Common use of Descripción de la Garantía Clause in Contracts

Descripción de la Garantía. El Asegurador garantiza al Asegurado el pago del Capital Asegurado por cada día de duración del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospi- talización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones Particulares. El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura de la presente garantía queda limitada a la Hospitalización por Enfermedad y Acci- dente en caso de intervención quirúrgica. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente resuelta al extinguirse esta última.

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Descripción de la Garantía. El Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, el Asegurador garantiza pagará al Asegurado o Bene- ficiario designado el Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, se produzcan durante la plena vigencia de la póliza. El pago del Capital Asegurado por cada día de duración del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de enfermedad o accidenteuna Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán supone la consideración de un sólo periodo de hospi- talización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones Particulares. El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura extinción automática de la presente garantía queda limitada a Garantía. A efectos de la Hospitalización presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Enfermedad Accidente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y Acci- dente en permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador. En caso de intervención quirúrgicadiscrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente automáticamente resuelta al extinguirse esta última. El Beneficiario deberá solicitar al Asegurador el pago del Capital asegurado, presentando la Declaración de Siniestro, y acompañado de la siguiente documentación: – En caso de Fallecimiento, Certificado de Defunción y Certificado del Juzgado exponiendo ampliamente las causas determinantes del Accidente. – En caso de Invalidez, Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, exponiendo el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la Invalidez, así como grado y pronóstico de la misma. – Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de éstos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia. – Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato. – Carta de pago o , en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones. – Condiciones Particulares de la póliza y último recibo de Prima pagado. – En caso de Xxxxxxxxx, el Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le for- mule el Asegurador, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.

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Descripción de la Garantía. El Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Perma- nente, el Asegurador garantiza pagará al Asegurado o Beneficiario designado el Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, se produzcan durante la plena vigencia de la póliza. El pago del Capital Asegurado por cada día de duración del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de enfermedad o accidenteuna Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán supone la consideración de un sólo periodo de hospi- talización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones Particulares. El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura extinción automática de la presente garantía queda limitada a Garantía. A efectos de la Hospitalización presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Enfermedad y Acci- dente en la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y perma- nente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador. En caso de intervención quirúrgicadiscrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artí- culos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente automáticamente resuelta al extinguirse esta última. El Beneficiario deberá solicitar al Asegurador el pago del Capital asegurado, presentando la Declaración de Siniestro, y acompañado de la siguiente documentación: – En caso de Fallecimiento, Certificado de Defunción y Certificado del Juzgado expo- niendo ampliamente las causas determinantes del Accidente. – En caso de Xxxxxxxxx, Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, expo- niendo el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la Invalidez, así como grado y pronóstico de la misma. – Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de éstos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia. – Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato. – Carta de pago o , en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones. – Condiciones Particulares de la póliza y último recibo de Prima pagado. – En caso de Xxxxxxxxx, el Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule el Asegurador, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.

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Descripción de la Garantía. El Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Perma- nente, el Asegurador garantiza pagará al Asegurado o Beneficiario designado el Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, se produzcan durante la plena vigencia de la póliza. El pago del Capital Asegurado por cada día de duración del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de enfermedad o accidenteuna Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán supone la consideración de un sólo periodo de hospi- talización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones Particulares. El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura extinción automática de la presente garantía queda limitada a Garantía. A efectos de la Hospitalización presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Enfermedad Accidente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y Acci- dente en permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvi- miento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador. En caso de intervención quirúrgicadiscrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente automáticamente resuelta al extinguirse esta última. El Beneficiario deberá solicitar al Asegurador el pago del Capital asegurado, presentando la Declaración de Siniestro, y acompañado de la siguiente documentación: – En caso de Fallecimiento, Certificado de Defunción y Certificado del Juzgado exponiendo ampliamente las causas determinantes del Accidente. – En caso de Xxxxxxxxx, Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, expo- niendo el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la Invalidez, así como grado y pronóstico de la misma. – Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de éstos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia. – Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato. – Carta de pago o , en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones. – Condiciones Particulares de la póliza y último recibo de Prima pagado. – En caso de Xxxxxxxxx, el Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule el Asegurador, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.

