Common use of DEFENSA EN JUICIO CIVIL Clause in Contracts

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil CLÁUSULA 7 - Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturaAsegurado, este/os debe/n éste debe dar aviso fehacientemente fehaciente de la deman- da al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el al día siguiente hábil de notificado/s notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho, y remitir simultáneamente al Asegurador la cédulaCédula de Notificación, copias y demás documentos objeto objetos de la notificaciónNotificación. El Asegurador deberá podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que defensa en el Asegurador asume la defensajuicio, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar designando el o los profesionales que representarán representen y patrocinarán patrocinen al Asegurado; éste , en cuyo caso este queda obligado a suministrar, sin demora, otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradasla suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en de la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera tomara la defensa en el juicio, juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquélaquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx El incumplimiento de estas cargas hacen caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegu- rador liberado de responsabilidad. En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda respons- abilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la defensa misma al Asegurador en el juicio civil o criminalplazo arriba indicado, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Aseguradoincurriendo en rebeldía, salvo que posteriormente caducarán sus derechos y el Asegurador tomara conocimiento quedará libre de hechos eximentes de su toda responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.. GASTOS, COSTAS E INTERESES

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso Cualquier aviso, carta de advertencia, cedulón judicial, convocatoria, citación a conciliación, notificación personal de demanda judicial civil contra o cualquier tipo de aviso o notificación judicial o extrajudicial que reciba el Asegurado y/o demás personas amparadas con relación a un siniestro cubierto por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehacientemente el presente contrato deberán ser enviados al Asegurador en un plazo máximo de 24 horas a partir de su recepción. Salvo con el consentimiento por escrito del Asegurador, ninguna persona ni el Asegurado podrá efectuar válidamente ninguna oferta, ni suscribir ningún tipo de acuerdo, promesa o pago por sí mismo, o en representación del Asegurador. El Asegurado deberá encomendar la demanda promovida a más tardar defensa de cualquier reclamación al Asegurador. Este podrá manejar la defensa o liquidación de cualquier reclamación en contra del Asegurado y tramitar en su nombre cualquier reclamación por indemnización, daños y perjuicios. Asimismo, el día siguiente hábil de notificado/s Asegurador designará los abogados y remitir simultáneamente procuradores que defiendan y representen al Asegurado. El Asegurado deberá suministrar al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida toda la información y documentación referente a la demanda. En caso colaboración que la asuma el Asegurador deberá designar el éste le solicite ya sea en vía judicial o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimientoextrajudicial. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya. El incumplimiento por parte del Asegurado y las demás personas amparadas por el presente contrato de las cargas y obligaciones establecidas en esta cláusula y la siguiente determina la caducidad del derecho a percibir cualquier indemnización y hará perder al Asegurado todos los beneficios que se establecen en esta póliza. Este contrato cubre los gastos judiciales y honorarios profesionales originados por acciones que en vía civil fueren instauradas por las personas cuya responsabilidad civil se halla amparada por este contrato, siempre que el juicio incoado se relacione directamente con un siniestro cubierto por el seguro.

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturaAsegurado, este/os debe/n éste debe dar aviso fehacientemente fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s notificado y remitir rendir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos los CINCO (5) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. El plazo para que el Asegurador se expida se reducirá a TRES (3) días hábiles cuando el traslado de la demanda debiera responderse en cinco días. En caso de que la asuma asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; Asegurado y éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. En caso de que el Asegurado opte por contestar la demanda con sus propios letrados, los honorarios y costas que ello devengara serán a exclusivo cargo del Asegurado. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier momento declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquélaquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminalcivil, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, ; en cuyo caso deberá declinarlas, declinarse dentro de los cinco CINCO (5) días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL. Cláusula 19: En caso de demanda judicial civil contra el Consorcio Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehacientemente fehaciente al Asegurador Consorcio Asegurado de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos los 2 días hábiles de recibida la información y documentación referente referida a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Consorcio Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, aseguradas el Consorcio Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Consorcio Asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado Consorcio Xxxxxxxxx debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlasdeclinarla, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Consorcio Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil CLÁUSULA 5 - Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturaAsegurado, este/os debe/n éste debe dar aviso fehacientemente fehaciente de la deman- da al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el al día siguiente hábil de notificado/s notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho, y remitir simultáneamente al Asegurador la cédulaCédula de Notificación, copias y demás documentos objeto objetos de la notificaciónNotificación. El Asegurador deberá podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que defensa en el Asegurador asume la defensajuicio, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar designando el o los profesionales que representarán representen y patrocinarán patrocinen al Asegurado; éste , en cuyo caso este queda obligado a suministrar, sin demora, otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradasla suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en de la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera tomara la defensa en el juicio, juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquélaquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx El incumplimiento de estas cargas hacen caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegu- rador liberado de responsabilidad. En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda respons- abilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la defensa misma al Asegurador en el juicio civil o criminalplazo arriba indicado, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Aseguradoincurriendo en rebeldía, salvo que posteriormente caducarán sus derechos y el Asegurador tomara conocimiento quedará libre de hechos eximentes de su toda responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.. GASTOS, COSTAS E INTERESES

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturaAsegurado, este/os debe/n el mismo deberá dar aviso fehacientemente fehaciente al Asegurador de la demanda promovida promovida, a más tardar el día hábil siguiente hábil al de notificado/s haber recibido la notificación, y estará obligado a remitir simultáneamente al Asegurador asegurador la cédula, copias póliza y demás todos los documentos objeto de la que pertenezcan a dicha notificación. El Asegurador deberá asegurador podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asegurador asume la defensa, defensa si no la declinara mediante por medio de aviso fehaciente al asegurado dentro de dos los dos(2) días hábiles de recibida haber recibido la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma asumiese, el Asegurador asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda asegurado. El Asegurado está obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento documento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargola impongan. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradasEl Asegurador podrá, en cualquier momento, declinar en el Asegurado puede, a su cargo, participar también en juicio la defensa con del asegurado. Sí el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador asegurador no asumiera asumiese la defensa en el juicio, juicio o la declinara, declinara el Asegurado asegurado debe asumirla y suministrarle a aquélaquella a su requerimiento, las información referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En el evento en que el Asegurado sea directamente demandado por el tercero afectado, el Asegurado deberá asumir la defensa y suministrarle al Asegurador, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juiciojuicio y proceder a su situación en garantía. La xxxxxxxx por el Asegurador asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, asegurado en los términos de la presente3 póliza salvo que posteriormente el Asegurador asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, declinarlas dentro de los cinco cinco(5) días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes el asegurador no asumiera o declinara la defensa en el juicio, el asegurado debe asumirla a su propio costo y cargo y suministrarle al asegurador, a su requerimiento, las información referentes a las actuaciones producidas en el juicio y proceder a su citación en garantía. En virtud de lo dispuesto por el artículo 1056 y 1074 del Código de comercio, en especial la obligación del asegurado de evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento, en caso de que el asegurado rehusara a consentir el acuerdo propuesto por el Asegurador y aceptado por el tercero afectado, y optara por la continuación de la acción judicial o cualquier otro procedimiento legal relacionado con el reclamo, deberá dejarse por escrito entre el Asegurador y el Asegurado que la responsabilidad total del Asegurador por dicho siniestro no podrá exceder el monto por el cual el reclamo hubiese sido conciliado, incluyendo los gastos, costos e intereses incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo por parte del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.. La diferencia será a cargo exclusivo del Asegurado

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Samples: www.cooperativasanitas.com

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, esteéste/os debe/n dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el al día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto objetos de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información notificación y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; , éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y otorgar a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puedeAsegurado, puede a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara tomará conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.

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Samples: www.santander.com.ar

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. Cláusula 5 - En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehacientemente al Asegurador fehaciente al, asegurador de la demanda promovida a más mas tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asegurador asume la defensa, si no sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Aseguradoasegurado; éste este queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Aseguradoasegurado, salvo que posteriormente el Asegurador asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, declinarlas dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Aseguradoasegurado, éste este no podrá exigir que el Asegurador asegurador las sustituya.. PROCESO PENAL

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Samples: www.lps.com.ar

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial CLAUSULA 5. Si el hecho diera lugar a juicio civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturaAsegurado, este/os debe/n este debe dar aviso fehacientemente al Asegurador fehaciente de la demanda promovida al Asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s notificado y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificacióndocumentos. El Asegurador deberá podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensadefensa en juicio, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar designando el o los profesionales que representarán representen y patrocinarán patrocinen al Asegurado; éste Asegurado en cuyo caso este queda obligado a suministrar, sin demora, otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, puede a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador no asumiera declinara la defensa, mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio, juicio o la declinara, el Asegurado asegurado debe asumirla y suministrarle a aquélaquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminalGASTOS, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.COSTAS e INTERESES

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Samples: www.lps.com.ar

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado Asegurador y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehacientemente fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida percibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, demora todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga disponga, y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al a tal efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, criminal implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara tomará conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, declinarlas dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.

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Samples: www.caledoniaseguros.com.ar

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturaAsegurado, este/os debe/n el mismo deberá dar aviso fehacientemente fehaciente al Asegurador de la demanda promovida promovida, a más tardar el día hábil siguiente hábil al de notificado/s haber recibido la notificación, y estará obligado a remitir simultáneamente simultáneame nte al Asegurador asegurador la cédula, copias póliza y demás todos los documentos objeto de la que pertenezcan a dicha notificación. El Asegurador deberá asegurador podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asegurador asume la defensa, defensa si no la declinara mediante por medio de aviso fehaciente al asegurado dentro de los dos (2) días hábiles de recibida haber recibido la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma asumiese, el Asegurador asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda asegurado. El Asegurado está obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento documento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargola impongan. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradasEl Asegurador podrá, en cualquier momento, declinar en el Asegurado puede, a su cargo, participar también en juicio la defensa con del asegurado. Sí el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador asegurador no asumiera asumiese la defensa en el juicio, juicio o la declinara, el Asegurado asegurado debe asumirla y suministrarle a aquélaquella a su requerimiento, la información referente a las actuaciones producidas en el juicio. En el evento en que el Asegurado sea directamente demandado por el tercero afectado, el Asegurado deberá asumir la defensa y suministrarle al Asegurador, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juiciojuicio y pro ceder a su situación en garantía. La xxxxxxxx por el Asegurador asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Aseguradoasegurado en los términos de la presente póliza, salvo que posteriormente el Asegurador asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, declinarlas dentro de los cinco (5) días hábiles de dicho conocimiento. Si el asegurador no asumiera o declinara la defensa en el juicio, el asegurado debe asumirla a su propio costo y cargo y suministrarle al asegurador, a su requerimiento, la información referente a las actuaciones producidas en el juicio y proceder a su citación en garantía. El Asegurador no podrá realizar acuerdos conciliatorios con los terceros sin el consentimiento escrito del Asegurado; sin embargo, en caso de que el reclamante estuviese dispuesto a aceptar un acuerdo propuesto en forma fehaciente por el Asegurador y este acuerdo no pudiese concretarse por oposición o negativa del Asegurado, la suma a pagar por el Asegurador por el siniestro en caso de sentencia o por posterior transacción, no podrá exceder el monto de la transacción inicialmente propuesta, incluyendo los gastos, costas e intereses devengados hasta la fecha de dicha propuesta inicial. La diferencia será a cargo exclusivo del Asegurado. Medidas Cautelares: Si se dispusieran dispusiesen medidas precautorias cautelares sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya. Costas y Gastos por Reclamos: El Asegurador toma a su cargo, como sublímite integrante de la suma asegurada, de su obligación a que se refiere la Cláusula 2, el pago de las costas judiciales en causa civil, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión xxx Xxxxxxx, dejándose sentado que, cualquiera que fuese el resultado del litigio, el mon to de dicho accesorio no podrá superar el 20% de la suma asegurada. El excedente quedará a cargo del Asegurado. Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa en juicio, el pago de los gastos y costas los debe en la medida en que fueron necesarios.

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturapóliza, esteéste/os debe/n dar aviso fehacientemente fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédulacédula de notificación, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, defensa si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste . Este último queda obligado a suministrar, suministrar sin demora, bajo pena que el Asegurador decline la defensa, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y disponga; a otorgar en a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan establezcan personalmente a su cargo. El Asegurado podrá voluntariamente designar el profesional que lo represente y patrocine, en este caso, serán a su cargo los honorarios de tal representación y patrocinio, limitándose el Asegurador a abonar únicamente los honorarios de los profesionales que hubiere designado al efecto. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional o los profesionales que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier momento declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el del Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad Responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, declinarla dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya. MEDIACIONES - TRANSACCIONES - ACUERDOS EXTRAJUDICIALES Cuando el Asegurador arribe a un acuerdo extrajudicial, arbitral, transaccional o en mediación con el o los terceros damnificados a raíz de un evento cubierto por la póliza y éste no pueda llevarse a cabo por falta de conformidad del Asegurado y/o coasegurado/s de la póliza, el Asegurador sólo será responsable en instancias posteriores judiciales o extrajudiciales hasta la suma arribada en el acuerdo original, debiendo el Asegurado soportar a su cargo la eventual diferencia.

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso Cláusula 4: Si el hecho cubierto por el inciso f) Responsabilidad Civil, de demanda judicial la cláusula 1 de estas Condiciones Particulares Específicas, diera lugar a juicio civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la coberturaAsegurado, este/os debe/n éste debe dar aviso fehacientemente al Asegurador fehaciente de la demanda promovida al Asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s , y remitir simultáneamente al Asegurador Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto objetos de la notificación. El Asegurador deberá podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que defensa en el Asegurador asume la defensajuicio, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar designando el o los profesionales que representarán representen y patrocinarán patrocinen al Asegurado; , en cuyo caso éste queda obligado a suministrar, sin demora, otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demandadisponga, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declinara la defensa, mediante aviso fehaciente dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, puede a su cargo, participar también designar a un profesional para que efectúe sugerencias sobre la defensa, pero en caso de desavenencias prevalecerá el criterio del abogado designado por el Asegurador. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa con el profesional que designe al efectodel Asegurado. Si el Asegurador no asumiera tomara la defensa en el juicio, juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla asumirla, y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx El incumplimiento de éstas cargas hacen caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegurador liberado de responsabilidad. En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo; y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán los derechos del Asegurado y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la defensa misma al Asegurador en el juicio civil o criminalplazo arriba indicado, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Aseguradoincurriendo en rebeldía, salvo que posteriormente caducarán sus derechos, y el Asegurador tomara conocimiento quedará libre de hechos eximentes de su toda responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran dispusieren medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.

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Samples: Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n este o estos deben dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s notificados y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste . El Asegurado queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, criminal implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco CINCO (5) días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.

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