Common use of Documentos acreditativos de la solvencia Clause in Contracts

Documentos acreditativos de la solvencia. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera presentando una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios (art. 75.1.c del TRLCSP). Asimismo se acreditará la solvencia técnica presentando una relación de los principales servicios durante los tres últimos años (art. 78.a del TRLCSP). Para que la empresa sea admitida a licitación será necesario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado II.5 del Cuadro de Características. Para exponer las circunstancias anteriores el licitador utilizará los modelos de declaración que figuran como anexo a este Pliego. En cualquier momento de la fase de selección, el órgano de contratación podrá exigir la acreditación de las circunstancias expuestas y en caso de que tal acreditación no se produzca en el plazo que se indique, el licitador será excluido. Los requisitos anteriores serán sustituidos por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo al art. 65.1 del TRLCSP sea exigible, en cuyo caso vendrá reflejado en el cuadro de características (apartado II.5) de este Pliego. Dicho precepto resulta de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria 4ª del TRLCSP en tanto ésta no se desarrolle reglamentariamente. En estos casos, la clasificación debe acreditarse mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en el cuadro de características (apartado II.5) citado anteriormente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 146.1. b del TRLCSP. A los efectos establecidos en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de oficio, por el órgano de contratación. Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación. Cuando así se haya previsto en el Cuadro de características [apartado II.5], el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP. Este compromiso de subcontratación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:  Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa, se le exigirá que dicho compromiso se documente en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 151.2 del TRLCSP.  Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato. El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a. y c. del TRLCSP.

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Documentos acreditativos de la solvencia. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera presentando una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios (art. 75.1.c del TRLCSP). Asimismo se acreditará la solvencia técnica presentando una relación de los principales servicios durante los tres últimos años (art. 78.a del TRLCSP). Para que la empresa sea admitida a licitación será necesario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado II.5 del Cuadro de Características. Para exponer las circunstancias anteriores el licitador utilizará los modelos de declaración que figuran como anexo a este Pliego. En cualquier momento de la fase de selección, el órgano de contratación podrá exigir la acreditación de las circunstancias expuestas y en caso de que tal acreditación no se produzca en el plazo que se indique, el licitador será excluido. Los requisitos anteriores serán sustituidos por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo al art. 65.1 del TRLCSP sea exigible, en cuyo caso vendrá reflejado en el cuadro de características (apartado II.5) de este Pliego. Dicho precepto resulta de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria 4ª del TRLCSP en tanto ésta no se desarrolle reglamentariamente. En estos casos, la clasificación debe acreditarse mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en el cuadro de características (apartado II.5) citado anteriormente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 146.1. b b) del TRLCSP. A los efectos establecidos en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de oficio, por el órgano de contratación. Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación. Cuando así se haya previsto en el Cuadro de características [apartado II.5], el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP. Este compromiso de subcontratación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones: Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa, se le exigirá que dicho compromiso se documente en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 151.2 del TRLCSP. Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato. El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a. a) y c. c) del TRLCSP.

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Documentos acreditativos de la solvencia. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera presentando una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios (art. 75.1.c del TRLCSP). Asimismo se acreditará la solvencia técnica presentando una relación de los principales servicios durante los tres últimos años (art. 78.a del TRLCSP). Para que la empresa sea admitida a licitación será necesario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado II.5 del Cuadro de Características. Para exponer las circunstancias anteriores el licitador utilizará los modelos de declaración que figuran como anexo a este Pliego. En cualquier momento de la fase de selección, el órgano de contratación podrá exigir la acreditación de las circunstancias expuestas y en caso de que tal acreditación no se produzca en el plazo que se indique, el licitador será excluido. De acuerdo con el Artículo 63 del TRLCSP, a fin de acreditar la solvencia necesaria para celebración del contrato, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los requisitos anteriores serán sustituidos por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo al art. 65.1 del TRLCSP sea exigible, en cuyo caso vendrá reflejado en el cuadro de características (apartado II.5) de este Pliego. Dicho precepto resulta de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria 4ª del TRLCSP en tanto ésta no se desarrolle reglamentariamente. En estos casos, la clasificación debe acreditarse mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en el cuadro de características (apartado II.5) citado anteriormente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo Artículo 146.1. b b) del TRLCSP. A los efectos establecidos en el artículo Artículo 146.3 del TRLCSP, no se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de oficio, por el órgano de contratación. Conforme a lo establecido en el artículo Artículo 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo Artículo 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación. Cuando así se haya previsto en el Cuadro de características [apartado II.5], el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo Artículo 65.1 del TRLCSP. Este compromiso de subcontratación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones: Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa, se le exigirá que dicho compromiso se documente en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo Artículo 151.2 del TRLCSP. Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato. El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo Artículo 227.2, letras a. a) y c. c) del TRLCSP.

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Documentos acreditativos de la solvencia. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera presentando una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios (art. 75.1.c del TRLCSP). Asimismo se acreditará la solvencia técnica presentando una relación de los principales servicios durante los tres últimos años (art. 78.a del TRLCSP). Para que la empresa sea admitida a licitación será necesario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado II.5 del Cuadro de Características. Para exponer las circunstancias anteriores el licitador utilizará los modelos de declaración que figuran como anexo a este Pliego. En cualquier momento de la fase de selección, el órgano de contratación podrá exigir la acreditación de las circunstancias expuestas y en caso de que tal acreditación no se produzca en el plazo que se indique, el licitador será excluido. Los requisitos anteriores serán sustituidos por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo al art. 65.1 del TRLCSP sea exigible, en cuyo caso vendrá reflejado en el cuadro de características (apartado II.5) de este Pliego. Dicho precepto resulta de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria 4ª del TRLCSP en tanto ésta no se desarrolle reglamentariamente. En estos casos, la clasificación debe acreditarse mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en el cuadro de características (apartado II.5) citado anteriormente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 146.1. b b) del TRLCSP. A los efectos establecidos en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de oficio, por el órgano de contratación. Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación. Cuando así se haya previsto en el Cuadro de características [apartado II.5], el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP. Este compromiso de subcontratación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:  Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa, se le exigirá que dicho compromiso se documente en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 151.2 del TRLCSP.  Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato. El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a. a) y c. c) del TRLCSP.

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