ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CHASIS PORTADORES Cláusulas de Ejemplo

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CHASIS PORTADORES. Marca: MERCEDES-BENZ ANTOS 2543 L o similar - Nº Ejes: 3 - Chasis cabina con capacidad para dos personas - MMA: 26.000 Kg. Eje1º: 9.000Kg; Eje 2º: 13.000 Kg; Eje 3º: 7.500 Kg - Masa chasis: ≤ 8417 Kg - Distancia entre ejes 1º y 2º: 4300 mm - Motor: o Disposición: 6 cilindros en Línea o Cilindrada mínima: ≥ 10.677 cm3 - Potencia mínima: ≥ 428 CV - Par motor máximo: ≥ 2100 Nm a 1100 rpm - Requerimiento medioambiental mínimo emisión gases: Euro 6 - Evacuación de humos de escape del motor: Silencioso, tubo de escape vertical. Debe de estar protegido para impedir quemaduras en la piel.

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  • Especificaciones Técnicas El propósito de las Especificaciones Técnicas, es el de definir las características técnicas de los Bienes y Servicios que se requieren. Las Especificaciones Técnicas se prepararán tomando en cuenta que: Constituyen los puntos de referencia contra los cuales se podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas. Se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso. Se utilizarán las mejores prácticas, ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo país o sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las Especificaciones Técnicas. Deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizadas en la fabricación de bienes similares. Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberán estar seguidas de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual. Deberán describir detalladamente los requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente: Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los Bienes. Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número). Otro trabajo adicional y/o Servicios Conexos requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total. Actividades detalladas que deberá cumplir el Proveedor, y consiguiente participación del Comprador. Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la Garantía, y las especificaciones de la liquidación por daños y perjuicios, aplicable en caso de que dichos avales no se cumplan. Deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. El Prestatario/Beneficiario deberá incluir un formulario TEC-3, donde el Oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados. Cuando se requiera que el Oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, el Prestatario /Beneficiario deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el Oferente en su oferta. Se debe proporcionar un resumen de las Especificaciones Técnicas, Prestatario Beneficiario deberá inserta la información en la tabla siguiente. Información complementaria :

  • OTRAS ESPECIFICACIONES 41.- OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • ESPECIFICACIONES Las señaladas en el ANEXO 1 (ANEXO TÉCNICO) de esta convocatoria.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • Vacaciones anuales Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: