Common use of DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Clause in Contracts

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Constitución de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazo. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el “Cliente” se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en e lugar que corresponde a su domicilio). 2. Autorización de Débito: El “Cliente” se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamo.

Appears in 1 contract

Sources: Credit Card Agreement

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Constitución a) El Director del Comité de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y ServiciosAdquisiciones, o en el deberá aprovechar las ventajas que en cuanto a precio y calidad se puedan obtener realizando compras consolidadas, sustentado en los requerimientos que realice la Secretaría de Finanzas y Administración, por conducto de la Unidad Responsable que tenga a su cargo la aplicación de estos recursos. b) La Dirección General del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, podrá realizar la devolución de la solicitud de adquisición presentada que omita algún dato o anexo antes indicados, para el futuro notifique efecto de que sean subsanadas las omisiones correspondientes. c) El Pleno del Comité podrá solicitar en forma fehaciente en su reemplazo. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales cualquier momento, los dictámenes técnicos de entes públicos y/o extrajudiciales privados que pudieran corresponder en toda cuestión requiera para la toma de decisiones; de igual forma, podrá requerir la presencia del servidor público facultado, para que justifique de viva voz la excepción o el acortamiento de plazos requeridos. d) La solicitud de excepción a que den lugar las presentes y la Solicitud licitación o de Productos y Servicios que suscribeacortamiento de plazos deberá presentarse con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión Ordinaria del Comité, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el supuesto de que dicha solicitud no se presente en el tiempo indicado serán sometidas a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el “Cliente” se somete consideración del Comité en Pleno hasta la siguiente Sesión Ordinaria. e) La dependencia, entidad o ente público, deberá reportar inmediatamente a la jurisdicción Dirección General del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, el incumplimiento del contrato o pedido en que incurran los Tribunales Ordinarios competentes proveedores y prestadores de servicios, a fin de que en e lugar uso de facultades coordinadas, se estime lo que corresponde a marca la Ley de Adquisiciones y su domicilio). 2. Autorización reglamento en la entidad, y de Débito: El “Cliente” ser procedente, se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. inicie el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado procedimiento para la aplicación de sanciones por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito violaciones a la vista, en moneda nacional o extranjera Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta Estado de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamoMichoacán ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.

Appears in 1 contract

Sources: Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Constitución Los directivos de domicilios – Deber la Universidad de información – Jurisdicción Guadalajara que no tengan un nombramiento de base y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial los trabajadores de las empresas universitarias, se sujetarán al régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social y sólo tendrán derecho a la pensión de dicho régimen. Para tener derecho a recibir las pensiones establecidas en el denunciado régimen de pensiones y jubilaciones se requiere haber hecho las aportaciones contempladas en estas bases. Los trabajadores que al momento de entrar en vigor el nuevo régimen pensionario cuenten con un contrato individual de trabajo temporal y continúen laborando en la Solicitud Institución en forma ininterrumpida, se considerarán para efectos de Productos estas bases como trabajadores actuales. Si el trabajador por cualquier medio consigue un dictamen que determine su invalidez o incapacidad por causas ficticias, la Universidad de Guadalajara denunciará ante las autoridades competentes al trabajador y Serviciosa quienes se presuma hayan participado en este hecho. Independientemente de lo anterior, o la Universidad revocará el dictamen mediante el cual se le otorgó la pensión y el trabajador estará obligado a rembolsar al fideicomiso las cantidades recibidas, más los intereses que se hubieran generado en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazo. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión fideicomiso a que den lugar las presentes y la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”se refiere estas bases. El “Cliente” se obliga manual de procedimientos establecerá los plazos y términos para la revocación a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el “Cliente” se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en e lugar que corresponde a su domicilio). 2. Autorización de Débito: El “Cliente” se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto hace referencia en el punto 7 34.5, tomando en consideración las garantías de audiencia y defensa del pensionado. La Universidad efectuará las retenciones correspondientes a que hacen referencia estas bases, de los salarios de los trabajadores, sobre la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que perciban en sus diversos contratos o nombramientos sindicalizados o de confianza, excluyendo a los directivos. Los trabajadores que cuenten con un nombramiento directivo y tengan en licencia su nombramiento o contrato individual de trabajo definitivo, realizarán las aportaciones sobre este último. Los trabajadores podrán inconformarse contra los dictámenes de invalidez o incapacidad que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la Ley del Seguro Social. Los beneficiarios de los jubilados actuales tendrán derecho exclusivamente a la pensión de viudez, orfandad y ascendencia, que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en la Ley del Seguro Social. El incumplimiento de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales obligaciones establecidas en estas bases serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular sancionadas de conformidad a con la normatividad universitaria, y en su caso, con lo establecido en el punto 7 y 8 contrato colectivo de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamotrabajo respectivo.

