Common use of DE LA FIANZA SOLIDARIA Clause in Contracts

DE LA FIANZA SOLIDARIA. La Vendedora se constituye en Fiador Solidario de El(Los) Cliente(s), renunciando expresamente al beneficio de excusión, en favor de miCasita Hipotecaria por todas las obligaciones que El(Los) Cliente(s) afianzado(s) contrae(n) en virtud a las presentes Cláusulas Adicionales sobre Préstamo y Garantía Hipotecaria, y en forma especial por la obligación de constituir Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de miCasita hipotecaria, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudada, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, tributos, gastos notariales y judiciales que se pudieran devengar. Asimismo La Vendedora acepta que el importe total adeudado o el monto que miCasita hipotecaria ponga a cobro, sea establecido en una Liquidación que al efecto practique y emita ésta, conforme al inciso 7 del Art. 132º de la Ley Nº 26702, el que tendrá mérito ejecutivo contra La Vendedora y/o El(Los) Cliente(s) afianzado(s), según decida miCasita hipotecaria. Del mismo modo, miCasita hipotecaria queda expresa e irrevocablemente autorizado para que pueda cargar las sumas necesarias en las cuentas o depósitos que en cualquier moneda mantenga La Vendedora o para aplicar los valores o bienes de su propiedad que puedan encontrarse en poder de miCasita hipotecaria en cualquiera de sus oficinas en el país o del exterior, para amortizar y/o cancelar la deuda de cargo de El(Los) Cliente(s) afianzado(s), directamente y sin ningún trámite previo ante la autoridad judicial u otra autoridad. miCasita hipotecaria podrá requerir el pago según el monto que hubiere liquidado, debiendo La Vendedora atenderlo de inmediato, asumiendo en caso contrario además de los intereses compensatorios y moratorios, los daños y perjuicios que se originen para miCasita hipotecaria. Esta Fianza Solidaria se constituye por plazo indeterminado, por lo que La Vendedora quedará liberada sólo una vez que se haya logrado la inscripción en el Registro de Predios, de la Primera y Preferencial Hipoteca a favor de miCasita hipotecaria, sobre El(Los) inmueble(s) referido(s) en el Anexo 1. La Vendedora renuncia al plazo de requerimiento a que se refiere el Art. 1899º del Código Civil, aceptando desde ahora y con la suscripción del presente documento, todas las prórrogas, refinanciaciones y renovaciones que se concedan a El(Los) Cliente(s) afianzado(s).

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DE LA FIANZA SOLIDARIA. La Vendedora se constituye en Fiador Solidario de El(LosLas personas que interviene(n) Cliente(s)como FIADOR(ES) suscriben el presente contrato como fiadores(es) solidario(s) conforme el artículo 1183 del Código Civil, renunciando expresamente quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, en favor conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando el cumplimiento de miCasita Hipotecaria por todas las obligaciones que El(Los) Cliente(s) afianzado(s) contrae(n) asumidas por USTED en virtud a las presentes Cláusulas Adicionales sobre Préstamo y Garantía Hipotecariade EL PRÉSTAMO. Asimismo, y se precisa que la fianza otorgada es solidaria, indivisible e ilimitada; en forma especial por la obligación de constituir Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de miCasita hipotecariatal sentido, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudadacubre el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisionesimpuestos de haberlos, tributoscomisiones (de cobrarse), gastos notariales y judiciales generados o que se pudieran devengar. Asimismo La Vendedora acepta que el importe generarse hasta la total adeudado o el monto que miCasita hipotecaria ponga a cobro, sea establecido en una Liquidación que al efecto practique y emita ésta, conforme al inciso 7 del Art. 132º cancelación de la Ley Nº 26702obligación asumida por USTED, el que tendrá mérito ejecutivo contra La Vendedora y/o El(Los) Cliente(s) afianzado(s), según decida miCasita hipotecaria. Del mismo modo, miCasita hipotecaria queda expresa e irrevocablemente autorizado para que pueda cargar las sumas necesarias en las cuentas o depósitos que en así como cualquier moneda mantenga La Vendedora o para aplicar los valores o bienes de su propiedad que puedan encontrarse en poder de miCasita hipotecaria en cualquiera de sus oficinas en el país o del exterior, para amortizar y/o cancelar la deuda de otra obligación a cargo de El(Los) Cliente(s) afianzado(s), directamente y sin ningún trámite previo ante USTED. Se deja constancia expresa que la autoridad judicial u otra autoridad. miCasita hipotecaria podrá requerir el pago según el monto que hubiere liquidado, debiendo La Vendedora atenderlo fianza solidaria otorgada es de inmediato, asumiendo en caso contrario además de los intereses compensatorios y moratorios, los daños y perjuicios que se originen para miCasita hipotecaria. Esta Fianza Solidaria se constituye por plazo indeterminadoindefinido, por lo que La Vendedora ella quedará liberada sólo una vez vigente hasta que se haya logrado la inscripción en el Registro queden totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de Prediosgarantía. Asimismo, de la Primera y Preferencial Hipoteca a favor de miCasita hipotecaria, sobre El(LosEL o LOS FIADOR(ES) inmueble(srenuncia(n) referido(s) en el Anexo 1. La Vendedora renuncia al plazo de requerimiento a que se refiere el Art. 1899º artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 del Código Civil, aceptando desde ahora aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta la cancelación total de las obligaciones que deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones. EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los créditos que EL o LOS FIADORES haya (n) participado con USTED. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré. Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber de USTED constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo de siete (07) días lo cual le será requerido por RAÍZ a través de los medios señalados en la cláusula 12,a),caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula novena. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones. Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones. Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 20 del presente contrato. De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia. EL CLIENTE autorizar a RAÍZ a realizar tasaciones (valorizaciones) periódicas del Inmueble o vehiculo durante la vigencia del Contrato, el costo de estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. RAÍZ informá por medios directos al CLIENTE la aplicación del costo por la tasación efectuada en cada oportunidad, el mismo que se reflejará en la siguiente cuota posterior a la comunicación efectuada. Para la realización de dichas tasaciones, EL CLIENTE deberá brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasación se advierte que el valor del Inmueble ha variado, RAÍZ podrá actualizar el valor del Inmueble. En ese caso, el valor actualizado del Inmueble será el que se tome en cuenta para efectos de la ejecución de la Hipoteca. Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el Pagaré; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las prórrogasobligaciones que en él se exponen o que de él surjan y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, refinanciaciones comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y renovaciones moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se concedan a El(Los) Cliente(s) afianzado(s)complete el título valor.

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Samples: Contrato De Préstamo

DE LA FIANZA SOLIDARIA. La Vendedora CUADRAGESIMO CUARTA: El , identificado con Documento Nacional de Identidad N° DNI- , con domicilio para los efectos del presente contrato en , se constituye en Fiador Solidario FIADOR SOLIDARIO de El(Los) Cliente(s), renunciando expresamente al beneficio de excusión, en favor de miCasita Hipotecaria LA ARRENDATARIA por todas las obligaciones que El(Los) Cliente(s) afianzado(s) contrae(n) contraídas en virtud a las presentes Cláusulas Adicionales sobre Préstamo este contrato, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y Garantía Hipotecaria, y en forma especial por la obligación de constituir Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de miCasita hipotecariadivisión, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudada, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, tributos, gastos notariales y judiciales que se pudieran devengar. Asimismo La Vendedora acepta que el importe total adeudado o el monto que miCasita hipotecaria ponga a cobro, sea establecido en una Liquidación que al efecto practique y emita ésta, conforme al inciso 7 del Art. 132º de la Ley Nº 26702, el que tendrá mérito ejecutivo contra La Vendedora y/o El(Los) Cliente(s) afianzado(s), según decida miCasita hipotecaria. Del mismo modo, miCasita hipotecaria queda expresa e irrevocablemente autorizado para que pueda cargar las sumas necesarias en las cuentas o depósitos que en cualquier moneda mantenga La Vendedora o para aplicar los valores o bienes de su propiedad que puedan encontrarse en poder de miCasita hipotecaria en cualquiera de adeudada más sus oficinas en el país o del exterior, para amortizar y/o cancelar la deuda de cargo de El(Los) Cliente(s) afianzado(s), directamente y sin ningún trámite previo ante la autoridad judicial u otra autoridad. miCasita hipotecaria podrá requerir el pago según el monto que hubiere liquidado, debiendo La Vendedora atenderlo de inmediato, asumiendo en caso contrario además de los intereses compensatorios y moratorios, los daños comisiones, penalidades, tributos y perjuicios demás gastos que se originen para miCasita hipotecariaocasionen, sin limitación alguna, quedando LA LOCADORA autorizada a requerirles el pago del íntegro de lo adeudado o el cumplimiento de cualquier obligación de LA ARRENDATARIA en cualquier momento y en la dirección indicada. Esta Fianza Solidaria La presente fianza es solidaria, irrevocable, confirmada e incondicional. Asimismo, en virtud al otorgamiento de la presente FIANZA SOLIDARIA, los fiadores comprometen todos sus bienes habidos y por haber en la mejor forma de derecho, precisando que la garantía se constituye por plazo indeterminadoindefinido y estará en vigor mientras se encuentre vigente la obligación por ésta respaldada. Para los efectos de esta garantía los fiadores señalan como domicilios los indicados en el primer párrafo de la presente cláusula, por a los cuales se enviarán todos los avisos y notificaciones del caso. Finalmente, intervienen el FIADOR SOLIDARIO para dejar constancia que la fianza solidaria que otorgan conforme a lo que La Vendedora quedará liberada sólo una vez señalado en los párrafos precedentes, se extiende igualmente a cualquier otra deuda de LA ARRENDATARIA que se haya logrado la inscripción en el Registro de Predios, genere a partir de la Primera y Preferencial Hipoteca fecha a favor de miCasita hipotecariaLA LOCADORA, sobre El(Los) inmueble(s) referido(s) cualquiera sea su concepto y cuantía, incluidas las deudas que se generen por LA ARRENDATARIA como consecuencia de la celebración en el Anexo 1. La Vendedora renuncia al plazo futuro de requerimiento otros contratos de arrendamiento financiero con LA LOCADORA, de tal forma que para futuras obligaciones que asuma LA ARRENDATARIA frente a que se refiere LA LOCADORA, estarán igualmente garantizadas por el Art. 1899º del Código CivilFIADOR SOLIDARIO, aceptando desde ahora y con la suscripción del presente documento, todas las prórrogas, refinanciaciones y renovaciones que se concedan a El(Los) Cliente(s) afianzado(s)sin necesidad de intervención y/o ratificación alguna.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

