Common use of ENTREGAS Clause in Contracts

ENTREGAS. 11.1 Las entregas de las cantidades de productos, referidos en el numeral 10, se harán basándose en programas mensuales a ser establecidos por PETROPAR, quién comunicará cada programa (volumen mensual requerido) al PROVEEDOR de manera firme y fehaciente entre el primero y el quince del mes anterior al de la carga, junto con la programación tentativa del mes siguiente. El PROVEEDOR informará a PETROPAR una ventana tentativa de 7 (siete) días para la entrega del producto, por lo menos 20 (veinte) días antes del inicio de dicho periodo. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar o no su acuerdo con la ventana propuesta. Asimismo, el PROVEEDOR comunicará a PETROPAR la ventana de carga efectiva del producto que deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del inicio del periodo. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 18 de la Proforma del Contrato. Los volúmenes entregados mensualmente podrán tener, por razones operativas, una variación de +- 5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A su vez, independientemente de los volúmenes mensuales suministrados, PETROPAR podrá hacer opción de la cantidad máxima contratada, opción que se ejercerá en su caso, dentro del plazo de vigencia del Contrato. En caso de no realizarse la entrega de la cantidad mínima o PETROPAR solicite la entrega de la cantidad máxima, se prorrogará la vigencia del Contrato por medio de una Adenda formalizada entre ambas partes, debiendo en este supuesto el PROVEEDOR ampliar en caso necesario proporcionalmente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El Punto de entrega será en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina, en caso que el Proveedor no pueda realizar la entrega del producto en el punto establecido (Zarate/Km. 171 del Río Paraná Guazú – Rca. Argentina), el Proveedor tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud – San Xxxxxxx (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar a PETROPAR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial xx xxxxx a ser informado por PETROPAR conforme a las tarifas xx xxxxx fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial. El diferencial xx xxxxx debe ser confirmado por el Proveedor.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

ENTREGAS. 11.1 Las entregas La obligación de entrega por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir del momento en que el VENDEDOR remita al COMPRADOR el Reporte de Calidad y Cantidad del Producto. Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto de las cantidades condiciones de productos, referidos recibo del Producto las Variaciones pactadas en el numeral 10presente Contrato que den lugar a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, se harán basándose evento en programas mensuales a ser establecidos por PETROPAR, quién comunicará cada programa (volumen mensual requerido) al PROVEEDOR de manera firme y fehaciente entre el primero y cual el quince del mes anterior al COMPRADOR reprogramará el recibo de la cargaCantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, junto el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la programación tentativa disponibilidad de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del mes siguienteProducto por parte del COMPRADOR. El PROVEEDOR informará a PETROPAR una ventana tentativa Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de 7 (siete) días para la las condiciones de entrega del producto, por lo menos 20 (veinte) días antes del inicio de dicho periodo. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar o no su acuerdo con la ventana propuesta. Asimismo, el PROVEEDOR comunicará a PETROPAR la ventana de carga efectiva del producto que deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del inicio del periodo. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido Producto las Variaciones pactadas en el Numeral 18 presente Contrato que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de la Proforma del Contrato. Los volúmenes entregados mensualmente podrán tenerEntregas, por razones operativas, una variación de +- 5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A su vez, independientemente de los volúmenes mensuales suministrados, PETROPAR podrá hacer opción de la cantidad máxima contratada, opción que se ejercerá evento en su caso, dentro del plazo de vigencia del Contrato. En caso de no realizarse el cual el VENDEDOR reprogramará la entrega de la cantidad mínima o PETROPAR solicite Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de la cantidad máxima, se prorrogará la vigencia del Contrato por medio de una Adenda formalizada entre ambas partes, debiendo en este supuesto el PROVEEDOR ampliar en caso necesario proporcionalmente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contratoEntregas. El Punto Lo anterior no constituirá obligación de entrega será en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina, en caso que el Proveedor no pueda realizar la entrega del producto en el punto establecido (Zarate/Km. 171 Producto por parte del Río Paraná Guazú – Rca. Argentina), el Proveedor tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud – San Xxxxxxx (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar a PETROPAR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial xx xxxxx a ser informado por PETROPAR conforme a las tarifas xx xxxxx fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial. El diferencial xx xxxxx debe ser confirmado por el ProveedorVENDEDOR.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo

ENTREGAS. 11.1 Las entregas de El tiempo y las cantidades son elementos esenciales del cumplimiento por parte del Vendedor de productos, referidos en el numeral 10, se harán basándose en programas mensuales a ser establecidos por PETROPAR, quién comunicará cada programa (volumen mensual requerido) al PROVEEDOR de manera firme y fehaciente entre el primero y el quince del mes anterior al de la carga, junto con la programación tentativa del mes siguienteeste Pedido. El PROVEEDOR informará Vendedor entregará todas las Mercancías siguiendo las instrucciones del Comprador en cuanto a PETROPAR una ventana tentativa de 7 (siete) días para volumen, mezcla y puntualidad absoluta en la entrega del producto, por lo menos 20 (veinte) días antes del inicio de dicho periodoentrega. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar o no su acuerdo con la ventana propuesta. AsimismoVendedor proporcionará, el PROVEEDOR comunicará a PETROPAR la ventana de carga efectiva petición del producto que deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del inicio del periodo. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 18 de la Proforma del Contrato. Los volúmenes entregados mensualmente podrán tener, por razones operativasComprador, una variación planificación adecuada que demuestre su capacidad de +- 5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A su vez, independientemente de los volúmenes mensuales suministrados, PETROPAR podrá hacer opción de la cantidad máxima contratada, opción que se ejercerá en su caso, dentro del plazo de vigencia del Contrato. En caso de no realizarse la entrega de la cantidad mínima o PETROPAR solicite la entrega de la cantidad máxima, se prorrogará la vigencia del Contrato por medio de una Adenda formalizada entre ambas partes, debiendo en este supuesto el PROVEEDOR ampliar en caso necesario proporcionalmente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El Punto de entrega será en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina, en caso que el Proveedor no pueda realizar la entrega con puntualidad absoluta. Si se entregasen Mercancías por encima del producto volumen solicitado o en el punto establecido (Zarate/Km. 171 del Río Paraná Guazú – Rca. Argentina)momento anterior al convenido, el Proveedor tendrá Comprador podrá devolverlas, haciéndose cargo el Vendedor de los gastos ocasionados, o bien quedárselas, facturando al Vendedor cualesquiera gastos de gestión o almacenaje en que incurriese. El Comprador no procesará las facturas giradas por Mercancías enviadas antes del tiempo convenido hasta que llegue la opción fecha convenida inicialmente. El Comprador podrá modificar las entregas previstas en cualquier momento notificándolo por escrito al Vendedor, y deberá reembolsar a éste cualesquiera incrementos de entregar gastos razonables y demostrados documentalmente en otros puertos que estén dentro hubiese incurrido en razón de esas modificaciones. Si el Vendedor no entregase un envío de Mercancías de acuerdo con las instrucciones del Rango Dock Sud – San Xxxxxxx (Rca. Argentina)Comprador, éste podrá rescindir el Pedido y/o adquirir Mercancías sustitutivas, en cuyo caso deberá informar a PETROPAR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario el Vendedor podrá reembolsar al Comprador los costes en que se incurriese para la obtención de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial xx xxxxx a ser informado por PETROPAR conforme a las tarifas xx xxxxx fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvialesas Mercancías sustitutivas. El diferencial xx xxxxx debe ser confirmado Vendedor será responsable de los gastos extraordinarios habidos por razón de entregas tardías. Este concepto incluirá (sin carácter limitativo de otros posibles ejemplos) envíos urgentes, pérdida de producción o gastos extraordinarios facturados al Comprador por su cliente en razón de entrega tardía. No obstante los acuerdos posiblemente suscritos en torno al pago de los gastos de transporte, no se considerará que se ha realizado la entrega ni que se ha transmitido el Proveedorriesgo de pérdida al Comprador hasta que las Mercancías hayan sido entregadas en las instalaciones de éste y hayan sido aceptadas en ellas.

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Samples: www.tifluidsystems.com

ENTREGAS. 11.1 Las entregas 3.1 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la entrega de los productos se realizará ex fábrica en las cantidades instalaciones que IMCD pueda designar al Comprador por escrito, según valore (Incoterms EXW). El Comprador deberá proveer a IMCD cualquier detalle o requerimiento especial de productosentrega antes de la aceptación de la Orden de Compra. 3.2 La entrega tendrá lugar de conformidad con las definiciones de la última versión vigente de los Incoterms. En caso de conflicto entre los presentes Términos y Condiciones y los Incoterms, referidos prevalecerá lo dispuesto en los Incoterms. 3.3 El riesgo asociado a los productos adquiridos pasará al Comprador en el numeral 10, se harán basándose en programas mensuales a ser establecidos por PETROPAR, quién comunicará cada programa (volumen mensual requerido) al PROVEEDOR de manera firme y fehaciente entre el primero y el quince del mes anterior al momento de la carga, junto con la programación tentativa del mes siguienteentrega. El PROVEEDOR informará a PETROPAR una ventana tentativa momento de 7 (siete) días para entrega es el momento en que los productos comprados llegan al lugar de entrega, incluso si el Comprador no acepta la entrega. Para la entrega del productoex fabrica, el momento de la entrega es el momento en que IMCD notifica al Comprador por escrito que los productos comprados están listos para entrega. 3.4 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la fecha, el tiempo o el período de entrega especificados no son definitivo, por lo menos 20 que son solo aproximados y el tiempo no será un término esencial. El mero hecho de que IMCD exceda la fecha, hora o período de entrega al Comprador no constituirá un incumplimiento del Contrato, no dará lugar a un incumplimiento o responsabilidad alguna para el Comprador y no dará derecho al Comprador a rescindir el Contrato o a cualquier otro recurso por incumplimiento del contrato. 3.5 Si no se ha acordado expresamente un plazo de entrega, los Productos se entregarán en un plazo razonable. 3.6 IMCD tendrá derecho, en todo momento, a entregar en partidas y siempre tendrá derecho a facturar por separado dichas prestaciones en partidas. 3.7 Si el Comprador no acepta la entrega, o en el caso de entrega ex fábrica no recoge los productos disponibles dentro de los siete (veinte7) días antes del inicio de dicho periodo. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar hábiles posteriores a la entrega y / o no su acuerdo con en la ventana propuesta. Asimismoforma estipulada por IMCD, el PROVEEDOR comunicará Comprador estará en xxxx sin que se requiera notificación de incumplimiento, e IMCD en cualquier caso tendrá derecho a PETROPAR la ventana de carga efectiva del producto que deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del inicio del periodofacturar y recibir el precio acordado. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo estoIMCD también tendrá derecho, sin perjuicio de lo establecido sus otros derechos en virtud de la ley aplicable, a almacenar los productos a expensas y riesgos del Comprador, todos los costos que surjan de los mismos, incluidos, entre otros, los aumentos de aranceles, gravámenes, primas, impuestos y cargos serán pagaderos por el Comprador.‌ 3.8 Si se produce una situación prevista en el Numeral 18 Artículo 3.7 y, a pesar de que IMCD le ha dado un tiempo razonable, el Comprador aún no acepta / recoge los productos o no lo hace a tiempo, IMCD, sin perjuicio de sus otros derechos en virtud de la Proforma ley aplicable, estos Términos y Condiciones y / o el Contrato, tendrá derecho a: (a) almacenar los productos hasta la entrega / recolección real y cobrar al Comprador por los costos razonables (incluidos el manejo y el seguro) del almacenamiento; y/o (b) vender los productos al mejor precio fácilmente obtenible y (después de deducir todos los gastos razonables de almacenamiento y venta) rendir cuentas al Comprador por cualquier exceso sobre el precio pagado por el Comprador (si corresponde) o cobrar al Comprador por cualquier déficit por debajo del precio bajo el precio especificado en el Contrato. Los volúmenes entregados mensualmente podrán tener2.6 If the Purchaser has not provided security within fourteen (14) Business days of a request to that effect, por razones operativasin the manner stipulated by IMCD, una variación de +- 5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordadoall amounts owed by the Purchaser to IMCD shall be due and payable in full and immediately, without prior notice of default being required. A su vez, independientemente de los volúmenes mensuales suministrados, PETROPAR podrá hacer opción de la cantidad máxima contratada, opción que se ejercerá en su caso, dentro del plazo de vigencia del Contrato. En caso de no realizarse la entrega de la cantidad mínima o PETROPAR solicite la entrega de la cantidad máxima, se prorrogará la vigencia del Contrato por medio de una Adenda formalizada entre ambas partes, debiendo en este supuesto el PROVEEDOR ampliar en caso necesario proporcionalmente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El Punto de entrega será en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina, en caso que el Proveedor no pueda realizar la entrega del producto en el punto establecido (Zarate/Km. 171 del Río Paraná Guazú – Rca. Argentina), el Proveedor tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud – San Xxxxxxx (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar a PETROPAR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial xx xxxxx a ser informado por PETROPAR conforme a las tarifas xx xxxxx fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial. El diferencial xx xxxxx debe ser confirmado por el Proveedor.Artículo 3 -

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Samples: www.imcdgroup.com