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Descripción de la Garantía. El Asegurador garantiza al Asegurado el pago Los Títulos estarán garantizados con los derechos de la Provincia a percibir los recursos provenientes del Capital Asegurado por cada día Régimen de duración del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período Coparticipación Federal de Indemnización establecido en las Condiciones ParticularesImpuestos Nacionales Ley Nº 23.548, si como consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel otro régimen que lo sustituya. Dicha garantía, podrá estar instrumentada mediante la cesión fiduciaria en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida garantía en un centro sanitariolos términos de la Ley Nacional Nº 24.441, clínica u hospitalo bajo cualquier otra modalidad que se establezca en el Suplemento de Prospecto de cada Serie. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán Para más información sobre la consideración garantía de un sólo periodo los Títulos, remitirse al respectivo Suplemento de hospi- talización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones ParticularesProspecto. El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos presente apartado constituye un resumen de 24 horas contados desde la fecha algunas consideraciones relativas a leyes de impuestos sobre las ganancias, Nacional y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitariode Provincias argentinas, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores que pueden afectarle a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura de la presente garantía queda limitada a la Hospitalización por Enfermedad y Acci- dente usted en caso de intervención quirúrgicaadquirir, poseer o vender los Títulos. La Este resumen se basa en leyes, regulaciones, fallos y decisiones actualmente vigentes en cada una de estas jurisdicciones, entre ellos los tratados relevantes en materia impositiva. Es posible que se apliquen cambios de manera retroactiva que afecten la validez del presente Garantía resumen. Este texto, no describe la totalidad de las consideraciones impositivas que podrían ser relevantes para usted o su situación, en particular si usted está sujeto a normas impositivas especiales. Consulte a su asesor impositivo acerca de las consecuencias de la adquisición, posesión y disposición de los Títulos, entre ellas la relevancia para su situación particular de las siguientes consideraciones, así como de toda otra legislación impositiva extranjera, estadual, municipal o de otra naturaleza. Las siguientes consideraciones no tratan las consecuencias impositivas aplicables a los tenedores de los Títulos a en jurisdicciones particulares que puedan ser relevantes para dichos tenedores. Instamos a los tenedores de los Títulos a que consulten a sus propios asesores impositivos acerca de la totalidad de las consecuencias de la adquisición, posesión y disposición de los Títulos en las jurisdicciones relevantes. Lo que sigue es complementaria un resumen general de ciertas consecuencias impositivas en Argentina que surgen de la titularidad beneficiaria de los Títulos por parte de ciertos tenedores. Si bien puede considerarse que esta descripción constituye una interpretación correcta de la legislación y normativa argentina vigente a la Garantía fecha del presente prospecto, no es posible asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales a cargo de Gestión y Gastos la aplicación de Sepeliodichas leyes acepten esta interpretación ni que dicha legislación no vaya a sufrir reformas, quedando automáti- camente resuelta al extinguirse esta últimaque también pueden tener efecto retroactivo.

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Descripción de la Garantía. El Asegurador garantiza al Asegurado el pago del Capital Asegurado por cada día de duración dura- ción del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador Asegu- rador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospi- talizaciónhospitalización. En casos de hospitalización El Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado estable- cido en Condiciones Particulares en los siguientes casos: – Hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará distócico – Adopción de un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones Particulares. hijo El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal Capital alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones ParticularesParti- culares, a con- secuencia consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida ininterrum- pida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos estable- cidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura de la presente garantía queda limitada a la Hospitalización por Enfermedad y Acci- dente en caso de intervención quirúrgica. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente automáticamente resuelta al extinguirse esta última.

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Descripción de la Garantía. El Asegurador garantiza al Asegurado el pago del Capital Asegurado por cada día de duración dura- ción del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizadohospitali- zado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida inin- terrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospi- talizaciónhospitalización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado Asegu- rado establecido en Condiciones Particulares. El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal Capital alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado hospi- talizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UVI/ UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura de la presente garantía queda limitada a la Hospitalización por Enfermedad y Acci- dente Accidente en caso de intervención quirúrgica. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáti- camente automáticamente resuelta al extinguirse esta última.

