Embarazo Cláusulas de Ejemplo
Embarazo. Vuelo o en descenso de cualquier aeronave, excepto si se viaja como pasajero en una aeronave comercial, sin desempeñar deberes durante el vuelo.
Embarazo. La situación de embarazo de la trabajadora se regulará por lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente. No obstante, si por prescripción facultativa la trabajadora se viera imposibilitada para realizar sus labores habituales, la empresa, con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, le facilitará un trabajo compatible con su categoría profesional y situación.
Embarazo. Podrán ser aptas con restricciones las trabajadoras con informe favorable del especialista, posibilidad del adecuado seguimiento del embarazo, ausencia de expo- sición a riesgos físicos, químicos o biológicos, cuando no sea incompatible con el desempeño de las tareas habituales. En todo caso, la fecha de caducidad del reco- nocimiento será anterior a las 14 semanas previas a la fecha probable de parto.
Embarazo. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos.
Embarazo. La mujer que esté en situación de incapacidad transitoria a causa del embarazo, recibirá el complemento necesario para completar el 100 % de su retribución salarial total.
Embarazo. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo. Habrá que atenerse en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de ▇▇ ▇▇▇ 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con la redacción dada por Ley 39/1999 del 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Embarazo. En situación de embarazo y riesgo para el mismo, se adoptarán las medidas de protección necesarias. La trabajadora está obligada a comunicar a la empresa su estado, con el fin de poner en marcha las medidas adecuadas, entre las que se encuentra en todo caso y con carácter general una evaluación de riesgos que compatibilice su situación con el puesto desempeña- do. En el supuesto de riesgo, se asignará a la trabajadora otro puesto compatible con su estado. En el caso de que la empresa no tenga un puesto compatible, de acuerdo con las capacidades y aptitud de la trabajadora, se propondrá la suspensión del contrato a conse- cuencia de IT por embarazo/maternidad, complementando la empresa las prestaciones de la seguridad social para llegar al 100 % y hasta el inicio de la licencia por maternidad.
Embarazo. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determina- ción de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan in- fluir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la se- guridad o la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de tra- bajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo no resultase posible o, a pesar de la adaptación, las condicio- nes de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad So- cial o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la em- presa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Andaluz de Salud que asis- ta facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los repre- sentantes de los trabajadores, la relación de los puestos ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformi- dad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Embarazo. Las empresas, a las trabajadoras embarazadas a partir del cuarto mes de gestación o antes por prescripción facultativa, cambiarán el puesto de trabajo de las mismas, por otro en el que puedan desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para su salud y la del gestante, sin que este cambio pueda afectar a las percepciones económicas que las trabajadoras vinieran percibiendo. Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar excedencias de entre 3 meses y un año con reserva de su puesto de trabajo y reincorporación inmediata, pudiendo acogerse a una nueva excedencia por maternidad tras la baja maternal y vacaciones en su caso. La petición se formulará con un mínimo de quince días de antelación. El ingreso se notificará con un mes de antelación a la finalización de la excedencia y se producirá de forma automática.
Embarazo. 9.1. 9.1 Recomendamos que las mujeres que lleven embarazadas menos de 12 semanas consulten a su médico antes de viajar. Las mujeres que cumplan o vayan a cumplir 24 semanas de embarazo en cualquier momento del transcurso del crucero deberán presentar un certificado médico de aptitud para viajar. El Transportista se reserva el derecho a pedir un certificado médico en cualquier momento del crucero y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no quedan satisfechos de la seguridad de la pasajera durante el viaje.
