiológicas perentorias o prolongar las ausencias por tiempo superior al que sea preciso.
1.10 Uso del teléfono móvil durante la jornada de trabajo, sin autorizaciónprevio permiso expreso y para cada caso concreto, fuera a excepción de las actividades propias de la jornada laboralrepresentación legal de las personas trabajadoras.
12. La inobservancia de las normas 1.11 Usar reproductores musicales mediante auriculares en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personaslos oídos.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos 1.12 Fumar en instalaciones de la empresa, para asuntos particularesexcepto en zonas habilitadas.
1.13 Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres y oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de la representación legal de las personas trabajadoras en actuaciones propias de su cargo.
1.14 ▇▇▇▇▇▇▇, mirar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros y las compañeras sin la debida autorizaciónautorización de la persona interesada.
1.15 No entregar a la empresa los partes de baja por enfermedad común o accidente no laboral en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente al de la baja médica.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128o hasta dos faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificadoel servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare, aun por breve tiempocomo consecuencia del mismo abandono, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de consideración a la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus empresa, compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podría revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Faltar al Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, vehículos de todo tipo e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta podrá reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como de la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Pequeños descuidos Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la conservación del materialdiscusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a No atender al público con la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajocorrección y diligencia debidas.
10. Permanecer Excederse en zonas sus atribuciones o lugares distintos entrometerse en los servicios peculiares de aquellos en que realice su trabajo habitualotro trabajador, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellocuando el caso no constituya falta grave.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán calificarán como faltas leves leves, las siguientes:
1. Hasta 3 : Las tres primeras faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicaciónla asistencia al trabajo, con 48 horas como mínimo retraso sobre el horario de antelaciónentrada superior a cinco e inferior a treinta minutos, cometidas dentro del período de cualquier falta de asistencia un mes serán consideradas leves. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivos justificados, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3haberlo efectuado. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mesabandono, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo , del trabajo encomendadoservicio, siempre y aún cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6sea por breve tiempo. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. La falta de aseo y limpieza personal. No comunicar a la empresa cualquier variación Empresa los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboralresidencia o domicilio. La discusión sobre ajenos al trabajo, como el cambio dentro de su residencia habitual. Butlletí Oficial las dependencias de la Província Empresa o durante actos de Barcelona
8servicio. La falta ocasional Faltar injustificadamente al trabajo un día en un período de aseo treinta días. Faltas Graves. Se calificarán como faltas graves, las siguientes: Más de tres faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos, en un período de treinta días, o limpieza personal, una sola cuando ello ocasione reclamaciones o quejas tuviese que relevar a otro compañero. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9treinta. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas cve: BOE-A-2009-10317 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la empresa Seguridad Social. Dedicarse a actividades impropias o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos La simulación de enfermedad o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o muy gravesel normal rendimiento. B
14. Distraer La mera desobediencia a sus compañeros y/superiores jerárquicos en cualquier circunstancia laboral, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Simular la presencia de otro trabajador. La negligencia o compañeras desidia en el trabajo. La imprudencia en el desempeño de sus funciones. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma si se incurriere en ello vistiendo el tiempo uniforme de la Empresa. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo cuando y prolongar las ausencias breves como consecuencia del mismo se causare perjuicio a la Empresa o daño a otros compañeros. No atender al público con la corrección debida. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y justificadas por tiempo superior al necesariohabiendo mediado amonestación escrita.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad El descuido o demora injustificada en 1 mesla ejecución del trabajo a realizar, sin motivo justificado. CVE 2019011128siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier Una falta de asistencia puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo por causas justificadasinferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, a no ser que se acredite la imposibilidad durante un período de hacerlodos meses consecutivos.
3. El abandono del centro puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un/a compañero/a, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto/a por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.
4. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los Servicios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio Personal los cambios de su residencia habitual. Butlletí Oficial o de la Província de Barcelonadomicilio.
8. La falta ocasional de aseo No atender al público o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros ya los/o compañeras o jefeslas compañeros/as del trabajo con la corrección y diligencia debida.
9. Las faltas discusiones violentas con los/las compañeros/as en los lugares de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos No comunicar oportunamente a los Servicios de aquellos en Personal las alteraciones familiares que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloafectan al Régimen General de la Seguridad Social.
11. Encontrarse La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en el local de trabajocada caso, sin autorización, fuera de la jornada laboralDirección.
12. La inobservancia ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de las normas los facultativos estando en materia situación de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/Incapacidad Temporal o compañeras o terceras personasAccidente.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas no justificadas de puntualidad en 1 mesla incorporación al trabajo, sin motivo justificado. CVE 2019011128en un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa o motivo justificadofundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo se originase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonao domicilio.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante dentro de las dependencias de la jornada laboralempresa. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave.
9. BFaltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
1410. Distraer a sus compañeros El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioproductivas.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL Serán faltas leves las siguientes:leves.
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, sin siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal y otro motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto haberlo efectuado sin perjuicio de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo presentarse en tiempo oportuno los justificantes de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravetal ausencia.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, El abandono sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el desarrollo del trabajo encomendadomismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre y cuando que de estas ausencias no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy caso se considerarán falta grave.
65. Pequeños descuidos en la conservación del de los géneros o material.
76. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualdomicilio.
7. Butlletí Oficial Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la Província de Barcelonaempresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. La falta ocasional Llevar la uniformidad o ropa de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas trabajo exigida por la empresa de sus compañeros y/o compañeras o jefesforma descuidada.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividadcausa justificada, siempre que ello de esta ausencia no se produzca con motivo u ocasión deriven graves perjuicios en la prestación del trabajoservicio.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 1.- Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2.- De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. 3.- El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempotiem- po, siempre que dicho abandono no fuera resultase perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni pertur- bará el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
7. 5.- No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa en lo laboral, como el cambio plazo de su residencia habitual. Butlletí Oficial 5 días después de la Província de Barcelonahaberlo efectuado.
8. La falta ocasional 6.- Falta de aseo o y limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefespersonal ocasionalmente.
9. Las faltas 7.- Dejar ropa o efectos personales fuera de respeto, los lugares adecuados para su custodia.
8.- La discusiones con los compañeros de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a trabajo en las dependencias de la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos , siempre que no sea en presencia de público.
9.- Faltar un día al trabajo sin autorización o alborotoscausa justificada.
10.- Retrasar el envío de los partes de alta, podrán ser consideradas como faltas graves baja o muy graves. Bconfirmación en caso de incapacidad temporal.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras 11.- Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo de destinado a descanso.
12.- No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y prolongar no justificar dentro de las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario24 horas siguientes la razón que lo motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos 13.- No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o electrónicos de la empresa, necesidad de éste para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónel buen desenvolvimiento del trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
12. Hasta 3 faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelaciónpuntualidad, de cualquier falta un retraso superior a 5 minutos e inferior a 30 minutos dentro del período de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloun mes.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificadoel servicio, aun por breve tiempo, siempre que tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia de dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de consideración a la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave. cve: BOE-A-2013-4882
4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motive. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en que la realización del servicio, la falta podrá ser considerada como reputarse de grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas Los pequeños descuidos en la realización del trabajo, o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones, etc. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta puede reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
7. La falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, y las órdenes dadas con descortesía.
8. La falta de aseo y limpieza personal.
9. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesy domicilio.
910. Las faltas No atender al público con la corrección y diligencia debidas. Esta falta podrá revestir mayor gravedad, según las circunstancias en que se produzca, y siempre que lo sea en presencia de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloempresa.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboralLa embriaguez ocasional.
12. La inobservancia No comunicar los cambios habidos en la familia o situación personal que pueda afectar a prestaciones de las normas la Seguridad Social, así como, en materia el caso de prevención de riesgos laboralespersonal extranjero, que no entrañen riesgo grave conlleven una modificación en su permiso de residencia y autorización para el/la trabajador/atrabajar, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos que puedan derivar en modificación de la relación laboral suscrita con la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización. La ocultación maliciosa de datos en esta materia será falta grave.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128motivo
2. La no comunicaciónNo comunicar, con 48 horas como mínimo de antelacióncarácter previo, de cualquier falta de asistencia la ausencia al trabajo por causas justificadasy no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, a no ser que se acredite la salvo imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendadoencomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
86. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando . Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros ycompañeros/as podrá ser considerada falta grave o compañeras o jefesmuy grave.
97. Las faltas de respetorespeto o discusiones, de escasa consideracióna/con sus compañeros/as, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividadincluso, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
118. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
129. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros ycompañeros/o compañeras as o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
1510. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas La falta de puntualidad puntualidad, hasta de tres en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128en la asistencia al trabajo, con retraso superior a quince minutos en el horario de entrada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
34. El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa o motivo justificadofundada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo . Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. Fumar en los lugares prohibidos.
