Costo Variable Cláusulas de Ejemplo

Costo Variable a) Fase 1 - Pre construcción Para el caso de la Fase 1 de PRE CONSTRUCCIÓN, el costo variable de interventoría corresponderá al 15% sobre el valor del Acta de Servicio del contratista de obra contemplado para la fase 1. El personal requerido por parte de la interventoría deberá ser el requerido en los numerales 14.1 y 14.2, de acuerdo con las características y volumen de los proyectos que se ejecute. Para aquellos proyectos en los cuales el FFIE requiera que se ejecuten algunos estudios que sean necesarios para determinar la viabilidad del proyecto tales como topografía, estudios geotécnicos etc, o que se requiera ejecutar solo ciertos estudios o que por resultados de los estudios iniciales realizados se determine la no viabilidad del proyecto, el FFIE cancelara a la interventoría el 15% de dichos estudios de acuerdo con los siguientes porcentajes del valor por M2 determinado para diseños y estudios técnicos: Estudios Técnicos Sub producto % Vr/ M2 % Vr M2 Levantamiento Topográfico 3% Estudios Geotécnicos 7% Diseño Arquitectónico 30% Esquema Básico 7% del % establecido para el diseño Arquitectónico Anteproyecto 15% del % establecido para el diseño Arquitectónico Diseño Estructural 25% Diseño Eléctrico Incluye redes de voz y datos, diseños electromecánicos 20% Diseños hidrosanitarios incluye red contraincendios 15% EL PA- FFIE cancelará a la interventoría el 100% del valor del acta de servicios para la fase 1 de la siguiente forma: El PA FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al noventa (90%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, para lo cual deberá anexar copia de las radicaciones. El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por la Interventoría y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
Costo Variable. En el Subnumeral 9.8.2 en la forma de pago del “Costo Variable” determina para la fase 1: Revisada la forma de pago establecida para la fase 1,2 concluimos que la forma de pago implica altos costos financieros para la interventoría. Solicitud: Por lo cual solicitamos se evalué la posibilidad de modificar la forma pago y realizar un pago del 5% como pago anticipado para todo el contrato y de esta forma garantizar un flujo de caja mínimo para un contrato de esta magnitud técnica. El PA-FFIE no considera que se requiera otorgar anticipos para la ejecución del costo variable. Por lo anterior su observación no se acepta. • PREGUNTA 57: Numeral 5.3.1.1 Experiencia en Gerencia y/o interventoria a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones En el literal b) se indica lo siguiente: “Se debe acreditar que mínimo uno (1) de los contratos aportados, debe ser de un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del PEA del o de los Grupos a los cuales se presente, expresado en SMMLV." Estudiamos los pliegos para participar en la totalidad de los grupos, encontrando que el requisito del 20% para el grupo del mayor valor, es demasiado exigente por cuanto se debe aportar un (1) contrato que en valor sea igual o mayor a $ 9.300.000.000 y en SMMLV equivale a 13.489. Al respecto tenemos que los contratos de Gerencia y/o interventoría de edificaciones ejecutados en Colombia, no alcanzan este monto ni en valor ni en SMMLV, así se actualice el valor del contrato a valor presente desde el año 1998. Son pocos, por no decir escasos los contratos que alcanzan este monto en contratos de consultoría. Por lo anterior; de manera atenta solicitamos lo siguiente:
Costo Variable. FASE 1: PRECONSTRUCCION

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.