Appears in 1 contract

Sources: Régimen De Pensiones, Jubilaciones Y Prestaciones Sociales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Constitución La Entidad efectuará la verificación posterior de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazolos documentos presentados por los ganadores del concurso. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales caso de detectar la presentación de documentación falsa y/o extrajudiciales adulterada se procederá a la descalificación correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder tuviera lugar. En caso de empate en toda cuestión a el puntaje final entre dos o más postulantes se resolverá de la siguiente manera: a) Se considerara al que den lugar las presentes tenga mayor tiempo de servicios en el CLAS Los Aquijes. Si ninguno cumpliera con lo antes mencionado, se considerara al que tenga mayor tiempo de servicios en el MINSA, en el ámbito de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD ICA. b) Si aun así persistiese el empate se considerará el concursante que tenga mayor puntaje en la evaluación curricular. - El postulante que se considere afectado por algún error en el procedimiento. Podrá efectuar su reclamo respetando el cronograma establecido ante la Comisión evaluadora. - Recibida la Reclamación la comisión evaluará el reclamo y emitirá su fallo declarando procedente o improcedente dicho reclamo. - Terminada la etapa de reclamación, se ratificará o rectificará el cuadro de selección según puntaje final, el cual se publicará en la CLAS Los Aquijes y la Solicitud Red de Productos y Servicios que suscribeSalud Ica para conocimiento de los interesados. - Terminado el proceso, incluso el Personal seleccionado será contratado por el Presidente de la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediataAsociación CLAS Los Aquijes, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que el Régimen Laboral de la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos Actividad Privada de conformidad con las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Promoción del Empleo. - Los ganadores del presente Proceso de Selección, se le asignará el cargo según el contrato establecido. - El ganador de la selección se compromete como mínimo a todos sus efectoslaborar el periodo de prueba de (02) meses, el cual al cumplirse la Asamblea evaluara su desempeño según las funciones asignadas en el contrato, posterior a esto, ratificara o no su continuidad en el cargo por la totalidad de su contrato. Para todos los efectos legales - En caso de que pudieran corresponder por circunstancias de fuerza mayor el “Cliente” contratado decidiera no seguir laborando para el establecimiento CLAS Los Aquijes, la vacante que se somete produzca será ocupada mediante proceso de selección abierto. - Concluido el proceso la Asociación CLAS remitirá el resultado de dicho proceso a la jurisdicción Red de los Tribunales Ordinarios competentes en e lugar que corresponde a su domicilio)Salud Ica. 2. Autorización de Débito: El “Cliente” se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos casos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones contemplados en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad bases de aguardar el transcurso este proceso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a selección serán resueltos por la Solicitud del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamocomisión.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Specific Services

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Constitución El Órgano Encargado de domicilios – Deber las Contrataciones en coordinación con el Área Usuaria podrá determinar si en un caso particular, corresponde realizar una contratación por paquete agrupando varios bienes y servicios distintos, pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que de forma individualizada. El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. El requerimiento puede ser modificado con ocasión de las indagaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, para lo cual se deberá contar con la aprobación del área usuaria, dicha aprobación se solicitara de manera formal cuando varíen cantidades del requerimiento, condiciones generales o especificaciones técnicas. Cuando se trate de modificaciones de forma tales como modificar cuadros de distribución, cuadro de requerimiento mensual, control de calidad, el Órgano Encargado de las Contrataciones a fin de simplificar procedimientos coordinará con el área usuaria a fin que dicha modificación sea aprobado a través de un Acta. El Órgano Encargado de las Contrataciones es responsable de realizar el debido seguimiento a las solicitudes de cotización cursadas, así como cualquier otra comunicación generada en el marco de las Indagaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Durante la búsqueda para las fuentes de información – Jurisdicción y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial a que se refiere el numeral 7.2.2, podrá obtenerse información de contrataciones iguales o similares. Para determinar la similitud de las contrataciones, el Órgano Encargado de las Contrataciones evaluara las condiciones bajo las cuales se desarrolló el proceso objeto de comparación, analizando la cuantía, cantidad de bienes requeridos, plazo de entrega, distribución, número de controles de calidad, entre otros factores que incidan en el denunciado valor de la contratación. Los procedimientos de selección son convocados con los valores estimados determinados en la Solicitud Indagación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Asimismo, estos podrán ser actualizados en aquellos casos que determine el Órgano Encargado de Productos y Servicioslas Contrataciones. Durante las Indagaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el Órgano Encargado de las Contrataciones podrá identificar si para el procedimiento de selección resulta aplicable emplear fórmulas de reajuste o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazosi cabe la posibilidad de efectuar la distribución de la buena pro. Durante la Indagación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, corresponde la búsqueda de información referida a la existencia de pluralidad de proveedores o productos (marcas). En dicho domicilio serán válidas todas caso se verifique que las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ no permitan acreditar la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el “Cliente” se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en e lugar que corresponde a su domicilio). 2. Autorización de Débito: El “Cliente” se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud del Producto o Serviciopluralidad exigible, se dejará constancia de dicha situación en documento suscripto junto el informe con el “Cliente”debido sustento, pudiendo culminar la indagación con antelación la información que se encuentre disponible. Para todo lo no previsto en el presente lineamiento, se sujetan a lo normado por la Ley de Contrataciones del Estado y su puesta en vigencia Reglamento, Directivas, opiniones, pronunciamientos y que complementará la Solicitud demás normas emitidas por el Organismo Supervisor de Productos y Servicios, respecto las Contrataciones del Estado (OSCE). ANEXO I: Estructura de las especificaciones técnicas ANEXO II: Estructura de los conceptos incluidos términos de referencia para la contratación de servicios en general ▇▇▇▇▇ ▇▇▇: Estructura de los términos de referencia para la contratación de consultorías en general ▇▇▇▇▇ ▇▇: Estructura de informe técnico previo de evaluación de software Indicar una breve descripción del requerimiento y señalar la denominación del bien a ser contratado, considerando que dicha denominación es la que será incluida en el Plan Anual de las oportunidades en Contrataciones correspondiente. En caso el procedimiento de selección fuera por relación de ítems, lotes, tramos o paquetes, se requerirá que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes cada uno de ellos tenga una denominación única y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular diferente de la cuentadenominación del procedimiento de selección que a la vez sea descriptiva del objeto. Describir el interés público que se persigue satisfacer con la contratación, tarjeta esta debe describir en qué beneficia al ciudadano o préstamocontribuyente el que la entidad adquiera el bien requerido.

