DATOS DEL FALLO. CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de locación de servicios implica “la configuración de una nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-LOCACIÓN DE SERVICIOS- NEGACIÓN DE TAREAS-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en contra del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Art. 43 de la C.N. 39 y 40 de la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios con la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de la obra social y previsionales. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos, por lo que justifican la procedencia de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducida, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.
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Sources: Locación De Servicios, Locación De Servicios
DATOS DEL FALLO. CORTE CÁMARA NACIÓNAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA CAPITAL FEDERAL Sala 07 (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta / INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DESPIDO SENTENCIA, 1208 36414 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-TACITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en PRESUNCIONES Si bien es cierto cuando una persona es contratada para un determinado trabajo de su especialidad o profesión, el contrato, ora sea civil, locación de obra o servicios, u ora sea laboral, con modalidad de eventual, la vinculación concluye con la culminación de ese trabajo, profesional o especializado, no es menos cierto también, que la incorporación efectiva de esa persona a los medios personales que utiliza la empresa para cumplir su actividad propia, autoriza a presuponer un contrato laboral por tiempo indeterminado, conforme art. 90 y 92 LCT y, por obvia implicancia, su inclusión dentro del régimen de locación de servicios implica “la configuración de una nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” LCT. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.90, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.92 DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO , RESISTENCIA, CHACO (▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ Dib ▇▇, ▇▇▇▇ C.) ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ s/ Indemnización por despido, etc. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE TRABAJO-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:CONCEPTO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONALOBRA La relación de dependencia no es definible en términos de características precisas y unívocas. Constituye un conglomerado de circunstancias que, en mayor o menor medida, contribuyen a crear un clima económico y social concreto, susceptible de encajar razonablemente en aquel encuadre jurídico, que depende de varios criterios y normas: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturalezacontenido de la obligación, extensión circunstancias especiales y gravedad de las faltas o del incumplimiento temporales en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-se desempeña la tarea, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) de riesgos, forma de pago, mayor o menor preeminencia de la prestación, solvencia del prestatario del trabajo y otras circunstancias, según el caso de que se trate. Es decir que el contrato de trabajo no es una institución de características definitorias precisas: la relación de dependencia se manifiesta en diversos elementos que, en su conjunto y valorados razonablemente según las circunstancias de cada caso, contribuyen a encuadrar el vínculo en el ámbito laboral (cfr. C.N.A.T., Sala III, sent. del 28.05.93, "▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del C. c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇., ▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-LOCACIÓN DE SERVICIOS- NEGACIÓN DE TAREAS-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en contra del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Art. 43 de la C.N. 39 y 40 de la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios con la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de la obra social y previsionales. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos, por lo que justifican la procedencia de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducida, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales").
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Sources: Locación De Obra
DATOS DEL FALLO. CORTE DE JUSTICIA JUSTICIA, SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇DE 2012 Nro.▇▇▇▇▇Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- PÚBLICO-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN NOTAS CARACTERÍSTICAS-TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD- PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR MAS DE TRES AÑOS: EFECTOS-RELACIÓN LABORAL DE CARACTER PERMANENTECESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INVALIDEZDEL CONTRATO-INVALIDEZ DEL DECRETO ACUERDO POR FALTA DE CAUSA-FALSEDAD E IRRAZONABILIDAD DE LA CAUSA INVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-PRECEDENTEDE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD-PERÍODO DE PRUEBA: FINALIDAD-EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN: PROCEDENCIA EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE Y PAGO DEL RESARCIMIENTO SOLICITADO El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción encontra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del DecretoAcuerdo Nº 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de locación trabajodel demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y lareparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde lanotificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneraciónpercibida. Relacionado al fondo de la pretensión, hago propios los argumentos vertidos porla Sra. Procuradora Subrogante, doy por reproducidos sus términos y voto porreceptar la pretensión anulatoria del actor; en consecuencia corresponde declararinválido el contrato, el decreto de no renovación por carecer de causa, siendo, atodo evento, falsa e irrazonable la invocada por el demandado bajo cuyajurisdicción se ha desempeñado el actor, disponiéndose su reincorporación y elresarcimiento solicitado. Ello así pues, como ha expresado este Tribunal: "Luego de analizar que el Art.14del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, Ley Provincial Nº3276 (...) supedita la adquisición de la estabilidad en el empleo a que seacrediten condiciones de idoneidad para la función conferida, durante eltranscurso de un período de "prueba" de seis meses (6) de prestación de servicioefectivo. En caso contrario se establece la facultad que tiene la autoridadadministrativa para revocar el acto que dispuso el ingreso. La correctainterpretación de la norma conduce a pensar que el objeto de tal potestad es lade brindar la posibilidad a la Administración para que evalúe la idoneidad delagente durante el período de prueba.- Ahora, yo me pregunto, ¿es correcto que dicha evaluación se lleve a cabo respectoa una persona que ha prestado servicios implica “como personal contratado durante eltranscurso de más de dieciséis años? -en el caso tres años, en cualquier caso talfacultad no podría ejercitarse superados los 6 meses a los que alude la configuración norma-. ¿No habrá tenido la demandada tiempo más que suficiente para evaluar el desempeñodel agente?.- (...) lo cierto es que el pretendido argumento de una nueva relación locativa laprovisionalidad del nombramiento y las condiciones de idoneidad que se debendemostrar en los mismos términos que la originaria” (el período de seis meses, aparece a mi juicio inoportuno, pues dichojustificativo a más ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, denota un frustrado intento de encontrar un motivopara revocar la designación." - Sentencia Nº32 del 02/12/08, autos Corte Nº048/08: ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ", Voto del ▇▇. ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. ▇▇▇- .- (Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, según sus fundamentos, por la mayoría) DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA JUSTICIA, SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇c/ Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇DE 2012 Nro.▇▇▇▇▇Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESTADO NACIONAL - SOCIEDAD ANÓNIMA - FUERZA MAYOR- RESCISIÓN DEL CONTRATO - LOCACIÓN DE SERVICIOS- NEGACIÓN SERVICIOS - LOCACIÓN DE TAREAS-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ OBRA A la luz del marco normativo constituido por la ley 20.705 aplicable a la demandada en contra virtud del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Artart. 43 6 de la C.N. 39 ley 21.969, régimen no modificado por las leyes posteriores 22.285 (art. 114) y 40 22.786 (art. 2)- “Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7” aparece como el medio instrumental de la C. P. que se vale el Estado, adoptando el tipo de “Sociedad Anónima” (art. 2 ley 20.705) para cumplir una finalidad que no resulta de innegable carácter público. Si bien debe considerarse en principio sujeta al derecho privado (Ley de Sociedades) y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos no comprendida en las leyes de locación contabilidad, de servicios con la Municipalidad demandada a fines del año 2007obras públicas ni de procedimientos administrativos, comenzando a trabajar a partir concurren elementos de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicioinnegable carácter estatal, sin abonárseles los haberes correspondientes principalmente en lo concerniente a la categoría asignada naturaleza de sus constituyentes y se les suspendieron los aporte a la imposibilidad de la obra social y previsionalesparticipación de capitales privados (art. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos1 ley 20.705), por lo que justifican más allá del amplio grado de su descentralización, integra la procedencia organización administrativa del Estado. De modo que el régimen jurídico preponderantemente de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme derecho privado aplicable al ente traído a las constancias obrantes juicio no permite equipararlo a un particular en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducidasu relación con el Estado puesto que este último evidencia una interferencia intensa en su desenvolvimiento como persona jurídica y, en razón lo que aquí interesa -lo relativo a los topes contractuales-, ya regía con bastante anterioridad a la celebración de los contratos cuya ruptura originara el juicio, por lo que debe descartarse la alegada “fuerza mayor” emergente del memorándum proveniente del señor Subsecretario de Comunicaciones que, prima facieal fijar con carácter obligatorio el tope de remuneraciones mensuales para el año 1982 para los “actores, directores, productores, conductores, autores de programas y cargo o función similar”, en una suma muchas veces inferior a la establecida en el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de contrato, motivó la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionalesrescisión unilateral.
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Sources: Locación De Servicios
DATOS DEL FALLO. CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇11 DE SETIEMBRE DE 2008 Nro.▇▇▇▇▇Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de locación de servicios implica “la configuración de una nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇11 DE SETIEMBRE DE 2008 Nro.▇▇▇▇▇Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇11 DE SETIEMBRE DE 2008 Nro.▇▇▇▇▇Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-LOCACIÓN DE SERVICIOS- NEGACIÓN DE TAREAS-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en contra del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Art. 43 de la C.N. 39 y 40 de la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios con la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de la obra social y previsionales. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos, por lo que justifican la procedencia de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducida, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.
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DATOS DEL FALLO. CORTE DE JUSTICIA JUSTICIA, SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇DE 2012 Nro.▇▇▇▇▇Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- PÚBLICO-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN NOTAS CARACTERÍSTICAS-TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD- PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR MAS DE TRES AÑOS: EFECTOS-RELACIÓN LABORAL DE CARACTER PERMANENTECESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INVALIDEZDEL CONTRATO-INVALIDEZ DEL DECRETO ACUERDO POR FALTA DE CAUSA-FALSEDAD E IRRAZONABILIDAD DE LA CAUSA INVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-PRECEDENTEDE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD-PERÍODO DE PRUEBA: FINALIDAD-EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN: PROCEDENCIA EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE Y PAGO DEL RESARCIMIENTO SOLICITADO El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción encontra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del DecretoAcuerdo Nº 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de locación trabajodel demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y lareparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde lanotificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneraciónpercibida. Relacionado al fondo de la pretensión, hago propios los argumentos vertidos porla ▇▇▇. Procuradora Subrogante, doy por reproducidos sus términos y voto porreceptar la pretensión anulatoria del actor; en consecuencia corresponde declararinválido el contrato, el decreto de no renovación por carecer de causa, siendo, atodo evento, falsa e irrazonable la invocada por el demandado bajo cuyajurisdicción se ha desempeñado el actor, disponiéndose su reincorporación y elresarcimiento solicitado. Ello así pues, como ha expresado este Tribunal: "Luego de analizar que el Art.14del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, Ley Provincial Nº3276 (...) supedita la adquisición de la estabilidad en el empleo a que seacrediten condiciones de idoneidad para la función conferida, durante eltranscurso de un período de "prueba" de seis meses (6) de prestación de servicioefectivo. En caso contrario se establece la facultad que tiene la autoridadadministrativa para revocar el acto que dispuso el ingreso. La correctainterpretación de la norma conduce a pensar que el objeto de tal potestad es lade brindar la posibilidad a la Administración para que evalúe la idoneidad delagente durante el período de prueba.- Ahora, yo me pregunto, ¿es correcto que dicha evaluación se lleve a cabo respectoa una persona que ha prestado servicios implica “como personal contratado durante eltranscurso de más de dieciséis años? -en el caso tres años, en cualquier caso talfacultad no podría ejercitarse superados los 6 meses a los que alude la configuración norma-. ¿No habrá tenido la demandada tiempo más que suficiente para evaluar el desempeñodel agente?.- (...) lo cierto es que el pretendido argumento de una nueva relación locativa laprovisionalidad del nombramiento y las condiciones de idoneidad que se debendemostrar en los mismos términos que la originaria” (el período de seis meses, aparece a mi juicio inoportuno, pues dichojustificativo a más ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, denota un frustrado intento de encontrar un motivopara revocar la designación." -Sentencia Nº32 del 02/12/08, autos Corte Nº048/08: ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ", Voto del ▇▇. ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. ▇▇▇- .- (Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, según sus fundamentos, por la mayoría) DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA JUSTICIA, SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇c/ Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇DE 2012 Nro.▇▇▇▇▇Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESTADO NACIONAL - SOCIEDAD ANÓNIMA - FUERZA MAYOR- RESCISIÓN DEL CONTRATO - LOCACIÓN DE SERVICIOS- NEGACIÓN SERVICIOS - LOCACIÓN DE TAREAS-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ OBRA A la luz del marco normativo constituido por la ley 20.705 aplicable a la demandada en contra virtud del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Artart. 