Common use of DATOS DEL FALLO Clause in Contracts

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, XX XXXX.) XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 2010 Nro.Fallo: 10020493 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-IURA NOVIT CURIA-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación de dependencia, la actora efectuó diversos reclamos laborales, es arbitraria la sentencia que condenó a los demandados a abonar una indemnización como sustento en los servicios de tipo laboral prestados por aquella (art. 1628 del Código Civil) con apoyo en el principio “iura novit curia”, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios Notas Características Temporalidad Y Especialidad Prorroga Automática Por Mas De Tres Años, Contrato De Trabajo Odontologos Locacion De Servicios Profesionales

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, XX XXXX.) XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 2010 Nro.Fallo: 10020493 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- PRONUNCIAMIENTO-CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-IURA NOVIT CURIA-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-CAUSA- DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación de dependencia, la actora efectuó diversos reclamos laborales, es arbitraria la sentencia que condenó a los demandados a abonar una indemnización como sustento en los servicios de tipo laboral prestados por aquella (art. 1628 del Código Civil) con apoyo en el principio “iura novit curia”, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Samples: Contrato De Trabajo Empleo Publico Locacion De Servicios Proteccion Contra El Despido Arbitrario

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A G (XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, XX XXXXCARRANZA CASARES.) XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxx SEGAL TURNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. FRIGORÍFICO BUENOS AIRES S.A.I.C.A.I. y F. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 2010 14 DE MARZO DE 2008 Nro.Fallo: 10020493 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO08020022 DESPIDO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN LOCACION DE SERVICIOS-IURA NOVIT CURIAHONORARIOS DEL MEDICO-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSARELACION DE DEPENDENCIA-DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación de dependenciaAPRECIACION DE LA PRUEBA-SENTENCIA ARBITRARIA Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la actora efectuó diversos reclamos laborales, es arbitraria la sentencia que condenó admitió la demanda entablada por los herederos de un médico anestesiólogo, contra la accionada en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos, pues la presunción del artículo 23 de la LCT de la que han hecho mérito los jueces admite prueba en contrario, y en el caso no es por la índole profesional de quien realizaba el servicio, sino por la ausencia de análisis de las pruebas referidas a la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los honorarios, que distaba de la remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT, por lo que cobraba especial interés examinar las puntualizaciones hechas por la demandada, en cuanto a la intervención de la entidad que nuclea a los demandados a abonar una indemnización como sustento anestesiólogos y las condiciones en que sus integrantes deben actuar conforme su propio Código de Ética Profesional. -Voto de los servicios jueces Highton de tipo laboral prestados por aquella (artNolasco y Maqueda. 1628 del Código Civil) con apoyo en el principio “iura novit curia”, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 Del dictamen de la Constitución NacionalProcuración General al que remiten-.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios Notas Características Temporalidad Y Especialidad Prorroga Automática Por Mas De Tres Años

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala A 02 (JULIO MAR~X XXXX XXXXXXXX-XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXX XXXXX) XXXXXX, XXXXXXXXxxxx Xxxxxxx c/ LICO, XX XXXX.) XXXXXxxxxx Xxxx s/ LOCACIÓN DE OBRA SENTENCIA, Xxxxxxxxx Xxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. SENTENCIA 0000072813 del 00 XX XXXXX XX 2010 1987 Nro.Fallo: 10020493 00000000 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO DE TRABAJODAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-IURA NOVIT CURIAINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSADAÑO ESTÉTICO-DEFENSA EN JUICIO Si alegando TRATAMIENTO DE BELLEZA-ALISADO DEFINITIVO Es procedente la demanda contra un peluquero por los daños y perjuicios sufridos por una situación cliente como consecuencia de dependenciala realización de un tratamiento de alisado xx xxxxxxx, si se acreditó la actora efectuó diversos reclamos laborales, es arbitraria relación causal entre el tratamiento y el daño en la sentencia que condenó a los demandados a abonar cutícula capilar. Se trata de una indemnización como sustento en los servicios locación de tipo laboral prestados por aquella obra (art. 1628 1629 del Código Civil) con apoyo Civil)en la que se promete un resultado: "Alisado perfecto y brillante". En consecuencia, la alteración de la cutícula capilar a raíz de la utilización de un producto químico no autorizado en el principio “iura novit curia”, nuestro país y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer la omisión en informarle a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el la interesada como jurídicamente correspondía (art. 18 4 de la Constitución Nacionalley 26.361) de los posibles daños de su utilización, acredita el incumplimiento en la prestación debida. (Sumario Nº20893 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

