CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO
CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO
El presente contrato contiene los términos y condiciones generales y específicas que regulan el otorgamiento de Créditos con
Garantía de Depósitos a Plazo Fijo otorgados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., con RUC N° 20130200789 con domicilio en Xxxxx Xxxx Xx 000-000 xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante LA CAJA, a favor de EL/LOS CLIENTE(S); así mismo de ser el caso intervienen su(s) FIADOR(ES) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), cuyos datos constan al final del presente contrato, ficha de datos y en la "Solicitud de Crédito", en adelante LA SOLICITUD.
SECCIÓN I- CONDICIONES GENERALES APLICABLES
I.CLÁUSULAS GENERALES
1.1 LA CAJA, acordó otorgarle un crédito a EL/LOS CLIENTE(S), cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones, gastos y
Tasa de Costo Efectivo Anual (suma total de intereses más comisiones y gastos aplicables al crédito) se detallan en LA SOLICITUD, cronograma de pagos y en el Anexo “Hoja Resumen”, los cuales forman parte del presente contrato.
1.2. EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos.
1.3. Para efectos del control del crédito otorgado, queda pactado que, LA CAJA abre en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán el capital, los intereses que se devenguen, las comisiones y gastos aplicables al crédito, así como los pagos y amortizaciones que realice EL/LOS CLIENTE(S) o LA CAJA.
1.4. LA CAJA podrá modificar unilateralmente, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidades, comisiones, gastos y primas de seguros. Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Para estos casos se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.7.
1.5. LA CAJA podrá modificar las tasas de interés de los créditos a plazo fijo en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b. Cuando exista efectiva negociación con EL/LOS CLIENTE(S), conforme a la normativa vigente; y, c. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
1.6. EL/LOS CLIENTE(S) declara que el uso que le dará al dinero desembolsado con el mutuo será el declarado en LA SOLICITUD.
1.7. En caso de modificaciones al contrato, referidas a incrementos en las comisiones, gastos y primas de seguros, LA CAJA comunicará directamente a EL/LOS CLIENTE(S) vía correo electrónico o al domicilio o número telefónico o mensajes de texto, indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o en la ficha de datos, con una anticipación no menor de 45 días calendarios a su aplicación. Declarando EL/LOS CLIENTE(S) como suficientes estos mecanismos de comunicación para tomar conocimiento, no pudiendo ser tachados de insuficientes.
El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; ii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; iii. Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado. En éste último supuesto EL/LOS CLIENTE(S) tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
1.8. Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo Cronograma de Pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones del contrato bajo los plazos y medios de comunicación indicados en el numeral 1.7., incluyendo la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente".
1.9. En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL/LOS CLIENTE(S), estas serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.10. De no estar conforme con tales modificaciones, EL/LOS CLIENTE(S) podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito a LA CAJA, debiendo previamente pagar todo lo adeudado en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la comunicación de la modificación.
II. MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATO SIN PREVIO AVISO:
2.1. LA CAJA puede elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL/LOS CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas
de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere el numeral 1.7, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por
falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2.2. La falta de transparencia de EL/LOS CLIENTE(S) a que hace referencia el numeral anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL/LOS CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL/LOS CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
2.3. Si LA CAJA decidiese resolver el contrato suscrito con EL/LOS CLIENTE(S) o modificar las condiciones contractuales, por las causales indicadas en el numeral 2.1, comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (vía comunicación al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes te texto) indicados por EL(LOS) CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o ficha de datos; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
III. CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
3.1. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los
plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro, gastos adeudados:
1. Si EL(LOS) CLIENTE(S) incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos del crédito o de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
2. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones.
3. En caso que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
4. En caso EL/LOS CLIENTE(S) no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los créditos(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula VI.
EL/LOS CLIENTE(S) podrán resolver el contrato xx xxxxxxxx, para lo cual deberán comunicarlo por escrito y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago.
IV. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
4.1. El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) detalladas en el cronograma de pagos.
Las cuotas a ser pagadas incluyen el capital, el interés compensatorio, moratorio o penalidades (de ser el caso), comisiones, seguros, gastos que LA CAJA aplique o se vea obligada a aplicar para este tipo de operaciones, según la Hoja Resumen.
4.2. EL/LOS CLIENTE(S) deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. No obstante, EL/LOS CLIENTE(S) podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago.
4.3. En caso de pagos anticipados mediante cheques, EL/LOS CLIENTE(S) y/o su(s) FIADOR(ES) se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, si los hubiere, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que el cobro se haga efectivo y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que los cheques representen.
4.4. El crédito para efectos de su cumplimiento se regirá por las normas del Código Civil y leyes especiales, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por su demora, los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL/LOS CLIENTE(S) sea constituido en xxxx, de conformidad con el Artículo 1333° del Código Civil.
4.5. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan expresamente a LA CAJA, a efectuar las gestiones de cobranza en su domicilio, centro laboral y/o negocio, a través de mecanismos idóneos y permitidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas modificatorias.
V. PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS
5.1. EL/LOS CLIENTE(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas en cualquier momento.
5.2. Pago anticipado: - Cuando se realice el pago anticipado total o parcial se reducirán los intereses, comisiones y gastos a la fecha de pago. Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección al momento de realizar el pago anticipado. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
5.3. Adelanto de cuotas: - En caso que EL/LOS CLIENTE(S) manifieste(n) expresamente su voluntad de adelantar el pago de cuotas, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin la reducción de intereses ni comisiones ni gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas.
5.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
5.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
VI. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato,
LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
Asimismo, EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan.
LA CAJA, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensajes de texto, según su indicación. EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
VII. DE LOS SEGUROS
7.1. Durante la vigencia de este contrato, EL/LOS CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen,
microseguro, multiriesgo, o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
7.2. EL/LOS CLIENTE(S) podrá elegir entre la contratación de un seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL/LOS CLIENTE(S) o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla (a satisfacción de LA CAJA) las condiciones establecidas por ésta y que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA CAJA.
7.3. La(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) directamente por EL/LOS CLIENTE(S), serán endosadas a favor de LA CAJA, siendo ésta la única beneficiaria del seguro contratado, debiendo firmar EL/LOS CLIENTE(S) la contratación de la póliza.
Si EL/LOS CLIENTE(S) contrataran el seguro ofrecido por LA CAJA, ésta entregará a EL/LOS CLIENTE(S) la Póliza del Seguro, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de haber recibido tales documentos, salvo que la Compañía de Seguros o tercero
autorizado los proporcione directamente a EL/LOS CLIENTE(S), en todo caso la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta al presente; en este caso el control de la renovación y vigencia del seguro es de responsabilidad de LA CAJA.
Será de costo de EL/LOS CLIENTE(S), asumir el pago de la prima y demás gastos aplicables. Si EL/LOS CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas del seguro(s) contratados, se cargará la totalidad de dichos pagos en el cronograma de pagos.
7.4. En caso EL/LOS CLIENTE(S) contraten directamente el seguro, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA CAJA y descritos en la página web. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si EL/LOS CLIENTE(S) no contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, a efectos de garantizar lo mencionado en el presente párrafo EL/LOS CLIENTE(S) se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) conforme x xxx. Lo propio hará si EL/LOS CLIENTE(S) asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL/LOS CLIENTE(S) no haya cumplido, las mismas que EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer y se obliga a cumplir.
7.5. Sin perjuicio de la obligación que asume EL/LOS CLIENTE(S), LA CAJA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL/LOS CLIENTE(S), por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
7.6. EL/LOS CLIENTE(S) acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo de EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) las demás obligaciones derivadas de éste Contrato.
VIII. DE LA FIANZA SOLIDARIA
EL(LOS) FIADOR(ES) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e
ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos de la presente obligación y cualquier otra obligación de cargo de EL/LOS CLIENTE(S).
IX. SOBRE LA COMPENSACIÓN
EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o
depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado.
X. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas, el efecto de tal declaración se limitará a las referidas
cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
XI. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA CAJA
Es responsabilidad de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) entregar la información actualizada cada vez que sea requerida
por LA CAJA, comprometiéndose en cumplir esta obligación, brindado cualquier información solicitada, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S)
FIADOR(ES) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES).
