Common use of DE LOS OFERENTES Clause in Contracts

DE LOS OFERENTES. Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas, actuando directamente a nombre propio, o por medio de un representante debidamente autorizado o apoderado. Xxxxx excluidos de esta contratación aquellos oferentes que se encuentren en las siguientes situaciones:  Los que ofrezcan un plazo de ejecución de la obra superior al indicado en la presente contratación.  Los que se encuentren intervenidos o en estado de administración y reorganización con interdicción judicial.  Los que hayan incurrido en las causales estipuladas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y hayan sido sancionados según lo estipulado en el capítulo décimo de la Ley de Contratación Administrativa y catorce de su Reglamento.  Las personas físicas o jurídicas que se encuentren incluidas en las causales de prohibición para contratar con la Administración Pública. El contratista será responsable con el fabricante de la calidad de los materiales puestos en la obra, así como del cumplimiento de las garantías y de todas las condiciones estipuladas para esta contratación. El contratista deberá acatar los compromisos ambientales, establecidos en las especificaciones técnicas para la construcción de obra nueva, que son parte integral de la presente contratación y de acatamiento obligatorio, surgiendo las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento. Tratándose de personas jurídicas, ya sea que actúen directamente o en representación, deberán indicar en su oferta el número de cédula jurídica de la sociedad. Si alguna persona jurídica participa por medio de un representante, éste deberá comprobar que cuenta con poder suficiente para comprometerse en nombre de la persona que representa, mediante documento idóneo de acuerdo con la legislación costarricense. Las personas jurídicas deben aportar certificación de personería jurídica, capital social, número de acciones que lo componen, nómina de socios tenedores de las acciones, con un periodo de validez no mayor a los seis meses. Cualquier modificación deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento de Contrataciones. Las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Nacional, notario o contador público autorizado.

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DE LOS OFERENTES. Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas, actuando directamente a nombre propio, o por medio de un representante debidamente autorizado o apoderado. Xxxxx excluidos de esta contratación aquellos oferentes que se encuentren en las siguientes situaciones: Los que ofrezcan un plazo de ejecución de la obra los servicios profesionales superior al indicado en la presente contratación. Los que se encuentren intervenidos o en estado de administración y reorganización con interdicción judicial. Los que hayan incurrido en las causales estipuladas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y hayan sido sancionados según lo estipulado en el capítulo décimo de la Ley de Contratación Administrativa y catorce de su Reglamento. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren incluidas en las causales de prohibición para contratar con la Administración Pública. El contratista será responsable con el fabricante de la calidad de los materiales puestos en la obra, así como del cumplimiento de las garantías y de todas las condiciones estipuladas para esta contratación. El contratista deberá acatar los compromisos ambientales, establecidos en las especificaciones técnicas para la construcción de obra nueva, que son parte integral de la presente contratación y de acatamiento obligatorio, surgiendo las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento. Tratándose de personas jurídicas, ya sea que actúen directamente o en representación, deberán indicar en su oferta el número de cédula jurídica de la sociedad. Si alguna persona jurídica participa por medio de un representante, éste deberá comprobar que cuenta con poder suficiente para comprometerse en nombre de la persona que representa, mediante documento idóneo de acuerdo con la legislación costarricenseidóneo. Las personas jurídicas deben aportar certificación de personería jurídica, capital social, número de acciones que lo componen, nómina de socios tenedores de las acciones, con un periodo de validez no mayor a los seis meses. Cualquier modificación deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento de Contrataciones. Las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Nacional, notario o contador público autorizado. Los oferentes deberán encontrarse incorporados y habilitados para el ejercicio profesional y además deberán estar al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica (CFIA), para cuya confirmación deberán presentar la certificación vigente emitida por dicho ente Colegiado. En caso de que el objeto de la contratación establecido en las condiciones particulares del cartel, consista en los servicios de Consultoría para el desarrollo total de la infraestructura del centro educativo, en el que, de acuerdo a la normativa vigente del CFIA, se requiera necesariamente la participación de profesionales responsables en ingeniería civil, ingeniería en construcción o arquitectos, o bien, en caso de que el objeto consista en los servicios de Consultoría para llevar a cabo uno o varios sistemas, obras externas o complementarias a edificaciones, unidades de obra, elementos o cualquier otro que por sus características técnicas y constructivas, y de acuerdo a la normativa atinente, requiera solo la participación de uno o varios de estos profesionales; quien se presente como oferente deberá estar facultado para ejercer sus labores en alguna de ellas, sea que se trate de una persona física o de una persona jurídica; para ello el oferente deberá estar inscrito ante el CFIA y contar con al menos 5 años de incorporación a la fecha establecida para realizar el acto de apertura de ofertas. De consistir el objeto de la contratación en los servicios de Consultoría para el desarrollo de uno o varios sistemas, obras externas o complementarias a edificaciones, unidades de obra, elementos o cualquier otro que por sus características técnicas y constructivas, y de acuerdo a la normativa atinente, requiera la participación de un profesional responsable de rama distinta a las de ingeniería civil, ingeniería en construcción o arquitectura; quien se presente como oferente debe ser una persona física o jurídica, que esté debidamente facultado para ejercer las labores requeridas en las condiciones particulares del cartel. Para cumplir con lo anterior, el oferente deberá estar inscrito en el CFIA y contar con al menos 5 años de incorporación en dicho Colegio a la fecha establecida para realizar el acto de apertura de ofertas.