DE LA FIANZA SOLIDARIA. La Vendedora se constituye en Fiador Solidario de El(LosLas personas que interviene(n) Cliente(s)como FIADOR(ES) suscriben el presente contrato como fiador(es) solidario(s) conforme el artículo 1183 del Código Civil, renunciando expresamente quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, en favor conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando el cumplimiento de miCasita Hipotecaria por todas las obligaciones que El(Los) Cliente(s) afianzado(s) contrae(n) asumidas por EL CLIENTE en virtud a las presentes Cláusulas Adicionales sobre Préstamo y Garantía Hipotecariade EL PRÉSTAMO. Asimismo, y se precisa que la fianza otorgada es solidaria, indivisible e ilimitada; en forma especial por la obligación de constituir Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de miCasita hipotecariatal sentido, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudadacubre el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisionesimpuestos de haberlos, tributoscomisiones (de cobrarse), gastos notariales y judiciales generados o que se pudieran devengar. Asimismo La Vendedora acepta que el importe generarse hasta la total adeudado o el monto que miCasita hipotecaria ponga a cobro, sea establecido en una Liquidación que al efecto practique y emita ésta, conforme al inciso 7 del Art. 132º cancelación de la Ley Nº 26702obligación asumida por EL CLIENTE, el que tendrá mérito ejecutivo contra La Vendedora y/o El(Los) Cliente(s) afianzado(s), según decida miCasita hipotecaria. Del mismo modo, miCasita hipotecaria queda expresa e irrevocablemente autorizado para que pueda cargar las sumas necesarias en las cuentas o depósitos que en así como cualquier moneda mantenga La Vendedora o para aplicar los valores o bienes de su propiedad que puedan encontrarse en poder de miCasita hipotecaria en cualquiera de sus oficinas en el país o del exterior, para amortizar y/o cancelar la deuda de otra obligación a cargo de El(Los) Cliente(s) afianzado(s), directamente y sin ningún trámite previo ante USTED. Se deja constancia expresa que la autoridad judicial u otra autoridad. miCasita hipotecaria podrá requerir el pago según el monto que hubiere liquidado, debiendo La Vendedora atenderlo fianza solidaria otorgada es de inmediato, asumiendo en caso contrario además de los intereses compensatorios y moratorios, los daños y perjuicios que se originen para miCasita hipotecaria. Esta Fianza Solidaria se constituye por plazo indeterminadoindefinido, por lo que La Vendedora ella quedará liberada sólo una vez vigente hasta que se haya logrado la inscripción en el Registro queden totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de Prediosgarantía. Asimismo, de la Primera y Preferencial Hipoteca a favor de miCasita hipotecaria, sobre El(LosEL o LOS FIADOR(ES) inmueble(srenuncia(n) referido(s) en el Anexo 1. La Vendedora renuncia al plazo de requerimiento a que se refiere el Art. 1899º artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 del Código Civil, aceptando desde ahora aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta la cancelación total de las obligaciones que deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones. EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los créditos que USTED haya participado con el cliente. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré. Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber del CLIENTE constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo señalado por RAÍZ, caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula octava. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones. Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones. Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 19 del presente contrato. De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia. Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el Pagare; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las prórrogasobligaciones que en él se exponen o que de él xxxxxx y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, refinanciaciones comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y renovaciones moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se concedan a El(Los) Cliente(s) afianzado(s)complete el título valor.

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Samples: raiz.com.pe