Enfermedad laboral Cláusulas de Ejemplo

Enfermedad laboral. Mediador de seguros o intermediario que figura en las Condiciones particulares y que intermedia esta póliza en nombre del Asegurado. Significa el daño personal sufrido por el Asegurado y ocurrido mientras desempeña las actividades propias de su actividad laboral, según se define ésta en cada certificado individual de cobertura. Significa el daño personal sufrido por el Asegurado y ocurrido durante la vida privada del Asegurado, fuera del ámbito laboral y por tanto no considerado como Accidente Laboral por la Seguridad Social y que resulte en el fallecimiento o Invalidez Permanente del Asegurado en los 12 meses siguientes a la fecha del accidente. Significa aquella enfermedad no considerada como accidente laboral o enfermedad laboral. Significa aquella enfermedad contraída como resultado del desarrollo de la actividad laboral para terceros y según se especifica en la Lista acordada por las disposiciones de aprobación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y cuyo origen de dicha enferemdad se encuentra en la acción de los elementos o sustancias indicadas en dicha Lista para cada enfermedad laboral. BINDING AUTHORITY NÚMERO B1155PA001006K EL TOMADOR DEL SEGURO (firma y sello) 8 INFORMACION IMPORTANTE Este documento junto a cualquier suplemento constituye la cobertura de la póliza. Esta póliza establece las condiciones del seguro entre el Asegurador y el Asegurado. Por favor lea con detenimiento este documento en su totalidad y guárdelo en lugar seguro. La presente póliza otorga cobertura de forma individualizada para los daños personales causados tanto por accidente como por enfermedad. Es importante que El Asegurado revise la información de las condiciones particulares es la correcta y que dichas condiciones reflejen las condiciones solicitadas por el Asegurado ( ver sección INFORMACION FACILITADA POR EL ASEGURADO) El Asegurado notifique a los Aseguradores cualquier error en la información contenida en las Condiciones Particulares, o cualquier cambio que se produzca en dicha información (ver sección NOTIFICACION DE CAMBIOS O ERRORES) EL Asegurado cumpla con los requisitos indicaos en las sección NOTIFICACION DE RECLAMACIONES y en cualquier otra sección de la presente póliza. De no cumplir con lo anterior, podría afectar a cualquier reclamación que se produzca.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.