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DE LOS OFERENTES. Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas, actuando directamente a nombre propio, o por medio de un representante debidamente autorizado o apoderado. Xxxxx excluidos de esta contratación aquellos oferentes que se encuentren en las siguientes situaciones:  Los que ofrezcan un plazo de ejecución de la obra los servicios profesionales superior al indicado en la presente contratación.  Los que se encuentren intervenidos o en estado de administración y reorganización con interdicción judicial.  Los que hayan incurrido en las causales estipuladas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y hayan sido sancionados según lo estipulado en el capítulo décimo de la Ley de Contratación Administrativa y catorce de su Reglamento.  Las personas físicas o jurídicas que se encuentren incluidas en las causales de prohibición para contratar con la Administración Pública. El contratista será responsable con el fabricante de la calidad de los materiales puestos en la obra, así como del cumplimiento de las garantías y de todas las condiciones estipuladas para esta contratación. El contratista deberá acatar los compromisos ambientales, establecidos en las especificaciones técnicas para la construcción de obra nueva, que son parte integral de la presente contratación y de acatamiento obligatorio, surgiendo las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento. Tratándose de personas jurídicas, ya sea que actúen directamente o en representación, deberán indicar en su oferta el número de cédula jurídica de la sociedad. Si alguna persona jurídica participa por medio de un representante, éste deberá comprobar que cuenta con poder suficiente para comprometerse en nombre de la persona que representa, mediante documento idóneo de acuerdo con la legislación costarricenseidóneo. Las personas jurídicas deben aportar certificación de personería jurídica, capital social, número de acciones que lo componen, nómina de socios tenedores de las acciones, con un periodo de validez no mayor a los seis meses. Cualquier modificación deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento de Contrataciones. Las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Nacional, notario o contador público autorizado. Los oferentes deberán encontrarse incorporados y habilitados para el ejercicio profesional y además deberán estar al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica (CFIA), para cuya confirmación deberán presentar la certificación vigente emitida por dicho ente Colegiado. En caso de que el objeto de la contratación establecido en las condiciones particulares del cartel, consista en los servicios de Consultoría para el desarrollo total de la infraestructura del centro educativo, en el que, de acuerdo a la normativa vigente del CFIA, se requiera necesariamente la participación de profesionales responsables en ingeniería civil, ingeniería en construcción o arquitectos, o bien, en caso de que el objeto consista en los servicios de Consultoría para llevar a cabo uno o varios sistemas, obras externas o complementarias a edificaciones, unidades de obra, elementos o cualquier otro que por sus características técnicas y constructivas, y de acuerdo a la normativa atinente, requiera solo la participación de uno o varios de estos profesionales; quien se presente como oferente deberá estar facultado para ejercer sus labores en alguna de ellas, sea que se trate de una persona física o de una persona jurídica; para ello el oferente deberá estar inscrito ante el CFIA y contar con al menos 5 años de incorporación a la fecha establecida para realizar el acto de apertura de ofertas. De consistir el objeto de la contratación en los servicios de Consultoría para el desarrollo de uno o varios sistemas, obras externas o complementarias a edificaciones, unidades de obra, elementos o cualquier otro que por sus características técnicas y constructivas, y de acuerdo a la normativa atinente, requiera la participación de un profesional responsable de rama distinta a las de ingeniería civil, ingeniería en construcción o arquitectura; quien se presente como oferente debe ser una persona física o jurídica, que esté debidamente facultado para ejercer las labores requeridas en las condiciones particulares del cartel. Para cumplir con lo anterior, el oferente deberá estar inscrito en el CFIA y contar con al menos 5 años de incorporación en dicho Colegio a la fecha establecida para realizar el acto de apertura de ofertas.

