Efectos de la rescisión del contrato Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la rescisión del contrato. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951. (Art. 2300) - El efecto general es colocar nuevamente las cosas en el estado en que se encontraban, como si no se hubiese celebrado el contrato. En consecuencia, el vendedor debe readquirir la propiedad y la tenencia de la cosa; el comprador debe readquirir lo que haya pagado: la parte del precio con la deducción que por daños y perjuicios acuerde el juez en beneficio del vendedor. Los efectos de la rescisión entre las partes sólo pueden producirse cuando el comprador sigue siendo dueño de la cosa. Pero si el comprador la enajenó, el tercero que la adquirió, lo hizo de quien tenía derecho para enajenarla, y en este caso, se dañaría a un tercero ajeno al contrato. - Bienes inmuebles: La resolución del contrato fundado en falta de pago del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, surtirá efecto contra tercero de buena fe, siempre que se estipule expresamente y haya sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley. (Art. 1950) Es decir, la rescisión se produce de pleno derecho entre las partes, sin necesidad de que haya pacto comisorio expreso, excepción: cuando el vendedor ha facultado al comprador a pagar el precio en abonos, en este caso, para que la rescisión tenga efecto entre las partes, se requiere el pacto comisorio, y la falta de pago de uno o varios abonos. Para que produzca efectos frente a terceros debe de existir pacto comisorio expreso inscrito en el Registro Público. - Bienes muebles: Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos. (Art. 1951) Se da una excepción a lo establecido por la regla del Art. 1949. - La rescisión sólo se puede dar cuando la compraventa es en abonos. No se produce de pleno derecho entre las partes; se requiere siempre el pacto comisorio para que produzca efecto la rescisión. Sólo producirá efectos contra terceros aquella compraventa sobre inmuebles susceptibles de identificarse de manera indubitable, y siempre que el pacto se inscriba en el Registro Público. Respecto de aquellos bienes que no sean susceptibles de identificación, la compraventa no surtirá efectos contra terceros, aún cuando exista pacto comisorio.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.