Common use of CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE Clause in Contracts

CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En cumplimiento del principio de selección objetiva del contratista, se deberán establecer los criterios que serán objeto de evaluación y clasificación, los cuales deben permitir: o La escogencia del contratista se realice de acuerdo con el ofrecimiento más favorable para el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras y Dependencias Delegatarias y los fines que busca. Dichos criterios deberán ser acordes con los principios y criterios previstos en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. o Criterios de selección ajustados a lo establecido en las disposiciones aplicables, entre ellas las expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente v.g. en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación. o Deberán incluirse los compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán acreditar los proponentes, que serán verificados por la entidad como requisito habilitante, de cumple o no cumple, durante el período de evaluación de las ofertas. o Los requisitos habilitantes que deberán cumplir los proponentes y su forma de acreditación, teniendo en cuenta: Riesgo del Proceso de Contratación, valor del contrato, análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. o Si el precio del bien o servicio es regulado, se deberá indicar la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. o La evaluación económica se debe realizar sobre el valor ofertado, incluidos impuestos y demás gastos a que haya lugar para el oferente. o Se debe otorgar un puntaje a los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Para ello se debe tener en cuenta que los puntajes previstos en la ley 816 de 2003. Este incentivo no es aplicable para la Contratación Directa, ni en los procesos para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. o Debe permitirse la libre competencia, procurando la participación plural de oferentes salvo las excepciones legales y promoviendo la participación de fabricantes o productores y de distribuidores o comercializadores directos autorizados por el fabricante. o Los criterios de desempate deberán ajustarse a los indicados en la Subsección

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CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En cumplimiento del principio de selección objetiva del contratistaSon las variables, se deberán establecer los criterios condiciones o aspectos que serán objeto de evaluación verificación y/o calificación y clasificación, los cuales deben permitir: o La que en últimas determinarán la escogencia del contratista se realice proponente, soportados en factores técnicos y económicos objetivos, a efectos de obtener la propuesta más favorable para La Entidad, de acuerdo con el ofrecimiento más favorable las modalidades de contratación y teniendo en cuenta las diferentes alternativas de aplicación para el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras y Dependencias Delegatarias cada una. Para su determinación se deberá definir claramente la forma como se obtienen los puntos y/o porcentajes en cada criterio, como se obtienen los máximos y los fines mínimos y/o como se acumulan la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la organizacional de los proponentes que buscaserán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes, por lo cual no se les otorgará puntaje. Dichos criterios Tipificación, estimación, asignación y análisis de los riesgos de la contratación. Durante la ejecución del contrato se pueden presentar contingencias que pueden entorpecer, dificultar o impedir su adecuada ejecución; de ahí la importancia de efectuar un análisis sobre los riesgos inherentes a la naturaleza y al objeto de la contratación, destacando la forma de prevenirlos, mitigarlos y/o eliminarlos e indicando el área y/o dependencia que debe asumirlos. Se debe determinar el o los riesgos previsibles, cuál de las partes asumirá dicha carga y la fórmula para estimar su cuantía. (Estos riesgos son diferentes a los cubiertos por la garantía única los cuales no deberán ser acordes estar incluidos en tal análisis). Es necesario hacer una estimación sobre la probabilidad de ocurrencia de estos eventos y tener previstas medidas encaminadas a reducirla. Para efectos de la configuración de los riesgos contractuales, en cada proceso de contratación se debe tipificar o identificar el riesgo, estimarlo, asignarlo y valorarlos de conformidad con los principios y criterios previstos la metodología establecida en el numeral 2 “Manual para la Identificación y Cobertura del artículo 5 Riesgo en los Procesos de la Ley 1150 de 2007Contratación”, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. o Criterios de selección ajustados a lo establecido en las disposiciones aplicables, entre ellas las expedidas expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente v.gEficiente-. Análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual. Deberán justificarse las razones por las cuales se determinó la exigencia de garantías que amparen los riesgos del contrato o la no exigencia de garantías. Las garantías a solicitar al contratista deberán señalarse según el siguiente cuadro: Tabla 2. Garantías del contratista Para la exigencia de garantías al contratista, se debe observar lo dispuesto en la Sección Tercera del Decreto1082 de 2015 (Artículo 2.2.1.2.3.1.1 y subsiguientes). NOTA 1: En todo caso, para la elaboración de los Estudios Previos, se debe observar como mínimo lo establecido en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto1082 de contratación2015. NOTA 2: Es responsabilidad del área y/o Deberán incluirse los compromisos, declaraciones y acreditaciones dependencia que deberán acreditar los proponentes, que serán verificados por requiera la entidad como requisito habilitante, contratación el suministro mínimo de cumple o no cumple, durante el período de evaluación de las ofertas. o Los requisitos habilitantes que deberán cumplir los proponentes y su forma de acreditación, teniendo en cuenta: Riesgo del la siguiente información a la Secretaría General – Proceso de ContrataciónContratos de la Secretaría General : descripción de la necesidad, descripción del objeto a contratar, obligaciones del contratista, valor del contrato, forma de pago, plazo, análisis que soporta el valor estimado del sector económico respectivo contrato, tipificación, estimación, asignación y el conocimiento de fondo análisis de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. o Si el precio del bien o servicio es regulado, se deberá indicar la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. o La evaluación económica se debe realizar sobre el valor ofertado, incluidos impuestos y demás gastos a que haya lugar para el oferente. o Se debe otorgar un puntaje a los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión riesgos de la existencia contratación y análisis que sustenta la exigencia de trato nacionalgarantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual. Para ello La selección bajo la modalidad de Xxxxxx Xxxxxxx, requerirá por parte de La Entidad la elaboración de un estudio previo simplificado el cual contendrá los siguientes elementos mínimos: Descripción sucinta de la necesidad que se debe tener en cuenta pretende satisfacer con la contratación. Descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato justificado de manera precisa. Plazo de ejecución del contrato. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) que los puntajes previstos en respalda la ley 816 de 2003. Este incentivo no es aplicable para la Contratación Directa, ni en los procesos para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. o Debe permitirse la libre competencia, procurando la participación plural de oferentes salvo las excepciones legales y promoviendo la participación de fabricantes o productores y de distribuidores o comercializadores directos autorizados por el fabricante. o Los criterios de desempate deberán ajustarse a los indicados en la Subseccióncontratación.