6. La falta de atención y diligencia debidas utilización del teléfono móvil personal en el desarrollo centro de trabajo, en horas de trabajo.
7. Pequeños descuidos en la conservación del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio material. Si de estos descuidos o mal uso se produjeran averías que ocasionen perjuicios de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
68. Pequeños descuidos en Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar a la conservación del materialrelación con otros trabajadores y trabajadoras, al proceso productivo de la empresa, o a la imagen que de ésta puedan tener los clientes.
79. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellodomicilio.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante dentro de las dependencias de la jornada laboralempresa. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
1512. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la empresaLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónintegridad física o la salud de los trabajadores y trabajadoras.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguienteslos siguientes comportamientos:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 mesun mes no superiores a treinta minutos, sin motivo justificado. CVE 2019011128siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, calificándose en este caso como falta grave.
2. La no comunicaciónEl descuido, con 48 horas como mínimo de antelación, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encargado, calificándose en este caso como falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlograve.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, Faltar un día al trabajo sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempojustificar, siempre que dicho abandono de esta ausencia no fuera perjudicial para el desarrollo de se deriven graves perjuicios en la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajoprestación del servicio, calificándose en que podrá ser considerada este caso como grave o muy falta grave.
4. Faltar al El abandono injustificado del lugar de trabajo 1 día al mesdurante la jornada laboral, sin causa justificada. Data 29-3-2019siempre que de este no se deriven consecuencias graves para la empresa, calificándose en este caso como falta grave.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración No comunicar y/o aportar a la empresa con la mayor celeridad posible las ausencias justificadas al trabajo así como el documento que acredita la referida justificación.
6. No comunicar a la dirección de la empresa los cambios de domicilio o los datos relativos a la Seguridad Social que aquella haya de conocer, así como las modificaciones de los datos de los familiares a cargo que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales.
7. La inobservancia de les normas en materia de salud en el trabajo que no supongan riesgo grave para el propio trabajador, ni para sus compañeros y compañeras de trabajoo terceras personas, calificándose en cuyo supuesto podrá ser considerada este caso como grave o muy falta grave.
68. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo material o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesmaquinaria.
9. Las faltas La utilización de respeto, aparatos reproductores o telefonía particular dentro de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro horas de actividadtrabajo, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajono exista autorización por escrito por parte de la empresa por su utilización.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse Fumar en el local centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo Agropecuario
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Más de cuatro faltas de puntualidad en 1 mesel período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo, sin motivo justificado. CVE 2019011128la debida justificación.
2. La no comunicaciónNo comunicar, con 48 horas como mínimo de antelacióncarácter previo, de cualquier falta de la no asistencia al trabajo por causas justificadaspuesto de trabajo, a dentro de las dos horas anteriores y no ser justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho, la razón que la motivó.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun que sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo tiempo si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la actividad productiva de la empresa Empresa o causa de daños o accidentes a sus los compañeros de trabajo, . Si el abandono del trabajo se produce de forma habitual; o en que podrá ser considerada puestos de responsabilidad; o el perjuicio causado es de notoria consideración será tipificado como grave o muy gravegrave según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada diario conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 4 incumplimientos en el periodo de 30 días.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación Empresa los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesdomicilio y localización telefónica.
9. Las faltas Discutir con los compañeros dentro de respeto, la jornada de escasa consideración, a sus compañeros y/trabajo. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajomuy graves.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su Faltar al trabajo habitual, un día al mes sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellojustificada.
11. Encontrarse No cursar en el local tiempo máximo de trabajotres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad, sin autorizaciónasí como no presentar el alta de los mismos en un período de veinticuatro horas, fuera salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.
12. Fumar en lugares o inmediaciones de la empresa donde esté prohibido. Si estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy grave.
13. La no utilización del vestuario y equipos que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones o manuales de su uso.
14. La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
15. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de ocio, dentro de la jornada laboral.
1216. La inobservancia inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las normas en materia disposiciones de prevención Prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
1317. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como tal por la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioComisión Paritaria.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 1.- Tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa justificada y siempre que el retraso no sea superior a 20 minutos, dentro del mismo mes.
2.- La no utilización del sistema de control horario, a la entrada o motivo justificadosalida del trabajo, aun en 3 ocasiones dentro del mismo mes, sin la correspondiente justificación por breve tiempoescrito.
3.- No comunicar por escrito a la Dirección de la empresa los cambios de domicilio que modifiquen los datos inicialmente facilitados.
4.- Dos faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada o, sin previa autorización de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ dentro del mismo mes. Se entenderá la existencia de falta, cuando la ausencia sea igual o superior a la mitad de la jornada laboral normal del trabajador ausente.
5.- La no comunicación con antelación previa debida de la inexistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
6.- Ausentarse del puesto de trabajo sin causa justificada y sin previa autorización de los responsables del Departamento, siempre que dicho abandono tal ausencia sea por tiempo inferior a media jornada laboral y siempre que ello no fuera perjudicial para el desarrollo hubiese causado riesgo a la integridad de la actividad productiva las personas o de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolas cosas, en que cuyo caso podrá ser considerada calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
4. Faltar 7.- No atender al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención público con la corrección y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadodebidas, siempre y cuando que tal conducta no cause suponga perjuicio de consideración a la empresa para ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o a sus compañeros y compañeras de trabajoquejas del público, en cuyo supuesto podrá ser considerada caso, se entenderá como falta grave o muy grave, atendiendo al perjuicio causado.
6. Pequeños 8.- Las discusiones con los compañeros, jefes o subordinados, por cuestiones ajenas al trabajo, siempre que las mismas no supongan alteración del trabajo o se produzcan ofensas verbales o físicas, en cuyo caso se calificarán de graves o muy graves.
9.- Los descuidos en la conservación del materialmaterial que se tuviera a cargo o de los que fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
7. No comunicar 10.- La embriaguez y toxicomanía ocasional.
11.- La falta de higiene y aseo personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la empresa cualquier variación prestación del servicio, y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
12.- No presentar dentro del plazo de 3 días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su situación que tenga incidencia expedición, los partes médicos de baja y confirmación, y de un día en lo laboral, como el cambio parte de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesalta.
9. Las faltas de respeto13.- Usar el teléfono, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras el correo electrónico e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, Internet para asuntos particulares, sin la debida autorización, siempre que no se considere abusivo.
14.- La no observancia de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y especialmente el incumplimiento de la prohibición expresa de fumar dentro en las zonas no autorizadas para ello
15.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. a. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadastrabajo, inferiores a no ser treinta minutos sin que se acredite la imposibilidad existiera causa justificada, durante un periodo a computar de hacerlo30 días.
3. b. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros compañeros/as de trabajo, en que cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
4. Faltar c. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo 1 día al mespor causas justificadas, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta a no ser que se acredite debidamente la imposibilidad de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravehacerlo.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. d. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de .
e. Pequeños descuidos en la Província de Barcelonaconservación del material, su mantenimiento o su limpieza.
8. f. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas .
g. La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus compañeros y/o compañeras o jefessuperiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia.
9. Las faltas h. Retrasar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
i. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión para el buen desenvolvimiento del trabajo. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello▇▇▇.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.▇▇
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Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 la entrada o salida del trabajo durante un período de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128superiores a cinco minutos e inferiores a treinta, será de aplicación a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada o salida del trabajo.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por causas justificadasmotivos justificados, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave grave, o muy grave., según los casos. cve: BOE-A-2011-12387
4. Faltar No comunicar la ausencia al trabajo 1 día por motivo justificado antes de la hora de entrada reglamentaria al mesmismo, sin causa justificada. Data 29-3-2019aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de atención al público podrá ser considerada como grave.
7. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de estuviera domiciliada la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesnómina.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotostrabajo, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo mismo, que sean causa de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve desatención de éste.
1510. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, Faltar al trabajo un día al mes sin la debida autorizacióncausa justificada.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 1.1 Tres faltas de puntualidad en 1 mesel trabajo, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicaciónla debida justificación, con 48 horas como mínimo cometidas en el periodo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloun mes.
3. 1.2 No preavisar la falta al trabajo.
1.3 El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo trabajo dentro de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mesjornada, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy graveaunque sea por breve tiempo.