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Descripción de la Garantía. El Asegurador garantiza Las obligaciones de la Emisora de cancelar los servicios de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV (los “Servicios de Deuda”) estarán garantizadas por la constitución de un derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre el 40% de los créditos que la Emisora origine, y la cobranza de cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) resultante de ello, por cada una de las operaciones de venta de petróleo crudo provenientes de la explotación de la Concesión Puesto Flores (conforme se define en el Contrato de Prenda) por parte de la Emisora, realizadas bajo cualquier modalidad, y que la Emisora: (i) haya concretado a la Fecha de Emisión y Liquidación y bajo las cuales existan contraprestaciones pendientes de pago a cargo del Comprador (conforme se define en el Contrato de Prenda) correspondiente; o (ii) concrete en el futuro, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Operaciones de Venta” y los “Créditos Prendados”, respectivamente),en los términos del Artículo 2222 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Prenda de Créditos”). La Prenda de Créditos estará instrumentada mediante un contrato de prenda de créditos y cuentas suscripto con anterioridad a la fecha del presente entre la Emisora, como deudor, y Banco Hipotecario S.A., como agente de la garantía en beneficio exclusivo de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II y no a título personal (el “Contrato de Prenda”). A los efectos de la oponibilidad de la Prenda de Créditos frente a terceros, la Emisora publicará el aviso contemplado en el Artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables, en los términos del Artículo 3 de dicha ley, según fuera modificado por el Artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo. Atento a que la Emisora en los últimos dos años ha vendido sustancialmente todo el producido de la explotación de petróleo crudo de la Concesión Puesto Flores a Trafigura Argentina S.A., y que la Emisora estima que al Asegurado menos una porción significativa de dicha producción de la Concesión Puesto Flores continúe siendo vendida a Trafigura Argentina S.A., inicialmente la Prenda de Créditos abarcará los créditos por ventas de petróleo crudo a dicha empresa, que será notificada en tal sentido, mediante notificación notarial, en los términos previstos en el Contrato de Prenda. Asimismo, luego de adjudicada cualquier Operación de Venta (incluyendo, sin limitación, a Compradores distintos a Trafigura Argentina S.A.), la Emisora incluirá en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Emisora y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora en la Cuenta Especial (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda) en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda), en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Además, luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta, y dentro del Capital Asegurado por plazo de facturación que corresponda en cada día caso, la Emisora enviará al Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de duración Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del siniestro Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora, en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Conforme lo establecido en el párrafo precedente, sujeto a los términos del Contrato de Prenda, tanto Trafigura Argentina S.A como el resto de los Compradores serán instruidos a que procedan a efectuar los pagos bajo, y/o derivados de, los Créditos Prendados directamente en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Dichas cuentas serán administradas por el Agente de la Garantía. Hasta la íntegra cancelación de las Condiciones ParticularesObligaciones Negociables PYME CNV, en cada Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Amortización, según corresponda, los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora serán aplicados por el Agente de la Garantía a la cancelación de los Servicios de Deuda bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV mediante su transferencia a Caja de Valores. Durante A tal fin, en el Contrato de Prenda de Créditos se establece que, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, y respecto de cada Período de Devengamiento hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables PYME CNV, el saldo de la Cuenta Recaudadora, con más el saldo de la Cuenta Especial y el valor de libros de las Inversiones Permitidas (tal como se define en el Contrato de Prenda) deberá mantener los siguientes montos mínimos, medidos el último Día Hábil de cada uno de los períodos que se detallan a continuación: (i) setenta y cinco (75) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 33% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; (ii) cuarenta y cinco (45) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 66% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; y (iii) quince (15) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 100% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente (a efectos aclaratorios, a los efectos del cálculo de los saldos antedichos, se consolidarán los montos ingresados y disponibles en la Cuenta Recaudadora y la Cuenta Especial durante todo el Período de Indemnización establecido Devengamiento en cuestión, más el valor de libros de las Condiciones ParticularesInversiones Permitidas) (los saldos referidos en los puntos (i), si como consecuencia de enfermedad o accidente(ii) y (iii) arriba, en relación con cada período correspondiente, el Asegurado debiera “Saldo Mínimo”). El Saldo Mínimo podrá ser hospitalizadoconstituido en cualquier momento del período del que se trate, debiendo ser alcanzado al último Día Hábil del mismo. A los efectos del cálculo del monto en Pesos que corresponda al Saldo Mínimo en cuestión, el Asegurador garantiza Agente de Cálculo convertirá el pago monto en Dólares del Capital Asegurado Servicio de Deuda correspondiente a esta garantía al Tipo de acuerdo a lo reflejado Cambio Aplicable al cierre del Día Hábil anterior al ingreso de fondos en las Condiciones Particulares la Cuenta Recaudadora y/o la Cuenta Especial, según corresponda, debiendo retenerse en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial los Pesos equivalentes cuyo importe no podrá ser objetado por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospi- talización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones ParticularesEmisora salvo error manifiesto. El devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, Saldo Mínimo será fondeado con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura producido de la presente garantía queda limitada a cobranza de los Créditos Prendados, estableciéndose que la Hospitalización por Enfermedad y Acci- dente Emisora, en caso de intervención quirúrgica. La presente Garantía es complementaria que dichas cobranzas no sean suficientes para completar el monto requerido al último Día Hábil de cada uno de los períodos establecidos en los puntos (i), (ii) y (iii) precedentes, o a la Fecha de Cálculo, deberá, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles (contados desde dicho último Día Hábil) (o dentro del Día Hábil inmediato siguiente, en el caso de la Fecha de Cálculo), efectuar depósitos en la Cuenta Recaudadora a los efectos de cumplir con el Saldo Mínimo. Mientras no se hubiera producido y se mantenga vigente un Supuesto de Incumplimiento, en cualquier momento a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables Serie II, el monto depositado por los Compradores en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial en exceso del Saldo Mínimo (a efectos aclaratorios, según dicho Saldo Mínimo varía en cada mes de cada Período de Devengamiento, conforme lo previsto anteriormente) deberá ser automáticamente, y no más tarde de un Día Hábil de ocurrido el depósito en cuestión que genera el exceso antedicho (y, en el caso de fondos disponibles en la Cuenta Especial, luego de haberse cumplido con cualquier obligación de ingreso y/o liquidación previsto en las normas cambiarias aplicables), transferido por el Agente de la Garantía a la Emisora, a la Cuenta del Deudor (según dicho término se define en el Contrato de Gestión y Gastos Prenda), los que serán de Sepelio, quedando automáti- camente resuelta al extinguirse esta últimalibre disponibilidad de la Emisora.

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