Excedencia voluntaria por interés particular Cláusulas de Ejemplo

Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder solicitar la excedencia voluntaria los CTA deberán tener una antigüedad de al menos un año.
Excedencia voluntaria por interés particular. 1. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por el personal con contrato laboral con una antigüedad de un (1) año en la respectiva universidad, por un plazo no menor a cuatro (4) meses. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia voluntaria por interés particular. 1. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores con una antigüedad mínima de un año de servicio efectivo.
Excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la empresa. Esta excedencia deberá tener una duración de al menos un año. No podrá concederse esta excedencia a solicitud del trabajador cuando estuviera incurso en un expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y en tanto no hubiera cumplido la sanción que, en su caso, le hubiera sido impuesta.
Excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria se podrá conceder al PDI laboral previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la Universidad y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso académico, salvo mutuo acuerdo. La excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido al PDI laboral cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Excedencia voluntaria por interés particular. 1. Podrá concederse excedencia voluntaria por interés particular al personal laboral de este ayuntamiento siempre que se dé uno de los dos supuestos que se establecen a continuación:
Excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria se podrá conceder al PDI laboral previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la Universidad y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso académico, salvo mutuo acuerdo. La excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
Excedencia voluntaria por interés particular. 1. Podrán solicitar la excedencia voluntaria los CCA con una antigüedad como CCA de, al menos, un año.
Excedencia voluntaria por interés particular. 1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Sociedad Estatal. Esta excedencia deberá tener una duración de al menos un año.
Excedencia voluntaria por interés particular. 1. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por el profesorado con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para la situación de excedencia voluntaria por interés particular del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios.