DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, la SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:  La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.  El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.  Profundizar las reformas legales que inició en 1999.  Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los sectores comprometidos en su cumplimiento.  Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).  Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo...
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, LA SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la LEY, la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración del precios alzado, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social, así como el acceso a la bitácora. EL CONTRATISTA que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de la LEY.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, la SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la Ley, La Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la Ley o en otras disposiciones aplicables. Asimismo la SFP, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los Contratista s, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración de los precios unitarios, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. el Contratista que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de la Ley. Anexo A Preguntas que se presentan en la junta de aclaraciones de fecha 03 de octubre de 2013 Nombre y firma del representante _________________________
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de “La Ley”, La Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en “La Ley” o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración del contrato a precio alzado, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. “El Contratista” que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de “La Ley”. C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL LICITANTE: [NOMBRE DEL LICITANTE] Preguntas que se presentan en la Junta de Aclaraciones de fecha 14 de enero de 2014 Núm. Referencia Pregunta Respuesta 1.-
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la LEY, la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la BITÁCORA, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración de los precios unitarios, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. El CONTRATISTA que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de la LEY. (Nombre del Representante Legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así mismo cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública, a nombre y representación de (Nombre del LICITANTE) Licitación Pública Nacional No. Domicilio, Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico: Registro Federal de Contribuyentes: No. de la Escritura en la que consta su acta constitutiva: De fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Nombre del Apoderado o Representante: No. de la Escritura Pública mediante el cual acredita su personalidad y facultades: De fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Tepic, Nayarit, a de de 2017 Protesto lo necesario (Nombre del representante), en nombre y representación de (Nombre del LICITANTE), con el fin de participar en la Licitación Pública (Nacional) No. (Indicar el No. de licitación), bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 86 de la LEY, la Contraloría General del Estado en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración de los precios unitarios, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. El CONTRATISTA que no aporte la información que le requiera la Contraloría General del Estado en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Séptimo de la LEY. En éste proyecto integral (llave en mano) y construcción “PASO ELEVADO BICENTENARIO” en la Av. Xxxxxxxxxx, desde la Xx. Xxxxxxxxxxx x xx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, en Acapulco, Estado de Guerrero. Se deberán seguir los lineamientos que en términos generales se describen más adelante. El proponente deberá tomar en cuenta que los trabajos se realizaran en una Avenida principal en operación, por la cual circula un alto volumen de transito y por ningún motivo la libre circulación de los vehículos debe ser interrumpida. Se debe contemplar que se realizarán los trabajos, cuidando de no interrumpir la circulación de vehículos, colocando el señalamiento a que se hace mención en las Especificaciones cuyas condiciones mínimas se describen en la Normativa para la Infraestructura del Transporte para el caso del Señalamiento Dispositivos para Protección de Obra, sin éste señalamiento no se autorizará el inicio de los trabajos; el proponente en sus indirectos, deberá considerar lo necesario para la construcción, colocación, movimientos y mantenimiento de dicho señalamiento y reposición en caso de pérdida, como se indica en la Normatividad para la Infraestructura del transporte de la SCT, que son las que regirán para la ejecución de la obra, ya que se exigirá al Contratista su estricto cumplimiento y no se efectuará ningún pago adicional por dichos conceptos. La implantación del sistema de señalamiento de protección y dispositivos de obra necesarios de acuerdo a los frentes de trabajo, deberá cumplir con lo indicado en la Norma N- C...
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. Artículo 75. La Tesorería Municipal y Entidades, establecerán los medios y procedimientos de control de los actos y contratos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. Con fundamento EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Y 107 DE SU REGLAMENTO, “EL PRESTADOR” deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, cuando la Secretaria de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en “EL COLEGIO” en su momento lo requieran, en ejercicio de sus facultades legales.