Excepciones. En el mismo escrito, el Municipio formuló las excepciones que denominó i) “indebida representación”, en la medida en que en el trabajo de partición se adjudicó a los señores ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4).
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Excepciones. En el mismo escritoDurante la prestación del servicio objeto del presente Contrato, el Municipio formuló las excepciones ni EL BUQUE ni EL NAVIERO se considerarán responsables por actos de Prácticos y/o Pilotos de Puerto, que denominó i) “indebida representación”ocasionen pérdidas, daños o demoras en la medida en que carga o cualquier falla en el trabajo cumplimiento de partición se adjudicó a los señores ▇▇lo aquí dispuesto, resultantes de negligencia, incendio, colisión o abordaje, varadura o encalladura; tampoco por peligros o accidentes de mar, o de otras aguas navegables; por el salvamento o por el intento de salvar vidas o propiedades, por mermas en peso o volumen, o de cualquier otra pérdida o daños provocados por defectos inherentes, calidad o vicio del cargamento; por cualquier acto u omisión de PEMEX-REFINACIÓN, del embarcador o consignatario del cargamento sus agentes o representantes; por insuficiencia de empaque, por insuficiencia o imperfección de marcas, por explosión, estallamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇rotura de ejes o cualquier otro defecto latente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , equipo o maquinaria; innavegabilidad de EL BUQUE; a menos que ésta sea causada por la falta de la debida diligencia de EL NAVIERO en mantener EL BUQUE en condiciones de navegabilidad o tenerlo debidamente equipado y ▇▇▇▇▇aparejado o por cualquier otra causa que sea originada por omisión o encubrimiento de EL NAVIERO. Tampoco EL BUQUE su capitán o EL NAVIERO, ni PEMEX-REFINACIÓN a menos que se estipule en este contrato serán responsables de cualquier pérdida, daño o demora u omisión en la descarga o entrega del cargamento o por cualquier omisión en el cumplimiento de lo aquí dispuesto que sea causado por caso fortuito o causa de fuerza mayor, actos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ un establecimiento , peligros del mar, actos de comercio terrorismo, actos de enemigos públicos o restricciones de cualquier gobierno, piratas, ladrones, asaltantes, arresto o detención de gobiernos, gobernantes o pueblos o embargo por acción legal, siempre y cuando EL NAVIERO entregue de inmediato una fianza para liberar a EL BUQUE o el cargamento; por huelga, paro, cierre detención del trabajo, por cualquier causa, ya sea parcial o general; o por motines, o conmociones civiles, situación que otorgará a PEMEX-REFINACIÓN el derecho de dar por terminado anticipadamente este contrato y sin el derecho de PEMEX-REFINACIÓN a ejecutar la fianza por las causas mencionadas en esta Cláusula. EL BUQUE tendrá la libertad de zarpar con número o sin piloto; de matrícula mercantil 33853 remolcar o ser remolcado; ir en ayuda de 28 embarcaciones en peligro y desviarse con el fin de salvar vidas o propiedades, o para desembarcar cualquier persona enferma o lesionada que se encuentre a bordo. Esta Cláusula no será interpretada en forma alguna afectando las disposiciones de suspensión ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por según lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4)dispone este contrato.
