DE LA FIANZA SOLIDARIA Cláusulas de Ejemplo

DE LA FIANZA SOLIDARIA. EL(LOS) FIADOR(ES) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago atrasado, comisiones, gastos de la presente obligación y cualquier otra obligación de cargo de EL/LOS CLIENTE(S). EL(LOS) FIADOR(ES) renuncia expresamente al beneficio de excusión.
DE LA FIANZA SOLIDARIA. La Vendedora se constituye en Fiador Solidario de El(Los) Cliente(s), renunciando expresamente al beneficio de excusión, en favor de miCasita Hipotecaria por todas las obligaciones que El(Los) Cliente(s) afianzado(s) contrae(n) en virtud a las presentes Cláusulas Adicionales sobre Préstamo y Garantía Hipotecaria, y en forma especial por la obligación de constituir Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de miCasita hipotecaria, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudada, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, tributos, gastos notariales y judiciales que se pudieran devengar. Asimismo La Vendedora acepta que el importe total adeudado o el monto que miCasita hipotecaria ponga a cobro, sea establecido en una Liquidación que al efecto practique y emita ésta, conforme al inciso 7 del Art. 132º de la Ley Nº 26702, el que tendrá mérito ejecutivo contra La Vendedora y/o El(Los) Cliente(s) afianzado(s), según decida miCasita hipotecaria. Del mismo modo, miCasita hipotecaria queda expresa e irrevocablemente autorizado para que pueda cargar las sumas necesarias en las cuentas o depósitos que en cualquier moneda mantenga La Vendedora o para aplicar los valores o bienes de su propiedad que puedan encontrarse en poder de miCasita hipotecaria en cualquiera de sus oficinas en el país o del exterior, para amortizar y/o cancelar la deuda de cargo de El(Los) Cliente(s) afianzado(s), directamente y sin ningún trámite previo ante la autoridad judicial u otra autoridad. miCasita hipotecaria podrá requerir el pago según el monto que hubiere liquidado, debiendo La Vendedora atenderlo de inmediato, asumiendo en caso contrario además de los intereses compensatorios y moratorios, los daños y perjuicios que se originen para miCasita hipotecaria. Esta Fianza Solidaria se constituye por plazo indeterminado, por lo que La Vendedora quedará liberada sólo una vez que se haya logrado la inscripción en el Registro de Predios, de la Primera y Preferencial Hipoteca a favor de miCasita hipotecaria, sobre El(Los) inmueble(s) referido(s) en el Anexo 1. La Vendedora renuncia al plazo de requerimiento a que se refiere el Art. 1899º del Código Civil, aceptando desde ahora y con la suscripción del presente documento, todas las prórrogas, refinanciaciones y renovaciones que se concedan a El(Los) Cliente(s) afianzado(s).
DE LA FIANZA SOLIDARIA. El señor , por medio del presente contrato se constituye en EL FIADOR SOLIDARIO, ILIMITADO E INDIVISIBLE, de EL CONSTRUCTOR frente a LA ASOCIACION, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por este para el pago del principal, intereses y accesorios de los desembolsos que se otorguen con cargo al préstamo otorgado en virtud del presente contrato y su(s) respectivo(s) pagaré(s), que por medio del presente acto autoriza sea (n) suscrito (s) únicamente por EL CONSTRUCTOR. En consecuencia, el señor , al suscribir el presente contrato, en su condición de EL FIADOR SOLIDARIO, ILIMITADO E INDIVISIBLE, renuncia desde ahora y para siempre a invocar los beneficios de excusión y división, y se obliga al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2021 y siguientes del Código Civil Dominicano.
DE LA FIANZA SOLIDARIA. Interviene(n) en el presente contrato, la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s), domicilio(s) y generales xx xxx aparecen al final del presente documento que forma parte integrante del presente documento, quien(es) se constituye(n) en EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL(LOS) PRESTATARIO(S). En virtud del presente documento, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) otorga(n) a favor de LA CAJA fianza solidaria, en respaldo de EL(LOS PRESTATARIO(S) y recíprocamente entre sí, para garantizar todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras, que EL(LOS PRESTATARIO(S) hayan asumido o pudieran asumir frente a LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna. EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que la fianza por ellos constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación del crédito concedido a EL(LOS) PRESTATARIO(S), así como de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener frente a LA CAJA, pues constituye su expresa voluntad, que LA CAJA se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL(LOS) PRESTATARIO(S) le adeudan, no pudiendo EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE no estén totalmente cumplidas a satisfacción de LA CAJA. Por consiguiente, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncian al beneficio de excusión así como a cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por LA CAJA a EL(LOS) PRESTATARIO(S), en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra dicho deudor y en el abandono largo o breve del procedimiento que eventualmente iniciará LA CAJA.
DE LA FIANZA SOLIDARIA. Intervienen en el presente documento y se constituyen como EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL (LOS) PRESTATARIO(S) frente a LA CAJA, los terceros cuyos datos y domicilios constan al final del presente documento, para garantizar por todas las deudas y obligaciones, que se detallan en la cláusula décimo quinta del presente contrato y que EL (LOS) PRESTATARIO(S) haya(n) asumido o pudiera(n) asumir frente a LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna.
DE LA FIANZA SOLIDARIA. EL(LOS) FIADOR(ES) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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