DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES Cláusulas de Ejemplo

DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que se señala en el numeral 19.3 del presente contrato, no se recepcionará la obra, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del Acta. Este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la Subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. En caso que el CONTRATISTA o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará a la DEP/MEM, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTO. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato y adoptará las medidas necesarias para la conclusión de la obra, de acuerdo al tercer párrafo del Artículo 162° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEY, el REGLAMENTO o el Contrato, según corresponda.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.