CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. SE VERIFICARÁ QUE EL SERVICIO PROPUESTO POR EL LICITANTE, CUMPLA CON LO SOLICITADO CON EL ANEXO I “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS”, ESTO ES, DEBERÁ INTEGRARSE LA INFORMACIÓN QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LO SOLICITADO EN LOS SIGUIENTES RUBROS Y SUBRUBROS: CAPACIDAD DEL LICITANTE. EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE PROPUESTA DE TRABAJO.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. SE VERIFICARÁ QUE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS DE LOS LICITANTES OBTENGAN LA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 45 PARA CONTINUAR CON LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y POR LO TANTO QUE CUMPLAN CON TODAS LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES DE ESTA CONVOCATORIA. ANTE LA OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO A CUALQUIER REQUISITO QUE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA, ÉSTA SERÁ DESECHADA. EL CIATEC VERIFICARÁ QUE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTEN LOS LICITANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS, SIN QUE RESULTE NECESARIO VERIFICAR LA VERACIDAD O AUTENTICIDAD DE LO INDICADO EN ELLOS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA CONVOCANTE PARA REALIZAR DICHA VERIFICACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO O CUANDO SE PREVEA EN “LA LEY” O EN “EL REGLAMENTO”, PERO EL HECHO SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. SI LA PERSONA DE QUE SE TRATE RESULTA ADJUDICADA DEL CONTRATO Y PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO, SE DETERMINA LA FALSEDAD POR LA AUTORIDAD FACULTADA, LA CONVOCANTE NO FORMALIZARÁ EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. LOS RUBROS Y SUBRUBROS REFERIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ASÍ COMO SU PONDERACIÓN, SE FIJAN A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS QUE PARA EL EFECTO EMITIÓ LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. De conformidad con el artículo 36 de la LAASSP y el artículo décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la evaluación de este procedimiento de Licitación se realizará mediante el criterio de evaluación de puntos y porcentajes, por lo que en la convocatoria se describen los rubros y sub rubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o sub rubro para la obtención de puntuación o ponderación. Se verificará que las propuestas técnicas de los licitantes obtengan la puntuación mínima para continuar con la evaluación de la propuesta económica y por lo tanto que cumplan con todas las características, especificaciones y requisitos establecidos en el Anexo 1 y demás disposiciones de esta convocatoria. Ante la omisión o incumplimiento a cualquier requisito que afecte la solvencia de la propuesta, ésta será desechada. La presentación de todos y cada uno de los documentos e indicaciones relacionados en el numeral 9, incisos 9.1, 9.2 y 9.3 de esta convocatoria de Licitación Pública Nacional, serán obligatorios y la omisión de alguno de ellos será motivo para no sumar puntos o causa de desechamiento de la propuesta. Conforme a lo anterior, la Convocante verificará que los documentos a que se refiere el párrafo antes mencionado cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, sin perjuicio del derecho de la convocante para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el Reglamento. Si la persona de que se trate resulta adjudicada del Contrato y previo a la formalización del mismo, se determina la falsedad de los documentos, la convocante no formalizará el contrato correspondiente y lo anterior se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control. Los rubros y sub rubros referidos en la presente convocatoria, así como su ponderación, se fijan a continuación de conformidad con los lineamientos que para el efect...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

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  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.