43 6 de la C.N. 39 ley 21.969, régimen no modificado por las leyes posteriores 22.285 (art. 114) y 40 22.786 (art. 2)- “Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7” aparece como el medio instrumental de la C. P. que se vale el Estado, adoptando el tipo de “Sociedad Anónima” (art. 2 ley 20.705) para cumplir una finalidad que no resulta de innegable carácter público. Si bien debe considerarse en principio sujeta al derecho privado (Ley de Sociedades) y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos no comprendida en las leyes de locación contabilidad, de servicios con la Municipalidad demandada a fines del año 2007obras públicas ni de procedimientos administrativos, comenzando a trabajar a partir concurren elementos de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicioinnegable carácter estatal, sin abonárseles los haberes correspondientes principalmente en lo concerniente a la categoría asignada naturaleza de sus constituyentes y se les suspendieron los aporte a la imposibilidad de la obra social y previsionalesparticipación de capitales privados (art. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos1 ley 20.705), por lo que justifican más allá del amplio grado de su descentralización, integra la procedencia organización administrativa del Estado. De modo que el régimen jurídico preponderantemente de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme derecho privado aplicable al ente traído a las constancias obrantes juicio no permite equipararlo a un particular en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducidasu relación con el Estado puesto que este último evidencia una interferencia intensa en su desenvolvimiento como persona jurídica y, en razón lo que aquí interesa -lo relativo a los topes contractuales-, ya regía con bastante anterioridad a la celebración de los contratos cuya ruptura originara el juicio, por lo que debe descartarse la alegada “fuerza mayor” emergente del memorándum proveniente del señor Subsecretario de Comunicaciones que, prima facieal fijar con carácter obligatorio el tope de remuneraciones mensuales para el año 1982 para los “actores, directores, productores, conductores, autores de programas y cargo o función similar”, en una suma muchas veces inferior a la establecida en el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de contrato, motivó la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionalesrescisión unilateral.
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DATOS DEL FALLO. CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de locación de servicios implica “la configuración de una nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-LOCACIÓN DE SERVICIOS- SERVICIOS-NEGACIÓN DE TAREAS-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en contra del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Art. 43 de la C.N. 39 y 40 de la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios con la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de la obra social y previsionales. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos, por lo que justifican la procedencia de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducida, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.
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DATOS DEL FALLO. CORTE CÁMARA DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CRIMINAL , SAN PARANA, ENTRE ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ 01 (▇▇▇▇▇-ASCUA-SOBRERO) A.A.P.M. s/ HOMIDICIDIO CULPOSO ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DECLARACIÓN INDAGATORIA-DECLARACIÓN POLICIAL-DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO-NULIDAD PROCESAL-HOMICIDIO CULPOSO-DERRUMBE PARCIAL DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN EDIFICIO- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de locación de servicios implica “la configuración de una nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (DIRECTOR DE OBRA ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ declarar la nulidad de la declaración indagatoria recibida a los imputados respecto del delito de homicidio culposo causado por el derrumbe de un muro en una obra en construcción ya que, pese a la instrucción emitida por el Juzgado, se les tomó declaración bajo juramento de decir verdad; así también y luego, al ser indagados, no solo no fueron advertidos de tal situación ni relevados expresamente de aquél, sino que además sus testimonios se consignaron antes de sus descargos como prueba que los incriminaba. A todo ello debe sumarse que la descripción del hecho impuesto fue deficiente, al no precisar en que consistían la violación del deber de cuidado que se les reprochaba, todo lo cual no sólo resulta autoincriminante sino que vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio y el debido proceso. DATOS DEL FALLO CÁMARA ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ , ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN Sala 04 (▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Odigno INTERLOCUTORIO, 34044 del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2008 Nro.Fallo: 08060048 LOCACION DE OBRA-LOCATARIO-LOCADOR-OBLIGACIONES DEL LOCATARIO-OBLIGACIONES DEL LOCADOR-OBLIGACIONES DE RESULTADO-PRECIO Siempre que se trate de una obligación de resultado, el locador de obra, cualquiera fuera la característica de la contratación, se obliga a alcanzar un resultado material y, si éste no se alcanza o se lo hace en forma deficiente, no debe el locatario de esa obra el precio acordado. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES (▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ s/ Cobro ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del (Exc.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇,Etc.) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADODAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS- NEGACIÓN OBRA-RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR -RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE TAREAS-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en contra del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Art. 43 de la C.N. 39 y 40 de la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios con la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de la obra social y previsionales. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos, por lo que justifican la procedencia de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducida, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.LA OBRA:ALCANCES
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DATOS DEL FALLO. CORTE CÁMARA NACIÓNAL DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL, SAN CAPITAL FEDERAL Sala I (▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.) ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ LUME, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2003 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO LOCACIÓN DE OBRA-OBLIGACIONES DE RESULTADO-RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR- VICIOS La locación de obra integra la categoría de los contratos de resultados, y tratándose de obligaciones de resultado, el deber del deudor consiste en procurarle al acreedor un resultado final útil como producto de una determinada actividad. La responsabilidad del locador no termina con la entrega del trabajo al locatario, sino que aún después de recibida existe una responsabilidad por los vicios de la obra o los materiales empleados.- DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN ▇▇▇▇, SAN ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ 03 (▇▇ DE CATAMARCA▇▇▇, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ECIPSA- A - ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ s/ Daños y Perjuicios SENTENCIA, 1208 8677 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-TACITA RECONDUCCIÓN RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de locación de servicios implica “la configuración de una nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇LOCADOR-VICIO APARENTE-▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ La responsabilidad del locador de una obra mueble, luego de la recepción, solo se rige por las disposiciones del Art. 1647 bis. Dicha norma hace la distinción entre vicios aparentes y ocultos, se entiende por los primeros, aquellos que no se pueden descubrir con un examen minucioso y profundo practicado en forma usual, según el tipo de obra de que se trate, es decir, aquellos que pueden ser descubiertos con diligencia ordinaria, que exija la naturaleza del trabajo y que respondan a la circunstancia de las personas, tiempo y lugar. Los vicios ocultos son los defectos de la obra que no se pueden percibir con la investigación cuidadosa y atenta al momento de la recepción.- REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1647 Bis DATOS DEL FALLO CORTE CÁMARA DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN ▇▇▇▇, SAN ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ 03 (▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ECIPSA- A - ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ s/ Daños y Perjuicios SENTENCIA, 1208 8677 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICOACCIDENTE EN ASCENSOR-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADOCOSA RIESGOSA-LOCACIÓN DE SERVICIOS- NEGACIÓN DE TAREASOBRA-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR El contrato de mantenimiento de ascensores consiste en contra del Poder Ejecutivo la ejecución de un municipio del interior provincial, por omisión una obra para la realización de dación los trabajos necesarios para el perfecto y seguro mantenimiento de trabajo y pago aquéllos. El hecho de salarios adeudados, que en los términos del Art. 43 el contrato se prevean EJECUCIÓNes periódicas no desvirtúa la naturaleza de la C.N. 39 y 40 de obligación contraída por el locador, dado que la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios con cosa altamente riesgosa sobre la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de cual recae la obra social y previsionalesrequiere tal actividad. Aducen La obligación principal del locador es garantizar la seguridad de las personas que se trasladen por los ascensores, la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal que es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridosnetamente de resultado, por lo que justifican aquel sólo puede eximirse totalmente de responsabilidad si prueba la procedencia existencia de caso fortuito o fuerza mayor. (Sumario Nº18086 de la vía excepcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal Base de Datos de la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deducida, en razón Secretaría de que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad Jurisprudencia de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionalesCámara Civil Boletín Nº4/2008).
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Sources: Locación De Obra