Common use of DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

DE CONTRATACIÓN. El personal afectado por este convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en los apartados siguientes. En ningún caso los contratos temporales, a partir de la publicación del presente convenio, podrán sobrepasar el 33% del personal contratado por la empresa. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que lleven a cabo programas, en lo referente a los trabajadores contratados para la realización de los mismos. 1.-Contrato de interinidad. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. El cese del personal interino tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituía. 2.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se considera contrato eventual el que se concierta para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de los centros. En el contrato se consignará, con precisión y claridad, la causa o circunstancias que lo justifique. La duración máxima del contrato será de doce meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso en que se concierte por un periodo inferior podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de contrato pueda superar el total de los doce meses citados. A la resolución del contrato el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislación vigente. 3.-Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. El contrato para obra o servicio determinado, en los términos establecidos en la legislación vigente, podrá ser utilizado por las empresas y centros que realicen contratas o acuerdos con las administraciones públicas, en cualquiera de sus ámbitos o con empresas privadas de cualquier orden para la prestación de servicios, cursos o actividades de carácter temporal, o aquellos que se encomienden a los centros y que sean de renovación incierta o no conocida con seguridad la duración del mismo. El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, respetando los límites máximos establecidos en el artículo 15 ET, transcurridos los cuales, el trabajador adquirirá la condición de fijo en la empresa. 4.-Contrato en prácticas o para la formación. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este convenio en las modalidades de contrato en prácticas o de formación, tendrán las remuneraciones y duración establecida en este artículo. • Contrato en prácticas.- La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder la citada duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 85% xxx xxxxxxx convenio correspondiente al puesto de trabajo para el que se ha contratado y del 95% en el segundo año. • Contrato para la formación y el aprendizaje.- Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año.. Se entenderá como período de prueba el tiempo de trabajo en el contrato de formación y se computará la duración del contrato para la formación a efectos de adquirir o consolidar los derechos que se puedan derivar en el convenio colectivo respecto del tiempo de vinculación a la empresa. Los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias, salvo el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias El número máximo de contratos de formación en cada empresa no podrá exceder del fijado en la siguiente tabla y la dirección de la empresa emitirá informe escrito del número y condiciones de los contratos de formación y en prácticas. Se remitirá copia del citado informe al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical. Si careciera de representación sindical remitirá copia del informe a la comisión paritaria del VII convenio autonómico. El personal con discapacidad que ostente relación laboral de carácter especial no computará a los efectos previstos en la limitación del número de contratos para la formación prevista en este artículo. Hasta 10 trabajadores/as: 1 contratado. Hasta 50 trabajadores/as: 4 contratados. Hasta 250 trabajadores/as: 6 contratados. Más de 250 trabajadores/as: 3% de la plantilla. 5.-Contrato a tiempo parcial. Una persona se considerará contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando en la empresa se haya pactado una jornada inferior a los límites máximos establecidos en este convenio, para establecer el porcentaje de jornada contratada se utilizará como referencia la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable de su mismo centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. En el contrato de trabajo, que necesariamente será por escrito, deberán figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada de trabajo solo podrá realizarse de forma partida, con una sola interrupción, cuando se trate de contratos con una duración diaria de, al menos, seis horas al día. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, con información a los representantes legales de los trabajadores. El salario de este personal se calculará dividiendo el salario mensual por el número de horas establecido en este Convenio para dicho puesto de trabajo. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En el modelo de contrato de esta modalidad deberá figurar, por escrito, la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. La empresa facilitará por escrito tanto a los trabajadores afectados como a los representantes de los trabajadores los criterios fijados en la misma por el que se establece el orden de llamamiento a la actividad. Este contrato se utilizará siempre y cuando la interrupción de la actividad sea superior a dos meses. Los trabajadores y trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamados, según forma y orden previamente establecidos, cada vez que se reanude la actividad y acumularán la antigüedad total desde su ingreso en la empresa; en lo no previsto por este artículo, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente. Los trabajadores y trabajadoras sujetos a este convenio, podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social, así como, demás disposiciones vigentes concordantes. Cuando el trabajador o trabajadora ejercite este derecho, la empresa deberá suscribir un contrato de relevo en los términos exigidos en la legislación aplicable, siendo de aplicación lo establecido en cada momento en la norma legal en vigor.

