DECLARACION DE PRINCIPIOS Cláusulas de Ejemplo

DECLARACION DE PRINCIPIOS. Las partes manifiestan su total coincidencia, en función a la actividad que desarrollan la farmacias como servicio público impropio y primer centro de salud, en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas, fundada en la convicción de que mediante el desarrollo de las mismas, se confluirá en mejores niveles de servicio y máximo desarrollo personal y profesional del personal. Para ello, comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto. Las partes coinciden en que es indispensable defender y gestionar en todos los ámbitos públicos y privados que el medicamento es un bien social que debe ser canalizado únicamente a través de las oficinas de farmacias y cuya dispensa debe ser exclusivamente realizada por el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes coinciden en que las oficinas de farmacias deben instalarse de un modo racional a fin de garantizar los servicios y defender las fuentes de trabajo. Las partes reconocen la necesidad de las farmacias de obtener condiciones de comercialización igualitarias como factor que contribuya al desarrollo de la actividad.
DECLARACION DE PRINCIPIOS. Las partes manifiestan su total coincidencia, en función a la actividad que desarrollan la farmacias como servicio público impropio y primer centro de salud, en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas, fundada en la convicción de que mediante el desarrollo de las mismas, se confluirá en mejores niveles de servicio y máximo desarrollo personal y profesional del personal. Para ello, comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto. Las partes coinciden en que es indispensable defender y gestionar en todos los ámbitos públicos y privados que el medicamento es un bien social que debe ser canalizado únicamente a través de las oficinas de farmacias y cuya dispensa debe ser exclusivamente realizada por el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes coinciden en que las oficinas de farmacias deben instalarse de un modo racional a fin de garantizar los servicios y defender las fuentes de trabajo. Las partes reconocen la necesidad de las farmacias de obtener condiciones de comercialización igualitarias como factor que contribuya al desarrollo de la actividad. Comentario al Artículo 5: La declaración de principios es la manifestación de buena voluntad que han tenido en cuenta los miembros paritarios a la hora de convenir las condiciones laborales del presente convenio, para lo cual, deben remitirse a dicha Declaración a la hora de la evitar todo conflicto y/o de actuar en defensa de la actividad, por ello, las Partes comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.
DECLARACION DE PRINCIPIOS. El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene como principal objetivo permitir una vida mejor y más digna para los trabajadores; y, consagrar como realidades tangibles algunas de sus más importantes aspiraciones, con ello a más de hacer justicia que es lo más importante, se logrará un mejor entendimiento y una mejor comprensión entre la Administración Municipal y la Organización Laboral, a fin de realizar una tarea conjunta, paralela y homogénea en beneficio de la ciudad xx Xxxxxxx, del cantón y la Patria. A este respecto los Trabajadores Sindicalizados del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx y la Ilustre Municipalidad misma, por medio de sus representantes legales, declaran en forma expresa que comparten todos sus esfuerzos, sus energías y su fe para hacer xx Xxxxxxx una ciudad más digna y próspera y que el número de afiliados al Sindicato Único es de 110 y 160 los Trabajadores Municipales xx Xxxxxxx.
DECLARACION DE PRINCIPIOS. Este contrato Colectivo se celebra para ratificar, mejorar y construir óptimas relaciones de Trabajo, entre la Municipalidad xx Xxxxxx y el Sindicato Único de Trabajadores Municipales, mediante el cual las partes se comprometen a cumplir y observar sus obligaciones y derechos, con responsabilidad, eficiencia y disciplina mutuas. El gobierno Municipal se obliga a respetar la dignidad y personalidad de todos los trabajadores, a garantizar un ambiente adecuado de trabajo, a velar por su bienestar social, económico, cultural y familiar, así como a procurar su capacitación, por lo que cumplirá en forma estricta lo pactado y cuanto consta de la Constitución Política, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y los Convenios Internacionales. Los trabajadores por su parte y dirigentes guardarán respeto, disciplina y compostura para con sus superiores, compañeros y empleados municipales, acatando las normas señaladas y las internas, y esmerándose en el desempeño de sus labores con el fin de que la Municipalidad cumpla sus objetivos de servicio optimo a la comunidad. Este Contrato Colectivo constituye ley para las partes contratantes.
DECLARACION DE PRINCIPIOS. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”
DECLARACION DE PRINCIPIOS. El Partido Político “FRENTE DEL PUEBLO” nace a la vida política de La Rioja como una alter- nativa real y concreta ante el impostergable re- cambio generacional. Se constituye como un espacio de discusión con ideas renovadoras, cuyo principal eje es la partici- pación de los jóvenes, en quienes hoy recae la difícil responsabilidad del futuro de nuestra pro- vincia y el destino de sus habitantes. El Partido Político “FRENTE DEL PUEBLO”, política indivisible, cuyo objetivo es uno solo, la realización de este bendito pueblo que de la mano de sus caudillos Juan Facundo Quiroga, Ángel Vicente “Chacho” Peñaloza, Felipe Varela y otros hombres de lucha y de principios, nació e hizo su historia, transitando el difícil camino en pos de lo- grar su propia identidad. El Partido Político “FRENTE DEL PUEBLO” basa sus acciones en la actualización de ideas y propuestas, adecuando las mismas a los nuevos tiempos políticos, económicos y sociales, sin per- der por ello las hondas raíces históricas y popula- res que caracterizan al hombre, y su sentir rioja- no. El Partido Político “FRENTE DEL PUEBLO” es una nueva opción, abierta y convocante a todos los riojanos y habitantes de esta bendita tierra para realizar una empresa común. Sin sectarismos pero con su propia identidad y dispuesto, desde su seno, a adaptarse y adecuar sus propuestas al veloz cambio de las circunstancias que la presen- te hora exige, tanto en el ámbito nacional como internacional. Existe hoy en la opinión pública, y muy espe- cialmente en los sectores de la sociedad, una agu- da disconformidad y notoria incertidumbre acerca de su porvenir. Existe una gran desigualdad social que exige ser corregida. Es urgente una respuesta efectiva a las legítimas demandas en materia de trabajo, educación, salud, seguridad, justicia, acción so- cial y transparencia en la gestión pública. Este desafío social es plenamente asumido por el Partido Político “FRENTE DEL PUEBLO”; de- safío que no supone únicamente el mejoramiento de la clase trabajadora y de las capas mas humil- des de la sociedad, sino que lleva en si la necesi- dad de atender las legítimas demandas de todo un pueblo, donde existen sectores significativos del vasto universo de las diversas actividades pro- fesionales, de los pequeños y medianos empre- sarios y productores, de los docentes, del mundo de la cultura y de la ciencia que reclaman con jus- ticia la creación de condiciones mas apropiadas para su reinserción productiva y laboral en un con- texto econó...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.