FORMALIZACION Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACION. Leído por las partes el presente contrato y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de su contenido, se firma al calce y al margen en cada uno de los folios, en la ciudad de Tepic, Nayarit el día 17 xx Xxxxx del 2019 y surtirá sus efectos solo por el periodo contratado. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, sujeto al régimen fiscal pago por honorarios asimilables a salarios, que celebran por una parte el Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, representado en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Delgado, en su carácter de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Instituto”, y por la otra parte la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Profesionista” conforme el tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
FORMALIZACION. 16.1.- Una vez realizada la Adjudicación definitiva se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la Adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el Contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
FORMALIZACION. Los gastos de formalización del crédito son de 0.00%.
FORMALIZACION. La formalización del contrato se realizará en soporte digital y se entenderá formalizado en la sede administrativa del órgano de contratación. El documento contractual, una vez que se haya firmado por el órgano de contratación en formato PDF, se dirigirá a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
FORMALIZACION. El local se adquirirá por el Ayuntamiento depurado tanto física como jurídicamente libre de cargas y gravámenes. La cancelación o extinción de las cargas se efectuará por el adjudicatario del contrato, entendiéndose en todo caso, la adjudicación con carácter provisional hasta tanto no se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente la escritura de cancelación de hipoteca o extinción de la carga correspondiente. Dentro del plazo de 30 dias naturales desde la fecha de recepción del la notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado liberar el inmueble de cualquier tipo de gravamen o carga y posteriormente a formalizar en escritura pública en la Notaria que designe el Ayuntamiento el contrato de compraventa adjudicado.
FORMALIZACION. 13ª Dada la naturaleza privada del contrato que se pretende concertar, al amparo del artículo 83 de LCSP, no se exigirá la constitución de garantía definitiva. l4ª El arrendatario está exento de depositar fianza de acuerdo con el art. 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
FORMALIZACION. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
FORMALIZACION. La formalización del contrato se efectuará entre los 15 días hábiles y 30 naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
FORMALIZACION. 1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
FORMALIZACION. El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y de conformidad con lo previsto en el art. 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuanto del órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.