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Sources: Contract for the Chartering of a Tanker Ship for the Transportation of Petroleum Products
Excepciones. En Como el mismo escrito, deudor sustituto queda obligado sólo en los términos en que lo estaba el Municipio formuló deudor primitivo puede oponer al acreedor las excepciones que denominó i) se originen de la naturaleza de la deuda. Comentando Tuhr la primera parte del artículo 179 del código de las obligaciones dice que “indebida representación”Por la palabra excepciones, en la medida en que terminología del Código de las Obligaciones designa tanto las objeciones cuanto las excepciones en el trabajo sentido técnico de partición se adjudicó a este término. El que asume la deuda puede, pues, aducir todos los señores hechos que permitan establecer que ninguna obligación ha nacido cargo del deudor o que la obligación ya estaba extinguida en el momento de la ▇▇▇▇▇▇▇▇. Tiene así el derecho de hacer valer que el contrato celebrado por el deudor es nulo por causa de incapacidad, de vicio de forma o de ataque a las buenas costumbres, o que, a consecuencia de un vicio de voluntad no ligaba al deudor. El que asume la deuda puede también objetar que estaba ya extinguida en el momento de la ▇▇▇▇▇▇▇▇ por efecto de su ejecución...o por cualquiera otra causa. Pero el que asume la deuda puede igualmente oponer las excepciones propiamente dichas que pertenecían al deudor en el momento de la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la deuda, por ejemplo...la excepción non adimpleti contractus...el derecho del deudor de resolver la venta o de exigir la reducción del precio...De la misma manera el deudor sustituto tiene el derecho de invocar la prescripción ya cumplida en el momento de la ▇▇▇▇▇▇▇▇; sin embargo, si el sustituto sabía en este momento que la deuda estaba prescrita, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ implicaría renuncia a la prescripción”. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que le sean personales. [art. 2056 del código de 1928]. El deudor sustituto no puede oponer al acreedor las excepciones que sean personales del deudor primitivo. A este respecto dice ▇▇▇▇: “Es preciso entender por ello las excepciones que no están adheridas a la deuda asumida, sino a las otras relaciones y circunstancias personales del deudor...Entre las excepciones personales del deudor y de las cuales el que asume la deuda no podría prevalerse hay que mencionar la compensación.” “El que asume la deuda no podría oponer al acreedor las excepciones que resultan de la relación jurídica que existe entre el que asume la deuda y el antiguo deudor, y de la cual proviene la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de deuda...Esta relación es extraña al contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1989deuda: constituye solamente el motivo que ha determinado al que asume la deuda a celebrar este contrato con el acreedor. Si el que asume la deuda ha prometido asumirla en cambio de una contraprestación del deudor, inexistenteno tiene pues el derecho, en cuanto figura caso de inejecución de esta contraprestación de oponer al acreedor la excepción non adimpleti contractus. Asimismo, si ha asumido la deuda porque se creía obligado hacia el deudor, no puede prevalerse de su error en contra del acreedor...” En vista de las explicaciones que hemos dado anteriormente debemos entender que cuando dice el artículo que acabamos de copiar que la antigua deuda renace, no quiere significar que una antigua deuda ha sido sustituida por una nueva, pues esto es lo que caracteriza a nombre la novación, sino simplemente que renace la relación jurídica que antes había entre el acreedor y el antiguo deudor. Los artículos 2051 y 2052 del código de 1928, a los que antes nos hemos referido en relación con el rubro del capítulo al que pertenecen, rubro que dice: “De la cesión de deudas”, dan a entender que la sustitución de deudor implica cesión de deuda, es decir, que persiste la misma obligación. Así pues, bajo el imperio del código de 1928 la regla general es que cuando los contratantes quieren que el deudor en una obligación sea sustituido por otro, sólo pretenden modificar esa obligación sin perjuicio de su identidad. Pero a pesar de que nuestro código de 1928 no ha reconocido expresamente la novación por cambio de deudor, los contratantes, al amparo del principio de la persona libertad en los contratos, pueden efectuar una novación de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; ii) “”cuantía ya determinada”esta especie, comoquiera es decir, pueden hacer que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, cambio de deudor implique el cual ascendió nacimiento de una nueva obligación que sustituya a la suma antigua si así lo quieren. En este caso los contratantes deben manifestar su voluntad de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, una manera clara para que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes suponga que han querido efectuar una cesión de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4)deuda.
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Sources: Cesión De Créditos
Excepciones. Al amparo y de conformidad a lo que dispone el Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos, deduzco y presento las siguientes excepciones:
5.1- Negativa pura y simple sobre el pedido de terminación del contrato de arrendamiento, y que se me ordene la desocupación del local y entrega del mismo, pues como tengo indicado no adeudo valor alguno por pensiones arrendaticias vencidas o que se vencieren
5.2- Falta de legitimación de la parte actora, toda vez que en vuestra providencia de lunes de del , de las h00 fojas , su Señoría ordena que, los actores den fiel cumplimiento a lo ordenado al Numeral 3, del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, norma jurídica que ordena la presentación de Procuración Judicial a favor de un abogado en libre ejercicio profesional; hecho éste que ha sido incumplido por los actores, sin embargo su Autoridad omite éste hecho y procede a calificar y. aceptar a trámite la demanda, lo que originaría una nulidad.
5.3- En vuestra providencia de lunes _ de del , de las h , numeral , fojas , su Señoría ordena que, los actores adjunten el mismo escrito, certificado de inscripción del predio en arrendamiento conferido por el Municipio formuló las excepciones que denominó i) “indebida representación”de , en conforme lo ordena el Art. 47 de la medida en que en el trabajo Ley de partición se adjudicó a los señores ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1989que si bien es cierto los actores adjuntan dicho certificado, inexistente, se omite e inobserva lo ordenado en cuanto figura a nombre el Art. 14 de la persona Ley de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; ii) “”cuantía ▇▇, considerándose que los actores no podían arrendar sin él correspondiente certificado de fijación de precios, así como también la sanción por falta de inscripción, ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en recién lo inscriben y eso porque así su autoridad exige como requisito para calificar y aceptar a trámite la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”demanda, en razón de consecuencia hago valer como derecho a mi favor y me excepciono conforme lo dispone la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4)norma jurídica antes mencionada.
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Sources: Termination of Lease Agreement
Excepciones. En El incumplimiento total o parcial por parte del contratista sobre las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el mismo escritoContrato, no será considerado como incumplimiento, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Los servicios a adquirirse por esta Licitación deberán cumplir como mínimo con las características técnicas especificadas, serán desestimadas aquellas ofertas que no reúnan las características mínimas o en su defecto no garanticen su eficacia. ANEXO “A” Señores UPNFM Su Despacho ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Señor: El Suscrito, por este medio DECLARA: Haber obtenido y examinado las Bases Administrativas y Listado de Servicios Especificados y de conformidad con la misma, ofrezco suministrar los servicios: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Por un monto de ______________lempiras 00/00 (letras y números). Acepto la forma de pago que será en moneda nacional (Lempiras) y me comprometo a realizar la prestación de este servicio conforme al plazo que detallo a continuación: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Que describo en el Anexo “B” y en el lugar señalado para su recepción. Asimismo, el Municipio formuló Suscrito declara que de resultar mi Oferta como las excepciones que denominó i) “indebida representación”, en la medida en que en el trabajo de partición se adjudicó más conveniente a los señores intereses de la Universidad Pedagógica Nacional ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, me comprometo a aceptar desde ahora la Adjudicación, firmando el Contrato respectivo que se emita al efecto, rendir la Garantía de Cumplimiento correspondiente por el 15% del valor total adjudicado, a cumplir con el plazo de entrega ofertado y adjudicado y dar inicio a los trámites para el suministro oportuno de los servicios que originan la presentación de esta Carta Propuesta. Se adjunta Garantía de Mantenimiento de Oferta por lo que se pide el valor ofertado que equivale a un monto de __________________Lps. (letras y números), cuya vigencia es desde el día ______ de _________________ del _______ hasta el día _____________ de ________________ del año dos mil _______. Expresamente declaro que esta oferta permanecerá en absoluta vigencia por un período de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas. En fe de lo cual y para seguridad de _____________________ firmo la presente a los ______________ días del mes de ___________________ del año dos mil _____. ANEXO “B” NOMBRE DEL LICITADOR:_______________________________________ DIRECCION: ____________________________________________________ PLAZO DE GARANTIA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: ________________________________________________________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO: _______________________________________________ Tegucigalpa M.D.C. Noviembre 2006 Objeto de la Invitación 3 Justificación 3 Parte I 3 Disposiciones generales para el Servicio 3 Parte II 4 Aspectos técnicos y detalle de oferta 4 Parte III 5 Informaciones Complementarias 5 Objeto de la Invitación La Universidad Pedagógica Nacional ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (UPNFM) desea adquirir los derechos para ejecutar la licencia de software Microsoft por un periodo de 12 meses, incluyendo las licencias para todas las actualizaciones y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ versiones anteriores del software dentro del término del acuerdo. Justificación Dado el constante desarrollo en las Tecnologías de Información y la comunicación hace necesario que la Universidad Pedagógica Nacional posea el software debidamente legalizado para hacer frente a las necesidades de información que la comunidad universitaria y la sociedad demanda. La Universidad Pedagógica Nacional ha desarrollado un establecimiento Plan Estratégico de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre Tecnologías de la persona Información y la Comunicación que precisa de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; ii) “”cuantía ya determinada”licencias de software legalizadas para legitimar sus derechos y obligaciones relacionadas con su uso. Por tanto, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con se requiere legalizar el valor adjudicado software y simplificar la administración de licencias del Campus Agreement de la UPNFM para el ano 2007 período en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, entra en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de vigencia las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado disposiciones establecidas en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663acuerdo CSU-193-671 cuaderno 4)2005.
