Common use of DATOS DEL FALLO Clause in Contracts

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXX) XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-PAGO DE LA REMUNERACIÓN Cuando un profesional toma a su cargo las prestaciones de un servicio médico especializado dentro de un establecimiento asistencial, debiendo proveer los materiales necesarios para el funcionamiento de ese sector, a la par que obtiene como contraprestación sumas mensuales de dinero que varían en función de las prestaciones realizadas, puede afirmarse que se está ante un contrato de locación de servicios. Al respecto, si no media una específica reglamentación del trabajo y no se ha convenido su duración, le asiste a ambas partes, en cualquier momento, la acultad de rescindir unilateralmente el contrato. Cuando ese derecho, así delimitado, es ejercido por la locadora, ésta sólo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el locatario hasta la fecha del distracto, pero no el trabajo o utilidad frustrada, previsto en el art. 1638 del Código Civil para la locación de obra.

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Samples: Contrato De Trabajo Empleo Publico Locacion De Servicios Proteccion Contra El Despido Arbitrario, Contrato De Locación De Servicios Notas Características Temporalidad Y Especialidad Prorroga Automática Por Mas De Tres Años, Contrato De Trabajo Odontologos Locacion De Servicios Profesionales

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala A H (XXXXXXXXXXX) XXXXXXXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX CHISAP S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS COBRO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA del 00 17 XX XXXXX XX 0000 XxxDE 1999 Nro.XxxxxFallo: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-PAGO DE LA REMUNERACIÓN Cuando un profesional toma a su cargo las prestaciones de un servicio médico especializado dentro de un establecimiento asistencial, debiendo proveer los materiales necesarios para el funcionamiento de ese sector, a la par que obtiene como contraprestación sumas mensuales de dinero que varían en función de las prestaciones realizadas, puede afirmarse que se está ante LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA Si un contrato de locación de servicios. Al respectoservicios con plazo de duración de 24 meses, si renovado automáticamente por un período equivalente al inicial, por no media haberse manifestado en contrario ninguno de los firmantes con una específica reglamentación del trabajo y anticipación no se ha convenido su duraciónmenor de treinta días -según lo pactado-, le asiste a ambas parteses luego rescindido fuera de término por la locataria, en cualquier momentocontravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador por el lucro cesante, entendido éste como la acultad ganancia de rescindir unilateralmente el contrato. Cuando ese derecho, así delimitado, es ejercido la que fuera privada por la locadorarescisión unilateral del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar las expectativas que pudo haber previsto el locador, ésta sólo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el locatario hasta comportamiento de la fecha locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del distracto, pero no el trabajo o utilidad frustrada, previsto en el art. 1638 del Código Civil para la locación vínculo contractual que diera como resultado una relación de obramas de dos años de duración.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL CORTE DE APELACIONES EN LO CIVIL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala A SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (XXXXXXCACERES - OVIEDO - XXXXX XX XXXXX) XXXXXXXXXXXxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. Provincia de Catamarca s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA Acción contencioso Administrativa de Nulidad e Ilegitimidad SENTENCIA, 17502 del 00 XX XXXXX XXXX XX 0000 Xxx2005 Nro.XxxxxFallo: 00000000 SUMARIO ACCIÓN XX XXXXXX-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: REGIMEN JURÍDICO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATOEMPLEO PÚBLICO:IMPROCEDENCIA-PAGO DE DERECHO A LA REMUNERACIÓN Cuando un profesional toma a su cargo las prestaciones de un servicio médico especializado dentro de un establecimiento asistencialESTABILIDAD:IMPROCEDENCIA En el caso, debiendo proveer al suscribir los materiales necesarios para el funcionamiento de ese sector, a la par que obtiene como contraprestación sumas mensuales de dinero que varían en función de las prestaciones realizadas, puede afirmarse que se está ante un contrato contratos de locación de serviciosservicios con la Administración, el actor aceptó los términos de la relación jurídica que -conforme las normas aplicables- no constituye una relación de empleo público sino una relación de naturaleza distinta. Al respectoDe acuerdo al tenor de los contratos, si no media una específica reglamentación del trabajo existió entre las partes un vínculo laboral con relación de dependencia, sino sucesivos contratos, cuya vigencia se extendió por los plazos previstos en cada caso. La aceptación de los contratos y no se ha convenido su duraciónsus pertinentes prórrogas, le asiste a ambas partespresididos por un régimen de inestabilidad, veda al actor reclamar, en cualquier momentoparticular, el derecho emergente de la relación laboral de empleo público, esto es, la acultad estabilidad en sentido propio. Ello así, pues, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de rescindir unilateralmente el contrato. Cuando ese derecho, así delimitado, es ejercido por la locadora, ésta sólo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el locatario hasta la fecha del distracto, pero no el trabajo o utilidad frustrada, previsto en el art. 1638 del Código Civil para la locación de obrasu impugnación ulterior.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL FEDERAL DE APELACIONES EN LO CIVIL LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala A Xxxx X (XXXXXXXxxxxx-Xxxxxxxx-Xxxx.) XXXXXXXXXX"GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda". SENTENCIA, Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA 17693/20 del 00 XX XXXXX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-RELACION DE DEPENDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-PAGO DE LA REMUNERACIÓN Cuando OBRA La obligación de prestar servicios remunerados con sujeción a controles e instrucciones, sin asumir un profesional toma a su cargo las prestaciones riesgo económico, no tiene como causa fuente la existencia de un servicio médico especializado dentro de un establecimiento asistencial, debiendo proveer los materiales necesarios para el funcionamiento de ese sector, a la par que obtiene como contraprestación sumas mensuales de dinero que varían en función de las prestaciones realizadas, puede afirmarse que se está ante un contrato de locación de serviciosservicios o de obra de acuerdo a las prescripciones del art. Al respecto1623 del Código Civil, si no media una específica reglamentación del sino un contrato de trabajo y no se ha convenido su duraciónen los términos de la L.C.T. Por ello, le asiste a ambas partes, en cualquier momento, surgiendo de las constancias de autos que el personal de la acultad de rescindir unilateralmente el contrato. Cuando ese derecho, así delimitado, es ejercido por la locadora, ésta sólo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el locatario hasta la fecha del distracto, pero no el trabajo o utilidad frustrada, previsto recurrente (en el art. 1638 del Código Civil para caso, perteneciente al Teatro Colón) era contratado por lapsos inferiores al año, que en los contratos se detallaban las características de las tareas a realizar, pactando una remuneración única que no estaba sujeta a descuentos previsionales y, asimismo, que dicho personal se obligaba a cumplir tareas (entre otras, acomodadores, ascensoristas, albañiles, limpieza, músicos de orquesta, coro, asesores musicales, etc.) que no reúnen las características correspondientes a la locación de obra, corresponde confirmar la resolución por la que se formularon cargos por aportes omitidos, toda vez que queda demostrada la configuración de una relación de dependencia, regida por la legislación laboral.

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Samples: Contrato De Transporte:naturaleza Jurídica Locación De Obra