Envío Y Pago De Remolque (Grúa) Por Avería O Accidente (A partir del Kilómetro 0) Cláusulas de Ejemplo

Envío Y Pago De Remolque (Grúa) Por Avería O Accidente (A partir del Kilómetro 0). En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, AXA Colpatria Seguros se hará cargo del remolque o transporte así: En caso de Accidente automovilístico la Compañía se encargará de enviar y pagar por el servicio de traslado del Vehículo asegurado hasta la ciudad indicada por el Asegurado. El límite máximo de esta prestación será de cincuenta (50) SMLDV o trescientos veinte (320) kilómetros. El límite de cobertura para el servicio de rescate en caso de Accidente automovilístico es de treinta (30) SMDLV. En caso de inmovilización por Avería la Compañía se encargará de enviar y pagar por el servicio de traslado del Vehículo asegurado para que sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y sea trasladado hasta un taller o concesionario a nivel local escogido por el Asegurado y/o Beneficiario. Si el hecho ocurre fuera del perímetro urbano el trasladado se realizará a donde elija el asegurado entre la ciudad principal o la ciudad capital de departamento más cercana al lugar donde hayan ocurrido los hechos. El límite máximo de esta prestación será de treinta (30) SMLDV o doscientos (200) kilómetros. Estos límites deberán entenderse sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de automóviles. La Compañía se compromete antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente le comunicará al asegurado o beneficiario el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata por el asegurado o beneficiario con sus propios recursos. En todos los casos, el asegurado o beneficiario deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo asegurado hasta el lugar de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro hospitalario o clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo. El servicio de remolque no se prestará a la carga, a heridos, o a aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por la autoridad. La Aseguradora tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. Es decir todo aquello considerado como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa). Esta cobertura contempla únicamente un traslado por evento.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.