6. Pequeños descuidos 1.4 Descuidos o negligencias en la conservación del material.
7. No comunicar a 1.5 La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboraly al público, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional incluyendo entre las mismas las faltas de aseo o y limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
91.6 La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa. Las faltas Si no se utiliza equipo que sea considerado EPI por el Plan de respetoPrevención de Riesgos, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello falta se produzca con motivo u ocasión del trabajoconsiderará Grave.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su 1.7 Faltar al trabajo habitualun día, sin causa que lo justifiquejustificada, o sin estar autorizado/a para elloen el periodo de un mes.
11. Encontrarse 1.8 La negligencia en el local la manipulación de trabajoenvíos de clientes, sin autorización, fuera por parte ▇▇▇ ▇▇▇▇ que provoca la caída del paquete y rotura de su contenido.
1.9 El incumplimiento de la jornada laboral.
12. La inobservancia normativa en PRL de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, la que no entrañen riesgo grave para el/la haya sido informado el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos el incumplimiento genera daño para las cosas se considerará falta grave que puede ser muy grave dependiendo del daño económico ocasionado. Si el incumplimiento genera riesgo de accidente para sí o alborotospara otra persona ya sea trabajador, podrán cliente o visitante se considerará falta grave que puede ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante grave en caso de producirse el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioaccidente.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 horas cuarenta y ocho horas, como mínimo mínimo, de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, mes sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o y limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos aquéllos en que realice su trabajo habitual, habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laboralesseguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en 1 mesla asistencia al trabajo, sin motivo justificadola debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. CVE 2019011128Si como consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como grave.
2. La no comunicaciónNo justificar con carácter previo o, con 48 en su caso, dentro de las veinticuatro horas como mínimo siguientes a la falta, la razón de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasla ausencia del trabajo, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave grave, o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación Empresa los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonadomicilio.
8. La falta ocasional Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesla Empresa.
9. Las faltas La falta injustificada de respetoasistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive perjuicio para el servicio, de escasa consideraciónserá considerada como falta grave, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajomuy grave.
10. Permanecer La inobservancia, ocultación y, en zonas general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o lugares distintos salud de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellolos trabajadores.
11. Encontrarse en el local El uso no autorizado y con carácter personal de trabajolas herramientas de la Empresa, sin autorización, dentro o fuera de la jornada laboral.
12, para fines particulares. La inobservancia A estos efectos tendrán también la consideración de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, herramientas todos los equipos informáticos, mecánicos o electrónicos siempre y cuando su utilización exceda de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónque cabe esperar de un medio moderno de comunicación e información.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad imposibili- dad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, mes sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre siem- pre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso compañeros, e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención Prevención de riesgos laborales, Riesgos Laborales que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, empresa para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. 1.- Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. 2.- La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. 3.- El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo desarro- llo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. 4.- Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. 5.- La falta de atención y diligencia debidas debida en el desarrollo desarro- llo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras compa- ñeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada considera- da como grave o muy grave.
6. 6.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. 7.- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio cam- bio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. 8.- La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando cuan- do ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras compa- ñeros o jefes.
9. 9.- Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras compañeros, e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca pro- duzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. 10.- Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifiquejustifi- que, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. 11.- Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. 12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención pre- vención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave gra- ve para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. 13.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen produje- sen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas conside- radas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Collective Labor Agreement
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras compañeros, e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.. CVE-2015-5501
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que se realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención Prevención de riesgos laboralesRiesgos Laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 1.- Más de tres faltas de puntualidad en 1 mes, durante treinta días sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada.
2. 2.- La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasde un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloempresa.
33.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. El abandono Si se causara, como consecuencia del centro mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o del puesto compañeras de trabajo, sin causa clientes o motivo justificadopersonal del mismo, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no o fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros accidente, la falta podrá revestir la consideración de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar 4.- No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo 1 día al mes, sin por causa justificada. Data 29-3-2019; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. La falta de atención 5.- Los descuidos y diligencia debidas distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta podrá reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos 6.- La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
7. 7.- Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado, compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
8.- La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9.- No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a 10.- No atender al público con la empresa o centro de actividadcorrección y diligencia debidas, siempre que ello no se produzca con motivo u ocasión una queja justificada del trabajo.
10. Permanecer cliente, en zonas o lugares distintos cuyo caso podrá ser calificada de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzca per- turbación importante en el servicio encomendado.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 el inicio del trabajo (hasta treinta minutos), sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes, sin motivo justificadosiempre que de estos re- trasos no deriven perjuicios para el trabajo que el trabajador tenga encomendado, en cu- yo caso se clasificará de falta grave.
3. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con No presentar en el plazo de 48 horas como mínimo el parte de antelación, de cualquier falta de asistencia baja médica cuando se falte al trabajo por causas justificadasIT, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado
4. Pequeños descuidos en la conservación de material.
35. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificadoalguna justificada que lo motive, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono se causase perjuicio o se causara algún ac- cidente, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes falta pasaría a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como considerarse grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy graverespectivamente.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la dirección de la empresa cualquier variación situación sobre Seguridad Social.
7. Faltar injustificadamente un día de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonatrabajo al mes.
8. La falta ocasional Falta notoria de aseo o y limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones así como comer, beber, mascar goma o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesfumar, atendiendo al público.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a No atender al público con la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajodiligencia y corrección debida.
10. Permanecer en zonas Las discusiones con otros trabajadores de la empresa dentro de las dependencias del cen- tro laboral, ya sean dentro o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia horas de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboralservicio. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosde una discusión se produjera escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves la falta será considerada grave o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar grave, según las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioconsecuencias.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 mes, sin motivo justificadoun mes que no superen los 30 minutos. CVE 2019011128Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al puesto de trabajo de 5 a 30 minutos. En todo caso será falta leve el exceso de 10 minutos en la suma de tiempo de retrasos en el período de 30 días.
2. La no comunicaciónEl descuido, con 48 horas como mínimo de antelación, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier falta trabajo así como los pequeños descuidos en la conservación del material y de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlouniformidad.
3. El abandono del centro o del puesto La falta de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre aseo e higiene personal que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de afecte negativamente a la actividad productiva imagen de la empresa a la convivencia entre compañeros y compañeras de trabajo o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravela calidad del proceso productivo.
4. Faltar No atender a cualquier persona ajena a la empresa y que tenga alguna relación productiva con la misma (comerciales, proveedores, compradoras, etc.) y al trabajo 1 día al mespúblico en general, sin causa justificada. Data 29-3-2019con la diligencia debida.
5. La falta El incumplimiento de atención los procedimientos y diligencia debidas normas puestos en conocimiento de la trabajadora o el desarrollo del trabajo encomendadotrabajador, siempre y cuando que por su trascendencia no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como pueda considerarse grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación El abandono del materialpuesto de trabajo sin causa justificada aún cuando sea por breve tiempo.
7. El uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
8. No cursar en el plazo máximo de tres días, la justificación exigible cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
9. Los comentarios despectivos, los insultos, las discusiones o altercados verbales producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que puedan perjudicar levemente la imagen de la misma.
10. No fichar o marcar en apartados de control a la entrada o salida de trabajo.
11. No comunicar los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a las obligaciones o prestaciones de la Seguridad Social en el plazo de 7 días naturales desde que se produzcan los hechos. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse domicilio en el local mismo plazo. Será falta grave la ocultación maliciosa de trabajo, sin autorización, fuera este tipo de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.datos
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Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:: |42|
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras compañeros, e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar Utilizar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en 1 mesla asistencia al trabajo, sin motivo justificadola debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. CVE 2019011128Si como consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como grave.
2. La no comunicaciónNo justificar con carácter previo o, con 48 en su caso, dentro de las veinticuatro horas como mínimo siguientes a la falta, la razón de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasla ausencia del trabajo, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave grave, o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación Empresa los cambios de su situación que tenga incidencia domicilio. cve: BOE-A-2024-5868 Verificable en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
8. La falta ocasional Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesla Empresa.
9. Las faltas La falta injustificada de respetoasistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive perjuicio para el servicio, de escasa consideraciónserá considerada como falta grave, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajomuy grave.
10. Permanecer La inobservancia, ocultación y, en zonas general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o lugares distintos salud de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellolos trabajadores.
11. Encontrarse en el local El uso no autorizado y con carácter personal de trabajolas herramientas de la Empresa, sin autorización, dentro o fuera de la jornada laboral.
12, para fines particulares. La inobservancia A estos efectos tendrán también la consideración de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, herramientas todos los equipos informáticos, mecánicos o electrónicos siempre y cuando su utilización exceda de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónque cabe esperar de un medio moderno de comunicación e información.
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Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas Falta de puntualidad injustificada en 1 mesla entrada o salida al trabajo superior a quince minu- tos. El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, sin motivo justificadose considerará falta cuando se produzca tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad. CVE 2019011128Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador/a, perjuicios para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
2. La no comunicaciónNo notificar con carácter previo o, con 48 en su caso, dentro de las 24 horas como mínimo siguientes, la razón de antelaciónla ausencia al trabajo, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser salvo que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho.
3. El abandono del centro o Ausencia injustificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019Las discusiones con compañeros/as aunque no se produzcan en presencia del público en el centro de trabajo.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadoasistencia injustificada a los cursos de formación organizados por la empresa, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras que se hagan en horario de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los locales, etc., sin consecuencias perjudiciales.
7. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboralSeguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de su residencia habitualdomicilio. Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaLa falsedad en estos datos se considerará falta grave.
8. La falta ocasional permuta de aseo turno o limpieza personalpuesto de trabajo sin autorización, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefessi no se produce perjuicio para la Empresa.
9. Las faltas La inexactitud o incumplimiento de respetoplazos en los datos, partes o informes que hayan de escasa consideraciónfacilitarse, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a sin que se deriven perjuicios para la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoEmpresa.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos Usar el nombre de aquellos en que realice su trabajo habitual, la Empresa para fines particulares sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellopermiso de la Dirección.
11. Encontrarse Llevar en el local puesto de trabajotrabajo prendas de vestir, sin autorización, fuera calzado y objetos que aumenten el riesgo de la jornada laboralaccidente.
12. La inobservancia Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasanteriores.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Serán consideradas faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las faltas de puntualidad en 1 mesla asistencia al trabajo, sin motivo justificado. CVE 2019011128con retraso no justificado superior a 5 minutos e inferior a 30 en el horario de entrada, hasta tres en un mes o treinta días naturales.
2. La no comunicaciónNo cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, con 48 horas como mínimo de antelacióncuando se falte al traba- jo por motivo justificado, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser salvo que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o ausencia del puesto de trabajo, sin causa previo aviso o motivo justificadoautorización, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo . Si como consecuencia de la actividad productiva de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros los compañeros/as de trabajo, será considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalacio- nes, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
45. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio las dependencias de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro durante cualquier acto de actividad, siempre que ello servicio. Si se produzca produce con motivo u ocasión del trabajonotorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
128. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, persona ni para sus compañeros ycompañeros/o compañeras as de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias serán considerada como grave o muy grave según los casos.
139. Las discusiones sobre Usar el teléfono de la empresa para asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos particulares sin autorización, salvo que hubiese motivos de urgencia o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarionecesidad imperiosa.
1510. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos Falta de aseo y limpieza personal.
11. La inobservancia de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.uniformidad. VOLVER AL INDICE
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas La alteración o permuta de puntualidad en 1 mes, días de descanso o de servicio sin motivo justificado. CVE 2019011128autorización.
2. La no comunicaciónUn día de ausencia injustificada al trabajo, con 48 horas sin perjuicio de lo previsto en el número 3 del apartado B.2 como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlofaltas graves.
3. El abandono del centro La falta de atención o del puesto el trato incorrecto a viajeros, clientes u otros empleados o empleadas de trabajo, sin causa la compañía (Metro de Madrid) o motivo justificado, aun por breve tiempode empresas relacionadas con ella, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo merezca otra calificación según lo previsto en este catálogo.
4. La falta de higiene personal, con ocasión del desempeño de la actividad productiva laboral.
5. La falta de uso o utilización incorrecta de las prendas de uniforme o de trabajo.
6. La ausencia de preaviso en caso de retraso en la toma de servicio o ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ al trabajo.
7. La primera falta de puntualidad en supuestos no autorizados.
8. La imprudencia o negligencia, cuando de la misma se hubiere derivado perjuicio para la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en y siempre que podrá ser considerada como no constituya falta grave o muy grave.
49. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019El incumplimiento de las normas de control de entrada o de salida del trabajo.
510. La falta infracción de atención normativas, procedimientos, consignas, reglamentos, circulares, instrucciones y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadoórdenes de servicio, siempre y cuando que no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como constituya falta grave o muy grave.
611. Pequeños descuidos Jugar o causar alborotos en la conservación del materiallugares de atención al público, o de tránsito de viajeros.
712. La manipulación o utilización indebida de instalaciones, documentos, equipos o teléfonos de la empresa, siempre que no constituya falta grave o muy grave. BOCM-20210820-6
13. La pérdida o extravío de documentos por negligencia.
14. La presentación extemporánea a la empresa de los partes médicos de baja, confirmación o alta por enfermedad o accidente. VIERNES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 2021 B.O.C.M. Núm. 198
15. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación domicilio, así como los datos fiscales y personales que tenga incidencia tengan repercusión en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial ámbito de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada relación laboral.
1216. No contestar, en el plazo que se establezca, a las peticiones de información que la empresa dirija por escrito.
17. No identificarse, con el número de identificación empresarial (DNE), a petición de usuarios o autoridades.
18. El retraso injustificado en la entrega de partes de trabajo o de otros justificantes requeridos por la empresa.
19. La inobservancia negativa a firmar el recibí de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/documentos o comunicaciones remitidos por la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasempresa.
1320. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante El incumplimiento de los principios de actuación establecidos específicamente para los empleados en el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos código ético de la empresa, para asuntos particularessiempre que tal incumplimiento no constituya una falta grave o muy grave, sin por aplicación del presente catálogo o de la debida autorizaciónnormativa laboral vigente.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras compañeros, e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo General
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 la incorporación al trabajo inferior a 30 minutos, durante el período de un mes, sin siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajohaberlo efectuado, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de la actividad productiva presentar en tiempo oportuno los justificantes de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravetal ausencia.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, El abandono sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el desarrollo del trabajo encomendadomismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre y cuando que de estas ausencias no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy caso se considerará falta grave.
65. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
76. No comunicar a la al empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualdomicilio.
7. Butlletí Oficial Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la Província de Barcelonaempresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. La falta ocasional Llevar la uniformidad o ropa de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas trabajo exigida por la empresa de sus compañeros y/o compañeras o jefesforma descuidada.
9. Las faltas La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoaseo ocasional durante el servicio.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños Faltar un día al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónautorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, hasta un total de treinta minutos durante un mes sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada para ello.
2. La no comunicación, No comunicar con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier la antelación debida su falta de asistencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultara perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbase el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etcétera.
5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonadomicilio.
8. La Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta ocasional de aseo grave o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesmuy grave.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoLa embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
10. Permanecer Comer en zonas o horarios y lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualno autorizados, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloreincidencia.
11. Encontrarse Las conductas de acoso sexual, verbales, físicas o presiones psicológicas, realizadas en el local centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, trabajo que no entrañen riesgo grave impliquen trato vejatorio para el/la trabajador/aa serán conceptuadas como leves, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves, de acuerdo con el procedimiento de graduación de las faltas establecido en el artículo ¿?. B
14. Distraer En los supuestos que se lleven a sus compañeros cabo tales acciones sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o compañeras durante el tiempo sobre personas con relaciones de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariode duración determinada, la falta será considerada como muy grave.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultase perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbara el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada como cuyos supuestos se considerará falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa, en lo laboral, como el cambio plazo de cinco de días después de haberse efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonacustodia.
8. La falta ocasional Las discusiones con compañeros de aseo trabajo en las dependencias de la empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/Faltar un día al trabajo sin autorización o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividadcausa justificada, siempre que ello no cause un grave perjuicio al servicio.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a su descanso.
12. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las vein- ticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se produzca con motivo u ocasión pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas o lugares distintos el trato con los compañeros de aquellos trabajo y faltas de respeto e incorrección en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/el modo de dirigirse a para ellosuperiores.
1115. Encontrarse en el local centro de trabajo, trabajo sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa lo tenga así establecido.
1216. La inobservancia EI incumplimiento de las normas en materia de prevención de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/personales o compañeras o terceras personasmateriales.
1317. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo Cualquier otra de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariosemejante naturaleza.
1518. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos La comisión de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizacióntres faltas leves equivaldrá a una grave.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Más de tres faltas de puntualidad en 1 mes, durante treinta días sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasde un día durante el período de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloempresa.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificado, aun el servicio por breve tiempotiempo durante la jornada. Si se causara, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus empresa, compañeros de trabajo, en que clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá ser considerada como revestir la consideración de grave o muy grave.
4. Faltar No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo 1 día al mes, sin por causa justificada. Data 29-3-2019; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. La falta de atención Los descuidos y diligencia debidas distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta podrá reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras mal sonantes o indecorosas con los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualNo atender al público con la corrección y diligencia debidas, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañen riesgo se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariograve.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas 1.- Descuido o demora injustificados en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio.
