Eventos no aplicables Cláusulas de Ejemplo

Eventos no aplicables. Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL OPTANTE en virtud de este CONTRATO DE OPCIÓN, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia del inversionista, la quiebra, insolvencia o iliquidez de EL OPTANTE, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios de los metales por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al OPTANTE de acuerdo a la ley peruana.
Eventos no aplicables. Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia de EL ADQUIRENTE, la quiebra, insolvencia o iliquidez de EL ADQUIRENTE, la variación del tipo de cambio, la variación en los precios, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias ajenas a las labores de exploración y a la ejecución de los estudios técnicos, ni cualquier hecho conocido o previsible al momento de suscribir el presente CONTRATO, u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al ADQUIRENTE de acuerdo a la ley peruana.
Eventos no aplicables. Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el adquirente en virtud de este contrato de transferencia, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia del inversionista, la quiebra, insolvencia o iliquidez del adquirente, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al adquirente de acuerdo a la ley peruana.
Eventos no aplicables. En ningún caso se considerarán como evento de caso fortuito o de fuerza mayor el inicio de un proceso de disolución y liquidación societaria, la declaración de inicio de concurso, la quiebra, insolvencia o iliquidez de EL OPTANTE, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios de los metales por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la variación en general de las condiciones financieras ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en el territorio de la República del Perú. la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias, o cualquier otra circunstancia que no califique como caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a la ley peruana, en particular el artículo 1315 del Código Civil.
Eventos no aplicables. Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constttuye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, ▇ ▇▇▇▇▇ no atribuible directamente a negligencia de el ADQUIRENTE, Ia -- -· quiebra, insolvencia o iliquidez de el ADQUIRENTE, Ia variaci6n del tipo de cambio, a Ia variaci6n en los preCios, el incremento de las tasas de inten§s, Ia libre W 20 disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias ajenas a las labores de e:xploraci6n y a Ia ejecuci6n de los estudios tecnicos, ni cualquier hecho conocido o previsible al momenta de suscribir el presente CONTRATO, u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al ADQUIRENTE de acuerdo a Ia Ley Peruana.
Eventos no aplicables. Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o fuerza mayor la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a la ley peruana.
Eventos no aplicables. Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o fuerza mayor la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a la ley peruana.