Common use of Efectos Clause in Contracts

Efectos. El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus fir- mantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Efectos. El presente Convenio Básico Colectivo obliga, como ley entre partes, a sus fir- mantes firmantes y a las personas físicas o jurídicas jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos, efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio BásicoColectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico Colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Básico Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados formalizados a título personal entre empresa Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico Colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a las del presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos Convenio. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en los ámbitos señalados.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: valencia.cnt.es

Efectos. El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus fir- mantes firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. cve: BOE-A-2017-3453 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico Xxxxxxxx Xxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Efectos. 1. Sujetos vinculados. El presente Convenio Básico obligaartículo 1075 al abordar el tema de los efectos de los contratos conexos, introduce una excepción más al principio de que los contratos no producen efectos hacia terceros extraños. Claramente la regla general del efecto relativo de los contratos, plasmado en los códigos decimonónicos, tanto civil como ley entre partescomercial, que atiende a sus fir- mantes los contratos en su individualidad, propio de la época en que fueron sancionados, presenta aquí una solución distinta al derecho positivo en nuestro país. Desde fines del siglo pasado y principios de éste, el observador puede aprehender con facilidad las calidades de un mercado negocial inmerso en realidades socio económicas diferentes que muestran cómo los particulares y aun los particulares con el mismo Estado, despliegan conductas destinadas al logro de resultados económicos que individualmente no podrían alcanzar y que para ello es imprescindible interactuar. El artículo bajo análisis determina que probada la conexidad, esto es, en los casos en que la conexidad reconoce fuente legal, convencional o la misma es interpretada, las vicisitudes que padezca uno de los contratos puede extenderse a las personas físicas o jurídicas los sujetos que integran el sistema. Entendemos así que el efecto relativo de los contratos, del cual surge que la eficacia contractual impacta en cuyo nombre se celebra el contratopatrimonio de los sujetos negociales y excepcionalmente en los terceros no contratantes (art. 1021 del C.C. y C.), prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que en este caso puede expandirse a todos los efectossujetos vinculados por el sistema, ha más allá de ser aplicado que no sean parte contratante de alguno de los demás contratos que integran la pluralidad negocial necesaria para que este régimen jurídico sea de aplicación. Por tanto, considerando la conexidad contractual, podemos distinguir sujetos que no van a estar ligados por el vínculo contractual individual, pero que sí van a estar ligados por el sistema o red global, por cumplir algún rol subjetivo, cuya conducta se entrelaza con la de otros, en razón de una finalidad económica y observado el logro de un resultado tenido en su integridadmira al tiempo de contratar, no ya individualmente, sino en conjunto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento Son múltiples los ejemplos que podemos citar más allá del cumplimiento normal del contrato, para identificar los casos de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegadoineficacia contractual. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes Podemos atender a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otronulidad o invalidez, a especies de ineficacia como la totalidad rescisión (art. 1076 y ss del C.C. y C.), resolución (arts. 1083 y ss y 1091, del C.C. y C.), revocación, frustración del fin del contrato (art. 1090 del C.C. y C.) y la imprevisión (art. 1091 del C.CyC). Lo que sucede es que mientras en un contrato en particular tales vicisitudes impactan entre las partes que han contratado, sus sucesores singulares o universales (art. 1024 del C.C.yC) y excepcionalmente hacia terceros (art. 1027 del C.C. y C.), si se trata de empresas y trabajadores comprendidos contratos conexos, esas mismas vicisitudes pueden impactar en los ámbitos señaladosotros contratantes de los contratos que ostentan conexidad.

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Samples: www.scba.gov.ar

Efectos. El presente Convenio Básico Colectivo obliga, como ley entre partes, a sus fir- mantes firmantes y a las personas físicas o jurídicas jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos, efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio BásicoColectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico Colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Básico Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados formalizados a título personal entre empresa Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico Colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a las del presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos señaladosConvenio.

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Samples: www.boe.es

Efectos. El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus fir- mantes firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen supe- ren a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos módu- los y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados formali- zados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico Xxxxxxxx Xxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos comprendi- dos en los ámbitos señalados.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito

Efectos. El presente Convenio Básico obliga, obliga como ley entre partes, partes a sus fir- mantes firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho derecho necesario absoluto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 y en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores. La misma fuerza de obligar tienen tendrán los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, las partes signatarias de este Convenio se reunirán dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado. A falta de acuerdo en dicha reunión, cualquier parte legitimada dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, acudirá a los servicios de mediación xxx XXXX y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, las partes podrán, de forma voluntaria, someter la decisión a un arbitraje a través xxx Xxxxxx Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos. Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absorción, de acuerdo con las condiciones establecidas compensarán y absorberán reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, con todas las exis- tentes existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio BásicoConvenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen Régimen de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Básico Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados formalizados a título personal entre empresa Empresa y trabajador Trabajador, vigentes a la entrada en vigor del presente aprobación de este Convenio Básico y y, que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.

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Samples: Convenio Colectivo

Efectos. El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus fir- mantes firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico Xxxxxxxx Xxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Efectos. El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus fir- mantes firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen supe- ren a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Con- venio Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos módu- los y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados formali- zados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico Xxxxxxxx Xxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos comprendi- dos en los ámbitos señalados.

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Samples: Convenio Colectivo Básico Estatal Fabricación De Conservas Vegetales