DELIVERIES Cláusulas de Ejemplo

DELIVERIES. The Vendor agrees to deliver the goods referred to in this Order at the place established by the same. In any case, the deliveries will be delivered in the schedules provided for in this Order. In spite of the above, prior to the shipment of the same, HERSHEY keeps to itself the right to pick up or withdraw directly the goods referred to in this Order from the warehouses or establishments of the Vendor if it so wishes. All the expenses and charges incurred including the transportation of the goods purpose of this order up to the shipping or delivery point either from establishments or warehouses of third parties will be at the expense of the Vendor, in accordance with the INCOTERM agreed upon and shown in the cover page.
DELIVERIES. Delivery and risk shall be governed by designated INCOTERMS. Seller’s written confirmation of the order shall include the INCOTERM, delivery time, mode and quantity. Delivery dates and times quoted are estimates only unless explicitly guaranteed in writing by Seller to be binding. If the Buyer requires any modifications after acceptance of the order, the term of Delivery
DELIVERIES. All Products shall be adequately packaged and sent in accordance with standard requirements applied to ordinary carriers, in such a way that the protection of the Products is guaranteed with a minimum transportation cost, and without this generating additional expenses to the Purchaser, unless otherwise agreed in the Contract. The Supplier shall insure the goods in transit, with the scope and conditions set forth in the Purchase Order unless otherwise agreed. The Supplier will duly mark each parcel according to the Logistic Terms established by the Purchaser, including the addressee’s name. If several parcels constitute a single delivery, each parcel will also be correlatively numbered, in which case the parcel containing the delivery note will be clearly indicated. This delivery note will describe all the specifications included in the Contract (date, order number, issuer, applicant, amount, reference and product or service name, etc.). Certificate of origin: Depending on the commercial agreements in force, the exporting Supplier, at the Purchaser’s request, will provide any certificates of origin that are deemed necessary. As the case may be, the Supplier will include in each delivery any documentation that is legally necessary and associated to the Products and/or Services, and any documentation requested by the Purchaser based on the requirements set forth in the Contract. This documentation will be updated and will accurately correspond to the Products and/or Services; being the Supplier´s responsibility to ensure that the referred correspondence and update.
DELIVERIES. All materials will be adequately packaged and sent in accordance with standard requirements applied to ordinary carriers, in such a way that the protection of the goods is guaranteed with a minimum transportation cost, and without this generating additional expenses to the Purchaser, unless otherwise agreed in the Contract. The Supplier shall insure the goods in transit, unless otherwise agreed. The Supplier will duly mark each parcel according to the Logistic Terms established by the Purchaser, including the addressee’s name. If several parcels constitute a single delivery, each parcel will also be correlatively numbered, in which case the parcel containing the delivery note will be clearly indicated. This delivery note will describe all the specifications included in the Contract (date, order number, issuer, applicant, amount, reference and product or service name, etc.). Certificate of origin: Depending on the commercial agreements in force, the exporting Supplier, at the I-P082-AC Nivel-0 22-06-16 referencia y denominación del producto o servicio, etc.). Certificado de origen: En función de los acuerdos comerciales en vigor, el Proveedor exportador deberá, a petición del Cliente, entregar los certificados de origen que se estimen necesarios. En su caso, el Proveedor deberá incorporar en cada envío toda la documentación legalmente necesaria asociada a los productos y/o servicios y la solicitada por el Cliente en base a los requerimientos establecidos Dicha documentación deberá estar actualizada y corresponder fielmente con los productos y/o servicios siendo responsabilidad del Proveedor la referida correspondencia y actualización.
DELIVERIES. 6.1. Delivery is usually understood as ex-works (EXW) at the Vendor’s premise.
DELIVERIES. 3.1 Unless expressly agreed otherwise in writing, the delivery of products shall be ex-works at such premises as IMCD may designate to the Purchaser in writing, from time to time (Incoterms EXW). Purchaser shall provide IMCD with any special delivery requirements prior to any acceptance of a purchase order. 3.2 Delivery shall take place in accordance with the definitions of the latest version of the Incoterms. In the event of a conflict between these Terms and Conditions and the Incoterms, the Incoterms shall prevail. 3.3 The risk attached to the products purchased shall pass to the Purchaser at the time of delivery. The time of delivery is the time that the products purchased arrive at the place of delivery, even if the Purchaser does not accept the delivery. For delivery ex-works, the time of delivery is the time that IMCD notifies the Purchaser in writing that the products purchased are ready for collection. 3.4 Unless expressly agreed otherwise in writing, the delivery date, time or period specified are approximate only and time shall not be of the essence. The mere fact that IMCD exceeds the delivery date, time or period provided to Purchaser shall not constitute a breach of the Agreement, shall not result in default or any liability to the Purchaser and shall not entitle the Purchaser to terminate the Agreement or to any other remedy for breach of contract. 3.5 If a delivery period has not been expressly provided, the Products shall be delivered within a reasonable period. 3.6 IMCD shall have the right at all times to deliver in consignments and shall always be entitled to invoice for such partial performances separately. 3.7 If the Purchaser does not accept delivery, or in the case of ex-works delivery does not collect the products delivered within seven (7) Business days after delivery and/or in the manner stipulated by IMCD, the Purchaser shall be in default without notice of default being required, and IMCD shall in any case be entitled to invoice for and receive the agreed price. IMCD shall then also be entitled, without prejudice to its other rights under applicable law, to store the products at the Purchaser’s expense and risk, all costs arising therefrom, including but not limited to increases in duties, levies, premiums, taxes and charges, shall be payable by the Purchaser. 3.8 If a situation provided for in Article 3.7 arises, and, despite being given a reasonable time by IMCD, the Purchaser still fails to accept/collect the products or fai...

Related to DELIVERIES

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.