Cuidados de las Obras Cláusulas de Ejemplo

Cuidados de las Obras. El Contratista asumirá la plena responsabilidad en cuanto a la guarda y cuidado de las Obras y de los materiales e instalaciones que se incorporen a las misma, desde la fecha del contrato hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la totalidad de las Obras, momento en que la responsabilidad por este cuidado pasará a AYSAM S.A. Asimismo, el Contratista asumirá la plena responsabilidad en la guarda y cuidado de cualquier obra, material e instalaciones que deban incorporarse a la misma durante el Plazo de Garantía y hasta que tal obra pendiente sea concluida y recibida de conformidad por AYSAM S.A. Conforme a lo establecido en esta cláusula, el Contratista será exclusivamente responsable por todos los medios, métodos, técnicas, secuencias y procedimientos de construcción y programas de seguridad con relación a la ejecución de la Obra, garantizando como mínimo, el cumplimiento de las Normas de Seguridad de Agua y Saneamiento Xxxxxxx S.A. que se detallan en las presentes Condiciones. El Contratista iniciará y mantendrá programas y medidas de seguridad para cumplir con las disposiciones aplicables de las Leyes, Códigos, Reglamentaciones, Ordenanzas y demás requerimientos de seguridad Locales, Municipales, Provinciales y Nacionales para evitar daños a las personas o a la propiedad en el lugar de emplazamiento o en sus alrededores. El Contratista deberá construir y mantener protecciones para proteger materiales, maquinarias, trabajadores y a terceros. El Contratista eliminará o reducirá los riesgos a la seguridad creados como consecuencia de la Obra o que resulten de la misma por cualquier otro motivo. AYSAM S.A. no proveerá agua ni energía eléctrica para la ejecución de la Obra; salvo que esto esté expresamente indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Los gastos de agua y energía para la construcción y para los servicios, como así también los derivados de las gestiones para obtenerlos, serán por cuenta del contratista. En los casos que AYSAM S.A. provea uno o ambos servicios, según se indique en las correspondientes especificaciones técnicas particulares, los mismos se limitarán a las bocas existentes dentro de sus instalaciones y hasta las cantidades que permitan el normal funcionamiento de las facilidades de AYSAM S.A. y a su exclusivo criterio. La provisión antes detallada no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones conforme la Oferta o las presentes especificaciones.

Related to Cuidados de las Obras

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.