Cónyuge Cláusulas de Ejemplo

Cónyuge. La persona física que se encuentre unida con el Asegurado titular bajo vínculo matrimonial vigente y acreditará tal carácter con el acta de matrimonio civil correspondiente. También se considerará cónyuge a la persona unida con el Asegurado titular por el vínculo de concubinato cuya relación deberá acreditar mediante el documento jurídico correspondiente.
Cónyuge. La persona con la que el Participante estaba casado a la fecha de producirse el fallecimiento del mismo.
Cónyuge. A la persona con quien el Asegurado ha contraído matrimonio, válido en la jurisdicción donde se efectuó dicho matrimonio.
Cónyuge. La persona con quien el Asegurado Titular de un certificado ha efectuado un contrato de matrimonio, que es válido en la jurisdicción donde se efectuó dicho contrato. Cantidad fija a cargo del asegurado por un servicio médico específico o suministro.
Cónyuge. Persona unida a otra a través del matrimonio.
Cónyuge. Es la condición civil que se demuestra a través de registro civil de matrimonio o declaración extra-juicio de convivencia (unión marital de hecho).
Cónyuge. A la persona con quien el Asegurado ha contraído matrimonio, válido en la jurisdicción donde se efectuó dicho matrimonio, y por las leyes guatemaltecas.
Cónyuge. Se denomina cónyuge a cualquiera de las Personas Físicas que forman parte de un matrimonio.
Cónyuge. Se entenderá que se alude, indistintamente, cuando se use la palabra “Cónyuge” al marido en el caso de la mujer trabajadora y a la mujer en el caso del marido trabajador.
Cónyuge. Se entenderá que cuando se use la palabra "cónyuge", se alude indistintamente a quien con el supervisor o supervisora se encuentra unido por vínculo matrimonial no disuelto.