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Samples: Contrato De Transporte:naturaleza Jurídica Locación De Obra

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, XX XXXX.) XXXXSALICH, Xxxxxxxxx Xxxxx Constante Xxxxxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. CONSORCIO DE PROPIETARIOS ED. TERRADA 38 s/ DAÑOS YPERJUICIOS. Y PERJUICIOS SENTENCIA del 00 13 XX XXXXX XX 2010 DE 2000 Nro.Fallo: 10020493 00000000 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-IURA NOVIT CURIARESPONSABILIDAD DEL LOCADOR-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO -ABANDONO DE LA OBRA La responsabilidad del locador con motivo del abandono de dependenciala obra no enerva su derecho al cobro de los trabajos ya realizados. De ahí que, si no se cuestiona que el locador confeccionó el plano de subdivisión y lo presentó a la Comuna, y no se aduce que lo hiciera con impericia; y habida cuenta de la naturaleza del opus convenido, la actora efectuó diversos reclamos laboralessuma percibida a cuenta del total de los honorarios, es arbitraria la sentencia que condenó a estipulados no se muestra excesiva como retribución de los demandados a abonar una indemnización como sustento en los servicios de tipo laboral prestados trabajos efectivamente realizados, no corresponde pues el reintegro pretendido por aquella (art. 1628 del Código Civil) con apoyo en el principio “iura novit curia”, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 dueño de la Constitución Nacionalobra.

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Samples: Contrato De Transporte:naturaleza Jurídica Locación De Obra

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL CORTE SUPREMA DE APELACIONES EN LO CIVIL JUSTICIA DE LA NACIÓN , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXX XXXXXBELLUSCIO - FAYT - PETRACCHI - BACQUE) Viviendas Bancarias S.A.C.I.C.I.F. y M. c/ Luis, XXXXXXX, XX XXXX.) XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. Carlos y otros. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. RECURSO DE HECHO SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 2010 14 DE FEBRERO DE 1989 Nro.Fallo: 10020493 89000029 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERALSENTENCIA ARBITRARIA-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSOFUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS- FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO DE TRABAJOCONTRATOS ADMINISTRATIVOS-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA- ACTUALIZACIÓN MONETARIA-IURA NOVIT CURIA-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación DEUDAS DE VALOR Frente al planteo serio contenido en la expresión de dependenciaagravios, acerca de la aplicación de la ley 21.392 y el decreto 1618/86 para el reajuste de las indemnizaciones otorgadas, la actora efectuó diversos reclamos laboralessola afirmación por la Cámara de que tales normas regirían para "otros supuestos" sólo constituye una aserción dogmática de quienes suscriben el pronunciamiento, es arbitraria que invalida lo resuelto sobre el punto. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 21.392, Decreto NACIÓNal 1.618/1986 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , CAPITAL FEDERAL (PETRACCHI - BELLUSCIO (EN DISIDENCIA: A0018651) - FAYT - BACQUE) Terranova, Daniel Armando c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. s/ Recurso de Hecho SENTENCIA del 23 DE NOVIEMBRE DE 1989 Nro.Fallo: 89000573 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA-EXCESIVO RIGOR FORMAL- LOCACIÓN DE OBRA-PRECIO-INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto desde que, siendo el eje de la discusión desentrañar si los pagos realizados por la demandada habían satisfecho íntegramente los trabajos ejecutados por los actores o, en su caso, habían sido insuficientes, tesis y sustento de la pretensión actoral, sin controvertirse en la causa la existencia del contrato de locación habido entre las partes, su carácter oneroso o la realización de las obras, la respuesta jurisdiccional tanto en primer como en segundo grado de conocimiento está imbuida de un apego excesivo a las formas al rechazar la demanda por entender que las actoras no demostraron jurídicamente el derecho al cobro de suma alguna a partir de no probar la cuantía del precio total de la obra, ni su sistema de determinación. (Del Voto De La Mayoría. En Disidencia, La Dra. Gastaldi) DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (FALISTOCCO - GASTALDI (EN DISIDENCIA) - GUTIERREZ - SPULER - VIGO) SANCHEZ, IGNACIO J. Y MIRAVELLI, EDUARDO J. c/ COIRINI CONSTRUCCIONES S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEMANDA ORDINARIA (EXPTE.: C.S.J. NRO. 356 AÑO 2002) SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2004 Nro.Fallo: 04090072 SUMARIO RECURSO DE CASACIÓN: PROCEDENCIA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-LOCACIÓN DE OBRA-PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:FORMA-CUESTION DE DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Río Negro y revocar la sentencia que condenó de la Cámara de Apelaciones dado que, conforme a los demandados principios y normas del derecho público provincial y de derecho privado y a abonar una indemnización como sustento en los servicios las reglas de tipo laboral prestados por aquella (art. 1628 del Código Civil) con apoyo interpretación enunciadas, en el caso en análisis no se ha perfeccionado el contrato de locación de obra en cuestión, en tanto no se ha cumplido con las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO Sala CIVIL (Lutz-Sodero Nievas-Mantaras (Según su fundamento: Sodero Nievas: F0015684, F0015685, F0015686)) Visor Consultora S.R.L. c/ Comisión Especial Ley 2312 y/o Provincia de Río Negro s/ Ordinario s/Casación SENTENCIA, 0017481/02 del 11 DE JULIO DE 2003 Nro.Fallo: 03051047 SUMARIO RECURSO DE CASACIÓN: IMPROCEDENCIA-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-LOCACIÓN DE OBRA-SENTENCIA ARBITRARIA-ERRÓNEA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: IMPROCEDENCIA Los argumentos en torno a la valoración de la prueba en una sentencia, constituyen típicas cuestiones de hecho, en principio “iura novit curia”inabordables en casación, salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad, vicio que en el caso se denuncia. El fallo de Grado a fin de establecer la existencia del contrato de locación de obra, parte de la premisa básica de verificar la concurrencia de sus dos elementos esenciales: la ejecución de una obra y el pago de un precio cierto en dinero. En relación al precio establecen la falta de elementos que acrediten que el presupuesto presentado y del que surge el monto total que se reclama haya sido elaborado y consensuado con el propietario de la obra con anterioridad al comienzo de la misma, conclusión a la que arriban luego de apreciar y valorar detenidamente la prueba producida, en especial el informe pericial. Ello en modo alguno supone que el elemento precio se encuentre ausente en el contrato, como mal entiende el recurrente, sino por el contrario, al no comprobarse el consenso sobre el monto total que se invoca, no puede establecerse lógicamente la diferencia que se reclama. En consecuencia, la supuesta contradicción que se endilga al fallo, referida a la omisión de considerar determinados elementos probatorios, deviene estéril, pues la tarea intelectiva realizada por los jueces de grado, los remite a conclusiones que más allá de ser compartidas o no por el quejoso, demuestran un razonamiento lógico, referenciado a las constancias de la causa, y un acto decisorio suficientemente fundado, donde no se configura la arbitrariedad alegada. Por lo tanto corresponde rechazar el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una recurso de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacionalcasación articulado.

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Samples: Contrato De Transporte:naturaleza Jurídica Locación De Obra

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL SUPERIOR TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO Sala CIVIL (XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXX-XXXX) B., CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXX XXXXXM. N. s/ QUEJA EN: 'B., XXXXXXXM. N. c/ P., XX XXXX.) XXXXR. y M., Xxxxxxxxx Xxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. N. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. SENTENCIA Y PERJUICIOS' SENTENCIA, 0000000033 del 00 XX XXXXX XXXX XX 2010 2006 Nro.Fallo: 10020493 00000000 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIODE CASACIÓN-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO CUESTIONES DE TRABAJOHECHO- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA-VICIO APARENTE-LOCACIÓN DE SERVICIOS-IURA NOVIT CURIA-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación OBRA Determinar si los daños verificados en autos, a saber: las fisuras, roturas de dependenciacontrapiso y revestimiento de piso, los problemas de la conexión del inodoro del baño principal y revestimiento xxx xxxx de agua exterior que baja del tanque, etc., constituyen vicios aparentes y/u ocultos; y para el caso de que fueran vicios ocultos, si la actora efectuó diversos reclamos laborales, es arbitraria hizo la sentencia que condenó a los demandados a abonar una indemnización como sustento en los servicios denuncia y/o reclamo pertinente dentro del plazo de tipo laboral prestados por aquella sesenta días de su descubrimiento (conf. art. 1628 1647 bis del Código Civil) con apoyo ), son todas cuestiones de hecho y prueba irrevisibles en el principio “iura novit curia”, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacionalcasación.

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