ENVASES Cláusulas de Ejemplo

ENVASES. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997 y el artículo 18 del Reglamento que la desarrolla. El poseedor final de los envases será el responsable de su entrega para su correcta gestión ambiental.
ENVASES. Es imprescindible el envase original. No se aceptará aquella mercadería que no conserve debidamente el aspecto e integridad de los embalajes y se verificará especialmente el estado de aquellos productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento. A requerimiento del Hospital, se deberá adjuntar prospecto vigente de cada producto en idioma español, ajustado a lo aprobado en el certificado. En todos los casos, deberá ajustarse a la legislación vigente. Cabe destacar que el fraccionamiento de la cantidad para cada entrega debe siempre priorizar el envase cerrado.
ENVASES. Es imprescindible el envase original. No se aceptará aquella mercadería que no conserve debidamente el aspecto e integridad de los embalajes y se verificará especialmente el estado de aquellos productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento.
ENVASES. Considerando como tal únicamente la caja.
ENVASES. 9.1.- Tanto la fabricación, gestión, como la reutilización de los envases por el suministrador cuando proceda, será realizado conforme a la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases y los Reglamentos que lo desarrollan.
ENVASES. Las mercaderías se suministrarán en envases originales o de fabricación, conteniendo los precintos y estampillas correspondientes, debiendo etiquetarlo con el nombre de la casa que los entrega, indicando el peso o capacidad neta del envase.
ENVASES. 35. El envase primario se encuentra limpio, en buen estado y de ser el caso desinfectado antes de su uso.
ENVASES. Botellas de HDPE de 250 cc, 500 cc y 1 l. Garrafas de HDPE de 5 l. Garrafas de 20 l (con tamaño de apertura de boca de 63 mm de diámetro). USO AGENTE Dosis Nº Aplic. Intervalos Vol. Caldo Condic. Especifico Ámbito de Aplicación: Agrario - Tipo de Usuario: Profesional - Sistema de Cultivo: Aire libre - Método de Aplicación: Otros (ver condic.) Almendro Dicotiledóneas anuales 0,5 - 0,7 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha (Uso menor autorizado por procedimiento nacional).No superar nunca la dosis de 0,7 l/ha.Ver en el apartado otras indicaciones reglamentarias lo referente a usos menores (*). Desde fin de cosecha hasta caída de los pétalos. Caqui Dicotiledóneas anuales 0,35 - 0,7 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha (Uso menor autorizado por procedimiento nacional).No superar nunca la dosis de 0,7 l/ha.Ver en el apartado otras indicaciones reglamentarias lo referente a usos menores (*). Cebada Dicotiledóneas anuales 0,15 - 0,25 l/ha 1 - 300 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,25 l/ha. Aplicar hasta el final del ahijado (macollamiento). Xxxxxxx Dicotiledóneas anuales 0,15 - 0,25 l/ha 1 - 300 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,25 l/ha.Aplicar hasta el final del ahijado (macollamiento). Cítricos Dicotiledóneas anuales 0,5 - 0,7 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,7 l/ha. Frutales de hueso Dicotiledóneas anuales 0,5 - 0,7 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,7 l/ha. Frutales de pepita Dicotiledóneas anuales 0,5 - 0,7 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,7 l/ha. Olivo de almazara Dicotiledóneas anuales 0,3 - 0,75 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,75 l/xx.Xx aplicar si hay aceituna caída. Después de la aplicación y cuando el suelo esté seco, se podrá tirar la aceituna para posterior recolección. Olivo de verdeo Dicotiledóneas anuales 0,3 - 0,75 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,75 l/ha. Trigo Dicotiledóneas anuales 0,15 - 0,25 l/ha 1 - 300 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,25 l/ha.Aplicar hasta el final del ahijado (macollamiento). Triticale Dicotiledóneas anuales 0,15 - 0,25 l/ha 1 - 300 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,25 l/ha.Aplicar hasta el final del ahijado (macollamiento). Vid Dicotiledóneas anuales 0,5 - 0,6 l/ha 1 - 200 - 600 l/ha No superar nunca la dosis de 0,6 l/ha.Aplicar únicamente durante el período xx xxxxxx vegetativa o letargo.
ENVASES. Tanto la fabricación, gestión, como la reutilización de los envases por el suministrador cuando proceda, será realizado conforme a la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases y los Reglamentos que lo desarrollan. El peso de los envases será tal que en su manipulación no generen riesgo de sobreesfuerzo, siendo de aplicación en todo momento la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de obligado cumplimiento. En el caso de suministrar envases en palet, una vez despaletizados los mismos, los envases serán manipulables sin generar riesgo de sobreesfuerzo. Los envases serán adecuados al consumo cotidiano y doméstico, no se permitirá el suministro de envases mayores a los del consumo diario o ración, siempre que por circunstancias especiales lo solicite el Centro.
ENVASES. ▪ Bolsas de basura serán de tipo compostable, en su defecto procedentes reciclado (residuo orgánico). ▪ Envases de tipo compostable, o reciclables y con sistema de gestión en caso necesario ▪ En tratamientos DDD y en jardinería se evitará el uso de sustancias químicas. Evitar uso de glifosato u otros productos cancerígenos. En caso imprescindible, y previa consulta con el Ayuntamiento, se procederá sólo con personal debidamente formado, acreditado y equipado adecuadamente y se respetarán en todo caso los plazos indicados. La empresa adjudicataria estará obligada, en todo caso, a establecer un sistema de gestión de residuos que cumpla la normativa europea, las previsiones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en la normativa autonómica y municipal aplicable en esta materia.