Equipo Deportivo Cláusulas de Ejemplo

Equipo Deportivo. Los artículos deportivos que aceptamos como equipaje facturado deben estar debidamente embalados y están sujetos a un costo de servicio adicional que deberá pagar el pasajero al momento del registro. El peso máximo permitido por artículo es de 45 kilos (100 lb). La dimensión máxima permitida por artículo es de 115 pulgadas (294 cm) lineales. Estos artículos son los siguientes:
Equipo Deportivo a. Se consideran artículos deportivos: Equipo de golf, equipo de pesca, equipo de buceo, equipo para esquiar, equipo de arquería deportiva (únicamente en bodega, no incluye caza deportiva), equipo de hockey, equipo de lacrosse, equipo de kitesurf o kiteboard, equipo de surf, equipo de windsurf, equipo de campamento (no se aceptan hornos, lámparas de aceite, entre otros), bicicletas no motorizadas de un solo asiento correctamente embaladas (llantas desinfladas, los manubrios deben ir plegados y los pedales sueltos, asimismo deberá contar con la debida protección), bolos, raqueta, dos (2) remos, paracaídas, tacos xx xxxxxx.
Equipo Deportivo. Cualquiera de los artículos relacionados a continuación podrá ser documentado en lugar de una pieza de la Franquicia de Equipaje de cada Pasajero sin cargo, sustituyendo un artículo por una pieza de equipaje. Si el artículo deportivo excede de 50 libras de peso o dimensiones de 62 pulgadas (largo exterior más alto más ancho), se podrán aplicar cargos de sobrepeso y exceso de dimensión de conformidad con la Sección 7f:
Equipo Deportivo. A menos que se disponga lo contrario dentro de esta sección, los cargos por sobrepeso o dimensiones excesivas serán aplicables. Los artículos de dimensiones superiores a las 115 pulgadas lineales (longitud más altura más ancho) y/o las 100 libras de peso no serán aceptados como Equipaje Documentado. Cuando se transporten artículos especiales por medio de las líneas de más de un Transportista, se debe revisar con cada Transportista las políticas y tarifas de aceptación. Elequipo deportivo que se lista a continuación será aceptado como Equipaje por Alaska de acuerdo con las siguientes disposiciones y/o cargos de manejo especial de artículo que se especifiquen. Los cargos se encuentran basados en un viaje sencillo y son aplicables a partir del punto en que el artículo sea aceptado hasta el punto en que el artículo será transportado. Cuando no se encuentre un artículo permitido dentro de la lista de Equipaje Permitido, el mismo se encontrará sujeto tanto a los Cargos de Exceso de Equipaje (pero no a cargos por Sobrepeso/Dimensiones de Equipaje) y a los cargos de servicio. Los otros artículos listados a continuación serán tratados como Equipaje Documentado e incluidos dentro del Equipaje Documentado normal permitido, o documentados como exceso de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daños a los artículos especificados a continuación que sean transportados como Equipaje Documentado.
Equipo Deportivo. Se permite el transporte de algunos artículos deportivos como Equipaje Facturado. Los artículos deportivos que se aceptan como Equipaje Facturado deben estar debidamente embalados y, bajo ciertas circunstancias, están sujetos a un costo de servicio adicional que deberá pagar el Pasajero al momento del registro.
Equipo Deportivo. El Pasajero podrá llevar consigo equipaje considerado como equipo deportivo. Los siguientes elementos hacen parte de esta categoría: equipos de buceo, bicicletas, bolsas de golf, equipos de tenis, equipos de arquería, entre otros. Para este tipo de equipaje se permitirá un peso máximo de treinta y dos (32) Kg y una longitud igual a trescientos cincuenta y dos (352) centímetros lineales en una sola pieza. Puntualmente para el caso en que estos equipos deportivos vayan en cabina, estos no podrán exceder ciento quince (115) centímetros lineales y diez (10) kg de peso. Instrumentos como guitarras, chelos, baterías, tambores, trompetas, entre otros, pueden ser registrados por el pasajero como equipaje adicional y estar sujetos a espacio disponible en la aeronave. Al Pasajero le será permitido llevar este tipo de equipaje siempre y cuando este último no supere los treinta y dos (32) kg de peso ni los trecientos cincuenta y dos (352) cm lineales.

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