Common use of Derechos de Propiedad Intelectual Clause in Contracts

Derechos de Propiedad Intelectual. “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, participa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “CANAL ONCE” en forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el “CANAL ONCE” reconocerá a “EL PRESTADOR” su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado. Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, realiza alguna invención, diseño o cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “CANAL ONCE” exclusivamente la titularidad de los derechos derivados de dichas creaciones. Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “CANAL ONCE”. “EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo al “CANAL ONCE” en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

Derechos de Propiedad Intelectual. “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce LAS PARTES declaran que si como consecuencia de la prestación son titulares de los servicios objeto derechos de propiedad intelectual sobre los activos intangibles que aportarán o utilizarán para el desarrollo del presente contrato. Así mismo, declaran que todas las creaciones, obras, desarrollos, entre otros, de terceros que utilicen para la ejecución de este contrato, participa en la realización se encuentran debidamente respaldadas por las autorizaciones, cesiones o producción licencias de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho uso que correspondan, de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “CANAL ONCE” en tal forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como se cumplirá con las facultades relativas a la divulgación, integridad exigencias de la obra y propiedad intelectual en este sentido. La titularidad sobre las obras, creaciones, desarrollos y/o entregables susceptibles de colecciónprotegerse por propiedad intelectual, que resulten de la ejecución del presente contrato, corresponderá a LAS PARTES de conformidad con los aportes que hayan sido realizadas por cada de ellas para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 la normatividad vigente, lo cual deberá regularse y formalizarse por escrito. Toda publicación o divulgación que pretenda realizarse sobre las obras, creaciones, desarrollos y/o entregables que surjan del ejercicio del presente contrato, deberá ser previamente aprobada por ambas partes. LAS PARTES acuerdan, además, que los derechos de propiedad intelectual que sean de su titularidad con anterioridad a la Ley Federal del Derecho de Autor; el “CANAL ONCE” reconocerá a “EL PRESTADOR” su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado. Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto suscripción de este contrato, realiza alguna invencióno sobre los que lleguen a ser titulares por razones independientes o diferentes al mismo, diseño y que llegaran a utilizar o cualquier a poner al servicio de la otra creación protegida para el desarrollo de este contrato (tales como patentes, signos distintivos, diseños industriales, derechos de autor, conocimiento especializado, know how, secretos empresariales, entre otros), seguirán siendo de su respectiva titularidad y no se entenderán cedidos o licenciados a la otra parte por la Ley sola suscripción del presente contrato, salvo que así se determine por LAS PARTES mediante acuerdo previo y por escrito. Los derechos de la Propiedad Industrialpropiedad intelectual que se deriven del presente contrato, le corresponderá al “CANAL ONCE” exclusivamente la titularidad de y a los que se haga referencia en el mismo, incluirán los derechos derivados de dichas creaciones. Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “CANAL ONCE”. “EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz autor y a salvo al “CANAL ONCE” en caso de que su creación intelectual invada o afecte los derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicaspropiedad industrial a los que hubiere lugar, tales como patentes, signos distintivos, diseños industriales, obras, entre otros.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para Desarrollo De Software, Contrato De Obra Civil

