Common use of Derechos relativos a la vivienda Clause in Contracts

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:  Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario:  Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.  La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.  La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.  Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros.  Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad.  La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.

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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:  Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario:  Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.  La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.  La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.  Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros.  Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad.  La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.

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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:  Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario: Usufructuario  Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.  La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.  La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.  Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros.  Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad.  La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.

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