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Sources: Licitación Pública
Excepciones. En El Tribunal ya ha expuesto y analizado los elementos de hecho y las razones de derecho que le permitieron abordar el mismo escrito, el Municipio formuló estudio de las excepciones que denominó i) denominadas, en general, de “indebida representaciónfalta de competencia”, para conocer de determinadas controversias planteadas en la medida demanda arbitral, para cuyo efecto, no sobra reiterar que la competencia del Tribunal Arbitral, en que virtud de la habilitación contenida en el trabajo contrato de partición se adjudicó 29 de septiembre de 1997, que ya fue examinada a los señores ▇espacio en este laudo, solamente puede referirse a la controversia planteada en la demanda arbitral a partir de dicha fecha, pero solamente en frente de la sociedad Multifluid S. A., razón por la cual la excepción de falta de competencia del Tribunal Arbitral para conocer de las pretensiones de la demanda arbitral fundada en situaciones diferentes de aquella, prosperan en su totalidad, y así habrá de puntualizarse en la parte pertinente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. A la demanda arbitral también se le plantearon por las convocantes otras excepciones, ▇▇▇▇▇bajo la denominación de: “Inexistencia de un contrato de agencia mercantil entre el demandante y CASTROL”; “Los Principios de Buena Fe contractual y la Imposibilidad de las Partes de rebelarse contra las consecuencias jurídicas de los actos propios (non venire contra factum propium)”; “El contrato celebrado entre las partes es de suministro y no de agencia comercial; “El contrato celebrado entre las partes es de suministro y no de agencia comercial”; “La convocante durante el desarrollo y ejecución de la relación comercial con CASTROL COLOMBIA LTDA, reconoció que el contrato celebrado era de suministro pretendiendo cambiar la naturaleza del mismo tan sólo al momento de su terminación”; “El contrato celebrado entre las partes no reúne los elementos esenciales del contrato de agencia comercial”; y, “Vulneración al principio de la buena fe por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; ii) “”cuantía ya determinada▇ LTDA., al pretender hacer ver un contrato de suministro como si fuera de agencia comercial”, comoquiera para cuyo despacho el Tribunal estima pertinente recordar que como las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con de la sociedad convocante no prosperan – según lo expuesto sobre el valor adjudicado en particular – resulta innecesario el análisis de la sucesiónprecitadas excepciones, de un lado, porque la mayoría de ellas fueron tratadas implícitamente al resolver el asunto de fondo y, de otro, porque, atendido el conocido criterio jurisprudencial, doctrinal y arbitral vigente sobre el particular, según el cual ascendió cuando el juez se ubica en un escenario en el que no concurren los presupuestos para despachar favorablemente – total o parcialmente - las pretensiones de la demanda, en estricto rigor no hay lugar a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario consideración individual de los vehículosmedios exceptivos propuestos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios respecto de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”cuales basta, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es entonces, simplemente un pronunciamiento de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4)esa naturaleza.
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Sources: Arbitral Award