2.- Una falta de puntualidad injustificada en 1 mesla entrada o salida al trabajo, inferior a 30 minutos y superior a diez. El retraso injustificado superior a cinco e inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de tres meses consecutivos.
3.- El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin motivo justificado. CVE 2019011128que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.
2. La 4.- No notificar la ausencia en la primera jornada o no comunicacióncursar, con 48 horas como mínimo de antelaciónen tiempo oportuno, de cualquier la baja correspondiente cuando se falta de asistencia al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o 5.- Ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. 6.- Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7. 7.- No atender al público o a los compañeros de trabajo, con la corrección y diligencia debidas.
8.- No comunicar a la empresa cualquier variación los Servicios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio Personal los cambios de su residencia habitual. Butlletí Oficial o de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesdomicilio.
9. 9.- Las faltas discusiones violentas con los compañeros en los lugares de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos 10.- No comunicar oportunamente a los Servicios de aquellos en Personal las alteraciones familiares que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloafectan al Régimen General de la Seguridad Social.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. 11.- La inobservancia mera infracción de las normas de régimen y tráfico interior que establezca, en materia de prevención de riesgos laboralescada caso, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasDirección.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos 12.- Ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los Facultativos, estando en situación de I.L.T. o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioaccidente.
1513.- A los Profesores y Cantores les será de aplicación el régimen disciplinario general que afecta al personal de RTVE. Usar medios telefónicosNo obstante, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos teniendo en cuenta las pecularidades de la empresaOrquesta Sinfónica y Coro de RTVE, para asuntos particulares, se considerarán faltas específicas las siguientes:
1. Faltas de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida autorizaciónjustificación.
2. Falta de atención y disciplina en los ensayos.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Tres faltas de puntualidad en 1 mesdurante un período de treinta días, sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada, y siempre que no supere, cada una, dos horas.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia comunicación con la antelación debida de ausencias al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto Falta de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy graveaseo y limpieza personal.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta Falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio trabajo.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravelos trabajos.
6. Pequeños descuidos en la conservación del materialFaltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. No comunicar Negativa a firmar el documento escrito que acredite la empresa cualquier variación recepción por la persona trabajadora de su situación las notificaciones que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonale sean cursadas por las empresas.
8. La falta ocasional Negativa a firmar las fichas de aseo control horario o limpieza cualesquiera otro documento o diligencia que la empresa estime necesario para el mantenimiento de la disciplina o control del personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes. Acuerdo 4e. Faltas graves.
91. Las Tres faltas de respetopuntualidad de más de dos horas cada una durante un período de treinta días, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre sin que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoexista causa justificada.
102. Permanecer en zonas Simular la presencia de otra persona trabajadora valiéndose de su ficha, firma o lugares distintos tarjeta de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellocontrol.
113. Encontrarse en el local ▇▇▇▇▇▇▇, mirar o revolver los armarios y ropas de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus los compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
4. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores o compañeros de trabajo o abusos de autoridad.
5. La reincidencia en las faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza, pero siempre que hayan motivado la correspondiente sanción.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
8. El consumo de bebidas alcohólicas y/o de estupefacientes durante el trabajo
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Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo tra- bajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad imposi- bilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes acci- dentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada conside- rada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo des- arrollo del trabajo encomendadoencomendando, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras compañe- ros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras compañeros, e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que se realice su trabajo habitualtrabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención preven- ción de riesgos laborales, que no entrañen riesgo riesgos grave para el/la el trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves gra- ves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas fal- tas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo tra- bajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particularesparticu- lares, sin la debida autorización.
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Sources: Labor Agreement
Faltas leves. Se considerarán faltas leves leves, entre otras, las siguientes:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que siem- preque dicho abandono no fuera resultase perjudicial para la Empresa ni perturbará el desarrollo trabajo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protec- ción y en su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación Empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la Empresa en lo laboral, como el cambio plazo de su residencia habitual5 días después de haberlo efectuado.
6. Butlletí Oficial Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente dentro de la Província jornada de Barcelonatrabajo.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. La falta ocasional Las discusiones con los compañeros/as de aseo trabajo en las dependencias de la Empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a sus compañeros y/descanso.
12. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que lo motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo he- cho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a de la empresa o centro necesidad de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión éste para elbuen desenvolvimiento del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas el trato con los compañeros/as de trabajo y faltas de respetoe incorrección en el modo de dirigirse a superiores o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellosubordinados.
1115. Encontrarse en el local centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la Empresa así lo tenga expresamente establecido.
1216. La inobservancia El incumplimiento de las normas en materia de prevención de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personaspersona- leso materiales.
1317. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo Cualquier otra de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariosemejante naturaleza.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Las de descuido, o demora en la ejecución de cualquier tra- bajo, error que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en este caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelaciónla incorporación al trabajo, de cualquier hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta días, siempre; que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajador u obligacio- nes que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de asistencia la ausencia al trabajo por causas justificadascuando obedez- ca a razones de incapacidad temporal u-otro motivo justifi- cado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajohaberlo efectuado, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de la actividad productiva presentar en tiempo oportuno los justificantes de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravetal ausencia.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, El abandono sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el desarrollo del trabajo encomendadomismo, con una antelación inferior a 30 minutos, siempre y cuando que de estas ausencias no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajose deriven graves perjuicios para el tra- bajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy caso se considerará falta grave.
65. Pequeños descuidos en la conservación del de los géneros o el material.
76. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualdomicilio.
7. Butlletí Oficial Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras den- tro de las dependencias de la Província de Barcelonaempresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. La falta ocasional Llevar la uniformidad o ropa de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas trabajo exigida por la empresa de sus compañeros y/o compañeras o jefesforma descuidada.
9. Las faltas La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoaseo ocasional durante el servicio.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños Faltar un día al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónautorización o causa injustificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Son faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Más de tres faltas de puntualidad en 1 mes, la asistencia al trabajo durante un mes sin motivo justificado. CVE 2019011128la debida justificación.
2. La no comunicaciónNo presentar dentro de las 72 horas siguientes, con 48 horas como mínimo el parte médico de antelaciónbaja y los partes de confirmación de la misma, de cualquier cuando la falta de asistencia al trabajo sea por causas justificadascausa de enfermedad o accidente, a no ser que se acredite la salvo imposibilidad de hacerloprobada.
3. Negligencia en la ejecución de cualquier trabajo, que no se traduzca en perjuicio grave para la Empresa.
4. El incumplimiento de las órdenes de un superior, dentro de sus atribuciones, cuando no tenga grave repercusión en el servicio o disciplina.
5. La no comunicación por parte de los capataces y encargados/as de las faltas producidas entre el personal a su cargo cuando éstas no tengan consecuencias graves para la empresa.
6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
7. No comunicar el cambio de domicilio dentro de los diez días siguientes al mismo.
8. Discusiones con los compañeros/as de trabajo. Si tales discusiones fuesen en presencia del público o produjeran escándalo notorio, se consideraría como falta grave.
9. No atender a los usuarios de los servicios ni al resto del personal de la Empresa con la debida diligencia y corrección. Si se incurriera en insultos se considerará como falta grave.
10. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aun justificada por breve tiempo, siempre que tiempo no superior de 30 minutos. Si dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo implicara riesgo de perjuicio de consideración, la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que falta podrá ser considerada como grave o muy grave.
411. Faltar al trabajo 1 día al mesLa embriaguez ocasional que repercuta en el puesto de trabajo.
12. No asistir a los reconocimientos médicos para los que fuera requerido como consecuencia de procesos de Incapacidad Temporal.
13. Utilizar, sin causa justificadael oportuno permiso, herramientas o maquinaria de la Empresa para uso particular tanto fuera como dentro de los locales de trabajo.
14. Data 29-3-2019No estar debidamente uniformado en las dependencias de la empresa.
515. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo oficialmente destinado a tal fin.
16. Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición.
17. La falta de atención aseo y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y limpieza personal cuando no cause perjuicio de consideración pueda afecta al proceso productivo o a la empresa o a sus compañeros prestación del servicio y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualpreviamente, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de hubiera mediado la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos oportuna advertencia de la empresa, .
18. Llevar teléfonos móviles para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónuso particular.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves El incumplimiento de las siguientes:
1órdenes de trabajo de un/a superior o de las instrucciones o normas de trabajo establecidas, siempre que el mismo no origine un daño económico o me- noscabe la imagen de la empresa o suponga un perjuicio para la seguridad del resto de tra- bajadores/as y del público. Hasta 3 faltas La negligencia, la falta de atención o el descuido en el desempeño del trabajo que no im- plique daños graves en las instalaciones, perjuicio económico o ponga en peligro la seguridad del resto de trabajadores/as y del público. La disminución voluntaria del rendimiento cuando sea puntual. La falta de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2causa justificada de entre 20 y 40 minutos. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia injustificada 1 día al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3en un mes. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempoaviso y autorización, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo suponga perturbación grave en la organización de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar el servicio prestado al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5público. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones no llevar la ropa de trabajo o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9el uniforme proporcionado por la empresa. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10csv: BOA20190708019 Faltas graves. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia El incumplimiento de las órdenes de trabajo de un superior o de las instrucciones o normas en materia de trabajo establecidas, incluidas las relativas a prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañen riesgo el mismo origine un daño económico o menoscabe gravemente la imagen de la empresa o suponga un perjuicio para la seguridad del resto de trabajadores/as y del público. La negligencia, la falta de atención o el descuido en el desempeño del trabajo que implique daños graves en las instalaciones, perjuicio económico o ponga en peligro la seguridad del resto de trabajadores/as y del público. La disminución voluntaria del rendimiento cuando sea reiterada. La falta de puntualidad sin causa justificada de más 40 minutos. La falta de asistencia injustificada al trabajo de entre 2 y 5 días en un mes. El abandono del puesto sin aviso y autorización, siempre que suponga perturbación grave para en la organización de la actividad o en el servicio prestado al público. Consentir el uso a los clientes de instalaciones sin la debida acreditación. La falta de respeto y de consideración graves frente al público, los/as superiores, los/as compañeros/as y subordinados/as. El incumplimiento del deber de reserva y sigilo respecto a los datos, informes y docu- mentos de la empresa, que el/la trabajador/aa conozca por razón de su cargo, ni siempre que ello no suponga un perjuicio económico o de otra naturaleza para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización. La acumulación de 3 faltas leves sancionadas en 2 meses.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 mesla incorporación al trabajo, sin de hasta treinta minutos, durante el período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajohaberlo efectuado, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de la actividad productiva presentar en tiempo oportuno los justificantes de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravetal ausencia.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, El abandono sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el desarrollo del trabajo encomendadomismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre y cuando que de estas ausencias no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy caso se considerará falta grave.
65. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
76. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualdomicilio.
7. Butlletí Oficial Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la Província de Barcelonaempresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. La falta ocasional Llevar la uniformidad o ropa de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas trabajo exigida por la empresa de sus compañeros y/o compañeras o jefesforma descuidada.
9. Las faltas La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoaseo ocasional durante el servicio.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños Faltar un día al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónautorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas La falta de puntualidad puntualidad, hasta de tres en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa o motivo justificadofundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo se originase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonao domicilio.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante dentro de las dependencias de la jornada laboralempresa. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave.
9. BFaltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
1410. Distraer a sus compañeros El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 79.2.
12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesarioproductivas.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas Falta de puntualidad injustificada en 1 mesla entrada o salida al trabajo superior a quince minu- tos. El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, sin motivo justificadose considerará falta cuando se produzca tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad. CVE 2019011128Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador, perjuicios para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
2. La no comunicaciónNo notificar con carácter previo o, con 48 en su caso, dentro de las 24 horas como mínimo siguientes, la razón de antelaciónla ausencia al trabajo, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser salvo que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho.
3. El abandono del centro o Ausencia injustificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019Las discusiones con compañeros aunque no se produzcan en presencia del público en el centro de trabajo.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadoasistencia injustificada a los cursos de formación organizados por la empresa, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras que se hagan en horario de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los locales, etc., sin consecuencias perjudiciales.
7. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboralSeguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de su residencia habitualdomicilio. Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaLa falsedad en estos datos se considerará falta grave.
8. La falta ocasional permuta de aseo turno o limpieza personalpuesto de trabajo sin autorización, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefessi no se produce perjuicio para la Empresa.
9. Las faltas La inexactitud o incumplimiento de respetoplazos en los datos, partes o informes que hayan de escasa consideraciónfacilitarse, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a sin que se deriven perjuicios para la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoEmpresa.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos Usar el nombre de aquellos en que realice su trabajo habitual, la Empresa para fines particulares sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellopermiso de la Dirección.
11. Encontrarse Llevar en el local puesto de trabajotrabajo prendas de vestir, sin autorización, fuera calzado y objetos que aumenten el ries- go de la jornada laboralaccidente.
12. La inobservancia Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasanteriores.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización y conservación de los loca- les y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No comunicar la falta de un día al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta 3 tres faltas de puntualidad sin justificación en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo el período de antelacióntreinta días naturales, de cualquier hasta quince minutos cada una de ellas.
4. El abandono injustificado del puesto ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo, excepto en el supuesto de que el mismo, pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o pudiese crear una situación de riesgo para los usuarios atendidos o compañeros de trabajo, en cuyo caso se podrá considerar como falta grave o muy grave.
5. Las discusiones acaloradas sobre asuntos no oportunos en ese momento, dentro de asistencia al trabajo por causas justificadaslas dependen- cias de la Fundación. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como fal- tas graves o muy graves.
6. No notificar (entregar o enviar el parte de baja) en los tres días naturales siguientes a la expedición de la baja correspondiente de incapacidad temporal, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a notificar de forma escrita con antelación la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial razón de la Província falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de Barcelonahacerlo en tiem- po y forma.
8. La falta ocasional de aseo No atender al público o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus a los compañeros y/o compañeras o jefesy usuarios con la corrección y diligencias debidas.
9. Las De dos a cuatro faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a puntualidad en la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su asistencia al trabajo habitual, sin causa que lo justifiquejustificada en un período de treinta días naturales. A estos efectos, o sin estar autorizado/los retrasos se computarán a para ello.
11. Encontrarse en partir de los primeros veinte minutos, los cuales serán recuperables al final de la jornada, desde el local de trabajo, sin autorización, fuera inicio oficial de la jornada laboraldiaria efectiva.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio De Colaboración
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 mesla incorporación al trabajo, sin de hasta treinta minutos, durante el período de un treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajohaberlo efectuado, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de la actividad productiva presentar en tiempo oportuno los justificantes de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravetal ausencia.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, El abandono sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el desarrollo del trabajo encomendadomismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre y cuando que de estas ausencias no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy caso se considerará falta grave.
65. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
76. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualdomicilio.
7. Butlletí Oficial Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la Província de Barcelonaempresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. La falta ocasional Llevar la uniformidad o ropa de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas trabajo exigida por la empresa de sus compañeros y/o compañeras o jefesforma descuidada.
9. Las faltas La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoaseo ocasional durante el servicio.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños Faltar un día al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizaciónautorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas 1.- La falta de puntualidad puntualidad, hasta de tres en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicaciónen la asistencia al trabajo, con 48 horas como mínimo retraso inferior a treinta minutos en el horario de antelación, de cualquier falta de asistencia entrada.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. 3.- El abandono del centro servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o del puesto fuese causa de accidente a sus compañeros o compañeras de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6.- No atender al público con la corrección y diligencia debida.
7.- No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesdomicilio.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante dentro de las dependencias de la jornada laboralempresa. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros 9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o compañeras durante productivas.
12.- El uso, utilización o manipulación de cualquier dispositivo electrónico, teléfono móvil, tableta o Smartphone, solo podrá ser empleado para el desempeño de las funciones encomendadas por la Empresa, excepto en las salas y tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo descanso o con autorización expresa del superior al necesariojerárquico. Podrá ser tipificada de grave, si acarrea o conlleva consecuencias en materia de riesgos laborales para la persona titular o terceras.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Xviii Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en 1 mesla incorporación al trabajo en un período de treinta días, sin motivo justificado. CVE 2019011128siempre que de dichos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadas en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. La no comunicaciónNo notificar con carácter previo, con 48 horas como mínimo o en su caso, durante la jornada laboral de antelaciónausencia, de cualquier falta de asistencia la inasistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlotrabajo.
3. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de un día en un mes.
4. El abandono del centro servicio o del puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo o motivo justificado, aun por breve tiempoadelantar la con- clusión de la jornada establecida con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que dicho abandono de estas ausencias no fuera perjudicial se deri- ven perjuicios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa trabajo o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajose hayan denegado expresamente por el superior jerárquico, en que podrá ser considerada como grave o muy cuyo caso se considerará falta grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas Los deterioros leves en la conservación o en el desarrollo del mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravelos que se fuera responsable.
6. Pequeños descuidos Las de descuido, error o demora en la conservación del materialejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiesen sido advertidas previa- mente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonadomicilio o residencia.