XII. RECLAMOS Y CONSULTAS
EL/LOS CLIENTE(S) podrá presentar sus reclamos en las Agencias, vía telefónica a través de la Central de Llamadas Telefónicas
(Call Center) o vía electrónica (email o web LA CAJA), de igual forma puede recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad que considere para buscar solución a su conflicto.
XIII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL.
Las partes fijan como su(s) domicilio(s) el/los que aparecen consignado(s) en el presente contrato, donde se dirigirán todas las
comunicaciones. EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) se obliga(n) a comunicar por escrito a LA CAJA cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana donde se concluyó el presente.
En caso contrario todas las comunicaciones cursadas a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) en el domicilio(s) registrado(s), serán válidas. De conformidad a los Artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil y al Artículo 34° del Código Civil, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE LA PROVINCIA DEL LUGAR DE
SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO y señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar.
SECCIÓN II:- CONDICIONES ESPECÍFICAS SOBRE GARANTÍA MOBILIARIA
I. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), a efecto de garantizar todas las obligaciones derivadas del crédito
otorgado, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, constituyen garantía mobiliaria a favor de LA CAJA sobre los depósitos de ahorro que se detallan a continuación:
Cliente | Cuenta | Fecha Venc. | Suma |
X1 | X2 | X3 | X4 |
y sus renovaciones, que se halla(n) depositado(s) en LA CAJA. Depósito(s) renovable(s) automáticamente durante la vigencia de la garantía mobiliaria, el certificado que contiene el (los) deposito(s) se mantendrá(n) en custodia de LA CAJA durante la vigencia de la garantía mobiliaria. Los (el) depósito(s) de ahorro(s) referidos en el presente documento, las renovaciones de los depósitos, los depósitos resultantes de cualquier compensación de obligaciones. Los depósitos de dinero constituidos por el conjunto de las imposiciones de dinero, en adelante se identificarán como depósitos.
II. Las partes convienen que el monto por el cual se constituye el gravamen de la presente garantía mobiliaria asciende al total del valor del (los) depósito(s), extendiéndose inclusive a los intereses que se generen.
III. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) se encuentran prohibidos de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de cesión de derechos sobre la presente cuenta de ahorros, salvo que cuente con el consentimiento previo de LA CAJA, manifestado por escrito de la fecha cierta. En caso LA CAJA tome conocimiento de la trasgresión o pretensión de trasgresión, de la prohibición referida, quedará facultada para compensar de inmediato las deudas que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S) mantuvieran con LA CAJA, contra los fondos dinerarios de la presente cuenta de ahorros, dando por vencidos todos los plazos de la deuda contraída por EL CLIENTE y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S).
IV. EL CLIENTE y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) autorizan en forma irrevocable a LA CAJA para la reapertura de sus depósitos con el saldo resultante luego de cancelar las obligaciones que estas garantizan. Estos mismos depósitos se ajustarán a las condiciones VIGENTES, que LA CAJA haya establecido al momento de la reapertura. Para mayor información visite nuestro portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o nuestra Red de agencias.
V. GARANTÍA MOBILIARIA ABIERTA. Las partes establecen que la garantía mobiliaria que se constituye por el presente contrato, garantizará el cumplimiento y/o pago de cualquier obligación dineraria que solicite a la Caja, asimismo garantiza todas las deudas y obligaciones a cargo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o CONSTITUYENTE(S), sean directas o indirectas, principales, derivadas, accesorias, existentes o futuras, en moneda nacional o en moneda extranjera, por créditos directos, indirectos, cartas fianzas, contingencias u otros, así como las renovaciones y/o prórrogas, incluyendo las novaciones, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan, incluidos capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos de custodia y conservación, penalidades, indemnización de daños y perjuicios, tributos, primas de seguros pagadas por LA CAJA, las costas,
costos, gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiera lugar, incluido los honorarios de abogados que contrate LA CAJA y/o gastos que cobre el representante por la ejecución de la garantía mobiliaria.
VI. DECLARACIÓN JURADA.- EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) bajo declaración jurada declaran que sobre LOS BIENES objeto de garantía mobiliaria no se ha constituido y no se constituirá gravamen de ningún tipo, asimismo no pesa medida cautelar, no existe y no existirá acto jurídico de ninguna clase que limite o restrinja su condición de primera, preferente y exclusiva garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, declarando que cualquier inexactitud o falsedad estará sujeta a la aplicación, contra EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), de las disposiciones contenidas en el artículo 179 de la Ley N° 26702.