Derechos de Propiedad Intelectual. “EL PRESTADORPROVEEDORestá y “LA SEP” convienen, en que la titularidad de acuerdo y reconoce los derechos patrimoniales de autor y/o de propiedad industrial, que si como consecuencia en su caso, se originen o deriven con motivo de la prestación ejecución de los servicios objeto del presente contrato pertenecerá a “LA SEP”, por lo que corresponderá a ésta la facultad exclusiva de este contratoautorizar o prohibir su reproducción, participa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autoradaptación, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internetdistribución, le corresponderá al “CANAL ONCE” en forma exclusiva la titularidadcomunicación pública, reordenación, compilación, modificación, transformación, así como cualquier otro uso o explotación parcial o total en cualquier forma o por cualquier medio conocido o por conocerse en territorio nacional y/o extranjero, reservándose el ejercicio sin limitación alguna derecho de todos los derechos patrimoniales de autorhacer su difusión, contemplados y dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PROVEEDOR” como colaborador remunerado, quien en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; Autor tendrá el “CANAL ONCE” reconocerá derecho a “EL PRESTADOR” su calidad de que se le mencione expresamente como autor, artistatraductor, intérprete compilador, ejecutante o ejecutanteintérprete, sobre según sea el caso. Las partes se comprometen a respetar los derechos xxxxxxx de los autores de los materiales que llegaran a originarse o derivarse por la parte o partes en cuya creación haya participado. Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación ejecución de los servicios objeto de este contrato, realiza alguna invenciónasí como a otorgar los créditos que correspondan a las personas físicas x xxxxxxx que participen en su ejecución, diseño o cualquier otra creación protegida por de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “CANAL ONCE” exclusivamente la titularidad de los derechos derivados de dichas creaciones. Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “CANAL ONCE”materia. “EL PRESTADORPROVEEDORse obliga a sacar en paz y a salvo al “CANAL ONCE” asume la responsabilidad total, en caso de que su creación intelectual invada o afecte con motivo de la prestación de los servicios materia de este contrato, infrinja derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicasautor o de propiedad industrial u cualquier otro derecho, obligándose a responder legalmente en el presente o en el futuro ante cualquier reclamación de terceros, dejando a salvo a “LA SEP” o a quienes sus derechos e intereses representen.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Derechos de Propiedad Intelectual. “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce El Licenciatario únicamente ostentará aquellos derechos relativos al Software que si como consecuencia de hayan sido expresamente descritos en la prestación de los servicios objeto Sección 2 de este contrato, participa Contrato de Licencia. Cualesquiera otros derechos en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autorrelación con el Software, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internetpero no limitado a, le corresponderá al “CANAL ONCE” en forma exclusiva la titularidadderechos de propiedad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente patentes, marcas, secretos industriales y en los tratados internacionales cualesquiera otros derechos de los que nuestro país forma partepropiedad intelectual o industrial, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad continuarán siendo de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal propiedad exclusiva del Derecho de Autor; el “CANAL ONCE” reconocerá Licenciante. El Licenciatario no eliminará del Software ninguna referencia a “EL PRESTADOR” su calidad los derechos de autor, artistamarcas u otros derechos de propiedad, intérprete ni tampoco cubrirá o ejecutantetapará, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado. Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación manera que fuere, cualquiera de los servicios objeto dichas referencias. El Licenciatario tomará todas las medidas razonables para prevenir cualquier uso, reproducción, venta o publicación del Software no autorizado o el acceso no autorizado al mismo. El Licenciatario indemnizará y mantendrá indemne al Licenciante de este contratocualesquiera pérdidas, realiza alguna invencióndaños, diseño o reclamaciones y gastos, (incluyendo, sin que sea limitativo, gastos legales razonables) relacionados con cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “CANAL ONCE” exclusivamente la titularidad violación de los derechos derivados del Licenciante por parte del Licenciatario, el incumplimiento por parte del Licenciatario de dichas creacioneseste Contrato de Licencia o el uso del Software por parte del Licenciatario de forma no autorizada bajo el presente Contrato de Licencia. Para acuerdos transaccionales para no llegar a procedimientos judiciales y, previa petición del Licenciante, haya prestado al Licenciante colaboración razonable en la protección legal defensa de dichos procedimientos. En el caso de que, según la exclusiva opinión del Licenciante, la versión válida y no modificada del Software pudiera infringir los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, el Licenciante podrá, a su sola discreción, tanto (a) obtener autorización de dicho tercero para el uso continuado del Software por parte del Licenciatario, (b) reemplazar el Software, (c) modificarlo de forma que no infrinja más los derechos de propiedad intelectual o industrial, o (d) si las medidas precedentes no están dentro de lo razonablemente posible, finalizar con efectos inmediatos el presente Contrato y rembolsar al Licenciatario parte de las creaciones intelectuales a que tasas de licencia ya pagadas (previa deducción de una cantidad apropiada en base al uso del Software ya disfrutado por parte del Licenciatario). Sin perjuicio de lo anterior, el Licenciante quedará liberado de sus obligaciones establecidas bajo los dos anteriores párrafos de esta Sección 4, si la reclamación por infracción se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar basa en la alegación o en el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “CANAL ONCE”. “EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo al “CANAL ONCE” en caso hecho de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.el Software (a) ha sido modificado por el Licenciatario, o