8. La falta ocasional de aseo No comunicar en tiempo y forma los cambios sobre datos familiares o limpieza personalpersonales que tengan incidencia en la Seguri- dad Social o la Administración Tributaria, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefessiempre que no produzcan perjuicio a la empresa.
9. Las faltas Discutir con compañeros de respeto, trabajo siempre que se produzca sin presencia de escasa consideración, a sus compañeros y/clientes o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o proveedores en el centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas Entregarse a juegos o lugares distintos de aquellos en distracciones, cualesquiera que realice su trabajo habitualsean, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellodurante la prestación del servicio. Podrá ser considerada falta grave cuando tal conducta haya afectado negativamente al mismo.
11. Encontrarse en Llevar el local uniforme o ropa de trabajo, sin autorización, fuera trabajo exigida por la empresa de la jornada laboralforma descuidada.
12. La inobservancia falta de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasaseo durante el trabajo.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo ordinaria de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particularestrabajo, sin la debida autorizaciónjus- tificación.
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Sources: Convenio Colectivo De Comercio
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas La no presentación a la empresa en el plazo de puntualidad tres días del parte de baja, o en 1 mesel plazo de 24 horas en el caso del parte de alta, por incapacidad temporal, así como cualquiera de sus partes de confirmación, sin motivo justificadoperjuicio de la obligación de comunicación a la empresa en el mismo día en que se produzcan estos hechos. CVE 2019011128Todo ello sin perjuicio de que la falta de comunicación a la empresa del inicio de la situación de incapacidad temporal pueda ser considerada como ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo No avisar de antelación, las ausencias o retrasos justificados de cualquier falta forma inmediata al encargado del centro de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlotrabajo.
3. El abandono del centro De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el periodo de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves prejuicios para el trabajo o comporte alteración de la jornada de otro compañero, en estos casos se calificará como falta grave. Se entiende por impuntualidad no sólo la entrada con retraso, sino también la salida anticipada.
4. Abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por un breve espacio de tiempo, siempre que sin justificación ni autorización. Si, como consecuencia de dicho abandono no fuera perjudicial abandono, se origina un perjuicio grave para la empresa, se deriven graves perjuicios para el desarrollo de la actividad productiva de servicio o para las obligaciones que la empresa le tenga encomendadas, o bien se origina algún riesgo a la integridad de las personas o es causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajoaccidente, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según el caso.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas Negligencia, no tener cuidado o retrasarse en el desarrollo la ejecución del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa encomendado o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, que no produzca perturbación o un mal importante.
6. Discutir con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia de público y de los clientes.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia domicilio o teléfono de contacto en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonamomento en qué estos se produzcan.
8. La falta ocasional Retirar, echar a perder o usar con otros fines los avisos o los informes del tablón de aseo o limpieza anuncios del personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/Utilizar máquinas o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a herramientas para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13se esté autorizado. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.CIE: BOPT-I-2015-08254
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Son consideradas faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas ) Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables al trabajador, en la ejecución de puntualidad cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128el servicio encomendado.
2. La no comunicación, con 48 ) No presentar dentro de las 24 horas como mínimo siguientes el parte de antelación, de cualquier baja correspondiente cuando se falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad motivos de hacerloIT.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. ) Pequeños descuidos en la conservación del materialmaterial a su cargo que produzcan deterioro leve de éste.
4) La falta de limpieza de las máquinas o herramientas a él encomendadas, siempre que la empresa proporcione los medios necesarios para ello.
5) No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia de sus deberes laborales.
6) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante las jornadas que produzcan alteraciones en el servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación ) Cambiarse de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial ropa antes de la Província hora de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personalsalida, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas no esté autorizado expresamente por la Empresa.
8) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de sus compañeros y/o compañeras o jefeslos lugares destinados a tal fin.
9. Las faltas ) Realizar llamadas telefónicas durante las horas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, trabajo que no estén relacionadas con el mismo siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajono estén autorizadas por la Empresa.
10. Permanecer ) Entrar en zonas o lugares distintos el lugar de aquellos trabajo en distinto turno y hora que realice su trabajo habitualel que le corresponda, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a tener autorización para ello.
11. Encontrarse ) No comunicar a su jefe inmediato los defectos de material o la necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.
12) No presentarse a los encargados de anotar las entradas y salidas del trabajo, o no fichar en el local reloj de trabajocontrol.
13) No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de Previsiones o Ayuda Familiar.
14) Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.
15) Emplear para usos propios sin autorización, autorización herramientas de mano fuera de la jornada laboralde trabajo.
12. La inobservancia de 16) Utilizar maquinarias o herramientas para las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasse está autorizado.
13. 17) Las discusiones sobre asuntos extraños distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotosde ellas se deriva perjuicio grave, podrán ser consideradas se considerará como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariofalta grave.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos 18) Montar en vehículos de la empresaempresa sin autorización. cve: BOE-A-2011-20326
19) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, para asuntos particularesteléfonos móviles, sin Internet, y otros) según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a los trabajadores en la debida autorizaciónEmpresa. Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los Sistemas Informáticos y al buen desarrollo del trabajo en la Empresa.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de la asistencia al trabajo por durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o sin causa justificada del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultase perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbara el trabajo del resto de daños o accidentes a sus compañeros de trabajomiembros del personal, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
75. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su situación que tenga incidencia relación y obligaciones con la empresa en lo laboral, como el cambio plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonacustodia.
8. La falta ocasional Las discusiones con los compañeros de aseo trabajo en las dependencias de la empresa o limpieza personaldurante la jornada laboral, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas siempre que no sea en presencia de sus compañeros y/o compañeras o jefespúblico.
9. Las faltas Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de respetolos partes de alta, baja o confirmación en caso de escasa consideraciónincapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a sus compañeros ydescanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a de la empresa o centro necesidad de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
1014. Permanecer Faltas de respeto y educación en zonas o lugares distintos el trato con los compañeros de aquellos trabajo y faltas de respeto e incorrección en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/el modo de dirigirse a para ellosuperiores.
1115. Encontrarse en el local centro de trabajo, trabajo sin autorización, autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
1216. La inobservancia Cualquier otra de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personassemejante naturaleza.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientesleves:
1. Faltar 1 día al trabajo sin causa justificada.
2. Hasta 3 faltas de puntualidad en puntualidad, de un retraso superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos dentro del período de 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificado, aun el servicio por breve tiempo, siempre que tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia de dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de consideración a la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus empresa, compañeros de trabajo, en que clientes o personal del mismo o fuera causa de accidente, la falta podrá ser considerada como revestir la consideración de grave o muy grave.
4. Faltar No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo 1 día al mesy no justificar dentro de las 24 horas siguientes, sin causa justificadasalvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motive. Data 29-3-2019Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La falta de atención Los pequeños descuidos y diligencia debidas distracciones en la realización del trabajo, o en el desarrollo cuidado y conservación de los útiles, herramientas, instalaciones, etc. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta puede reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
7. La falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos y las órdenes dadas con descortesía.
8. La falta de aseo y limpieza personal.
9. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia residencia y domicilio así como un número de teléfono donde poder ponerse en lo laboral, como contacto con el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
910. Las faltas No atender al público con la corrección y diligencia debidas. Esta falta podrá revestir mayor gravedad, según las circunstancias en que se produzca y siempre que lo sea en presencia de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloempresa.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboralLa embriaguez ocasional.
12. No comunicar los cambios habidos en la familia o situación personal que pueda afectar a prestaciones de la Seguridad Social. La inobservancia ocultación maliciosa de las normas datos en esta materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasserá falta grave.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos Excederse en sus atribuciones o alborotosentrometerse en los servicios particulares de otro trabajador, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante cuando el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariocaso no constituya falta grave.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 tres faltas de puntualidad en 1 un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicación, con 48 cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 un día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019.
5. La falta de atención y diligencia debidas debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras compañeros, e incluso incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/ael trabajador o trabajadora, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B.
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar Utilizar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 cuatro faltas de puntualidad en 1 puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128o hasta dos faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del Abandonar el puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada o motivo justificadoel servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare, aun por breve tiempocomo consecuencia del mismo abandono, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo perjuicio de consideración a la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus empresa, compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podría revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justi- ficar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Faltar al Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas o en el desarrollo cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas e instalacio- nes propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior ori- gine consecuencias de gravedad en la realización del trabajo encomendadoservicio, siempre y cuando no cause perjuicio la falta podrá reputarse de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como de la des- obediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Pequeños descuidos Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subor- dinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la conservación del materialdiscusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usa palabras malsonan- tes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a No atender al público con la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajocorrección y diligencia debidas.
10. Permanecer Excederse en zonas sus atribuciones o lugares distintos entrometerse en los servicios peculiares de aquellos en que realice su trabajo habitualotro trabajador, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellocuando el caso no constituya falta grave.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad en 1 mes, hasta un total de treinta minutos durante un mes sin motivo justificado. CVE 2019011128que exista causa justificada para ello.
2. La no comunicación, No comunicar con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier la antelación debida su falta de asistencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera resultara perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbase el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en que podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonadomicilio.
8. La Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta ocasional de aseo grave o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesmuy grave.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoLa embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
10. Permanecer Comer en zonas o horarios y lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitualno autorizados, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloreincidencia.
11. Encontrarse Las conductas de acoso sexual, verbales, físicas o presiones psicológicas, realizadas en el local centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, trabajo que no entrañen riesgo grave impliquen trato vejatorio para el/la trabajador/aa serán conceptuadas como leves, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves, de acuerdo con el procedimiento de graduación de las faltas establecido en el artículo ¿?. B
14. Distraer En los supuestos que se lleven a sus compañeros cabo tales acciones sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o compañeras durante el tiempo sobre personas con relaciones de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariode duración determinada, la falta será considerada como muy grave.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en 1 el período de un mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128.
2. La no comunicaciónNo notificar a la empresa, con 48 horas como mínimo en el plazo de antelacióndos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa jus- tificada de cualquier falta de asistencia inasistencia al trabajo por causas justificadastrabajo, a no ser salvo que se el trabajador acredite la imposibilidad de hacerlorealizar dicha notificación.
3. El abandono del centro o del puesto Faltar al trabajo un día en el período de trabajo, un mes sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravelo justifique.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019La desobediencia en materia leve.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños Los descuidos en la conservación del materialmaterial que se tuviese a cargo o fuese responsable.
76. No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio domici- lio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
7. El abandono no justificado del puesto de su residencia habitual. Butlletí Oficial trabajo durante breve tiempo de la Província de Barcelonajornada.
8. La embriaguez no habitual durante el trabajo. C). Faltas graves. Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustifica- das en el período de un mes.
2. Faltar de dos a cuatro días al trabajo, sin justifica- ción, en el período de un mes.
3. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o in- cendio de las instalaciones o materiales.
6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando ello ocasione reclamaciones no sea repetido o quejas no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de sus compañeros falta leve dentro del período de un mes excepto las de puntualidad e inasistencia.
8. Las infracciones graves a la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y/o compañeras o jefes, en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo y siempre que estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. Las faltas La falta de respeto, respeto en materia grave a los compa- ñeros o mandos de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoempresa.
10. Permanecer La voluntaria disminución en zonas el rendimiento labo- ral o lugares distintos de aquellos en que realice su la calidad del trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ellorealizado.
11. Encontrarse El empleo del tiempo, ganado, máquinas, mate- riales o útiles de trabajo en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboralcuestiones ajenas al mismo.
12. La inobservancia El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el fal- seamiento de las normas los datos que tuvieran incidencia en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personasSegu- ridad Social.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientesleves:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad El descuido o demora injustificada en 1 mesla ejecución del trabajo a realizar, sin motivo justificado. CVE 2019011128siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.
2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier Una falta de asistencia puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo por causas justificadasinferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, a no ser que se acredite la imposibilidad durante un período de hacerlodos meses consecutivos.
3. El abandono del centro puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un/a compañero/a, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto/a por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.
4. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 00059887
5. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación los Servicios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio Personal los cambios de su residencia habitual. Butlletí Oficial o de la Província de Barcelonadomicilio.
8. La falta ocasional de aseo No atender al público o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros ya los/o compañeras o jefeslas compañeros/as del trabajo con la corrección y diligencia debida.
9. Las faltas discusiones violentas con los/las compañeros/as en los lugares de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos No comunicar oportunamente a los Servicios de aquellos en Personal las alteraciones familiares que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para elloafectan al Régimen General de la Seguridad Social.
11. Encontrarse La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en el local de trabajocada caso, sin autorización, fuera de la jornada laboralDirección.
12. La inobservancia ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los/las normas facultativos estando en materia situación de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/Incapacidad Temporal o compañeras o terceras personasAccidente.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos Fumar en cualquier lugar o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo dependencia no autorizada del centro de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesariotrabajo.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas leves. Se considerarán Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 Cuatro faltas de puntualidad en 1 mesel trabajo, sin motivo justificado. CVE 2019011128la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2. La no comunicaciónNo notificar por cualquier medio a la empresa con carácter previo a la ausencia, con 48 horas como mínimo de antelaciónpudiendo hacerlo, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloacudir al trabajo y su causa, así como cualquier cambio de residencia o de domicilio del trabajador.
3. El abandono del centro o del puesto trabajo dentro de trabajola jornada, sin causa o motivo justificadojustificada, aun aunque sea por breve tiempo, siempre tiempo y no provoque perjuicio alguno en el servicio. En caso de que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo como consecuencia del mismo se originase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajoaccidente, en que ésta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según las concretas circunstancias concurrentes.
4. Faltar al trabajo 1 día al mesEl retraso injustificado, sin causa justificada. Data 29-3-2019desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa Descuidos o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos negligencias en la conservación del material.
7. No material o documentación de la compañía, omitiendo en un albarán de servicio o a través de los medios digitales, los datos esenciales o firmas de conformidad o presentándolos a los servicios administrativos de la empresa en tal estado de deterioro que resulte incobrable, por no poder determinarse en el mismo al cliente solicitante, el importe o cualquiera de los conformes, así como no comunicar a la empresa cualquier variación deterioro, golpe, incidente o accidente en relación a los vehículos de su situación la misma.
6. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa, clientes y público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal, y en general cualquier conducta indecorosa que tenga incidencia en lo laboralperjudique la imagen externa de la empresa.
7. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización, como por ejemplo no llevar en el cambio cajón para el depósito de su residencia habitual. Butlletí Oficial las mercancías, o en el uniforme y complementos de trabajo los distintivos ordenados por la Província de Barcelonaempresa o lucir en uno u otros, pegatinas o inscripciones ajenas a las autorizadas.
8. La falta ocasional Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefesun mes.
9. Las faltas La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse las obligaciones previstas en el local de trabajo, sin autorización, fuera artículo 29 de la jornada laboral.
12. La inobservancia Ley 31/1995 de las normas en materia 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañen riesgo carezca de trascendencia grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/integridad física o compañeras o terceras personassalud de los trabajadores.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas leves. Se considerarán Serán consideradas faltas leves las siguientes:
1. Hasta 3 faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado. CVE 2019011128
2. 1.- La no comunicación, comunicación con 48 horas como mínimo la debida antelación de antelación, de cualquier la falta de asistencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho.
32.- El primer incumplimiento del plazo máximo legal de 3 días para entregar parte de baja y alta dará lugar a advertimiento. En el caso de reincidencia el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta los principios del presente régimen disciplinario. Previa autorización, podrán acumularse la entrega en la empresa de dos partes de confirmación que han de ser entregados en el plazo máximo de 3 días posteriores a la fecha del segundo acumulado de confirmación. Constituirá falta leve, cuando de incumplirse el plazo previsto y tras advertimiento acreditado al trabajador, reitere la conducta.
3.- El abandono del centro o del descuido en el ejercicio de sus tareas.
4.- La falta de pulcritud personal de conformidad con el puesto de trabajo, .
5.- La falta de asistencia injustificada de un día.
6.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.
7.- La falta de diligencia en la conservación y uso de los locales, materiales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, uniformes, equipos de protección individual y documentos, por causa imputable al trabajador. Lo anterior implicará la correspondiente deducción, en cualquier liquidación de haberes a que tuviera derecho, y ello por el coste que proceda según informe del correspondiente servicio, y todo ello al margen de la sanción disciplinaria que, en su caso, proceda conforme a lo previsto en este capítulo.
8.- La no utilización de la ropa de trabajo o motivo justificadouniforme, aun por breve tiempoestablecida al efecto, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo sea por causa imputable al trabajador.
9.- La negativa de manera ocasional a realizar las órdenes por escrito cuando de la actividad productiva de la empresa misma se deriven responsabilidades por daños para sí o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravepara otros.
4. Faltar al trabajo 1 día al mes10.- La incorrección con el público, sin causa justificada. Data 29-3-2019
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. B
14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves miembros del Organismo y justificadas por tiempo superior al necesariocon otros trabajadores del Organismo en el ámbito laboral.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
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Sources: Convenio Colectivo