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DE LOS OFERENTES. Podrán ser 11.1CONDICIONES PARA SER OFERENTE Para concurrir como oferentes a la presente Licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos: • Las personas jurídicas con capacidad para obligarse (incluyendo U.T.), que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.347). Sociedades regularmente constituidas por alguna de las personas físicas modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia. • Sociedades que no hubieren sido penalizadas con la anulación o jurídicasrescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, actuando directamente con siete (7) o más penalidades en el último año, como así también, las sociedades cuya sumatoria de los montos de las penalidades impuestas en los dos (2) últimos años no supere el diez por ciento (10%) de la oferta a nombre propiopresentar. Las mismas en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta. • Los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite. PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN EN U.T. (Unión Transitoria): Se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por los Arts. 1463 a 1469 las U.T. (Uniones Transitorias), o por medio del Código Civil y Comercial de un representante debidamente autorizado o apoderadola Nación. Xxxxx excluidos Se deja constancia que el objeto de esta contratación aquellos oferentes la U.T deberá versar sobre el objeto de la presente licitación. Además de lo detallado en los ítems anteriores, deberán: Al menos uno de los integrantes de la U.T. deberá acreditar mediante documentación fehaciente, el acabado cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares si las hubiere. Será rechazada sin más, aquella oferta en la que se encuentren presente una U.T. en las siguientes situaciones:  Los la que ofrezcan un plazo alguno de ejecución de la obra superior al indicado en sus integrantes no cumpla con los requisitos exigidos para la presente contratación.  Los Las ofertas deberán contener, además de la documentación requerida para las personas jurídicas y/o empresas unipersonales anteriormente mencionadas, los documentos de compromiso de constitución de la U.T., en los que deberán constar: a. El compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se encuentren intervenidos o en estado hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato. b. El compromiso de administración y reorganización con interdicción judicial.  Los que hayan incurrido en las causales estipuladas en los artículos 99 y 100 mantener la composición de la Ley de Contratación Administrativa y hayan sido sancionados según lo estipulado U.T. durante el plazo mencionado en el capítulo décimo de la Ley de Contratación Administrativa y catorce de su Reglamento.  Las personas físicas o jurídicas que se encuentren incluidas en las causales de prohibición para contratar con la Administración Pública. El contratista será responsable con el fabricante de la calidad de los materiales puestos en la obrainciso anterior, así como del cumplimiento también de no introducir modificaciones en los estatutos de las garantías y de todas las condiciones estipuladas para esta contratación. El contratista deberá acatar los compromisos ambientales, establecidos en las especificaciones técnicas para la construcción de obra nueva, empresas integrantes que son parte integral importen una alteración de la presente contratación y de acatamiento obligatorio, surgiendo las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento. Tratándose de personas jurídicas, ya sea que actúen directamente o en representación, deberán indicar en su oferta el número de cédula jurídica de la sociedad. Si alguna persona jurídica participa por medio de un representante, éste deberá comprobar que cuenta con poder suficiente para comprometerse en nombre de la persona que representa, mediante documento idóneo de acuerdo con la legislación costarricense. Las personas jurídicas deben aportar certificación de personería jurídica, capital social, número de acciones que lo componen, nómina de socios tenedores de las acciones, con un periodo de validez no mayor a los seis meses. Cualquier modificación deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento de Contrataciones. Las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Nacional, notario o contador público autorizado.PLIEG-2021-10270011-GCABA-DGTA7LINF

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Samples: Pliego De Contratacion Menor