Common use of Derechos de Propiedad Intelectual Clause in Contracts

Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-

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Samples: Pedido/Contrato, Pedido/Contrato, Pedido/Contrato

Derechos de Propiedad Intelectual. El Proveedor" asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de "El Estado" en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por "El Estado" respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de "El Estado" en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que "El Proveedor", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de "El Estado" así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por "El Estado". Tampoco “El el "Proveedor" podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de "El Estado". Décima Cuarta.-Quinta.-

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Samples: Pedido/Contrato, Pedido/Contrato, Pedido/Contrato

Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-Quinta.-

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Samples: transparencia.hidalgo.gob.mx, transparencia.hidalgo.gob.mx

Derechos de Propiedad Intelectual. El Proveedor" asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de "El Estado" en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por "El Estado" respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de "El Estado" en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que "El Proveedor", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de "El Estado” así " asi mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por "El Estado". Tampoco “El el "Proveedor" podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de "El Estado". Décima Cuarta.-Quinta.-

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Samples: Pedido/Contrato De Prestación De Servicios, Pedido/Contrato De Prestación De Servicios

Derechos de Propiedad Intelectual. El El ProveedorUSUARIOasume toda responsabilidad reconoce como único titular de los derechos patrimoniales de autor del Programa a ”MOVILPYME”, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Así mismo el “USUARIO” reconoce que la información contenida en el Programa es de carácter confidencial, constituyendo un secreto industrial y por ende, queda obligado a adoptar todas las medidas y precauciones de seguridad necesaria para impedir la divulgación, copiado, reproducción, venta o alquiler de dicha información, incluyendo, la(s) base(s) de datos e información adjunta. De igual forma el “USUARIO” reconoce a ”MOVILPYME” como único propietario y legítimo titular de los derechos de cualquier adaptación, arreglo, traducción, compendio, crestomatía, transportación, reordenación de la información, mejora o transformación total o parcial del Programa, que implique una modificación, adecuación, cambio o alteración a la forma o contenido del mismo, incluyendo las actualizaciones o nuevas versiones que en lo futuro de éste se realicen, la(s) base(s) de datos utilizada(s) en el mismo y la disposición gráfica de las pantallas por las violaciones que visualmente éste se causen en materia presenta, sus modificaciones, así como la reproducción de patentes, marcas cualquier programa resultante; aún cuando cualquiera de éstos los hubiese realizado o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar desarrollado el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El ProveedorUSUARIO”, ni ninguna quedando restringida su divulgación, publicación, comunicación pública, reproducción, venta, alquiler, distribución, el acceso al público por cualquier medio de las personas físicas que dependan telecomunicación o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlosde explotación, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la previa autorización expresa y por escrito de “El Estado”. Décima Cuarta.-"MOVILPYME".

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Samples: Acuerdo De Licencia De Uso, Acuerdo De Licencia De Uso

Derechos de Propiedad Intelectual. El Proveedor" asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de "El Estado" en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, entregables información y/o resultados ingresados por "El Estado" respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de "El Estado" en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que "El Proveedor", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de "El Estado" así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por "El Estado”. " Tampoco "El Proveedor" podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de "El Estado". Décima Cuarta.-

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Samples: Pedido/Contrato, Pedido/Contrato

Derechos de Propiedad Intelectual. El ProveedorEL PRESTADORasume toda responsabilidad por las violaciones está de acuerdo y reconoce que se causen en materia si como consecuencia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso la prestación de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio servicios objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimentoparticipa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “IPN” en forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos inherentes patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la propiedad intelectual divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el “IPN” por conducto de el “CANAL ONCE” reconocerá a “EL PRESTADOR” su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado. Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que se deriven si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente de este contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datosrealiza alguna invención, manuales, entregables, información y/diseño o resultados ingresados cualquier otra creación protegida por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial yIndustrial, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por le corresponderá al “IPN” exclusivamente la titularidad de los artículos 83, 84, 85 y 86 derechos derivados de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna dichas creaciones. Para la protección legal de las personas físicas creaciones intelectuales a que dependan se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar el documento, formato, o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta contrato que para tal efecto le presente el “IPN” por conducto de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El EstadoCANAL ONCE”. Tampoco El ProveedorEL PRESTADORpodrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” y a “CANAL ONCE” en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

Derechos de Propiedad Intelectual. El El ProveedorPROVEEDORasume toda responsabilidad por las violaciones y el “CIATEQ” convienen, en que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso la titularidad de los bienes o técnicas derechos patrimoniales de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información autor y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son de propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos se originen o utilizarlos en beneficio deriven con motivo del suministro de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados bienes objeto del presente contrato serán explotadosContrato pertenecerá al “CIATEQ” por lo que corresponderá a ésta la facultad exclusiva de autorizar o prohibir su reproducción, difundidosadaptación, aplicados usados exclusivamente distribución, comunicación pública, reordenación, compilación, modificación, transformación, así como cualquier otro uso o explotación parcial o total en cualquier forma o por cualquier medio conocido o por conocerse en territorio nacional y/o extranjero. Las partes se comprometen a respetar los derechos xxxxxxx de los autores de los materiales que llegaran a originarse o derivarse por el suministro de los bienes objeto de éste contrato, así como a otorgar los créditos que correspondan a las personas físicas x xxxxxxx que participen en su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. El El Estado”. Tampoco “El ProveedorPROVEEDORpodrá duplicarlosasume la responsabilidad total, grabarlosen caso de que con motivo del suministro de los bienes materia de este contrato, copiarlos infrinja derechos de autor o de propiedad industrial u cualquier forma reproducirlosotro derecho, utilizarlosobligándose a responder legalmente en el presente o en el futuro ante cualquier reclamación de terceros, difundirlos, aplicarlos dejando a salvo al “CIATEQ” y/o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-a quienes sus derechos e intereses representen.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes