Evaluación de las propuestas económicas Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Gerencia de Recursos Materiales de la Dirección Administrativa de Pronósticos, conforme a lo siguiente: La iguala mensual por derechohabiente de la cotización que se presente será considerada fija a partir del fallo y hasta la firma del contrato, y deberá incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones del servicio que requiere Pronósticos, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato, por lo que la iguala mensual por derechohabiente se considera fija hasta que concluya la relación contractual. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de Pronósticos, cuando la corrección no implique la modificación en la iguala mensual por derechohabiente. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por Pronósticos, lo que se hará constar en el fallo, si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, Pronósticos podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento de la Ley. En caso de empate en los montos totales de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales, de subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre Pronósticos en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Licitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley.
Evaluación de las propuestas económicas. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes y las operaciones aritméticas a efecto de verificar el importe total del objeto de la licitación, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas. Los errores de cálculo o aritméticos, serán rectificados de la siguiente manera: si existiera un discrepancia entre el precio unitario y el importe total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, de igual manera se verificará el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA), si existiera una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto que aparece con letra, una vez que se verifiquen todas las operaciones aritméticas necesarias. Las áreas técnicas, serán las encargadas de evaluar las propuestas económicas de los licitantes, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios ofertados, emitiendo el dictamen correspondiente. Realizada la evaluación técnica y económica de acuerdo al criterio binario establecido en las presentes bases, comparando entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes, las áreas técnicas emitirán y entregarán a la convocante el dictamen técnico-económico.
Evaluación de las propuestas económicas. LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS SE EVALUARÁN, MEDIANTE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN ESTAS BASES, CALIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS DE CUMPLE O NO CUMPLE. EN ESTE ÚLTIMO CASO SE INDICARÁ EL MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO. CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, SÓLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL ANÁLISIS CUALITATIVO. LA CONVOCANTE REALIZARÁ EL ANÁLISIS DE PRECIOS DE TODAS LAS PROPUESTAS QUE CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN ESTAS BASES
Evaluación de las propuestas económicas. Las Propuestas Económicas se evaluarán, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados en estas Bases, calificándose en los términos de Cumple o No cumple. En este último caso, en el Dictamen de Análisis Cualitativo y Acta de la Segunda Etapa: Acto de Fallo, se indicará el o los motivos de incumplimiento si los hubiera. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte del SACMEX, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el análisis cualitativo.
Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente:
Evaluación de las propuestas económicas. Para verificar la solvencia de las propuestas económicas presentadas se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las propuestas económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad señalada con letra. La solvencia de las propuestas económicas se determinará en relación a los precios de referencia con que cuente el área técnica requisitora de LA ENTIDAD, siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes. Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de “la Ley”. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desecharán las partidas que sean afectadas por el error. El(los) contrato(s) será(n) adjudicado(s) al(los) licitante(s) que haya(n) presentado una propuesta técnica solvente conforme a los criterios de evaluación establecidos y sea la propuesta económica más baja en cada Partida, previsto en el artículo 36 (criterio binario) y 36 Bis, fracción II, de “la Ley” La adjudicación será por Partida completa de manera independiente como resultado de la evaluación de las propuestas. Si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se consideraran a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su propuesta técnica el escrito del ANEXO IX. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del “Reglamento”.
Evaluación de las propuestas económicas. 9.9.1. A partir de la fecha de apertura de las propuestas económicas, la Secretaría, con la asistencia del Agente Financiero y la participación del Testigo Social, procederá a evaluar las propuestas económicas y descalificará aquellas que no sean solventes de acuerdo con los criterios siguientes:
Evaluación de las propuestas económicas. 34 15. DESCALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES; SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA, REANUDACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA DESIERTA 34 15.1. DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 34
Evaluación de las propuestas económicas. Se verificará que las mismas incluyan toda la información, así como los documentos solicitados y que se cumpla con todos los requisitos solicitados en las presentes bases. La evaluación de las proposiciones en ningún caso estará sujeta a mecanismo de puntos o porcentajes. La evaluación de las ofertas se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones e importes ofrecidos por LOS LICITANTES, y los resultados se asentarán en una tabla comparativa de evaluación. LA CONVOCANTE podrá declinar las propuestas cuyo costo a la baja del servicio a contratar, sea de tal forma desproporcionado con respecto a los xxx xxxxxxx, que evidencie que EL LICITANTE no pueda cumplir con el compromiso. LOS LICITANTES que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos en las bases, serán descalificados y por ende, sus propuestas serán desechadas Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios ofrecidos. Se determinará como ganadora aquella proposición, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones requeridas y que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, características específicas, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes establecidas en la Ley, bajo ese principio.
Evaluación de las propuestas económicas. LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DETALLADO DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS SERÁN EFECTUADOS POR LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD, CONFORME A LO SIGUIENTE: SE EVALUARÁN LAS PROPUESTAS QUE TÉCNICAMENTE CUMPLAN. SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES QUE CUENTEN CON LA TOTALIDAD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA. SE CONSIDERARÁN LAS PROPOSICIONES QUE OFERTEN EL PRECIO MÁS BAJO. EL CÁLCULO PARA EL PRECIO NO ACEPTABLE Y EL PRECIO CONVENIENTE LA ENTIDAD PODRÁ LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONFORME AL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.