Common use of EN CASO DE TRANSMISIÓN Clause in Contracts

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.spanjeverzekering.com

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, subroga en el momento de la enajenación, enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza el contrato de seguro al an- terior anterior titular. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la pó- xxxx sobre la cosa lacosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, vencidas en el momento de la transmisión, el transmisióne,l adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período corresponda a períodos de seguro seguro, por el los que, como consecuencia de la rescisiónresisción, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de quince días días, contados desde que conoció su existenciala existencia del contrato. En este caso, el asegurador tiene Aseguradoardquiere el derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión del contratorescisión. Estas mismas normas regirán para los casos se aplicarán en caso de muerte del tomador Tomador del seguro Seguro o del asegurado Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso encaso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.everat.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado asegura- do y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también tam- bién deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento mo- mento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado obliga- do durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá debe- rá restituir la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión res- cisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

EN CASO DE TRANSMISIÓN. LIBERTYMASCOTAS En caso de transmisión del objeto animal asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitidael animal transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada del animal asegurado también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene adquiere el derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión del contratorescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.segurosveterinarios.com

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también tam- bién deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir perci- bir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidaciónasegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificadaverificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificaciónnotificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, seusbroga en el momento de la enajenación, enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza el contrato de seguro al an- terior anterior titular. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período corresponda a períodos de seguro seguro, por el los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado haysoportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de quince días días, contados desde que conoció su existenciala existencia del contrato. En este caso, el asegurador tiene Asegurador adquiere el derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión del contratorescisión. Estas mismas normas regirán para los casos se aplicarán en caso de muerte del tomador Tomador del seguro Seguro o del asegurado Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura aperut ra de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.everat.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, subroga en el momento de la enajenación, en enajenaciónen los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza el contrato de seguro al an- terior anterior titular. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador Aseguardor queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período corresponda a períodos de seguro seguro, por el los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de quince días días, contados desde que conoció su existenciala existencia del contrato. En este caso, el asegurador tiene Asegurador adquiere el derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión del contratorescisión. Estas mismas normas regirán para los casos se aplicarán en caso de muerte del tomador Tomador del seguro Seguro o del asegurado Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.everat.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póli- za sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comuni- xxxxx por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente correspondien- te al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisiónres- cisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene adquiere el derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión del contratorescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.spanjeverzekering.com