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Samples: leica-geosystems.com

Derechos de Propiedad Intelectual. “EL PRESTADOR” Todo el contenido relacionado con los Servicios en Línea es exclusiva propiedad intelectual nuestra, de nuestros otorgantes de licencias y/o Proveedores de Servicios, y está protegida por derechos reservados y otros derechos de acuerdo y reconoce que si como consecuencia propiedad intelectual. Usted tiene permiso de la prestación utilizar el contenido provisto a través de los servicios objeto Servicios en Línea únicamente para uso personal. No puede copiar, reproducir, distribuir o crear trabajo derivado de este contratocontenido. Además, participa acepta no aplicar ingeniería ni recopilación inversas de ninguna tecnología, incluido cualquier software u otro contenido asociado con los Servicios en la realización Línea. Las marcas, logotipos y marcas de servicios que se muestran en relación con los Servicios en Línea son marcas registradas y no registradas nuestras y/o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho nuestros Proveedores de AutorServicios. En ninguna circunstancia podrá utilizar, incluyendo aquéllas elaboradas copiar, imitar, alterar, modificar o cambiar estas marcas. Ningún contenido sobre, en, o relacionado de algún modo con los Servicios en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “CANAL ONCE” en forma exclusiva la titularidad, así Línea debe considerarse como el ejercicio otorgamiento (implícito o de cualquier otra forma) de ninguna licencia o derecho a utilizar ninguna marca sin limitación alguna permiso escrito expreso nuestro o del tercero que tenga derechos sobre tal marca. Todos los mensajes, sugerencias, ideas, notas, conceptos, explicaciones, técnicas, datos, solicitudes, correspondencia u otra información que nos envíe a través o en relación con los Servicios en Línea debe considerarse una contribución de propiedad intelectual hacia nosotros sin compensación y pasará a ser nuestra propiedad intelectual exclusiva. Al enviarnos dichos materiales, automáticamente nos otorga (o garantiza que el dueño de dichos materiales nos ha otorgado expresamente) un derecho y licencia perpetuos, sin regalías, irrevocables y no exclusivos, para utilizar, reproducir, modificar, adaptar, publicar, traducir, ejecutar y mostrar públicamente, crear trabajo derivado a partir de estos y distribuir dichos materiales o incorporarlos de cualquier forma, medio o tecnología que se conozca ahora o que se desarrolle más adelante, y usted garantiza que todos los llamados “derechos patrimoniales xxxxxxx” de autor, contemplados esos materiales se han eximido y garantiza que tiene el derecho a hacer tales garantías y transferencias de derechos. Usted comprende que cualquier dato al que acceda o ingrese utilizando los Servicios en la legislación vigente Línea se transferirá a los Estados Unidos (y se almacenará en los tratados internacionales Estados Unidos). Es posible que los Servicios en Línea no estén disponibles en todos los países y usted comprende que los productos y servicios descritos están destinados a clientes localizados en los Estados Unidos y los Territorios de EE. UU. También comprende que estamos basados en los Estados Unidos y que toda la información y transacciones disponibles en los Servicios en Línea se reflejan en moneda estadounidense. No aseguramos que los Servicios en Línea sean apropiados o estén disponibles para su uso fuera de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el “CANAL ONCE” reconocerá a “EL PRESTADOR” su calidad de autor, artista, intérprete Estados Unidos o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado. Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto Territorios de este contrato, realiza alguna invención, diseño o EE. UU. Tiene prohibido acceder a los Servicios en Línea desde territorios en los que el uso de cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “CANAL ONCE” exclusivamente la titularidad Servicio en Línea sea ilegal. Si decide acceder a los Servicios en Línea desde ubicaciones fuera de los derechos derivados Estados Unidos o de dichas creacioneslos Territorios de EE. Para la protección legal de UU., lo hace bajo su propio riesgo y es su responsabilidad cumplir con las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “CANAL ONCE”. “EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo al “CANAL ONCE” en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicasleyes locales.

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Samples: Contrato De La Banca Prepagada en Línea Y Móvil De u.s. Bank