DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Art. 50.- En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con las leyes, resulte obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato.
Appears in 4 contracts
Samples: www.registrocivil.gob.ec, monicarodriguezayala.files.wordpress.com, www.bolsadevaloresguayaquil.com
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Art. 50.- En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con las la leyes, resulte resulten obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato.
Appears in 2 contracts
Samples: web.sbs.gob.ec, www.aidaargentina.com