Daños intencionales Cláusulas de Ejemplo

Daños intencionales. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado.
Daños intencionales a.- Envase con mordida. Este defecto es intencional y consiste en abrir el envase utilizando los dientes. Por la forma propi a del envase, generalmente ocurre en las esquinas del mismo y causa que se pierda todo el líquido y la bolsa se encuentre vacía. Se nota un daño importante en el plástico, el cual se va jalando y en forma de hebras.
Daños intencionales. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de hasta tercer grado de consanguinidad, o de la cónyuge o concubino(a) de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado. Se exceptúa de la presente, aquellos actos intencionales realizados para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, por estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
Daños intencionales. Daños accidentales que no hayan ocurrido en territorio chileno. Productos cuyo uso sea destinado a fines comerciales. Daños estéticos que no interfieran el uso normal del producto como, por ejemplo, arañazos, abolladuras, decoloración y pequeñas grietas. Daños por Sulfatación, Oxidación y/o Corrosión del producto En caso de que el producto sea reemplazado, el producto dañado es propiedad de la empresa de servicios.
Daños intencionales. Ocasionalmente, nos enteraremos que el alumno ha dañado intencionalmente su “Chromebook”. Cuando estos casos sean presentados a la administración de la escuela, será encarado como otro caso de indisciplina. Adicionalmente, el padre o apoderado será responsable por el costo de reparación o reemplazo del aparato. Yo acepto que cualquier desacato de este acuerdo puede resultar en la suspensión o pérdida de mi “Chromebook” y de los privilegios del “District’s Computer System (DCS, en inglés)”. Adicionalmente, puedo encarar acciones disciplinarias por dichas infracciones. Yo entiendo que si intencional, maliciosa o ilegalmente daño o destruyo el “Chromebook”, el distrito escolar tiene el derecho de tomar acciones legales en mi contra y también se reserva el derecho de hacer un juicio en la corte civil a mis padres, por los daños causados, de acuerdo a la “NY General Obligations Law Section 3‐112”. Yo comprendo que mis responsabilidades como padre o apoderado incluyen:  Motivar y promover que mi hijo/a cumpla con los requisitos señalados en este contrato, los reglamentos del Distrito y el Código de Conducta Estudiantil.  Proteger el “Chromebook” de cualquier daño, pérdida o robo cuando se encuentre fuera de la escuela; y  Asegurarme de que mi hijo/o informe inmediatamente de cualquier daño o desperfecto. Yo acepto la responsabilidad total por el uso del “Chromebook” por parte de mi hijo, cuando no se encuentre en la escuela, y entiendo que cuando lo use fuera del campus está sujeto a las mismas reglas y requisitos del distrito escolar. Yo comprendo que los privilegios del uso del “Chromebook”, por parte de mi hijo/a, pueden ser revocados o suspendidos y que mi hijo/a será sujeto a las reglas de disciplina por la violación de este contrato. Estoy de acuerdo que mi hijo/a pueda acceder al “DCS” mientras use el “Chromebook” y entiendo que esto puede incluir el acceso remoto fuera de la escuela. Entiendo que, a diferencia la instrucción tradicional o materiales bibliográficos, el acceso de mi hijo/a al “DCS” le permitirá acceder a redes externas que no son controladas por el distrito escolar. Entiendo que algunos de los materiales disponibles a través de las redes externas pueden ser inapropiadas o controvertidas; sin embargo, reconozco que es imposible que el distrito escolar revise y apruebe dichos materiales. Yo acepto la responsabilidad de establecer y transmitir a mi hijo/a los estándares apropiados para el uso correcto del “DCS” fuera de la escuela. De acue...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.