EXPLOSIVOS Cláusulas de Ejemplo

EXPLOSIVOS. Derivada del almacenamiento y la utilización de materias explosivas.
EXPLOSIVOS. 6.6 Pieles, oro, plata, joyas, o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos; medallas y plata labrada, colecciones y en general muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo. y cualquier menaje doméstico.
EXPLOSIVOS. La adquisición, transporte, almacenaje, conservación, manipulación y utilización de mechas, detonadores y explosivos se regirá por las disposiciones vigentes al efecto, completadas con las instrucciones que figuren en el Proyecto o dicte la Dirección de Obra. Irá a cargo del Contratista la obtención de permisos, licencias para la utilización de estos medios, así como el pago de los gastos que los mencionados permisos comporten. El Contratista estará obligado al cumplimiento estricto de todas las normas existentes en materia de explosivos y de ejecución de voladuras. La Dirección podrá prohibir la utilización de voladuras o determinados métodos que considere peligrosos, aunque la autorización de los métodos utilizados no libra al Contratista de la responsabilidad de los daños causados. El Contratista suministrará y colocará las señales necesarias para advertir al público de su trabajo con explosivos. Cuyo emplazamiento y estado de conservación garantizaran, en cualquier momento, su perfecta visibilidad. En todo caso, el Contratista será responsable de los daños que se deriven de la utilización de explosivos.
EXPLOSIVOS. NO SE PERMITIRA EL USO DE EXPLOSIVOS PARA LLEVAR A CABO DEMOLICIONES.
EXPLOSIVOS. Subcapítulo I
EXPLOSIVOS. Artículo 30.- En los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplirá con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Armas y Explosivos, su Reglamento y en las demás normas vigentes sobre la materia.
EXPLOSIVOS. En ningún caso deberán almacenarse fulminantes u otros detonadores o mechas en el mismo lugar en que se almacene, transporte o guarde dinamita u otros explosivos; las precauciones que se adopten para prevenir accidentes de­berán estar en conformidad con las cláusulas de todas las leyes, ordenanzas y reglamentaciones que estén en vigencia en el Perú o que puedan ser dictadas ocasionalmente. El Contratista deberá mantener un inventario para al­macenamien­to y retiros de existencias de explosivos y detonadores. Las autoridades apropiadas deberán ser notifi­cadas inmediatamente después de cualquier pérdida o robo de explosivos. El Contratista deberá proporcionar aquellas instalaciones de protección razonable y adecuada que se requieran para prevenir el robo de explosivos y para mini­mizar el riesgo de acciones subversivas. Sólo se permitirá al personal autorizado­ el almacenamiento y manejo de explosivos. No deberán almacenarse explosivos y detonadores toda la noche fuera de los polvorines.
EXPLOSIVOS. 21.1. No se permitirá el uso de explosivos para llevar a cabo labores de demolición de rocas o instalaciones existentes.
EXPLOSIVOS. Para el PRIMER PERÍODO xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 0,65 % ad valorem Para el SEGUNDO PERIODO xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 0,90 % ad valorem Para el TERCER Y SIGUIENTES PERIODOS xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 1,10 % ad valorem
EXPLOSIVOS. Los explosivos sólo deberán ser guardados, transportados, manipulados o utilizados: