Common use of DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anterior. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. LIBERTYMASCOTAS El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella aquélla cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir garantizado, salvo que en la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anteriorpóliza se establezca otra cosa. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- radoasegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la primaasegura- da, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo período en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella aquélla cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional pre- vista prevista en el párrafo anterior. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- radoasegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera produ- jera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, póliza es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella aquélla cubra el interés aseguradocubierto, con las limitaciones establecidas en el artículo 4. Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anterior. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, póliza supera notablemente el valor del interés asegu- radoasegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada asegura- da y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera pro- dujera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo período en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. LIBERTYEMPRESAS La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir cubierto, salvo que en la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anteriorpóliza se establezca otra cosa. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- radoasegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella aquélla cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir cubierto, salvo que en la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anteriorpóliza se establezca otra cosa. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- radoasegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la primaasegura- da, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo período en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía asegurada”, deducida la franquicia que pueda estar establecida, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador Asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el aseguradoAsegurado. Para la de- terminación determinación del daño, daño se atenderá al valor del interés asegurado Asegurado en el momento inme- diatamente inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción realización del siniestro, con la suma asegurada para cada una salvedad de las coberturas reflejadas en contratadas a “primer riesgo” y a “valor nuevo” o a “valor convenido”. Cuando la pólizapóliza haya sido establecida con “valor convenido”, es inferior el Asegurador únicamente podrá impugnar dicho valor cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anterior. Si en el momento de la producción acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente. Si la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, asegurada” supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestroAsegurado, el asegurador Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, el sobreseguro se deba Asegurador contribuirá a la mala fe del aseguradoindemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el contrato será ineficaz. El asegurador Asegurador no está obligado al pago de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en cursola indemnización.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional pre- vista prevista en el párrafo anterior. LIBERTYHOGAR Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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Samples: asociacionllaranes.com

DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir cubierto, salvo que en la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anteriorpóliza se establezca otra cosa. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- radoasegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la primaasegura- da, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo período en curso.

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