Elementos a considerar Cláusulas de Ejemplo

Elementos a considerar. No todos los negocios inician el año en que se registran en Cámara de Comercio, aunque el registro mercantil es una buena aproximación al número de unidades económicas presentes en la ciudad y el departamento, también es importante tener en cuenta que hay una buena cantidad de negocios funcionando que no tiene registro mercantil. Este es el caso de algunos de los asistentes al grupo focal, además después de cancelarla, continúan en funcionamiento. • Emprender un negocio es una tarea muy exigente a varios niveles, el físico, elemental y el emocional, es por esto que los empresarios no solo necesitan una red de 00 Xxxxx 00. Se presenta el Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas Las Actividades Económicas (CIIU), para las empresas mayores de 51 años, del municipio de Popayán. Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A. apoyo para adquirir información y aprender de la experiencia de otros, sino también de ser posible, un apoyo emocional o motivacional que les permita adquirir o fortalecer herramientas emocionales.
Elementos a considerar. En todos los casos el porcentaje se aplicará sobre el precio mensual correspondiente a la dedicación horaria contratada originalmente más los reajustes pactados. A los efectos de la graduación de las sanciones se considerarán como agravantes la frecuencia y reiteración con que se produzcan los incumplimientos, pudiendo llegar a ser causal de rescisión conforme se estipula en el numeral 6 de este Pliego. Se considerarán atenuantes entre otras, la diligencia puesta de manifiesto por la Empresa para comunicar con la debida antelación la ausencias que se produzcan y las soluciones efectivas aportadas que eviten que la prestación del servicio se resienta.

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  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • GASTOS E IMPUESTOS Los gastos e impuestos devengados por la formalización de la presente escritura de crédito hipotecario serán asumidos por las partes en los siguientes términos:

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.

  • Elementos Del Contrato 1. Régimen jurídico del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.