DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y LOS PAGOS. Se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a la presentación de informes y los pagos: La AN deberá abonar los siguientes pagos al coordinador: - un primer pago de prefinanciación; - (un) nuevo(s) pago(s) de prefinanciación, sobre la base de la solicitud de nuevos pagos de prefinanciación a que se refiere la cláusula I.4.3; - un pago del saldo, sobre la base de la solicitud del pago del saldo a que se refiere la cláusula I.4.4. La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería a los beneficiarios. La prefinanciación continúa siendo propiedad de la AN hasta el pago del saldo. A más tardar, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Convenio, la AN deberá abonar un primer pago de prefinanciación al beneficiario correspondiente al 60 % del importe máximo de la subvención especificado en la cláusula I.3.1, excepto si se aplica la cláusula II.24. A más tardar, dentro de los 60 días naturales a partir del momento en que la AN reciba la solicitud de un segundo pago de prefinanciación a que se hace referencia en la cláusula I.4.3, la AN deberá realizar un segundo pago de prefinanciación al beneficiario, excepto si se aplica la cláusula II.24. A más tardar el 2 de noviembre de 2022 el coordinador deberá completar un informe intermedio sobre la ejecución del Proyecto que abarque el ejercicio que va desde la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto especificada en la cláusula I.2.2 hasta el 2 de octubre de 2022. # # Siempre que el informe intermedio demuestre que el coordinador utilizó al menos el 70 % del importe del primer pago de prefinanciación, dicho informe deberá considerarse como una solicitud de un pago de prefinanciación adicional y deberá precisar el importe que se solicita, el cual no deberá superar los cláusula I.3.1. 47.854,4 EUR, correspondiente al 40% del importe máximo total previsto en la # # Si el informe intermedio demuestra que se utilizó menos del 70 % del (de los) pago(s) de prefinanciación anterior(es) para cubrir costes del Proyecto, el coordinador deberá entregar un informe intermedio adicional, una vez que se haya utilizado como mínimo el 70 % del importe del primer pago de prefinanciación, que deberá considerarse como una solicitud de un pago de prefinanciación adicional y deberá precisar el importe que se solicita, el cual no deberá superar los 47.854,40EUR, correspondiente al 40% del importe máximo previsto en la cláusula I.3.1. # # Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.