Common use of Definitiva Clause in Contracts

Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Material De Pintura Para El Servicio De Vías Y Obras, Con Vigencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De Mantenimiento E Inspección De Los Ascensores Del Excmo. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena, Años 2014 2017

Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiese hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Leyley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Arrendamiento Del Quiosco De Golosinas Ubicado en El Exterior De La Zona Ajardinada De La Plaza De La Cruz Del Río, Próximo

Definitiva. El licitador que presente La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición recepción provisional o dentro del órgano plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de contratación una la garantía de un 5% del importe de adjudicacióncumplimiento, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en si los bienes y servicios presentan alguna de las formas previstas inconformidad con lo establecido en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de 14 de noviembre, funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas. Para ello se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se aprueba ejecutó el texto refundido contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas. En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio de la Ley Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta. Todo pago a cargo de Contratos la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos. Artículo 196.—Rechazo del Sector Público; objeto. En caso de incumplimientos graves y estará afecta a las responsabilidades establecidas evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el artículo 100 mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de dicha Leyresolución contractual. La garantía Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad Como alternativa, la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento podrá exceder de la mitad del plazo de garantía ejecución original y cumplido satisfactoriamente no impedirá el contrato, o hasta cobro de multas. Vencido ese plazo sin que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismocontratista cumpla a satisfacción, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de valorará ejecutar la garantía prestada por de cumplimiento o también iniciar el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha procedimiento de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoresolución contractual.

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Samples: ocu.ucr.ac.cr

Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiese hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Una Póliza De Seguro De Vehículos

Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiese hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

Definitiva. El licitador que presente haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá constituir está obligado a disposición del órgano de contratación acreditar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse , y en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades los contratas con precias provisionales a que se refiere el artículo 100 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máxima fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los articulas 107 a 114 LCSP. En los casos de procedimiento simplificado, tal y como dispone el art.159.2.f) el plazo será de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el procedimiento súper simplificado no se exigirá la constitución de la garantía definitiva. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a consecuencia de la modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 7/2017 de contratos del Publico, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, si así figura en el apartado E) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al Importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los suministros prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 14 acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 300 LCSP. Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el período de noviembregarantía, por el que se aprueba el texto refundido procederá a la devolución de la Ley garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de Contratos del Sector Públicoejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Compra De Un Equipo De Secuenciación Masiva De Ácidos Nucleicos De Alto Rendimiento Para El Proyecto De Investigación

Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento la terminación del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratoarrendamiento, o hasta que se declare la resolución de éste del contrato sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiese hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Arrendamiento De Una Porción

Definitiva. El licitador adjudicatario estará obligado a constituir y presentar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que presente hubiera recibido el requerimiento para la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir presentación de la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo I del PCA, previa a disposición la adjudicación, una fianza definitiva del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe o precio anual por el que se adjudique la totalidad del contrato, IVA excluido, de adjudicaciónconformidad con el artículo 95 en relación con el artículo 151 del TRLCSP. El incumplimiento del depósito de la garantía por causas imputables al adjudicatario, excluido determinará la imposibilidad de adjudicar en su favor de conformidad con el IVAartículo 99 del TRLCSP. Dicha garantía podrá prestarse en Las garantías se constituirán de alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por 103 en relación con el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; artículo 95 y estará afecta ss. Del TRLCSP y con sujeción a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Leycondiciones reglamentariamente establecidas. La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratistacontratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse por el contratista en su cuantía integra en el plazo de quince días a contar desde su minoración, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente al de finalización del contrato y firma del acta de recepción o conformidad del servicio, o del informe positivo de los Servicios Técnicos Municipales. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo En el caso, de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado que la garantía se constituya mediante AVAL prestado por alguna de las entidades bancarias indicadas en el plazo artículo 96 del TRLCSP, el referido aval para su admisión deberá hacer referencia expresa a las siguientes circunstancias: • El aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal. • Con renuncia expresa al beneficio de dos meses desde la finalización excusión. • Pagadero al primer requerimiento del plazo de garantíaAyuntamiento xx Xxxxxxx. Transcurrido • De duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la AdministraciónAyuntamiento autorice expresamente su cancelación. En el caso que la garantía se constituya mediante contrato de cesión del contrato no se procederá Caución, con Entidad Aseguradora autorizada, y que cumpla los requisitos legalmente exigidos, dicha garantía habrá de adoptar la forma de certificado individual de seguro en el que habrá de hacerse referencia expresa a la devolución o cancelación las siguientes circunstancias: • La falta de pago de la garantía prestada por prima, sea única primera, o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el cedente contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. • El asegurador no podrá oponer al asegurado, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. • El asegurador asumen el compromiso de indemnizar al asegurado a primer requerimiento del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el TRLCSP. • El seguro de Caución surtirá efectos hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o el Ayuntamiento autorice expresamente su cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoy devolución.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es