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CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En cumplimiento del principio de selección objetiva del contratistaSon las variables, se deberán establecer los criterios condiciones o aspectos que serán objeto de evaluación verificación y/o calificación y clasificación, los cuales deben permitir: o La que en últimas determinarán la escogencia del contratista se realice proponente, soportados en factores técnicos y económicos objetivos, a efectos de obtener la propuesta más favorable para La Entidad, de acuerdo con el ofrecimiento más favorable las modalidades de contratación y teniendo en cuenta las diferentes alternativas de aplicación para el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras y Dependencias Delegatarias cada una. Para su determinación se deberá definir claramente la forma como se obtienen los puntos y/o porcentajes en cada criterio, como se obtienen los máximos y los fines mínimos y/o como se acumulan la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la organizacional de los proponentes que buscaserán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes, por lo cual no se les otorgará puntaje. Dichos criterios Tipificación, estimación, asignación y análisis de los riesgos de la contratación. Durante la ejecución del contrato se pueden presentar contingencias que pueden entorpecer, dificultar o impedir su adecuada ejecución; de ahí la importancia de efectuar un análisis sobre los riesgos inherentes a la naturaleza y al objeto de la contratación, destacando la forma de prevenirlos, mitigarlos y/o eliminarlos e indicando el área y/o dependencia que debe asumirlos. Se debe determinar el o los riesgos previsibles, cuál de las partes asumirá dicha carga y la fórmula para estimar su cuantía. (Estos riesgos son diferentes a los cubiertos por la garantía única los cuales no deberán ser acordes estar incluidos en tal análisis). Es necesario hacer una estimación sobre la probabilidad de ocurrencia de estos eventos y tener previstas medidas encaminadas a reducirla. Para efectos de la configuración de los riesgos contractuales, en cada proceso de contratación se debe tipificar o identificar el riesgo, estimarlo, asignarlo y valorarlos de conformidad con los principios y criterios previstos la metodología establecida en el numeral 2 “Manual para la Identificación y Cobertura del artículo 5 Riesgo en los Procesos de la Ley 1150 de 2007Contratación”, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. o Criterios de selección ajustados a lo establecido en las disposiciones aplicables, entre ellas las expedidas expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente v.gEficiente-. - Análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual. Deberán justificarse las razones por las cuales se determinó la exigencia de garantías que amparen los riesgos del contrato o la no exigencia de garantías. Las garantías a solicitar al contratista deberán señalarse según el siguiente cuadro: Tabla 2. Garantías del contratista Para la exigencia de garantías al contratista, se debe observar lo dispuesto en la Sección Tercera del Decreto1082 de 2015 (Artículo 2.2.1.2.3.1.1 y subsiguientes). NOTA 1: En todo caso, para la elaboración de los Estudios Previos, se debe observar como mínimo lo establecido en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto1082 de contratación2015. NOTA 2: Es responsabilidad del área y/o Deberán incluirse los compromisos, declaraciones y acreditaciones dependencia que deberán acreditar los proponentes, que serán verificados por requiera la entidad como requisito habilitante, contratación el suministro mínimo de cumple o no cumple, durante el período de evaluación de las ofertas. o Los requisitos habilitantes que deberán cumplir los proponentes y su forma de acreditación, teniendo en cuenta: Riesgo del la siguiente información a la Secretaría General – Proceso de ContrataciónContratos de la Secretaría General : descripción de la necesidad, descripción del objeto a contratar, obligaciones del contratista, valor del contrato, forma de pago, plazo, análisis que soporta el valor estimado del sector económico respectivo contrato, tipificación, estimación, asignación y el conocimiento de fondo análisis de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. o Si el precio del bien o servicio es regulado, se deberá indicar la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. o La evaluación económica se debe realizar sobre el valor ofertado, incluidos impuestos y demás gastos a que haya lugar para el oferente. o Se debe otorgar un puntaje a los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión riesgos de la existencia contratación y análisis que sustenta la exigencia de trato nacional. Para ello se debe tener en cuenta que garantías destinadas a amparar los puntajes previstos en la ley 816 perjuicios de 2003. Este incentivo no es aplicable para la Contratación Directa, ni en los procesos para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. naturaleza contractual o Debe permitirse la libre competencia, procurando la participación plural de oferentes salvo las excepciones legales y promoviendo la participación de fabricantes o productores y de distribuidores o comercializadores directos autorizados por el fabricante. o Los criterios de desempate deberán ajustarse a los indicados en la Subsecciónextracontractual.

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CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En cumplimiento De conformidad con los artículos 2.2.1.1.1.6.2 y 2.2.1.1.2.2.2 del principio Decreto 1082 de selección objetiva del contratista2015, se deberán establecer definen los criterios que serán objeto factores habilitantes, y de calificación y evaluación y clasificaciónde las propuestas, los cuales deben permitir: o La escogencia del contratista se realice con el fin de definir la oferta más favorable para la EMB, de acuerdo con la ley. Se debe justificar y explicar en detalle en qué consiste cada criterio, definir qué puntaje o porcentaje se asigna a cada uno de ellos, cómo se realiza la sumatoria de los puntajes obtenidos para cada criterio, cómo se obtiene el ofrecimiento más favorable puntaje máximo y cuál es la fórmula para definir el puntaje. La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera, la capacidad de organización y de contratación de los proponentes no son objeto de puntaje, estos requisitos son objeto de verificación y se consideran habilitantes. En caso de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la dependencia interesada en la contratación debe definir el perfil del contratista requerido para el Ministerio cumplimiento del objeto del contrato (idoneidad o experiencia). Igualmente se debe definir la forma en que se verifican los requisitos habilitantes y se asigna puntaje en caso de Defensa Nacional propuestas presentadas por proponentes plurales (consorcios y/o uniones temporales y/o promesas de sociedad futuras). El área interesada en la contratación, junto con la Gerencia de Riesgos y sus Unidades Ejecutoras Seguridad, deben establecer cuáles riesgos deben estar amparados por una garantía otorgada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La cuantía y Dependencias Delegatarias y vigencia de los fines que busca. Dichos criterios deberán ser acordes amparos deben definirse, de acuerdo con los principios y criterios previstos en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. o Criterios de selección ajustados a lo establecido en las la Sección 3 – Garantías, Subsección 1 – Generalidades del Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones aplicableslegales vigentes. Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista, en favor de la EMB o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre ellas las expedidas por otros: (i) la Agencia Nacional seriedad de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente v.g. en su ofrecimiento; (ii) el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación. o Deberán incluirse los compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán acreditar los proponentes, que serán verificados por la entidad como requisito habilitante, de cumple o no cumple, durante el período de evaluación cumplimiento de las ofertas. obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o Los requisitos habilitantes que deberán cumplir los proponentes y su forma de acreditación, teniendo en cuenta: Riesgo del Proceso de Contratación, valor del contrato, análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde subcontratistas y/o terceros; (iv) la perspectiva comercial. o Si el precio calidad del bien o servicio es reguladoa contratar; y (v) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. La EMB, como entidad sometida al Estatuto de Contratación Estatal debe observar, las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado colombiano, para lo cual se deberá indicar incluirá en los estudios previos, si la variable sobre respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos. Se debe revisar el Manual explicativo publicado en el SECOP, la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con CCE, o la entidad que haga sus veces, en la cual se hace mantiene publicada la evaluación de las ofertas. o La evaluación económica se debe realizar sobre el valor ofertado, incluidos impuestos y demás gastos a que haya lugar para el oferente. o Se debe otorgar un puntaje información actualizada relativa a los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión tratados vigentes en materia de la existencia de trato nacional. Para ello se debe tener en cuenta que los puntajes previstos en la ley 816 de 2003. Este incentivo no es aplicable para la Contratación Directa, ni en los procesos para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. o Debe permitirse la libre competencia, procurando la participación plural de oferentes salvo las excepciones legales y promoviendo la participación de fabricantes o productores y de distribuidores o comercializadores directos autorizados por el fabricante. o Los criterios de desempate deberán ajustarse a los indicados en la Subseccióncontratación pública.

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