DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Son circunstancias generadoras de conflictos de interés aquellas en las que se produce un conflicto entre los intereses de Nervión o determinadas personas vinculadas a Nervión, o al grupo al que pertenece, y las obligaciones de Nervión respecto de un cliente; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes ante los cuales Nervión mantiene obligaciones. Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan surgir, Nervión deberá tener en cuenta, como mínimo, si la propia Sociedad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a Nervión mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Se consideran conflictos de interés, las circunstancias que, con ocasión de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, constituyan o puedan dar lugar a un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes. A estos efectos, no se considera suficiente que Nervión pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente. Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan surgir, Nervión deberá tener en cuenta, como mínimo, si la propia Sociedad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a Nervión mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Existe conflicto de interés cuando la imparcialidad de la actuación de la entidad pueda resultar comprometida y de ello pueda derivarse un menoscabo de los intereses de los clientes. Los conflictos de interés pueden producirse entre:
DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Son conflictos de intereses los que pueden surgir al prestar los Servicios y cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente. En particular, se entiende por conflicto de interés toda situación en la que un cliente puede resultar perjudicado con un beneficio correlativo en otro cliente o en la propia Sociedad. Para que exista un conflicto de interés, es necesario que la Sociedad obtenga un beneficio y que, al mismo tiempo, exista un perjuicio para un cliente, o que un cliente empiece a generar una ganancia o a evitar una pérdida y a la vez exista una pérdida concomitante hacia otro cliente. Con ocasión de la prestación de los Servicios se podrían, potencialmente, generar diversos conflictos de interés entre: · (i) La Sociedad y sus clientes; · (ii) Los clientes entre sí, frente a cada uno de los cuales la Sociedad mantenga obligaciones; · (iii) Entre los consejeros, directivos, empleados y agentes de la Sociedad (en adelante, las “Personas Sujetas”), o personas vinculadas directa o indirectamente con la Sociedad por una relación de control, con la propia Sociedad; · (iv) Las Personas Sujetas frente a los clientes; y · (v) Entre la Sociedad y otras sociedades del Grupo Mutua Madrileña (en adelante, el “Grupo”). A tales efectos, no se considerará suficiente que la Persona Sujeta pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que se pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente. Asimismo, no es indispensable que el riesgo de perjudicar a uno o más clientes se materialice, sino que la existencia por si sola de una situación de posible perjuicio requiere la aplicación de la presente Política.
DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Son conflictos de intereses los que pueden surgir al prestar los Servicios y cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente. En particular, se entiende por “conflicto de interés” toda situación en la que un cliente puede resultar perjudicado con un beneficio correlativo en otro cliente o en la propia Sociedad. Para que exista un conflicto de interés, es necesario que la Sociedad obtenga un beneficio y que, al mismo tiempo, exista un perjuicio para un cliente, o que un cliente empiece a generar una ganancia o a evitar una pérdida y a la vez exista una pérdida concomitante hacia otro cliente. Con ocasión de la prestación de los Servicios se podrían, potencialmente, generar diversos conflictos de interés entre:

Related to DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS

  • Conflicto de Interés 27.2.1. El Proveedor, en lo referente a los compromisos adquiridos en el apartado homónimo “Conflicto de interés” de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación, se compromete a enviar a ENEL la declaración, debidamente firmada, que figura como Anexo 4 “DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERES [1] (Persona Jurídica) o Anexo 5 DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (Persona física) al presente documento.

  • SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda discrepancia que surgiere en la ejecución del contrato, se resolverá primero por el arreglo directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá a los tribunales comunes.

  • RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

  • Conflicto de intereses Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma.

  • CONFLICTOS DE INTERÉS Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:  procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes;  la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;  la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;  medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares;  medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.

  • Solución extrajudicial de conflictos 1. Las partes firmantes del presente Convenio General asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC IV), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO, publicado en el BOE de 14 xx xxxxx de 2009, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del Convenio General del Sector de la Construcción, con el alcance previsto en el propio ASEC IV o el que lo sustituya, en su caso.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 10.1 Todos los posibles Oferentes que requieran aclaraciones sobre los Documentos de Licitación deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDL. El Contratante deberá responder a cualquier solicitud de aclaración recibida por lo menos 21 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. Se enviarán copias de la respuesta del Contratante a todos los que compraron los Documentos de Licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……