Common use of DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 01/07/2020 1416 P 37 COL-UL-1.0-2020 000I El TOMADOR y ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR-ASEGURADO ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR-ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. La Compañía aplicará las sanciones dispuestas en el Artículo 1058 del Código de Comercio Colombiano, en caso de que se acredite la existencia de alguna patología o diagnóstico no declarado por el TOMADOR antes de la contratación del seguro.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 01/07/2020 1416 P 37 COL-UL-1.0-2020 000I El TOMADOR De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y ASEGURADO 1059 del Código de Comercio, el Ase- gurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos y o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario cues- tionario que le sea propuesto por la Compañíael asegura- dor. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañíael asegura- Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001 dor, la hubieran lo hubieren retraído de celebrar el contratocontra- to, o inducido a estipular condiciones más onerosasone- rosas, producen la nulidad relativa del seguro, de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR-ASEGURADO ha tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos he- chos o circunstancias que impliquen agravación agrava- ción objetiva del estado del de riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR-ASEGURADOasegurado, el contrato no será nulo, pero la Compañía el asegurador sólo estará obligadaobli- gado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje porcen- taje de la prestación asegurada asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato contra- to represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto ex- cepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta cláusula este artículo no se aplican si la Compañíael asegurador, antes de celebrarse cele- brarse el contrato, ha conocido o debido conocer cono- cer los hechos o circunstancias sobre que versan ver- san los vicios de la declaración, o si, ya celebrado cele- brado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. La Compañía aplicará De presentarse alguna de las sanciones dispuestas situaciones de rescisión del contrato de seguro definidas den- tro de esta condición y en virtud del artículo 1059 del código de comercio, y habiéndose genera- do la rescisión del contrato, el Artículo 1058 del Código asegurador ten- drá derecho a retener la totalidad de Comercio Colombiano, en caso de que se acredite la existencia de alguna patología o diagnóstico no declarado por el TOMADOR antes de la contratación del segurolas pri- mas recaudadas a título xx xxxx.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 01/07/2020 1416 P 37 COL-UL-1.0-2020 000I El TOMADOR y ASEGURADO están obligados Asegurado está obligado a declarar sinceramente honestamente todos los hechos y o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la CompañíaAseguradora. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la CompañíaAseguradora, la hubieran hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del de este seguro, de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Código del Clausulado 10 dígitos 18/04/2016 13-08 P 06 SU-OD-04-04 Código de Nota Técnica 10 dígitos 14/12/2011 00-00 XX-X 00 XXXXX0000 determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR-ASEGURADO Asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR-ASEGURADOAsegurado, el contrato no será nulo, pero la Compañía Asegura- xxxx sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente represen- te respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta cláusula condición no se aplican si la CompañíaAseguradora, antes de celebrarse el contrato, ha conocido co- nocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. La Compañía aplicará las sanciones dispuestas en el Artículo 1058 del Código de Comercio Colombiano, en caso de que se acredite la existencia de alguna patología o diagnóstico no declarado por el TOMADOR antes de la contratación del seguro.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 01/07/2020 1416 P 37 COL-UL-1.0-2020 000I El TOMADOR Teniendo la buena fe un carácter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situación y ASEGURADO están obligados el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carácter también ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador. 31 31 Sentencia de casación, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Ramírez Gómez. Conforme al artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador esta obligado a declarar sinceramente los hechos y o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Se pretende proteger de esta manera al asegurador, según a quien le interesa saber realmente cual es tal estado, no sólo pa ra definir si acepta otorgar el cuestionario cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada a la realidad, el precio de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia se da antes del perfeccionamiento del contrato, y de él depende el consentimiento que le sea propuesto por la Compañíaotorga el asegurador. La reticencia declaración del tomador, que se entiende como la relación de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o inexactitud sobre hechos o circunstancias queno de un cuestionario por parte de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayoría de casos el tomador no está, conocidos y no puede tampoco pedírsele estarlo, enterado de la totalidad de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgo, por la Compañía, la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio. Si lo que la declaración debe entenderse de conocimiento. 32 La declaración no será sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se hace con sujeción a un cuestionario determinado, habla de reticencia. Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si generan, hay que tener en cuenta dos variables: a) La entidad de las mismas, y b) el TOMADOR-ASEGURADO ha encubierto grado de conocimiento o no de esas circunstancias por culpaparte del tomador. En efecto, hechos la nulidad relativa a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio sólo se producirá cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas “son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera contratado o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgolo habría hecho en condiciones por entero diferentes”33. Si la inexactitud o Así las cosas, resulta primordial analizar el peso especifico de la reticencia provienen o inexactitud frente a cada caso concreto, para dilucidar si efectivamente frente a las condiciones reales del riesgo el asegurador se hubiese abstenido de contratar, o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas. Por el contrario, si la reticencia o inexactitud proviene de error inculpable del TOMADOR-ASEGURADOal tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador tendrá derecho a reajustar, reduciendo, la Compañía sólo estará obligada, indemnización a su cargo en caso de siniestro, a pagar un porcentaje la proporción en que el precio de la prestación asegurada equivalente al prima se relacione con la que la tarifa o la prima estipulada en habría cobrado de haber conocido el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Ajuste que, excepto lo previsto a nuestra manera de ver, no constituye en si mismo una sanción, porque mal podría sancionarse a quien no se le puede predicar una conducta reprochable, mas bien se sustenta en el artículo 1160 del Código loable espíritu de Comerciomantener el equilibrio contractual. Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si la CompañíaAdicionalmente sobre 00 XXXX, antes de celebrarse el contratoX Xxxxx. Ob cit, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. La Compañía aplicará las sanciones dispuestas en el Artículo 1058 del Código de Comercio Colombiano, en caso de que se acredite la existencia de alguna patología o diagnóstico no declarado por el TOMADOR antes de la contratación del seguropágina 329.

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