VII. PLAZO DE LA GARANTIA MOBILIARIA. - Las partes acuerdan que el plazo de constitución de la primera, preferente y exclusiva garantía mobiliaria es de duración indeterminada.
VIII. DEPOSITARIO. - LA CAJA, para efectos de constituir la garantía mobiliaria, asumirá la calidad de depositaria de LOS BIENES, de acuerdo a las normas pertinentes contenidas en el Código Civil y demás normas del Ordenamiento Jurídico que resulten aplicables.
IX. EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. - La garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus integrantes y accesorios existentes al tiempo de ejecución.
X. EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA. - Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S), en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá proceder a la ejecución por adjudicarse directamente la propiedad de LOS BIENES afectados con garantía mobiliaria (liquidación por tratarse de dinero). En ambos casos, el pago derivado de la ejecución se imputará de acuerdo al siguiente orden: los gastos de ejecución, los gastos por los servicios recibidos y/o comisiones, intereses moratorios o penalidad, intereses compensatorios y en último lugar el capital.
XI. REPRESENTANTES PARA LA EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA.- EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y LA CAJA, por el acto, designan conforme y para los fines del artículo 53º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), como representante a, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, domiciliada en el Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, en adelante EL REPRESENTANTE; y/o doña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, domiciliada en el Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, en adelante EL REPRESENTANTE, quienes actuarán de manera indistinta, personas que quedan facultadas para actuar en forma individual para proceder a la ADJUDICACIÓN EXTRAJUDICIAL de EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S), a simple requerimiento notarial que por este propósito le curse LA CAJA. El presente poder que se otorga a favor de EL REPRESENTANTE es irrevocable y específico para que proceda en forma individual a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S) en el caso de ADJUDICACIÓN en los términos que señala el numeral 53.6 del artículo 53º de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), estando facultado para tal efecto a firmar recibos, formularios, documentos privados, minutas y escrituras públicas de los actos y contratos que celebren con tales fines, así como los que se deriven de estos, sean cancelatorios, ratificatorios, aclaratorios o modificatorios, sin ninguna limitación.
XII.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS.- EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) señalan que, de decidir LA
CAJA por la ejecución vía adjudicación directa a favor de LA CAJA, la imputación del producto de su liquidación (o en caso de título valores o saldos en cuentas de ahorros u otras de similar naturaleza) será como sigue: Primero a los gastos de ejecución de la garantía, gastos generados por el despliegue de la gestión de recuperación que realiza LA CAJA, entidad acreedora, de manera directa o a través de terceros; en segundo lugar a los intereses moratorios, intereses compensatorios y comisiones de haberlas; y en último lugar al capital.
XIII.- El derecho de compensación sobre los depósitos se mantendrá hasta la cancelación total de las obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga con LA CAJA.
XIV. LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S), las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la adjudicación.
XV. En caso, LA CAJA ejerciera derecho de compensación sobre el bien materia de garantía EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE autorizan expresamente a LA CAJA a abrir nuevo(s) depósito(s) a su nombre con los saldos que se originen, los mismos que se mantendrán afectados en garantía de todas sus obligaciones presentes o futuras, propias o de terceros, sin necesidad de intervención de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S) para la afectación de estos nuevos depósitos. El nuevo depósito se constituirá por el mismo plazo que el depósito original, sin embargo, las demás condiciones serán las que LA CAJA mantenga a la fecha del depósito conforme al Tarifario vigente dependiendo del monto de los mismos. Efectuada la compensación LA CAJA informará a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S) los detalles de la operación realizada, el saldo de sus cuentas y sus números de cuenta en caso se aperturen nuevas cuentas según corresponda.
Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de créditos y anexo Xxxx Xxxxxxx, así como haber instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidas en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente documento con pleno y exacto conocimiento de los mismos.
Por LA CAJA
Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones
Por EL CLIENTE
A1 – Constituyente
(Firma y Huella Digital) Apellidos y Nombres: B1
DNI O RUC: B2
DOMICILIO : B3
A1 – Constituyente
(Firma y Huella Digital) Apellidos y Nombres: B1
DNI O RUC: B2
DOMICILIO : B3