Appears in 1 contract

Sources: Lineamientos Para Indagaciones De Mercado

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Constitución Se establecen las siguientes normas, como complementarias de domicilios – Deber las disposiciones anteriores: 1. El empleo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, generadores, calderas, secadores o cualquier otra fuente de información – Jurisdicción calor en un local, genera la obligación de realizar las obras de aislamiento respecto de las edificaciones colindantes. La instalación de las fuentes de calor requiere concepto previo y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial positivo del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. 2. Los responsables de buitrones, chimeneas y demás artefactos o instalaciones que generen humo, gases o similares, están obligados a colocarlos o construirlos de tal manera que sus emanaciones no generen peligro, ni molesten a los vecinos y proveerlos de aislamientos, altura, filtros, etc., acordes con su función, según los lineamientos establecidos en el denunciado en la Solicitud Decreto 948 de Productos y Servicios1995. 3. Los establecimientos de servicios dedicados actualmente, o en el que se dediquen en el futuro notifique a la actividad de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deberán: • Contar con aislamiento acústico que mitigue el impacto auditivo generado sobre el sector, según los lineamientos establecidos en forma fehaciente el Decreto 948 de 1995. • Tener estacionamientos en cantidad igual o superior a la señalada para los Establecimientos donde se realizan Reuniones Públicas; • Redactar su reemplazoReglamento interno y presentarlo para su aprobación a la Secretaría General y de Gobierno del Municipio. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales y/Una vez aprobado, el Reglamento obliga a los clientes del establecimiento y a sus propietarios. 4. Los establecimientos dedicados o extrajudiciales que pudieran corresponder se dediquen en toda cuestión el futuro a que den lugar las presentes y la Solicitud práctica de Productos y Servicios que suscribejuegos tradicionales o donde funcionen maquinas de juegos, incluso la eventual ejecución del saldo deudor estarán sujetos a los siguientes lineamientos, sin perjuicio de las cuentasnormas Nacionales que los regulen: • Su uso, o tarjeta de créditosiempre que no esté prohibido, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” entenderá en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder casos como uso condicionado • No podrán exceder de de 7 maquinas, si exceden de tal numero serán catalogados como casinos y deberán cumplir los requisitos para ellos establecidos. • Deben contar con un espacio igual o mayor a 72 m2 para el “Cliente” uso exclusivo de las maquinas, en ningún caso se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en e lugar que corresponde a su domicilio)permitirá un espacio menor. 2. Autorización de Débito: El “Cliente” • Cuando se compromete a mantener las cuentas abiertas y combinen con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo otro uso, deberán ajustarse a las normas vigentes -existentes para el funcionamiento de esta actividad. • No podrán ubicarse: ✓ A menos de 100 m de establecimientos institucionales como los educativos, de cualquier cuenta salud, hogares geriátricos o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuotagerontológico, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa similares. ✓ A menos de 100 ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, templos, cementerios, u otras edificaciones dedicadas al culto. ✓ En zonas de uso residencial. ✓ A menos de 50 m de otros establecimientos de juegos o indirecta de los servicios mencionados en casinos existentes. 5. Los desarrollos urbanísticos tanto públicos como privados deberán implementar las obras urbanísticas que permitan la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la accesibilidad de la cuenta donde se efectúenpoblación minusválida, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o acorde con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en la Ley 12 de 1987 y demás normas que la sustituyan, adicionen y/o la modifiquen. 6. Se prohíbe la localización de industrias y ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fijas de emisión de contaminantes al aire, dentro del perímetro urbano. Parágrafo: Los establecimientos a que hace referencia el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos presente artículo deberán ajustarse a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días lo aquí reglamentado en un periodo no superior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud publicación del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamo.presente Acuerdo

Appears in 1 contract

Sources: Acuerdo De Ordenamiento Territorial