Common use of DATOS DEL FALLO Clause in Contracts

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala D (CUARTERO (EN DISIDENCIA: N0008241) - ALBERTI - ROTMAN) LIOI, JOSE LUIS c/ CENTRO ODONTOLOGICO METROPOLITANO SA s/ SUMARIO SENTENCIA del 23 DE DICIEMBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98130311 SUMARIO ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS-RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBLIGACIONES DE MEDIO-CARGA DE LA PRUEBA En la especie la consignataria (en cuyos derechos actúa subrogada la actora) y la Administración General de Puertos estuvieron vinculadas por un contrato de locación de servicios, o sea que a cargo de esta última se hallaba en cumplimiento de una obligación de medio, con lo que va dicho que a la reclamante le incumbía la prueba del obrar culposo de los dependientes de la A.G.P. a fin de que ésta resultara, en definitiva, responsable del incumplimiento contractual que se le imputa.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL LA PLATA, BUENOS AIRES Cámara 01 Sala D 01 (CUARTERO (EN DISIDENCIA: N0008241Tenreyro Anaya-Ennis) - ALBERTI - ROTMAN) LIOIMutto Quiroga, JOSE LUIS Eduardo Daniel y otro c/ CENTRO ODONTOLOGICO METROPOLITANO SA Corica, Juan Carlos s/ SUMARIO SENTENCIA Cobro de honorarios e indemnización por RESOLUCION de contrato SENTENCIA, 230252 del 23 22 DE DICIEMBRE OCTUBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98130311 98012033 SUMARIO ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS-RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PORTUARIARELACION LABORAL-LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBLIGACIONES PRUEBA-PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIO-CARGA DE LA PRUEBA En la especie la consignataria (en cuyos derechos actúa subrogada la actora) y la Administración General de Puertos TRABAJO Cuando se afirma que las partes estuvieron vinculadas unidas por un contrato de locación de servicios, o sea éste debe probarse por escrito, y si esto no se hace y el demandado reconoce que el actor ha trabajado, se está frente a cargo una relación laboral con carácter de esta última se hallaba en cumplimiento de una obligación de mediosubordinación y continuidad, con por lo que va dicho que a la reclamante le incumbía ley presume la prueba existencia de un contrato de trabajo. DATOS DEL FALLO CÁMARA DEL TRABAJO, MENDOZA, MENDOZA Cámara 01 (CAMPELLONE-CANO-SALASSA) Bustamante Roberto Antonio c/ Adolfo Keym s/ Ordinario (LIBRO: S077 - 414) SENTENCIA, 0000027088 del obrar culposo de los dependientes de la A.G.P. a fin de que ésta resultara, en definitiva, responsable del incumplimiento contractual que se le imputa2 DE SETIEMBRE DE 1996 Nro.Fallo: 96195232 SUMARIO

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala D 04 (CUARTERO (EN DISIDENCIA: N0008241GRACIELA ELENA MARINO, HÉCTOR C. GUISADO) - ALBERTI - ROTMAN) LIOIBARREYRO, JOSE LUIS SANTIAGO EDMUNDO c/ CENTRO ODONTOLOGICO METROPOLITANO SA GALENO ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO DESPIDO SENTENCIA del 23 22 DE DICIEMBRE NOVIEMBRE DE 1998 2011 Nro.Fallo: 98130311 11040246 SUMARIO ADMINISTRACION GENERAL RELACIÓN DE PUERTOS-RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PORTUARIADEPENDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBLIGACIONES DE MEDIO-CARGA DE LA PRUEBA En SERVICIOS Cuando uno de los sujetos de la especie relación es un profesional universitario no rige la consignataria (en cuyos derechos actúa subrogada presunción del art. 23 de la actora) y la Administración General ley de Puertos estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo, ya que el orden público no se encuentra comprometido en relación con la libre elección de las alternativas contractuales -contrato de trabajo, locación de serviciosobra o servicios profesionales- (cfr. C.N.A.T., o sea Sala VI, sent. del 18.02.91, “Pérsico, Liberato c/ Zubizarreta Ward, Pablo”). En consecuencia, habrá de indagarse en otros elementos para esclarecer la verdadera relación que a cargo de esta última se hallaba en cumplimiento de una obligación de medio, con lo que va dicho que vincula a la reclamante le incumbía empresa con el profesional que presta sus servicios para la prueba del obrar culposo de los dependientes de la A.G.P. a fin de que ésta resultara, en definitiva, responsable del incumplimiento contractual que se le imputamisma.

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