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DE CONTRATACIÓN. El personal afectado Consejo de Administración, será el órgano de adjudicación y será asistida por este convenio se entenderá contratado una Mesa de Contratación. oportunamente por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en los apartados siguientes. En ningún caso los contratos temporales, a partir de la publicación del presente convenio, podrán sobrepasar el 33% del personal contratado por la empresa. Esta limitación no será de aplicación correo electrónico a las empresas invitadas en la Sede Central de GIAHSA sita en Aljaraque, Xxxxxxxxx X-000 Xx 0. Xx Xxxxxxx xx Administración a través de la Mesa constituida a tal efecto calificará la documentación presentada, pudiendo dar en su caso 5 días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas, lo que lleven se comunicará por correo electrónico de los representantes fijados como responsables de las empresas en el Sistema de Gestión de Proveedores en la documentación presentada, exonerándose GIAHSA de responsabilidad por la confirmación o no de dicha recepción. GIAHSA elevará el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego. GIAHSA podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Asimismo, si GIAHSA lo considerase oportuno, podrá requerir a cabo programastodos o a algunos de los ofertantes seleccionados a que realicen ante ella una presentación general de su oferta. El contenido de la presentación será en todo caso aclaratorio y no podrán introducirse en la misma variaciones de los contenidos ofertados. En caso de que por causa justificada, se alteraran las fechas previstas relacionadas con en lo referente el presente artículo, se comunicaría a los trabajadores contratados para la realización de los mismos. 1.-Contrato de interinidad. Es el licitadores que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto hubieran presentado. GIAHSA tendrá la facultad de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. El cese del personal interino tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituía. 2.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se considera contrato eventual el que se concierta para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de los centros. En adjudicar el contrato se consignaráa la/s proposición/es considerada/s globalmente más ventajosa/s, con precisión y claridad, la causa o circunstancias que lo justifique. La duración máxima del contrato será de doce meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso en que se concierte por un periodo inferior podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de contrato pueda superar el total de los doce meses citados. A la resolución del contrato el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislación vigente. 3.-Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. El contrato para obra o servicio determinado, en según los términos establecidos en el presente pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la/s misma/s o declarar desierta la legislación vigente, podrá ser utilizado por las empresas y centros que realicen contratas o acuerdos con las administraciones públicas, en cualquiera de sus ámbitos o con empresas privadas de cualquier orden para la prestación de servicios, cursos o actividades de carácter temporal, o aquellos que se encomienden a los centros y que sean de renovación incierta o no conocida con seguridad la duración del mismo. El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objetolicitación. La duración propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del contrato será empresario propuesto mientras no se haya adjudicado definitivamente el contrato. Será obligación del/los licitador/es seleccionado/s en la del tiempo exigido para la realización propuesta de la obra adjudicación provisional, presentar o servicio, respetando los límites máximos establecidos subir al Sistema de Gestión de Proveedores de GIAHSA en el artículo 15 ET, transcurridos los cuales, el trabajador adquirirá la condición plazo de fijo en la empresa. 4.-Contrato en prácticas o para la formación. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este convenio en las modalidades de contrato en prácticas o de formación, tendrán las remuneraciones y duración establecida en este artículo. • Contrato en prácticas.- La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder la citada duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 85% xxx xxxxxxx convenio correspondiente al puesto de trabajo para el que se ha contratado y del 95% en el segundo año. • Contrato para la formación y el aprendizaje.- Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año.. Se entenderá como período de prueba el tiempo de trabajo en el contrato de formación y se computará la duración del contrato para la formación a efectos de adquirir o consolidar los derechos que se puedan derivar en el convenio colectivo respecto del tiempo de vinculación a la empresa. Los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias, salvo el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias El número máximo de contratos de formación en cada empresa no podrá exceder del fijado en la siguiente tabla y la dirección de la empresa emitirá informe escrito del número y condiciones de los contratos de formación y en prácticas. Se remitirá copia del citado informe al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical. Si careciera de representación sindical remitirá copia del informe a la comisión paritaria del VII convenio autonómico. El personal con discapacidad que ostente relación laboral de carácter especial no computará a los efectos previstos en la limitación del número de contratos para la formación prevista en este artículo. Hasta 10 trabajadores/as: 1 contratado. Hasta 50 trabajadores/as: 4 contratados. Hasta 250 trabajadores/as: 6 contratados. Más de 250 trabajadores/as: 3% de la plantilla. 5.-Contrato a tiempo parcial. Una persona se considerará contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando en la empresa se haya pactado una jornada inferior a los límites máximos establecidos en este convenio, para establecer el porcentaje de jornada contratada se utilizará como referencia la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable de su mismo centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. En el contrato de trabajo, que necesariamente será por escrito, deberán figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada de trabajo solo podrá realizarse de forma partida, con una sola interrupción, cuando se trate de contratos con una duración diaria de, al menos, seis horas al día. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, con información a los representantes legales de los trabajadores. El salario de este personal se calculará dividiendo el salario mensual por el número de horas establecido en este Convenio para dicho puesto de trabajo. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En el modelo de contrato de esta modalidad deberá figurar, por escrito, la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. La empresa facilitará por escrito tanto a los trabajadores afectados como a los representantes de los trabajadores los criterios fijados en la misma por el que se establece el orden de llamamiento a la actividad. Este contrato se utilizará siempre y cuando la interrupción de la actividad sea superior a dos meses. Los trabajadores y trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamados, según forma y orden previamente establecidos, cada vez que se reanude la actividad y acumularán la antigüedad total desde su ingreso en la empresa; en lo no previsto por este artículo, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente. Los trabajadores y trabajadoras sujetos a este convenio, podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social, así como, demás disposiciones vigentes concordantes. Cuando el trabajador o trabajadora ejercite este derecho, la empresa deberá suscribir un contrato de relevo en los términos exigidos en la legislación aplicable, siendo de aplicación lo establecido en cada momento en la norma legal en vigor.5

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DE CONTRATACIÓN. El personal afectado por este convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en los apartados siguientes. En ningún caso los contratos temporales, a partir de la publicación del presente convenio, podrán sobrepasar el 33% del personal contratado por la empresa. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que lleven a cabo programas, en lo referente a los trabajadores contratados para la realización de los mismos. 1.-Contrato de interinidad. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. El cese del personal interino tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituía. 2.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se considera contrato eventual el que se concierta para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de los centros. En el contrato se consignará, con precisión y claridad, la causa o circunstancias que lo justifique. La duración máxima del contrato será de doce meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso en que se concierte por un periodo inferior podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de contrato pueda superar el total de los doce meses citados. A la resolución del contrato el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislación vigente. 3.-Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. El contrato para obra o servicio determinado, en los términos establecidos en la legislación vigente, podrá ser utilizado por las empresas y centros que realicen contratas o acuerdos con las administraciones públicas, en cualquiera de sus ámbitos o con empresas privadas de cualquier orden para la prestación de servicios, cursos o actividades de carácter temporal, o aquellos que se encomienden a los centros y que sean de renovación incierta o no conocida con seguridad la duración del mismo. El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, respetando los límites máximos establecidos en el artículo 15 ET, transcurridos los cuales, el trabajador adquirirá la condición de fijo en la empresa. 4.-Contrato en prácticas o para la formación. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este convenio en las modalidades de contrato en prácticas o de formación, tendrán las remuneraciones y duración establecida en este artículo. Contrato en prácticas.- La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder la citada duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 85% xxx xxxxxxx convenio correspondiente al puesto de trabajo para el que se ha contratado y del 95% en el segundo año. Contrato para la formación y el aprendizaje.- Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año.. Se entenderá como período de prueba el tiempo de trabajo en el contrato de formación y se computará la duración del contrato para la formación a efectos de adquirir o consolidar los derechos que se puedan derivar en el convenio colectivo respecto del tiempo de vinculación a la empresa. Los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias, salvo el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias El número máximo de contratos de formación en cada empresa no podrá exceder del fijado en la siguiente tabla y la dirección de la empresa emitirá informe escrito del número y condiciones de los contratos de formación y en prácticas. Se remitirá copia del citado informe al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical. Si careciera de representación sindical remitirá copia del informe a la comisión paritaria del VII convenio autonómico. El personal con discapacidad que ostente relación laboral de carácter especial no computará a los efectos previstos en la limitación del número de contratos para la formación prevista en este artículo. Hasta 10 trabajadores/as: 1 contratado. Hasta 50 trabajadores/as: 4 contratados. Hasta 250 trabajadores/as: 6 contratados. Más de 250 trabajadores/as: 3% de la plantilla. 5.-Contrato a tiempo parcial. Una persona se considerará contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando en la empresa se haya pactado una jornada inferior a los límites máximos establecidos en este convenio, para establecer el porcentaje de jornada contratada se utilizará como referencia la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable de su mismo centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. En el contrato de trabajo, que necesariamente será por escrito, deberán figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada de trabajo solo podrá realizarse de forma partida, con una sola interrupción, cuando se trate de contratos con una duración diaria de, al menos, seis horas al día. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, con información a los representantes legales de los trabajadores. El salario de este personal se calculará dividiendo el salario mensual por el número de horas establecido en este Convenio para dicho puesto de trabajo. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En el modelo de contrato de esta modalidad deberá figurar, por escrito, la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. La empresa facilitará por escrito tanto a los trabajadores afectados como a los representantes de los trabajadores los criterios fijados en la misma por el que se establece el orden de llamamiento a la actividad. Este contrato se utilizará siempre y cuando la interrupción de la actividad sea superior a dos meses. Los trabajadores y trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamados, según forma y orden previamente establecidos, cada vez que se reanude la actividad y acumularán la antigüedad total desde su ingreso en la empresa; en lo no previsto por este artículo, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente. Los trabajadores y trabajadoras sujetos a este convenio, podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social, así como, demás disposiciones vigentes concordantes. Cuando el trabajador o trabajadora ejercite este derecho, la empresa deberá suscribir un contrato de relevo en los términos exigidos en la legislación aplicable, siendo de aplicación lo establecido en cada momento en la norma legal en vigor.

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DE CONTRATACIÓN. El personal afectado Consejo de Administración, será el órgano de adjudicación y será asistida por este convenio se entenderá contratado una Mesa de Contratación. La apertura de los sobres tendrá lugar a la hora y día que GIAHSA comunicará oportunamente por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en los apartados siguientes. En ningún caso los contratos temporales, a partir de la publicación del presente convenio, podrán sobrepasar el 33% del personal contratado por la empresa. Esta limitación no será de aplicación correo electrónico a las empresas invitadas en la Sede Central de GIAHSA sita en Aljaraque, Xxxxxxxxx X-000 Xx 0. Xx Xxxxxxx xx Administración a través de la Mesa constituida a tal efecto calificará la documentación presentada, pudiendo dar en su caso 5 días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas, lo que lleven se comunicará por correo electrónico de los representantes fijados como responsables de las empresas en el Sistema de Gestión de Proveedores en la documentación presentada, exonerándose GIAHSA de responsabilidad por la confirmación o no de dicha recepción. GIAHSA elevará el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego. GIAHSA podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Asimismo, si GIAHSA lo considerase oportuno, podrá requerir a cabo programastodos o a algunos de los ofertantes seleccionados a que realicen ante ella una presentación general de su oferta. El contenido de la presentación será en todo caso aclaratorio y no podrán introducirse en la misma variaciones de los contenidos ofertados. En caso de que por causa justificada, se alteraran las fechas previstas relacionadas con en lo referente el presente artículo, se comunicaría a los trabajadores contratados para la realización de los mismos. 1.-Contrato de interinidad. Es el licitadores que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto hubieran presentado. GIAHSA tendrá la facultad de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. El cese del personal interino tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituía. 2.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se considera contrato eventual el que se concierta para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de los centros. En adjudicar el contrato se consignaráa la/s proposición/es considerada/s globalmente más ventajosa/s, con precisión y claridad, la causa o circunstancias que lo justifique. La duración máxima del contrato será de doce meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso en que se concierte por un periodo inferior podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de contrato pueda superar el total de los doce meses citados. A la resolución del contrato el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislación vigente. 3.-Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. El contrato para obra o servicio determinado, en según los términos establecidos en el presente pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la/s misma/s o declarar desierta la legislación vigente, podrá ser utilizado por las empresas y centros que realicen contratas o acuerdos con las administraciones públicas, en cualquiera de sus ámbitos o con empresas privadas de cualquier orden para la prestación de servicios, cursos o actividades de carácter temporal, o aquellos que se encomienden a los centros y que sean de renovación incierta o no conocida con seguridad la duración del mismo. El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objetolicitación. La duración propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del contrato será empresario propuesto mientras no se haya adjudicado definitivamente el contrato. Será obligación del/los licitador/es seleccionado/s en la del tiempo exigido para la realización propuesta de la obra adjudicación provisional, presentar o servicio, respetando los límites máximos establecidos subir al Sistema de Gestión de Proveedores de GIAHSA en el artículo 15 ET, transcurridos los cuales, el trabajador adquirirá la condición plazo de fijo en la empresa. 4.-Contrato en prácticas o para la formación. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este convenio en las modalidades de contrato en prácticas o de formación, tendrán las remuneraciones y duración establecida en este artículo. • Contrato en prácticas.- La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder la citada duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 85% xxx xxxxxxx convenio correspondiente al puesto de trabajo para el que se ha contratado y del 95% en el segundo año. • Contrato para la formación y el aprendizaje.- Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año.. Se entenderá como período de prueba el tiempo de trabajo en el contrato de formación y se computará la duración del contrato para la formación a efectos de adquirir o consolidar los derechos que se puedan derivar en el convenio colectivo respecto del tiempo de vinculación a la empresa. Los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias, salvo el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias El número máximo de contratos de formación en cada empresa no podrá exceder del fijado en 5 días hábiles la siguiente tabla y la dirección de la empresa emitirá informe escrito del número y condiciones de los contratos de formación y en prácticas. Se remitirá copia del citado informe al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical. Si careciera de representación sindical remitirá copia del informe a la comisión paritaria del VII convenio autonómico. El personal con discapacidad que ostente relación laboral de carácter especial no computará a los efectos previstos en la limitación del número de contratos para la formación prevista en este artículo. Hasta 10 trabajadores/as: 1 contratado. Hasta 50 trabajadores/as: 4 contratados. Hasta 250 trabajadores/as: 6 contratados. Más de 250 trabajadores/as: 3% de la plantilla. 5.-Contrato a tiempo parcial. Una persona se considerará contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando en la empresa se haya pactado una jornada inferior a los límites máximos establecidos en este convenio, para establecer el porcentaje de jornada contratada se utilizará como referencia la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable de su mismo centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. En el contrato de trabajo, que necesariamente será por escrito, deberán figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada de trabajo solo podrá realizarse de forma partida, con una sola interrupción, cuando se trate de contratos con una duración diaria de, al menos, seis horas al día. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, con información a los representantes legales de los trabajadores. El salario de este personal se calculará dividiendo el salario mensual por el número de horas establecido en este Convenio para dicho puesto de trabajo. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En el modelo de contrato de esta modalidad deberá figurar, por escrito, la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. La empresa facilitará por escrito tanto a los trabajadores afectados como a los representantes de los trabajadores los criterios fijados en la misma por el que se establece el orden de llamamiento a la actividad. Este contrato se utilizará siempre y cuando la interrupción de la actividad sea superior a dos meses. Los trabajadores y trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamados, según forma y orden previamente establecidos, cada vez que se reanude la actividad y acumularán la antigüedad total desde su ingreso en la empresa; en lo no previsto por este artículo, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente. Los trabajadores y trabajadoras sujetos a este convenio, podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social, así como, demás disposiciones vigentes concordantes. Cuando el trabajador o trabajadora ejercite este derecho, la empresa deberá suscribir un contrato de relevo en los términos exigidos en la legislación aplicable, siendo de aplicación lo establecido en cada momento en la norma legal en vigor.documentación:

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