Common use of EXENCION TRIBUTARIA Clause in Contracts

EXENCION TRIBUTARIA. 3.1 La sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, está exenta del pago de todo impuesto directo, salvo por los cargos correspondientes a servicios públicos, así como del pago de derechos de aduana y gravámenes de naturaleza similar respecto de los artículos que importare o exportare para su uso oficial. Cuando una autoridad gubernamental se negare a reconocer la exención del Proyecto PNUD respecto de estos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará inmediatamente al Proyecto PNUD para determinar la forma de actuar que resulte mutuamente aceptable.

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Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org

EXENCION TRIBUTARIA. 3.1 La sección El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, está exenta quedarán exentas del pago de todo impuesto directotipo de impuestos directos, salvo las tasas por los cargos correspondientes a servicios públicos; además, así como del pago se exime a las Naciones Unidas de pagar derechos de aduana y gravámenes de naturaleza similar respecto de aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos que importare importados o exportare para su exportados de uso oficial. Cuando una Si alguna autoridad gubernamental se negare negase a reconocer la exención del Proyecto PNUD respecto impositiva de estos las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará inmediatamente de inmediato al Proyecto PNUD para a fin de determinar la forma de actuar un procedimiento que resulte mutuamente aceptableaceptable para ambas partes.

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Samples: Invitación a Licitar Pnud, procurement-notices.undp.org

EXENCION TRIBUTARIA. 3.1 1.- La sección Sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosasotras, que la Organización de las Naciones UnidasNaciones, incluidos sus órganos subsidiarios, está exenta del pago de todo impuesto directo, salvo por los cargos correspondientes a servicios públicos, así como del pago de derechos de aduana y gravámenes de naturaleza similar respecto de los artículos que importare o exportare para su uso oficial. Cuando una autoridad gubernamental se negare a reconocer la exención del Proyecto PNUD respecto de estos esos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará inmediatamente al Proyecto PNUD para determinar la forma de actuar que resulte mutuamente aceptable.

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